Está Vd. en

Documento BOE-A-2006-426

Resolución de 29 de diciembre de 2005, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, como personal laboral, con la categoría de Ordenanza, grupo profesional VII, por el sistema general de acceso libre.

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 12 de enero de 2006, páginas 1367 a 1371 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2006-426

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 215/2003, de 21 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2003 («Boletín Oficial del Estado» del día 22) y con el fin de atender las necesidades de personal de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, La Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para ingreso como personal laboral fijo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la categoría de Ordenanza. La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976 y lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, por el que se aprueba el Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir 56 plazas de la categoría profesional de Ordenanza, encuadradas en el Grupo Profesional VII, Área funcional de Personal Subalterno en el Convenio Colectivo de personal laboral de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por el sistema general de acceso libre. De conformidad con lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005 por el que se aprueba el Plan de igualdad de género en la Administración General del Estado, se hace constar que existe infrarrepresentación de la mujer en la categoría cuyas plazas son objeto de convocatoria. Del total de plazas se reservan 3 plazas, para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con grado igual o superior al 33%. Una vez cubiertas las plazas de reserva para personas con discapacidad, los aspirantes con discapacidad que hayan superado el proceso selectivo sin obtener plaza por dicho cupo, podrán optar, en igualdad de condiciones, a las de acceso general. 1.2 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición, con los ejercicios y puntuaciones que se especifican en el Anexo I. 1.3 La descripción de las plazas se detalla en el Anexo II de esta convocatoria. 1.4 El Programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura en el Anexo III a esta convocatoria. 1.5 El proceso selectivo se desarrollará de acuerdo con el siguiente calendario:

El ejercicio de la oposición se iniciará a partir de la primera quincena de febrero de 2006. La duración máxima del proceso selectivo será de 2 meses, contados a partir de la fecha de realización del ejercicio de oposición.

1.6 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, hasta el máximo de número de plazas convocadas, serán contratados con carácter fijo.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo, los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de incorporación al puesto de trabajo objeto de convocatoria los siguientes requisitos de participación:

2.1.1 Nacionalidad: a) Ser español.

b) Ser nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y, cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, el de los nacionales de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. c) Asimismo podrán participar quienes no estando incluidos en los párrafos anteriores se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral. En consecuencia, podrán participar quienes se encuentren en situación de residencia temporal, quienes se encuentren en situación de residencia permanente, quienes se encuentren en situación de autorización para residir y trabajar, así como los refugiados.

2.1.2 Capacidad legal: Tener capacidad para contratar la prestación de su trabajo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Estatuto de los Trabajadores.

2.1.3 Titulación: Acreditar un nivel de formación equivalente a Educación Primaria, Certificado de Escolaridad o de los años cursados en la Educación Secundaria Obligatoria. 2.1.4 Compatibilidad funcional: No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones. 2.1.5 Habilitación: No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

2.2 Los aspirantes que se presenten por el cupo de reserva para personas con discapacidad habrán de tener reconocida la condición legal de persona con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33%.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de derechos de examen (modelo 790) que se facilitará gratuitamente en los Servicios Centrales y Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en la Dirección General de la Función Pública, en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, en las representaciones diplomáticas y consulares de España en el extranjero y en la página de Internet www.map.es/servicios_al_ciudadano/empleo_publico/procesos_selectivos. La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del Anexo V. 3.2 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro General de los Servicios Centrales y Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. O en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación del anuncio de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirán al Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante. 3.3 A la solicitud se acompañará:

Una fotocopia del documento de identidad o del pasaporte en vigor.

Los incluidos en el primer párrafo del apartado b) de la base 2.1.1 que residan en España, además de la fotocopia del correspondiente documento de identidad o pasaporte, una fotocopia de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador comunitario fronterizo en vigor. Los incluidos en el segundo párrafo del apartado b) de la base 2.1.1, además de la fotocopia del pasaporte, una fotocopia del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea o del Estado al que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores con el que existe vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Los incluidos en el apartado c) de la base 2.1.1, además de la fotocopia del Pasaporte en vigor, una fotocopia compulsada del correspondiente permiso de residencia, o de trabajo y de residencia. A las solicitudes suscritas en el extranjero se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen. Los aspirantes con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33% que opten por participar por el turno de reserva para discapacitados deberán aportar la certificación acreditativa de esa condición y del grado de afectación. En el caso de solicitar adaptación de tiempo y/o medios deberán adjuntar Dictamen Técnico Facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado de minusvalía.

3.4 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión y determinándose el lugar, fecha y hora de comienzo del ejercicio de la oposición. 4.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, éstas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales. 4.3 No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causas imputables a los aspirantes.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como Anexo IV a esta convocatoria. 5.2 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones vigentes. El Tribunal velará, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Constitución Española, por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre sexos. 5.3 Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley citada en la base anterior. 5.4 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sito en la calle Lérida, n.º 32-34, 28020 Madrid, teléfonos 91 583 11 93, 91 583 10 33, 91 583 11 83 y 91 583 11 84.

6. Desarrollo del proceso selectivo

6.1 Los aspirantes serán convocados al ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan. 6.2 El ejercicio se desarrollará en las siguientes localidades: Barcelona, Burgos, A Coruña, Granada, Madrid y Las Palmas. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias, los aspirantes quedan vinculados, a efectos de realización del ejercicio del proceso selectivo, a la sede de examen que hayan hecho constar en el modelo oficial de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de derechos de examen (modelo 790). 6.3 El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante.

7. Superación proceso selectivo

7.1 Finalizada la oposición, la Presidenta del Tribunal elevará a la autoridad convocante las relaciones de candidatos que hayan obtenido la puntuación mínima exigida para superar el proceso selectivo en cada turno (general y de reserva para discapacitados), así como una única relación en la que se incluirán todos los candidatos ordenados por la puntuación total obtenida, con independencia del turno por el que hayan participado, y otra con los aspirantes que hayan obtenido plaza de acuerdo con el citado orden de prelación. Conforme a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 2271/2004 por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, en el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el cupo de reserva superase el ejercicio de oposición, pero no obtuviera plaza dentro de dicho cupo y su puntuación fuera superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de acceso general, será incluido por su orden de puntuación en este último sistema. Dicha relación se publicará en el lugar de celebración del ejercicio de la oposición, en la sede del Tribunal, así como en cuantos lugares se considere oportuno, disponiendo los aspirantes que hayan obtenido plaza de un plazo de veinte días naturales para la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria, así como el anexo VI, en el que deberán dejar constancia del orden de elección de los puestos objeto de cobertura. El cómputo de dicho plazo se iniciará a partir del día siguiente al del anuncio en el «Boletín Oficial del Estado» de la publicación de dicha relación de aprobados. 7.2 De conformidad con lo establecido en el artículo 9 del referido Real Decreto 2271/2004, durante dicho plazo los candidatos que hayan superado el proceso selectivo y hayan concurrido a la convocatoria por el turno restringido a las personas con discapacidad podrán solicitar a la autoridad convocante la alteración del orden de prelación para la elección de las plazas por motivos de dependencia personal, dificultades de desplazamiento u otras análogas, que deben ser debidamente acreditados. 7.3 En el supuesto de que la alteración del orden de prelación para la elección de plazas se encuentre debidamente justificado, el órgano convocante realizará la mínima modificación necesaria en el mismo para posibilitar el acceso al puesto de la persona discapacitada. En ese caso, procederá a dictar resolución por la que se apruebe el nuevo orden de elección, que se anunciará en el «Boletín Oficial del Estado» y se publicará en los mismos lugares en que fueron expuestas las listas de candidatos aprobados. 7.4 Salvo lo señalado en la base anterior, la adjudicación de los puestos a los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará, de acuerdo con la puntuación total obtenida En ningún caso el número de contratos que se formalicen podrá exceder del número de total de plazas convocadas ni de las fijadas en cada ámbito geográfico, sin perjuicio de la aplicación del párrafo segundo del artículo 3.2 del Real Decreto 2271/2004, sobre la acumulación a la Oferta de Empleo Público siguiente de las plazas reservadas para cubrir con personas discapacitadas cuando dicha cobertura no alcance el mínimo establecido. 7.5 No podrán formalizarse mayor número de contratos que el de puestos de trabajo convocados. 7.6 La adjudicación de los puestos a los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará según la petición de destino de acuerdo con la puntuación total obtenida. 7.7 Los aspirantes contratados tendrán que superar un período de prueba de quince días durante el cual la unidad de personal correspondiente evaluará el correcto desempeño del puesto de trabajo. Transcurrido dicho período de prueba, el personal que lo supere satisfactoriamente adquirirá la condición de contratado laboral fijo. 7.8 En el caso de que alguno de los candidatos no presente la documentación correspondiente en el plazo establecido, no cumpla los requisitos exigidos, renuncie, o la certificación emitida por la unidad de personal respecto al correcto desempeño del puesto de trabajo durante el período de prueba sea desfavorable, el puesto se adjudicará al candidato que ocupe, en orden de puntuación, el puesto siguiente al del último aspirante que haya obtenido plaza.

8. Norma adicional

La Resolución de convocatoria y las bases de este proceso selectivo, así como los actos que deriven de su ejecución, se incluirán en la página web de la Agencia Tributaria, pudiendo ser consultados a través de ella (www.agenciatributaria.es).

9. Norma final

Al presente proceso selectivo le serán de aplicación la Ley 30/1984, de 2 de agosto; el R. D. 364/1995, de 10 de marzo; el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.

Contra la presente convocatoria, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 29 de diciembre de 2005.-El Presidente, P. D. (Resolución de 24 de junio de 1999, «Boletín Oficial del Estado» de 9 de julio), el Director General, Luis Pedroche y Rojo.

Sr. Director del Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica y Sra. Presidenta del Tribunal Calificador.

ANEXO I Descripción del proceso selectivo

El sistema de selección de los aspirantes será el de oposición. El proceso selectivo consistirá en la realización de un único ejercicio que constará de dos partes a realizar en una única sesión de una hora de duración (30 minutos para cada parte):

Primera parte: Consistirá en la realización de un test psicotécnico integrado por 50 preguntas, con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta, descontándose por cada respuesta errónea el 25% del valor que fije el Tribunal para las respuestas correctas. La puntuación máxima posible será de 50 puntos siendo necesario obtener en dicha prueba al menos 25 puntos.

Segunda parte: Consistirá en la realización de un cuestionario de 50 preguntas, con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta, sobre el temario que figura en el Anexo III de esta convocatoria. La puntuación máxima posible en este ejercicio será de 50 puntos. Las respuestas erróneas serán penalizadas con el 25% del valor que fije el Tribunal para las respuestas correctas. Será necesario obtener un mínimo de 25 puntos para superar la prueba. La suma de las puntuaciones obtenidas en ambas pruebas (siempre que en las dos partes se haya alcanzado el mínimo exigido) constituirá la calificación total obtenida por el aspirante en el proceso selectivo. En caso de empate en la puntuación, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

La mayor puntuación obtenida en la segunda parte del ejercicio.

En caso de persistir el empate, se dirimirá a favor de aquel que haya obtenido el mayor número de respuestas correctas en esta segunda parte. En última instancia, en caso de empate, se dirimirá a favor de aquel que hubiese obtenido mayor número de respuestas correctas en la primera parte del ejercicio.

Al finalizar el proceso se publicará una relación única en la que se incluirán todos los candidatos que hayan superado el proceso selectivo, ordenados por la puntuación total obtenida.

La asignación de plaza al aspirante que haya superado el proceso selectivo se realizará, hasta completar el número de vacantes existentes en cada centro de trabajo, atendiendo a la mejor calificación obtenida, salvo alteración del orden de prelación para la elección de plaza, decidido por la autoridad convocante, previa solicitud por motivos acreditados de dependencia personal, dificultades de desplazamiento u otros análogos realizada por los candidatos que hayan concurrido por el turno reservado a personas con discapacidad, y sin perjuicio de lo establecido en el párrafo segundo del artículo 3.2 del Real Decreto 2271/2004

ANEXO II Vacantes objeto de la convocatoria

Categoría Ordenanza. Grupo Profesional VII

Delegación Especial Andalucía:

Administración Algeciras (Cádiz): 1.

Administración San Roque (Cádiz): 1. Delegación Granada: 1. Administración. Loja (Granada): 1. Administración Baza (Granada): 1. Administración Úbeda (Jaén): 1.

Delegación Especial Aragón:

Administración Monzón (Huesca): 1.

Administración Alcañiz (Teruel): 1.

Delegación Especial Asturias:

Administración Langreo: 1.

Administración Luarca: 1. Administración Mieres: 1.

Delegación Especial Canarias:

Delegación Las Palmas (Gran Canaria): 3.

Administración Sta. M.ª Guía (Gran Canaria): 1. Administración Arona (Tenerife): 1. Administración La Palma (La Palma): 1.

Delegación Especial Castilla y León:

Administración Miranda Ebro (Burgos): 2.

Administración Aranda de Duero (Burgos): 1. Delegación Soria: 2. Administración Benavente (Zamora): 1.

Delegación Especial Cataluña:

Administración Horta-Barcelona: 1.

Administración Poble Nou-Barcelona: 1. Administración Berga (Barcelona): 1. Administración Granollers (Barcelona): 1. Administración Terrassa (Barcelona): 2. Administración Sabadell (Barcelona): 1. Administración San Cugat (Barcelona): 1.

Delegación Especial Extremadura:

Administración Mérida (Badajoz): 1.

Administración Zafra (Badajoz): 1. Administración Plasencia (Cáceres): 1.

Delegación Especial Galicia:

Administración Carballo (A Coruña): 1.

Administración Ortigueira (A Coruña): 1. Administración Ribeira (A Coruña): 1. Delegación Lugo: 1. Administración Foz (Lugo): 1. Administración Ponteareas (Pontevedra): 1. Administración Tui (Pontevedra): 1.

Delegación Especial Madrid:

Administración Centro-Madrid: 1.

Administración Chamartín-Madrid: 1. Administración Aduanas Barajas-Madrid: 1. Administración Getafe: 1.

Delegación Especial País Vasco:

Delegación Vizcaya: 1.

Delegación Especial La Rioja:

Administración Haro: 1.

Servicios Centrales-Madrid:

Dirección de la Agencia Tributaria: 1.

Dpto. Inspección Financiera y Tributaria: 7. Dpto. Recaudación: 1.

Total: 56.

ANEXO III Programa de la segunda parte del ejercicio de la oposición

Tema 1. La Constitución española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y Deberes Fundamentales. La Corona. Las Cortes Generales. El poder judicial. El Tribunal Constitucional. Reforma de la Constitución. Tema 2. La Constitución española de 1978: El Gobierno y la Administración. Designación, duración y responsabilidad del Gobierno. Las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. Tema 3. El Convenio colectivo del personal laboral de la Agencia Estatal de Administración Tributaria vigente en la fecha del anuncio de la convocatoria de las pruebas selectivas en el «Boletín Oficial del Estado». Tema 4. Igualdad de género: el Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado.

ANEXO IV Tribunal calificador del proceso selectivo para proveer plazas de personal laboral fijo, por el sistema general de acceso libre en la categoría de Ordenanza

El Tribunal quedará constituido de la siguiente forma:

Tribunal titular: Presidenta: Doña M. Clotilde Moratilla Torregrosa, de la Escala Técnica de Gestión de OOAA.

Vocales: Doña M. Mercedes Benito Revillas, de la Escala de Gestión de Empleo del INEM; doña M. Carmen Rodríguez Carreira, del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado; don Carlos Ruiz de Lezana Rodríguez, del Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado; doña Purificación Huerta Laborda, de la Categoría de Telefonista, don Carlos López López, de la Categoría de Agente Ejecutivo. Secretario: Don Francisco Javier Pernia Lopez, del Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado.

Tribunal suplente:

Presidente: Don Francisco Luis Teba del Pino, del Cuerpo Técnico de Hacienda.

Vocales: Doña Eva María Blázquez García, del Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado; don Francisco Crespo Crespo, del Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia Aduanera; don Miguel Ortíz Sanchís, de la Categoría de Ordenanza; doña M. Pilar Llanos Hernández, de la Categoría de Auxiliar Administrativo, don Manuel F. Lavado Pinilla, de la Categoría de Oficial 1.ª de Oficios. Secretario: Doña Carmen Moreno Fernández, del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado.

ANEXO V Instrucciones para cumplimentar la solicitud

La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las siguientes instrucciones:

En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro correspondiente a Ministerio, se consignará «Ministerio de Economía y Hacienda-AEAT». En el recuadro relativo a centro Gestor, se consignará «AEAT».

En el recuadro n.º 15, se consignará el siguiente epígrafe: «Ordenanza -Grupo Profesional VII». En el recuadro n.º 18, Ministerio/Órgano/Entidad convocante, se consignará «AEAT» y código «TB». En el recuadro 19, se consignará la fecha de anuncio de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». En el recuadro 20, «Provincia de examen» los aspirantes harán constar la provincia elegida de entre aquéllas en las que se celebrará el ejercicio de la oposición (Barcelona, Burgos, A Coruña, Granada, Madrid y Las Palmas). En caso de no especificarse en la solicitud el dato del lugar de examen por el que se opta, se entenderá que el aspirante desea realizar los ejercicios en Madrid. En el recuadro 24, «Títulos académicos oficiales», se consignará la titulación poseída o en condiciones de obtener, de entre las señaladas en la base 2.1.3. Los candidatos con minusvalía podrán indicar en el recuadro 21 de la solicitud el porcentaje de discapacidad que les haya sido reconocido por el Órgano competente. En el recuadro 23, los candidatos con minusvalía podrán indicar, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempos y medios necesarias para la realización de las pruebas.

El importe de la tasa por derechos de examen será de 7,81 €.

El ingreso del importe correspondiente a los derechos de examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos. Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente número 01822370430200204057 del BBVA, abierta en la sucursal de la C/ Alcalá, n.º 16, de Madrid a nombre de «Tesoro Público, Agencia Estatal de Administración Tributaria, Ingresos Tasas Oposiciones Extranjero». El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del BBVA mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria. Estarán exentas del pago de esta tasa:

a) Las personas con un grado de minusvalía igual o superior al 33%.

b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos deberán acompañarse a la solicitud. La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid