Advertida errata en la inserción de la Orden APA/251/2006, de 31 de enero, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 33, de 8 de febrero de 2006, se procede a subsanarla mediante la oportuna rectificación:
En la página 4918, artículo 4. Cuantía y límite de las ayudas, donde dice: «Del crédito disponible, se destina a subvencionar esta actividad el 30%, es decir doscientos setenta y ocho mil quinientos setenta y un euros.
El reparto se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:
Las cinco sextas partes de dicho crédito se distribuirá entre las organizaciones solicitantes en proporción a la participación de cada una de ellas en los Grupos mencionados en el artículo 1, que durante el 1 de enero y 31 de octubre de 2006 sean convocados por ENESA.
El resto del crédito disponible se distribuirá a partes iguales entre las Entidades solicitantes.»; debe decir: «Del crédito disponible, se destina a subvencionar esta actividad el 30%, es decir, doscientos setenta y ocho mil quinientos setenta y un euros, que se repartirán en partes iguales entre las cuatro organizaciones miembros de la Comisión General de ENESA».
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