Nueva Zelanda es un país democrático y avanzado que combina una serie de factores únicos como su componente europeo occidental, sus orígenes maoríes, una significativa apertura a Asia y una considerable influencia en los Estados-Islas del Pacífico. Siendo un país de pequeña extensión y alejado geográficamente, ha conseguido desempeñar un papel considerable, diversificando y potenciando las relaciones con sus socios y aliados en Europa, Asia y América, y haciendo de la política y la diplomacia multilateral uno de los ejes de su política exterior. La apertura de una Misión Diplomática Permanente de España en Nueva Zelanda resulta aconsejable por una diversidad de factores. En primer lugar, por razones de reciprocidad. Nueva Zelanda cuenta con Embajada residente en Madrid desde 1992, habiendo supuesto la apertura de la misma el cierre de las abiertas en otras capitales europeas. Desde entonces hasta ahora, el conocimiento mutuo y las relaciones bilaterales han aumentado considerablemente. Por otro lado, existen también factores comerciales a considerar. El comercio bilateral entre ambos países, aunque en cifras bastante modestas, se ha incrementado considerablemente en los últimos años. Recientemente, además, para mejorar el marco de desarrollo de dicho comercio, se ha firmado el Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal. Una presencia española permanente en Nueva Zelanda contribuirá, sin duda, al incremento de los intercambios comerciales y al mayor desenvolvimiento de las oportunidades inversoras de las empresas españolas. Otro argumento de gran interés que apoya la presencia de España en Wellington es la importancia de desarrollar las relaciones entre España (Europa), Nueva Zelanda (Asia-Pacífico) e Iberoamérica. Ello contribuirá a reforzar el papel de España en el Pacífico y abrirá las puertas de Iberoamérica a Nueva Zelanda y viceversa. En los últimos años se ha verificado un importante incremento de la emigración iberoamericana a Nueva Zelanda, con el consiguiente incremento del estudio del español en los niveles educativos superiores de ese país. A ello ha coadyuvado, sin duda, el trabajo de la Cátedra «Príncipe de Asturias» de Lengua y Cultura española de la Universidad de Auckland, que se creara en 1991, y la suscripción en el año 2000 de un Memorando de Entendimiento entre el Ministerio de Educación y Ciencia de España y la New Zealand Association Of Colleges Of Education para el intercambio de expertos en ambos idiomas. Adicionalmente, la próxima celebración en Valencia de la Copa del América 2007, evento que reconoce una alta participación neo-zelandesa y de otros Estados de la región y que, por vez primera, es celebrado fuera de su entorno tradicional de América y Oceanía y por un país no anglófono, aconseja fomentar el conocimiento de España en la zona y promocionar la imagen de Valencia, para lo cual la existencia de una Misión española en Nueva Zelanda resultará de gran utilidad y permitirá impulsar adecuadamente la consecución de estos objetivos. Así mismo, la apertura de la Misión facilitará la tramitación de las solicitudes de información, visados y otras de carácter turístico y comercial. Por último, el papel creciente de Nueva Zelanda en la Región del Pacífico posibilita que la Misión española en Wellington cubra también la acreditación de España ante buena parte de los Estados-Islas del Pacífico. Este real decreto se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 67.1.a) de la Ley 6/1997,de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, así como en el artículo 11 del Real Decreto 632/1987, de 8 de mayo, sobre organización de la Administración del Estado en el exterior. En su virtud, a iniciativa del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de febrero de 2006,
Se crea la Misión Diplomática Permanente de España en Nueva Zelanda con sede en su capital, Wellington.
La Jefatura de la Misión Diplomática Permanente corresponderá al Embajador, que será nombrado mediante Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
La estructura orgánica de la citada Misión Diplomática Permanente será la que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo.
El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo de este real decreto y promoverá las restantes medidas para su aplicación.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 24 de febrero de 2006.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas, JORDI SEVILLA SEGURA
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