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Documento BOE-A-2006-4277

Resolución de 26 de enero de 2006, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Consejo Superior de Deportes y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para colaborar en los gastos de equipamiento e infraestructuras, en el Centro de Tecnificación Deportiva Illes Balears de Palma de Mallorca.

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 9 de marzo de 2006, páginas 9613 a 9614 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2006-4277

TEXTO ORIGINAL

Suscrito con fecha 20 de octubre de 2005, Convenio de colaboración entre el Consejo Superior de Deportes y la Consejería de Presidencia y Deportes del Gobierno de las Illes Balears, para colaborar en los gastos de equipamiento e infraestructuras, en el Centro de Tecnificación Deportiva «Illes Balears», en Palma de Mallorca.

Esta Secretaría de Estado-Presidencia del Consejo Superior de Deportes, en cumplimiento con lo establecido en la normativa vigente, ha dispuesto que se publique en el Boletín Oficial del Estado el texto del Convenio que se adjunta.

Madrid, 26 de enero de 2006.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSEJO SUPERIORDE DEPORTES Y LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE LAS ILLES BALEARS, PARA COLABORAR EN LOS GASTOS DE EQUIPAMIENTO E INFRAESTRUCTURAS, EN EL CENTRO DE TECNIFICACIÓN DEPORTIVA «ILLES BALEARS», EN PALMA DE MALLORCA

En Madrid, a 20 de octubre de 2005.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Jaime Lissavetzky Díez, Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, interviene en nombre y representación del citado organismo, de acuerdo con el Real Decreto 2195/2004, de 25 de noviembre, sobre estructura orgánica y funciones del Consejo Superior de Deportes y de adecuación del organismo a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, en relación con la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra parte, la Honorable Sra. D.ª M.ª Rosa Puig Oliver, Consejera de Presidencia y Deportes del Gobierno de las Illes Balears, en virtud del nombramiento otorgado por el Decreto 7/2003, de 30 de junio, del Presidente de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, obrando de acuerdo con lo que dispone el artículo 11 b) y c) de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la citada Comunidad Autónoma, por la que corresponde la firma de los convenios al Consejero competente por razón de la materia que constituye el objeto.

Actuando en virtud de las competencias que cada uno ostenta y legitimados para la firma del presente convenio

EXPONEN

I. El desarrollo del deporte ha entrado en un proceso de tecnificación que exige aplicar, en todos los niveles y ámbitos, unas bases científicas y técnicas rigurosas. Para llegar a crear una élite deportiva, es necesario disponer de un contexto idóneo para el desarrollo y perfeccionamiento de los deportistas, así como de instalaciones y medios técnicos, científicos, pedagógicos y, en particular, de aquellas condiciones que inciden en la mejora de las prestaciones deportivas.

II. La Administración General del Estado es competente en aquellas materias que afecten a los intereses generales del deporte en el ámbito estatal o que superen el ámbito territorial de una Comunidad Autónoma. No obstante, se consagra el principio de cooperación entre el Estado y las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus respectivas competencias, con el fin de conseguir una mayor eficacia en la coordinación interadministrativa y, con ello, una mayor eficacia en la utilización conjunta de los fondos públicos en el deporte. Es objetivo prioritario de la Ley del Deporte el apoyo, en todos los órdenes, a los deportistas de alto nivel. Así lo recoge el artículo 6, apartado 1, de la mencionada Ley: «El deporte de alto nivel se considera de interés para el Estado, en tanto que constituye un factor esencial en el desarrollo deportivo por el estímulo que supone para el fomento del deporte de base, en virtud de las exigencias técnicas y científicas de su preparación, y por su función representativa de España en las pruebas o competiciones deportivas oficiales de carácter internacional». Y, en su apartado 2: «La Administración General del Estado, en colaboración con las Comunidades Autónomas, cuando proceda, procurará los medios necesarios para la preparación técnica y el apoyo científico y médico de los deportistas de alto nivel, así como su incorporación al sistema educativo y su plena integración social y profesional» III. Mediante el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de 11 de abril de 1997 se creó el Consorcio «Escuela Balear del Deporte», como ente asociativo dotado de personalidad jurídica propia, que está integrado por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la Unión de Federaciones Deportivas de las Illes Balears (artículo 1). En el ámbito de las competencias que la legislación vigente confiere al Consejo Superior de Deportes y a la Consejería de Presidencia y Deportes del Gobierno de las Illes Balears, ambas partes están interesadas en colaborar en el funcionamiento del Centro de Tecnificación Deportiva de las Illes Balears. Reunida al efecto la Comisión de evaluación de proyectos a la que se refiere el punto Séptimo de la Resolución de 25 de enero de 2005, por la que se convocan ayudas para los Centros de Alto Rendimiento, Centros de Tecnificación Deportiva y Centros Especializados, se ha acordado la concesión de las subvenciones que más adelante se indican en cuantía y finalidad.

En consecuencia, y para regular dicha colaboración, las instituciones firmantes suscriben el presente acuerdo que se sujetará a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-Es objeto del presente convenio regular la colaboración entre el Consejo Superior de Deportes y el Govern de les Illes Balears para el funcionamiento del Centro de Tecnificación Deportiva «Illes Balears», con la finalidad de desarrollar en el mismo el perfeccionamiento y la tecnificación de los deportistas que puedan tener un futuro de Alta Competición, de acuerdo con la Resolución de 25 de enero de 2005, ya citada.

Segunda. Actuaciones que corresponden al Consejo Superior de Deportes.-El Consejo Superior de Deportes se compromete:

A otorgar una subvención al Gobierno de las Illes Balears, por un importe máximo de 300.000 euros, con objeto de colaborar en la financiación de las inversiones siguientes: 1.ª fase de reforma de la pista de atletismo (zona concurso en el espacio interior de las curvas), renovación del material (vallas, jaula de lanzamientos), renovación del riego del campo de hierba natural, etc.

Tercera. Actuaciones que corresponden a la Consejería de Presidencia y Deportes del Gobierno de las Illes Balears.-El Gobierno de las Illes Balears se compromete:

1. A destinar los fondos aportados por el Consejo Superior de Deportes a la finalidad contemplada en la solicitud de subvención, velando por el cumplimiento de los criterios básicos de funcionamiento del Centro.

2. A justificar la inversión de los fondos percibidos, dentro de los tres meses siguientes al cobro de las cantidades correspondientes, en el caso de las subvenciones para ayuda a la gestión, y de nueve meses, en caso de las ayudas para inversiones, sin perjuicio del sometimiento a la verificación contable que fuera pertinente. 3. A incluir la imagen institucional del Consejo Superior de Deportes en aquellas instalaciones o actividades para las que haya recibido subvención de este Organismo

Cuarta. Financiación y pago.-Las subvenciones concedidas por el Consejo Superior de Deportes para colaborar en los gastos de inversiones necesarios para la prestación de servicios por parte del Centro, se materializarán de acuerdo con la siguiente propuesta:

Ejercicio 2005

Gastos de inversiones:

Aplicación presupuestaria: 18-101.336-A.751-01.

Cuantía máxima: 300.000 euros.

El presupuesto de gestión del Centro para el ejercicio 2005, por un importe de 2.604.596 euros, es aprobado de conformidad con el Consejo Superior de Deportes.

El pago de la subvención otorgada por el Consejo Superior de Deportes se hará efectiva a partir de la suscripción del presente convenio, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el pago de las subvenciones por la normativa presupuestaria estatal. Las subvenciones a que se refiere este Convenio quedan sujetas a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y lo dispuesto en el Reglamento de procedencia para la concesión de subvenciones públicas aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, en aquello que no se oponga a la Ley citada. Quinta. Comisión Técnica.-Para la aplicación, seguimiento y desarrollo del presente convenio se crea una Comisión Técnica, con la siguiente composición, funciones y funcionamiento:

a) Composición: El Director General de Deportes del C.S.D. o persona en quien delegue.

La Directora de la División de Centros de Alto Rendimiento Deportivo del C.S.D., o persona en quien delegue. Un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma. El Gerente del área deportiva del Consorcio Escuela Balear del Deporte. El director de la instalación deportiva donde se halla ubicado el Centro. Un representante de cada una de las Federaciones Autonómicas cuya modalidad deportiva forma parte del programa de tecnificación del Centro. Estos serán convocados sólo a aquellas reuniones en que vayan a tratarse temas específicos de su modalidad deportiva.

La Comisión Técnica podrá contar con el asesoramiento de técnicos y especialistas para el mejor cumplimiento de sus funciones.

b) Serán funciones de la Comisión Técnica las siguientes:

Proponer los objetivos que perseguirá el Centro.

Proponer las medidas necesarias para la dirección y cumplimiento de los objetivos. Realizar el seguimiento de las actividades del Centro y de los deportistas alojados en el mismo. Conocer los programas de inversión del Centro. Cuantas otras se deriven del presente convenio.

c) Funcionamiento: La Comisión Técnica se reunirá, como mínimo, una vez al año y cuantas veces sea necesario a petición de cualquiera de las partes, y celebrará sus reuniones en la Sede del Centro. Sexta. Criterios de funcionamiento del centro.-El plan de utilización del Centro deberá corresponder, prioritariamente a actividades de tecnificación deportiva de interés estatal.

Igualmente, el Centro tendrá, entre sus prioridades, la realización de aquellas actividades que soliciten las Federaciones Españolas para los equipos nacionales. Las Federaciones Deportivas Españolas que realicen actividades en el Centro, tanto con deportistas residentes como en actividades temporales, aportarán a su cargo la contratación de los técnicos necesarios para las actividades que éstas planifiquen. Asimismo, se someterán a las normas de régimen interno del Centro. Séptima. Reintegro de la subvención.-Será causa de reintegro de la subvención, el incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto que se subvenciona, así como cualquiera otra de las que se detallan en el título II, capítulo I, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones Octava. Duración.-El presente convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma por ambas partes. A partir de su suscripción, la vigencia se extiende hasta el 31 de diciembre de 2005. Novena. Resolución.-Será causa de resolución del presente convenio el mutuo acuerdo entre las partes, así como la denuncia del incumplimiento de cualquiera de las cláusulas mediante preaviso comunicado de forma fehaciente en el plazo de un mes desde que aquél hubiese sido detectado. Décima. Naturaleza.-Las posibles cuestiones litigiosas o controversias a que pueda dar lugar la aplicación, interpretación, modificación, efectos y resolución del presente convenio, serán resueltas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y como muestra de la conformidad, las partes suscriben el presente convenio por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.-La Consejera de Presidencia y Deportes del Gobierno de las Illes Balears, M.ª Rosa Puig Oliver.

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