Visto el expediente de indulto de don Camilo Balsa Díaz, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, incoado en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en el artículo 4.3 del Código Penal, por la Audiencia Provincial de Orense, sección segunda, que, en sentencia de 29 de junio de 2005 le condenó como autor de un delito contra la salud pública a la pena de tres años de prisión y multa de 17.706,65 euros, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2000, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de febrero de 2006,
Vengo en conmutar a don Camilo Balsa Díaz la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que abone las responsabilidades civiles fijadas en sentencia en el plazo que determine el tribunal sentenciador y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, el 17 de febrero de 2006.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
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