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Documento BOE-A-2006-4261

Resolución 4B0/38017/2006, de 16 de febrero, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, por la que se publica el Acuerdo de prórroga y actualización para el año 2006 del Convenio de colaboración suscrito por el ISFAS, la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y la Mutualidad General Judicial con el Servicio de Salud de las Illes Balears.

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 9 de marzo de 2006, páginas 9584 a 9586 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2006-4261

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 20 de diciembre de 2005 se suscribió el Acuerdo de Prórroga y Actualización para el año 2006 del Convenio de colaboración firmado el 16 de diciembre de 2002, por el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) y la Mutualidad General Judicial (MUGEJU) con el Servicio de Salud de las Illes Balears, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades. En aplicación del artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo publicar el citado Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución. Madrid, 16 de febrero de 2006.-La Secretaria General Gerente, Carmen Briones González.

ANEXO Acuerdo de prórroga y actualización para el año 2006 del Conveniode colaboración firmado el 16 de diciembre de 2002, entre el Servicio Balear de Salud y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial, para la prestación en zonas rurales de determinadosservicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades

En Palma de Mallorca, a 20 de diciembre de 2005,

REUNIDOS

De una parte el Sr. don Sergio Bertrán Damián, Director Gerente del Servei de Salut de las Illes Balears, en virtud de las competencias atribuidas por la Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears,

De otra, la Sra. doña Carmen Román Riechmann, Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común y actuando en nombre y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2, k) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de MUFACE, La Sra. doña Carmen Briones González, Secretaria General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y actuando en nombre y representación del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), en uso de las facultades que le confiere el artículo 9. F) del Real Decreto 296/1992, de 27 de marzo, de composición, funcionamiento y atribuciones de los órganos de gobierno del Instituto Social de la Fuerzas Armadas, en relación con lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 64/2001, de 26 de enero, Y el Sr. don Benigno Varela Autrán, Presidente de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y actuando en nombre y representación de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), en uso de las facultades que le confiere el artículo 15 del Real Decreto 3283/1978, de 3 de noviembre por el que aprueba el Reglamento de la Mutualidad General Judicial.

EXPONEN

Que al amparo de lo previsto en las cláusulas primera, cuarta, sexta, séptima y octava del Convenio de colaboración para el año 2002 entre el Servicio Balear de Salud y MUFACE, ISFAS y MUGEJU, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas Mutualidades y manteniéndose las mismas circunstancias que dieron lugar a su suscripción, todas las partes entienden que debe prorrogarse el mismo para 2006, actualizándose los municipios, precios y número de mutualistas a atender, acuerdan:

Primero.-Prorrogar el Convenio de referencia cuya vigencia se extiende desde 1 de enero de 2006 hasta 31 de diciembre de 2006.

Segundo.-Actualizar con efectos de 1 de enero de 2006 y según lo previsto en la Cláusulas Séptima y Octava del mencionado Convenio, los Anexos I, II III y IV del mismo, Anexos que, a partir de dicha fecha, son los que, sellados por todas las partes, figuran unidos a este documento, en cuya portada consta «Anexos I, II, III y IV, para 2006», y que modifican las relaciones de Municipios citadas en su Cláusula Primera, así como las personas adscritas a cada Mutualidad y Entidad aseguradora y los precios que se indican en la Cláusula Cuarta. Dichos precios pasan a ser, para el año 2006, los de 10,01 € por persona y mes que, como titular o beneficiario, esté afiliada a las Mutualidades y resida en los municipios listados en el Anexo I, y de 0,85 € por persona y mes que, como titular o beneficiario, esté afiliada a las Mutualidades y resida en los municipios listados en el Anexo II. Tercero.-Los firmantes se comprometen a informar cumplidamente a sus representados del Acuerdo alcanzado, para facilitar la aplicación del mismo.

Y en señal de conformidad, firman a continuación el presente documento, extendido por ejemplar quintuplicado y a un solo efecto, los representantes del Servei de Salut de las Illes Balears, y de cada una de las Mutualidades.-El Director Gerente del Servei de Salut de las Illes Balears Sergio Bertrán Damián; la Directora General de La Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Carmen Román Riechmann; la Secretaria General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, Carmen Briones González; el Presidente de la Mutualidad General Judicial, don Benigno Varela Autrán.

ANEXO I

Listado de municipios

Municipios

Zona básica de salud

Alaior.

Alaior.

Algaida.

Llucmajor.

Ariany.

Villafranca.

Bañalbufar.

Esporles.

Binissalem.

Binissalem.

Búger.

Sa Pobla.

Bunyola.

Marratxí.

Campos.

Campos.

Consell.

Benissalem.

Costitx.

Sineu.

Deia.

Soller.

Escorca.

Inca.

Esporles.

Esporles.

Estellencs.

Esporles.

Ferreries.

Alaior.

Formentera.

Formentera.

Fornalutx.

Soller.

Lloret de Vistalegre.

Sineu.

Llubí.

Sineu.

Mancor de la Vall.

Inca.

Maria de la Salut.

Sineu.

Mercadal (Es).

Alaior.

Migjorn gran (Es).

Alaior.

Petra.

Villafranca.

Puigpunyent.

Palma.

San Juan de Labritja.

Santa Eulalia.

Sant Joan.

Vilafranca.

Sant Josep.

San Antonio de Portmany.

sant Llorenc des Cardassar.

Son Servera.

Sant Lluis.

Mao.

Santa Eugenia.

Marratxí.

Santa Maria del Camí.

Marratxí.

Selva.

Inca.

Sencelles.

Binissalem.

Sineu.

Sineu.

Valldemossa.

Esporles.

Villafranca.

Villafranca.

ANEXO II Listado de municipios

Alaró. Alcúdia. Andratx. Artà. Campanet. Capdepera. Castell (Es). Felanitx. Lloseta. Montuïri. Muro. Pobla (Sa). Pollença. Porreres. Salines (Ses). Sant Antoni de Portmany. Santa Margalida. Santanyí. Sóller. Son Servera.

ANEXO III

Personas de cada mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios del anexo I e importe que debe abonarse mensualmente por cada uno de los colectivos (a 01-05-2005), a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

(Precio por persona = 10,01 €/mes año 2006)

Entidad

Personas adscritas

Importe mensual

De MUFACE

De ISFAS

De MUGEJU

Por col. de MUFACE

Por col. de ISFAS

Por col. de MUGEJU

ADESLAS

465

187

38

4.654,65

1.871,87

380,38

ASISA

833

382

12

8.338,33

3.823,82

120,12

Mapfre Caja Salud

846

102

36

8.468,46

1.021,02

360,36

CASER

5

7

0

50,05

70,07

0,00

DKV Seguros

318

48

4

3.183,18

480,48

40,04

Equitativa de Madrid

0

0

0

0,00

0,00

0,00

GROUPAMA

47

0

0

470,47

0,00

0,00

Total

2.514

726

90

25.165,14

7.267,26

900,90

ANEXO IV

Personas de cada mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios del anexo II e importe que debe abonarse mensualmente por cada uno de los colectivos (a 01-05-2005), a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

(Precio por persona = 0,85 €/mes año 2006)

Entidad

Personas adscritas

Importe mensual

De MUFACE

De ISFAS

De MUGEJU

Por col. de MUFACE

Por Col. De ISFAS

Por col. de MUGEJU

ADESLAS

554

462

20

470,90

392,70

17,00

ASISA

1.035

787

14

879,75

668,95

11,90

Mapfre Caja Salud

1.020

179

35

867,00

152,15

29,75

CASER

17

8

0

14,45

6,80

0,00

DKV Seguros

163

39

3

138,55

33,15

2,55

Equitativa de Madrid

0

0

0

0,00

0,00

0,00

GROUPAMA

65

8

0

55,25

6,80

0,00

Total

2.854

1.483

72

2.425,90

1.260,55

61,20

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