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Documento BOE-A-2006-4381

Resolución de 26 de enero de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña Purificación Muñoz Pacheco, contra la negativa del registrador de la propiedad n.º 3, de Móstoles, a practicar una prórroga de anotación preventiva de embargo.

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 10 de marzo de 2006, páginas 9759 a 9760 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2006-4381

TEXTO ORIGINAL

En el recurso gubernativo interpuesto por don Alberto Narciso García Barrenechea, en representación de doña Purificación Muñoz Pacheco, contra la negativa del Registrador de la Propiedad número 3 de Móstoles, don Julio Jesús Fernández Vara, a practicar una prórroga de anotación preventiva de embargo.

Hechos

I

Por el Juzgado de Instrucción número 1 de Móstoles se expide mandamiento, con fecha 9 de septiembre de 2004, por el que se ordena la prórroga de la anotación preventiva de embargo de la finca 7.464.

II

Presentado el indicado mandamiento en el Registro de la Propiedad de Móstoles es calificado del siguiente modo: «Calificado el precedente mandamiento causante del asiento 595 del Diario 31, no se ha practicado la prórroga del embargo por lo siguiente: Hechos.-El día 19 de octubre de 2004, se presenta mandamiento de Prórroga de embargo practicado a favor de don Pablo Javier Bravo Espuela y doña Purificación Muñoz Pacheco, sobre la finca 7464 de Móstoles. Fundamentos de Derecho.-La prórroga de embargo no se ha practicado por encontrarse cancelado, según nota extendida al margen de la anotación letra E con fecha 21 de Septiembre de 2004, de conformidad con los artículos 86 de la Ley Hipotecaria y 353 de su Reglamento.-Contra esta calificación podrá interponerse recurso gubernativo en el plazo de un mes desde la fecha de la notificación, en la forma prevista en el artículo 326 y siguientes de la Ley Hipotecaria, mediante escrito dirigido a la Dirección General de los Registros y del Notariado o alternativamente solicitar calificación sustitutiva en el plazo de 15 días desde la fecha de la notificación, en la forma prevista en el Real Decreto 1039/2003 de 1 de agosto, mediante escrito dirigido al Registrador sustituto que corresponda según cuadro de sustituciones rotativo previsto en dicho Real Decreto. Todo ello sin perjuicio de poder ejercitar ante los Tribunales las demás acciones que legalmente le competan conforme reconoce el artículo 66 de la Ley Hipotecaria.-En ambos casos el escrito correspondiente se presentará, en este Registro de la Propiedad o en las oficinas previstas en el artículo 38-4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad o este Registro le podrán informar sobre el Registro que en cada momento sea competente para efectuar la calificación sustitutiva antes mencionada. Móstoles, a veinticinco, de octubre de dos mil cuatro, el Registrador, Firma Ilegible».

III

Con fecha 26 de noviembre de 2004, don Alberto Narciso García Barrenechea, en nombre y representación de doña Purificación Muñoz Pacheco, interpone recurso, alegando: Condiciones formales del recurso: Primera: El presente recurso se interpone en representación voluntaria de D.ª Purificación Muñoz Pacheco como se acredita por medio del citado poder declarado bastante y, por tanto, el que suscribe tiene personalidad al efecto a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.9 del artículo 112 de Reglamento Hipotecario. Segunda: A su vez, mi mandante D.ª Purificación Muñoz Pacheco, tiene acción para interponerlo, por ser parte interesada en la calificación que a su título de mandamiento judicial de prórroga de embargo se ha practicado por el Sr. Registrador de la Propiedad n° 3 de Móstoles, tal y como consta en la nota que se adjunta a este escrito como documento n° 1, firmada, sellada y enviada por fax por el Registrador. Tercera: El recurso se interpone dentro del plazo de un mes, a contar desde la notificación de la nota de calificación que fue comunicada por fax el 27 de Octubre de 2004; Hechos: Primero: Con fecha 19 de Octubre de 2004 se presenta por el Procurador que suscribe este recurso, en el Registro de la Propiedad n° 3 de Móstoles, mandamiento judicial expedido por el Juzgado de 1.ª Instancia n° 1 de Móstoles sobre prórroga de embargo que existía sobre la finca registral n° 7464 de Móstoles, como consecuencia de procedimiento de menor cuantía 566/95. Adjunto dicho mandamiento de prórroga de embargo como documento n.º 2. Dicho embargo tenía como finalidad, garantizar el pago de 25.543,01 Euros de principal más 2.785,42 Euros de costas, para lo cual se embarga una sexta parte de la finca de la que es titular el demandado. Como prueba de ello adjunto como documento n.º 3, nota simple del registro donde se hace constar este embargo reseñado. Segundo: Al no haberse satisfecho las cantidades a las que fue condenado el titular del bien embargado, en fecha 4 de Mayo de 2004, se presenta en el juzgado escrito solicitando la prórroga del embargo. Adjunto copia del escrito como documento n.º 4. Tercero: El juzgado en contestación a dicho escrito, dicta una providencia de fecha 13 de Mayo de 2004, notificada a la parte en fecha 21 de Mayo de 2004, exigiendo el cumplimiento de unos requisitos previamente a acordar la prórroga del embargo. Adjunto dicha providencia como documento n.º 5. Con fecha 26 de Mayo de 2004 se presenta escrito contestado a dicho requerimiento. Adjunto dicho escrito como documento n.º 6. Contra la providencia de fecha 13 de Mayo de 2004 se interpuso recurso de reposición adjunto copia de dicho recurso como documento n° 7. Con fecha 6 de Septiembre de 2004, el juzgado dicta un auto anulando la providencia de 13 de Mayo de 2004, acordado expedir mandamiento al Registro de la Propiedad n° 3 de Móstoles al objeto de prorrogar el embargo de la finca n° 7464, Libro 83, Tomo 1282. Adjunto dicho auto como documento n° 8. El día 19 de Octubre de 2004 se presenta en el Registro de la Propiedad n° 3 de Móstoles, mandamiento de prórroga de embargo practicado a favor de D.ª Purificación Muñoz Pacheco y don Pablo Javier Bravo Espuela, que se ha adjuntado a este recurso como documento número dos. Con fecha 27 de Octubre de 2004 se notifica mediante fax al presentante del documento, nota expedida por el Registrador denegando la prórroga del embargo solicitado por encontrarse el mismo cancelado, dicha nota se ha adjuntado a este recurso como documento número uno. Cuarto: Con la denegación de la prórroga del embargo, se ha producido a esta parte recurrente un grave perjuicio, desde el momento que la misma solicitó la prorroga dentro de los plazos fijados por la ley, y por circunstancias ajenas a mi representada, el juzgado ha tardado más de cuatro meses, en expedir el mandamiento al Registrador acordando dicha prórroga, y cuando dicho mandamiento es presentado en el Registro de la Propiedad, el Registrador deniega la inscripción acordada judicialmente. La anotación preventiva de embargo es un asiento de carácter temporal, cuya vigencia viene predeterminada por la ley y que como consecuencia de su acceso al registro concede una garantía de raigambre real. Por ello entiende la recurrente que la expresada nota es improcedente y que en consecuencia la calificación registral, no se ajusta a derecho por cuanto la propia Ley Hipotecaría establece que las inscripciones y anotaciones hechas en virtud de mandamientos judiciales no se cancelarán sino por providencia ejecutiva. Consideraciones legales: 1.-Artículo 83 de la Ley Hipotecaria. 2.-Artículos 19, 66, 363 y ss de la Ley Hipotecaria y 117 del Reglamento hipotecario. En su virtud, procede y solicito a esta Dirección General de Registros y del Notariado: Que teniendo por presentado este escrito con los documentos acompañados, tenga por formulado en tiempo y forma y a nombre de D.ª Purificación Muñoz Pacheco, Recurso Gubernativo, contra la calificación del Sr.Registrador de la Propiedad n° 3, a que se contrae y consta en la nota mencionada; dar al recurso la tramitación prevista en los artículos 114 y ss de Reglamento Hipotecario, referido al Sr Registrador, a efectos de la extensión de la correspondiente nota marginal, y en definitiva, apreciando la procedencia de este recurso, dictar resolución ordenando la inscripción del referido mandamiento judicial de prórroga de embargo de la finca 7464 de Móstoles que causa el asiento 595 del Diario 31 a favor de D.ª Purificación Muñoz Pacheco y D. Pablo Javier Bravo Espuela anulando en consecuencia la nota de calificación registral. En Móstoles a veintiséis de Noviembre de dos mil cuatro.

IV

Con fecha 14 de diciembre de 2004, don Julio Jesús Fernández Vara emite informe. Se acompaña escrito de don Isaac Fernández Moreno, en nombre y representación de «Explotaciones y Alquileres Inmobiliarios, S.L.» como actual titular registral de la participación indivisa embargada.

Fundamentos de derecho

Vistos los artículos 77 y 86 de la Ley hipotecaria, y las Resoluciones de este Centro Directivo de 25 de septiembre de 1992, 26, 27 y 29 y 30 de junio, 1, 2 y 30 de julio de 1998, 10 de enero, 19, 25, 26 de mayo y 8 de noviembre de 2000, y 3 de septiembre de 2002.

1. La presente Resolución tiene por objeto resolver el recurso interpuesto por don Alberto Narciso García Barrenechea, en representación de doña Purificación Muñoz Pacheco, contra la negativa del Registrador de la Propiedad número 3 de Móstoles, don Julio Jesús Fernández Vara, a practicar una prórroga de anotación preventiva de embargo.

Son hechos a tener en cuenta en la Resolución del presente Recurso los siguientes:

1.1 Con fecha 22 de mayo de 2000 se toma anotación preventiva de embargo letra E, sobre 1/6 parte indivisa de la finca registral 7.464, a favor de don Pablo Javier Bravo Espuela y doña Purificación Muñoz Pacheco.

1.2 Con fecha 19 de enero de 2004 se inscribe la venta de dicha participación indivisa a favor de «Explotaciones y Alquileres Inmobiliarios, S.L.». 1.3 Con fecha 21 de septiembre de 2004 se cancela la anotación preventiva de embargo letra E, por caducidad de conformidad con los artículos 86 de la Ley Hipotecaria y 353 de su Reglamento, por haber transcurrido más de cuatro años desde su fecha. 1.4 Con fecha 19 de octubre de 2004 se presenta en el Registro de la Propiedad mandamiento de prórroga de la anotación de embargo letra E.

2. El recurso debe ser desestimado. El artículo 86 de la Ley Hipotecaria determina que las anotaciones preventivas, cualquiera que sea su origen, caducarán a los cuatro años de la fecha de la anotación misma, salvo aquellas que tengan señalado en la Ley un plazo más breve, pudiendo prorrogarse por un plazo de cuatro años más, siempre que el mandamiento ordenando la prórroga sea presentado antes de que caduque el asiento. Habiendo caducado el asiento, como ha declarado reiteradamente esta Dirección General (confrontar los vistos), y como así lo dispone expresamente el artículo 86 de la Ley Hipotecaria, no puede practicarse su prórroga.

Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso interpuesto.

Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.

Madrid, 26 de enero de 2006.-La Directora General, Pilar Blanco-Morales Limones.

Sr. Registrador de la Propiedad de Móstoles número 3.

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