Visto el expediente de indulto de don Fernando Costas Gaspar, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, condenado por la Audiencia Provincial de Pontevedra, sección quinta, en sentencia de 26 de mayo de 2003, como autor de un delito de tráfico de drogas, a la pena de tres años de prisión y multa de 100 euros, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2001, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de febrero de 2006,
Vengo en conmutar a don Fernando Costas Gaspar la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, el 17 de febrero de 2006.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
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