Está Vd. en

Documento BOE-A-2006-4284

Orden ECI/658/2006, de 20 de febrero, por la que se convocan subvenciones a entidades privadas, sin fines de lucro, para la realización de actividades de compensación educativa durante el curso escolar 2006-2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 9 de marzo de 2006, páginas 9625 a 9628 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2006-4284

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en su Título Quinto estableció que, con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, los poderes públicos desarrollarán las acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentran en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos para ello. Se afirma en la misma, también, que las políticas de educación compensatoria reforzarán la acción del sistema educativo de forma que se eviten las desigualdades derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole. El Real Decreto 299/1996, de 28 de febrero, de ordenación de las acciones dirigidas a la compensación de las desigualdades en educación, reguló las medidas para prevenir y compensar las desigualdades en educación, orientadas, con carácter general, a las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentran en situaciones desfavorables y, más específicamente, al alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a situaciones sociales o culturales desfavorecidas. Asimismo, impulsó la coordinación y la colaboración del entonces Ministerio de Educación, Cultura y Deporte con otras Administraciones, instituciones, asociaciones y organizaciones no gubernamentales para la convergencia y desarrollo de las acciones de compensación social y educativa dirigidas a los colectivos en situación de desventaja. El mismo Real Decreto señala, entre sus actuaciones, la concesión de subvenciones a las asociaciones sin ánimo de lucro y organizaciones no gubernamentales que trabajen en la misma dirección. Por otra parte, la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, en su artículo 2 punto f), manifiesta que los alumnos tendrán derecho a recibir las ayudas y los apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo personal, familiar, económico, social y cultural, especialmente en el caso de presentar necesidades educativas especiales, que impidan o dificulten el acceso y la permanencia en el sistema educativo. Por todo lo expuesto, se ha considerado conveniente convocar unas subvenciones para la realización de actuaciones complementarias de compensación educativa en centros docentes sostenidos con fondos públicos. Las ayudas a las que se refiere la presente Orden deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Boletín Oficial del Estado del 18), y en la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva (Boletín Oficial del Estado de 12 de mayo). En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto y finalidad de las subvenciones. 1. La presente Orden tiene por objeto convocar, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, subvenciones dirigidas a las entidades privadas sin fines de lucro, legalmente constituidas, radicadas en España, que desarrollen, durante el curso 2006‑2007, actividades de compensación socio-educativa cuyas actuaciones sean complementarias a las realizadas en los centros docentes que impartan enseñanzas anteriores a las universitarias.

Estas actuaciones tendrán como finalidad el fomento de la participación de los diferentes sectores de la comunidad educativa y del resto de los estamentos sociales que concurren en los centros, para hacer efectivo el acceso a la educación en igualdad de oportunidades. 2. Las ayudas irán destinadas a favorecer, entre otros, los siguientes programas:

a) Programas de inserción lingüística, instrumental o cultural que favorezcan la integración en nuestro sistema educativo del alumnado procedente de otros países.

b) Programas de apoyo y refuerzo educativo para el alumnado necesitado de atenciones compensadoras. c) Programas de orientación y formación familiar. d) Programas de escolarización, seguimiento y control del absentismo escolar. e) Programas socio-educativos de educación no formal. f) Programas de orientación e inserción laboral. g) Programas de mediación que garanticen el acercamiento de las familias a los centros y fomenten la participación de todos los padres en las actividades de las comunidades educativas. h) Programas de actividades extraescolares: campamentos, colonias escolares, granjas escuela, deportes. i) Programas de formación y elaboración de materiales didácticos para el profesorado de educación compensatoria, desarrollados por entidades o asociaciones de profesores o maestros.

Segundo. Ámbito de la convocatoria.-En esta convocatoria podrán participar aquellas entidades privadas, sin fines de lucro, legalmente constituidas, ya sean de ámbito estatal o de actuación simultánea en varias comunidades autónomas, que realicen cualesquiera de los programas de compensación educativa relacionados anteriormente, durante el curso 2006-2007, en colaboración con centros educativos sostenidos con fondos públicos.

Tercero. Financiación.

1. La financiación de las subvenciones previstas en la presente Orden se efectuará con cargo a los créditos de la aplicación presupuestaria 18.10.322G.480.02 de los Presupuestos Generales del Estado. Para el ejercicio 2006, la cuantía del crédito destinado a esta convocatoria es de 360.000,00 euros.

2. Los importes de las ayudas serán fijados en función de los proyectos presentados, siendo requisito indispensable que las acciones formativas para las que soliciten subvención cuenten con un número mínimo de 10 alumnos por cada módulo en que pudiera estar constituido cada uno de los programas. Ninguna de las subvenciones podrá superar el importe máximo de 36.000,00 euros.

Cuarto. Requisitos de las solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes para participar en la presente convocatoria se formalizarán en el modelo de instancia que se establece en el anexo I y se dirigirán al Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa del Ministerio de Educación y Ciencia (Subdirección General de Centros, Programas e Inspección Educativa), c/ Los Madrazo, 15-17, tercera planta. 28071 Madrid, presentándose en el Registro General del Ministerio de Educación y Ciencia, calle Los Madrazo, 15-17, 28071 Madrid o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, siendo imprescindible que en la instancia aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. Si, en uso de este derecho, la solicitud es remitida por correo será necesario que se presente en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de que éste proceda a su certificación.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de cuarenta días naturales desde el siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del Estado y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de cuál es su ámbito de actuación y de ser una entidad sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia.

b) Copia compulsada de la cédula de identificación fiscal. c) Copia compulsada del DNI de la persona física que, en representación de la institución sin fines de lucro, suscribe la solicitud y se responsabiliza de la misma. d) Documento que acredite el poder de representación, inscrito en el registro de asociaciones. e) Declaración del responsable de la entidad en la que se especifique si las acciones y/o proyectos que presentan a esta convocatoria han sido o no objeto de solicitud o concesión de ayudas por parte de otras entidades públicas o privadas. f) Proyecto de actividades que responda a alguno o algunos de los programas relacionados en el apartado primero, número 2, de esta Orden, que deberá ir acompañado de una memoria explicativa de las actividades a desarrollar, especificando las comunidades autónomas en que se actuará, las fechas concretas y los datos de aquellos centros educativos en colaboración con los cuales se llevarán a cabo los programas de compensación educativa objeto de la presente convocatoria.

3. La Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa examinará las solicitudes. Si del resultado de dicho examen se dedujeran defectos de documentación o ausencia de alguno de los documentos exigidos, se pondrá en conocimiento del interesado para que subsane los defectos o para que aporte la documentación no remitida, en el plazo y con los efectos a los que se refiere el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada en la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Quinto. Criterios de valoración.-La concesión de las subvenciones que se convocan se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios y bases:

a) Valoración de la calidad pedagógica del programa y su grado de viabilidad. Se tendrá en cuenta el número y la tipología del alumnado a que se dirige y el grado de concreción de las acciones a realizar.

b) Valoración positiva de la colaboración establecida durante los últimos años con los centros educativos, en materia de compensación educativa, justificada convenientemente. c) Complementariedad de las acciones programadas a las realizadas en los centros educativos y que los recursos solicitados se destinen a acciones de compensación en aquellas zonas o colectivos con mayor necesidad formativa, teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado primero, punto 2, de esta Orden. d) Constancia expresa, en su caso, de la conformidad de todos los centros educativos en colaboración con los cuales se estén realizando o se vayan a realizar las acciones de compensación educativa. Cada proyecto será valorado por un equipo de evaluación que analizará la documentación presentada según los criterios anteriormente expuestos.

Sexto. Equipos de evaluación.

1. Por Resolución del Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa del Ministerio de Educación y Ciencia, se ordenará el proceso de valoración y se constituirán los equipos necesarios en función del número de solicitudes recibidas.

2. Cada equipo de evaluación estará integrado por un máximo de cinco miembros, designados por la citada Dirección General, entre inspectores técnicos centrales, asesores, profesores y especialistas en educación. 3. Cada uno de los equipos de evaluación elaborará un informe sobre el proyecto para el que se solicita la subvención. El informe tomará como base la documentación presentada y, en su caso, la información recabada tras la visita a las instalaciones donde se desarrollen los proyectos, así como la documentación existente a la que se haya tenido acceso, en el transcurso de la citada visita. Una vez concluido, el informe final se remitirá al Jurado.

Séptimo. Jurado.

1. El Jurado estará integrado por el Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, o persona en quien delegue, que será su Presidente y cuatro Vocales: un representante de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, un representante de la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, dos representantes de las Administraciones educativas de las comunidades autónomas y un funcionario de la Dirección General de Educación, Formación Profesional, e Innovación Educativa, que actuará como Secretario.

2. Corresponde a este Jurado realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, así como la evaluación de las solicitudes conforme a los criterios que se contienen en el apartado sexto de la presente Orden.

Octavo. Propuesta de concesión.

1. El Jurado, una vez terminado el estudio de la documentación presentada y de los informes elaborados por los equipos de evaluación, elaborará una propuesta provisional de concesión o de denegación de las ayudas solicitadas. Inmediatamente después, procederá a evacuar el trámite de audiencia a los interesados, según lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992. No obstante, se podrá prescindir de dicho trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados.

2. Concluido dicho trámite y estudiadas y valoradas las alegaciones que en su caso hubiesen sido formuladas, el Jurado procederá a elaborar la propuesta de concesión o denegación de las ayudas solicitadas, que elevará al Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, a través de su Presidente.

Noveno. Resolución de la convocatoria.

1. La concesión y denegación de las subvenciones se efectuará mediante resolución motivada del Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, actuando por delegación de la Ministra de Educación y Ciencia, en virtud de la delegación de competencias en materia de gestión presupuestaria establecida en el apartado primero.5.b de la Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia y se dictará en el plazo máximo de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, debiendo incluir relación nominativa de las entidades beneficiarias y de los proyectos que se subvencionan, expresando la cuantía concedida a cada entidad, así como, en su caso, la denegación y cuantos extremos sean necesarios para su adecuada aplicación y justificación.

2. Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse alternativamente recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Asimismo, podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, computándose ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Décimo. Obligaciones de los beneficiarios.-Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedarán obligadas a:

a) Gestionar y realizar de forma directa las actividades que constituyen los programas para los que solicitan subvención, a excepción de aquellas que, por su propia naturaleza, deban ser subcontratadas.

b) Acreditar ante el órgano concedente, dentro del plazo y en la forma que establece el apartado duodécimo de esta Orden, el cumplimiento de la finalidad de la subvención. c) Someterse a las acciones de inspección o control que el Ministerio de Educación y Ciencia podrá realizar a través de los equipos de evaluación y en el momento en que lo estime conveniente, para el seguimiento y comprobación de las acciones de compensación educativa que se subvencionan, por lo que, las entidades beneficiarias de las ayudas quedarán obligadas a facilitar cualquier información que les sea requerida a través de dichos equipos, la Intervención Delegada del Departamento o por el Tribunal de Cuentas. d) Comunicar a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa la obtención de cualquier otra subvención o ayuda concurrente para la misma finalidad, procedente de cualquier otra Administración o ente público nacional o internacional. e) Dar de alta sus datos bancarios en el Fichero Central de Terceros de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, y acreditar documentalmente que se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. f) Autorizar la difusión y publicación, por parte del Ministerio de Educación y Ciencia, de los proyectos presentados que hayan sido beneficiarios de subvención.

Undécimo. Pago de la subvención otorgada.-El pago de la subvención otorgada se hará efectivo antes del 31 de diciembre de 2006. Previamente a este pago, las entidades beneficiarias estarán obligadas a acreditar documentalmente que se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y que han dado de alta sus datos bancarios en el Fichero Central de Terceros de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

Duodécimo. Plazo y forma de justificación.

1. Antes del 1 de octubre de 2007, las entidades beneficiarias de la subvención deberán aportar a la Dirección General de Educación, Formación Profesional, e Innovación Educativa, la siguiente documentación: a) Declaración del responsable de la entidad de haber sido cumplida la finalidad para la cual fue concedida la subvención. Asimismo, se incluirá declaración expresa de la obtención o no de cualquier otra subvención o ayuda para la misma finalidad, según lo dispuesto en la letra d) del apartado anterior.

b) Memoria explicativa de las actividades subvencionadas con una descripción detallada de las actividades realizadas especificando fechas y lugar concreto de celebración, que permita asegurar la relación directa de las mismas con los justificantes de gastos que se aporten. Cuando los justificantes de gastos incluyan gastos generales, deberá especificarse el porcentaje que significa la actividad subvencionada en relación con la totalidad de las acciones que realice la entidad. c) Carpeta índice con la totalidad de los originales de las nóminas, recibos y facturas acreditativas de la utilización de la subvención que deberán corresponderse con gastos corrientes y/o de personal. d) Relación nominal y edades de las personas beneficiarias de la acción formativa que la iniciaron y la finalizaron, expresando, mediante la evaluación oportuna, las mejoras obtenidas durante la aplicación del proceso.

2. La no justificación de las subvenciones recibidas en la fecha establecida y en los términos previstos en la presente Orden, conllevará el reintegro de las cantidades no justificadas y la exigencia de los intereses de demora, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa en que se pueda incurrir, con arreglo a la normativa vigente.

Decimotercero. Modificación de la concesión y reintegro.-Serán causas de reintegro de las ayudas recibidas, las contempladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo establecido en la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, y, en todo caso, el incumplimiento de cualquiera de las condiciones contenidas en el apartado duodécimo de esta Orden.

Decimocuarto. Destino de la documentación presentada.-La documentación que entreguen las entidades solicitantes, estará disponible y podrá ser retirada después de publicada la Resolución de concesión de las ayudas, durante los dos meses siguientes. Una vez cumplido ese plazo, el Ministerio podrá disponer la destrucción de todos los documentos no retirados. Decimoquinto. Normativa aplicable.-A las presentes subvenciones les será de aplicación, además de la presente Orden, lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva y en el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado mediante el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, en los aspectos en que no se oponga a dicha Ley. Decimosexto. Notificación a la Comisión Europea.-De acuerdo con el apartado vigésimo séptimo de la citada Orden ECI/1305/2005, la presente Orden está excluida de la normativa comunitaria sobre notificación previa. Decimoséptimo. Recursos.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Así mismo, la presente Orden podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Decimoctavo. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 20 de febrero de 2006.-La Ministra, P.D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, BOE del 28), el Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, José Luis Pérez Iriarte.

Sr. Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa y Sra. Directora General de Cooperación Territorial y Alta Inspección.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid