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Visto el escrito presentado por Electra Alto Miño Comercializadora de Energía, S.L.U. de fecha 3 de febrero de 2006 por el que solicita «la baja para realizar la actividad de Comercialización en la Sección 2.ª del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados». Vista la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 21 de mayo de 2004, por la que se autoriza definitivamente a Electra Alto Miño Comercializadora de Energía, S.L.U., a ejercer la actividad de comercialización, y se procede a su inscripción definitiva en la Sección 2.ª del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados. Vistos los artículos 44.2 y 45.4 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, así como el Capítulo I del Título V y el Capítulo III del Título VIII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Considerando el artículo 167 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. La Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:
Proceder a revocar la autorización definitiva de Electra Alto Miño Comercializadora de Energía, S.L.U. para la comercialización de energía eléctrica y a cancelar su inscripción definitiva en la Sección 2.ª del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados.
Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario General de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Madrid, 21 de febrero de 2006.-El Director General, Jorge Sanz Oliva.
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