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Documento BOE-A-2006-4282

Resolución de 26 de enero de 2006, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Consejo Superior de Deportes y la Comunidad de Castilla y León, para gastos de gestión, en el Centro Especializado de Tecnificación Deportiva de Voleibol de Palencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 9 de marzo de 2006, páginas 9620 a 9621 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2006-4282

TEXTO ORIGINAL

Suscrito con fecha 20 de octubre de 2005, Convenio de colaboración entre el Consejo Superior de Deportes y la Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad de Castilla y León para gastos de gestión, en el Centro Especializado de Tecnificación Deportiva de Voleibol, en Palencia.

Esta Secretaría de Estado-Presidencia del Consejo Superior de Deportes, en cumplimiento con lo establecido en la normativa vigente, ha dispuesto que se publique en el Boletín Oficial del Estado el texto del Convenio que se adjunta.

Madrid, 26 de enero de 2006.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetky Díez.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES Y LA CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN PARA GASTOS DE GESTIÓN, EN EL CENTRO ESPECIALIZADO DE TECNIFICACIÓN DEPORTIVA DE VOLEIBOL, EN PALENCIA

En Madrid, a 20 de octubre de 2005.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D Jaime Lissavetzky Díez, Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, interviene en nombre y representación del citado organismo, de acuerdo con el Real Decreto 2195/2004, de 25 de noviembre, sobre estructura orgánica y funciones del Consejo Superior de Deportes y de adecuación del organismo a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, en relación con la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra parte, la Excma. Sra. D.ª Silvia Clemente Municio, Consejera de Cultura y Turismo de la Comunidad de Castilla y León, actuando en nombre y representación de esta Consejería, en virtud del nombramiento realizado mediante Acuerdo 15/2003, de 3 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 26 de la Ley 3/2001, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Actuando en virtud de las competencias que cada uno ostenta y legitimados para la firma del presente convenio

EXPONEN

I. El desarrollo del deporte ha entrado en un proceso de tecnificación que exige aplicar, en todos los niveles y ámbitos, unas bases científicas y técnicas rigurosas. Para llegar a crear una élite deportiva, es necesario disponer de un contexto idóneo para el desarrollo y perfeccionamiento de los deportistas, así como de instalaciones y medios técnicos, científicos, pedagógicos y, en particular, de aquellas condiciones que inciden en la mejora de las prestaciones deportivas.

II. La Administración General del Estado es competente en aquellas materias que afecten a los intereses generales del deporte en el ámbito estatal o que superen el ámbito territorial de una Comunidad Autónoma. No obstante, se consagra el principio de cooperación entre el Estado y las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus respectivas competencias, con el fin de conseguir una mayor eficacia en la coordinación interadministrativa y, con ello, una mayor eficacia en la utilización conjunta de los fondos públicos en el deporte. Es objetivo prioritario de la Ley del Deporte el apoyo, en todos los órdenes, a los deportistas de alto nivel. Así lo recoge el artículo 6, apartado 1, de la mencionada Ley: «El deporte de alto nivel se considera de interés para el Estado, en tanto que constituye un factor esencial en el desarrollo deportivo por el estímulo que supone para el fomento del deporte de base, en virtud de las exigencias técnicas y científicas de su preparación, y por su función representativa de España en las pruebas o competiciones deportivas oficiales de carácter internacional.» Y, en su apartado 2: «La Administración General del Estado, en colaboración con las Comunidades Autónomas, cuando proceda, procurará los medios necesarios para la preparación técnica y el apoyo científico y médico de los deportistas de alto nivel, así como su incorporación al sistema educativo y su plena integración social y profesional.» En el ámbito de las competencias que la legislación vigente confiere al Consejo Superior de Deportes y a la Comunidad de Castilla y León, ambas partes están interesadas en colaborar en el funcionamiento del Centro Especializado de Tecnificación Deportiva de Voleibol. Reunida al efecto la Comisión de evaluación de proyectos a la que se refiere el punto Séptimo de la Resolución de 25 de enero de 2005, por la que se convocan ayudas para los Centros de Alto Rendimiento, Centros de Tecnificación Deportiva y Centros Especializados, se ha acordado la concesión de las subvenciones que más adelante se indican en cuantía y finalidad.

En consecuencia, y para regular dicha colaboración, las instituciones firmantes suscriben el presente acuerdo que se sujetará a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-Es objeto del presente convenio regular la colaboración entre el Consejo Superior de Deportes y la Comunidad de Castilla y León para el funcionamiento del Centro Especializado de Tecnificación Deportiva de Voleibol, con la finalidad de desarrollar en el mismo el perfeccionamiento y la tecnificación de los deportistas que puedan tener un futuro de Alta Competición, de acuerdo con la Resolución de 25 de enero de 2005, ya citada.

Segunda.-Actuaciones que corresponden al Consejo Superior de Deportes.-El Consejo Superior de Deportes se compromete:

A otorgar una subvención a la Comunidad de Castilla y León por un importe máximo de 50.000 Euros, con objeto de colaborar en la financiación de los gastos de funcionamiento del Centro relacionados con las actividades.

Tercera. Actuaciones que corresponden a la Consejeria de Cultura y Turismo de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.-La Comunidad de Castilla y León se compromete:

1. A destinar los fondos aportados por el Consejo Superior de Deportes a la finalidad contemplada en la solicitud de subvención, velando por el cumplimiento de los criterios básicos de funcionamiento del Centro.

2. A justificar la inversión de los fondos percibidos, dentro de los tres meses siguientes al cobro de las cantidades correspondientes, en el caso de las subvenciones para ayuda a la gestión, y de nueve meses, en el caso de las ayudas para inversiones, sin perjuicio del sometimiento a la verificación contable que fuera pertinente. 2. A incluir la imagen institucional del Consejo Superior de Deportes en aquellas instalaciones o actividades que hayan recibido subvención de este Organismo.

Cuarta. Financiación y pago.-Las subvenciones concedidas por el Consejo Superior de Deportes para colaborar en los gastos de explotación e inversiones necesarios para la prestación de servicios por parte del Centro, se materializarán de acuerdo con la siguiente propuesta:

Ejercicio 2005

Gastos de explotación:

Aplicación presupuestaria: 18-101. 336-A.456.

Cuantía máxima: 50.000 euros.

El presupuesto de gestión del Centro para el ejercicio 204, por un importe de 655.000 euros, es aprobado de conformidad con el Consejo Superior de Deportes.

El pago de la subvención otorgada por el Consejo Superior de Deportes se hará efectiva a partir de la suscripción del presente convenio, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el pago de las subvenciones por la normativa presupuestaria estatal. Las subvenciones a que se refiere este Convenio quedan sujetas a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y lo dispuesto en el Reglamento de procedencia para la concesión de subvenciones públicas aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, en aquello que no se oponga a la Ley citada

Quinta. Comisión Técnica.-Para la aplicación, seguimiento y desarrollo del presente convenio se crea una Comisión Técnica, con la siguiente composición, funciones y funcionamiento:

a) Composición: El Director General de Deportes del C.S.D. o persona en quien delegue.

El Director General de Deportes de la Comunidad de Castilla y León o persona en quien delegue. La Directora de la División de Centros de Alto Rendimiento Deportivo del C.S.D., o persona en quien delegue. Un representante de la Delegación del Gobierno en la Com. Autónoma. Un representante de la Comunidad de Castilla y León. El Director del Centro. La Federación Española de Voleibol. La Federación Territorial de Voleibol

Estos serán convocados sólo a aquellas reuniones en que vayan a tratarse temas específicos de su modalidad deportiva, y en ningún caso en número superior a tres para cada reunión.

La Comisión Técnica podrá contar con el asesoramiento de técnicos y especialistas para el mejor cumplimiento de sus funciones. b) Serán funciones de la Comisión Técnica las siguientes:

Proponer los objetivos que perseguirá el Centro.

Proponer las medidas necesarias para la dirección y cumplimiento de los objetivos. Realizar el seguimiento de las actividades del Centro y de los deportistas alojados en el mismo. Conocer los programas de inversión del Centro. Cuantas otras se deriven del presente convenio.

c) Funcionamiento: La Comisión Técnica se reunirá, como mínimo, una vez al año y cuantas veces sea necesario a petición de cualquiera de las partes, y celebrará sus reuniones en la sede del Centro. Sexta. Criterios de funcionamiento del centro.-El plan de utilización del Centro deberá corresponder, prioritariamente a actividades de tecnificación deportiva de interés estatal.

Igualmente, el Centro tendrá, entre sus prioridades, la realización de aquellas actividades que soliciten las Federaciones Españolas para los equipos nacionales. Las Federaciones Deportivas que realicen actividades en el Centro, tanto con deportistas residentes como en actividades temporales, aportarán a su cargo la contratación de los técnicos necesarios para las actividades que éstas planifiquen. Asimismo, se someterán a las normas de régimen interno del Centro. Séptima. Duración.-El presente convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma por ambas partes. A partir de su suscripción, la vigencia se extiende hasta el 31 de diciembre de 2005. Octava. Resolución.-Será causa de resolución del presente convenio el mutuo acuerdo entre las partes, así como la denuncia del incumplimiento de cualquiera de las cláusulas mediante preaviso comunicado de forma fehaciente en el plazo de un mes desde que aquél hubiese sido detectado. Novena. Naturaleza.-Las posibles cuestiones litigiosas o controversias a que pueda dar lugar la aplicación, interpretación, modificación, efectos y resolución del presente convenio, serán resueltas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y como muestra de la conformidad, las partes suscriben el presente convenio por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.-La Consejera de Cultura y Turismo de la Comunidad de Castilla y León, Silvia Clemente Municio.

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