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Documento BOE-A-2006-4391

Resolución de 26 de enero de 2006, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Consejo Superior de Deportes y la Comunidad Autónoma de Cataluña, para gastos de gestión y equipamiento e infraestructuras, en el Centro Catalán de Tecnificación Deportiva.

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 10 de marzo de 2006, páginas 9771 a 9772 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2006-4391

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, con fecha 20 de octubre de 2005, Convenio de colaboración entre el Consejo Superior de Deportes y la Generalidad de Cataluña, para gastos de gestión y de equipamiento e infraestructuras, en el Centro Catalán de Tecnificación Deportiva.

Esta Secretaría de Estado-Presidencia del Consejo Superior de Deportes, en cumplimiento con lo establecido en la normativa vigente, ha dispuesto que se publique, en el «Boletín Oficial del Estado», el texto del Convenio que se adjunta.

Madrid, 26 de enero de 2006.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES Y LA GENERALIDAD DE CATALUÑA, PARA GASTOS DE GESTIÓN Y DE EQUIPAMIENTO E INFRAESTRUCTURAS, EN EL CENTRO CATALÁN DE TECNIFICACIÓN DEPORTIVA

En Madrid, a 20 de octubre de 2005.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Jaime Lissavetzky Díez, Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, interviene en nombre y representación del citado organismo, de acuerdo con el Real Decreto 2195/2004, de 25 de noviembre, sobre estructura orgánica y funciones del Consejo Superior de Deportes y de adecuación del organismo a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, en relación con la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra parte, el Sr. D. Rafael Niubò i Baqué, Secretario General del Deporte de la Generalidad de Cataluña y Presidente del Consell Català de l'Esport, interviene en nombre y representación del citado organismo, de acuerdo con el texto refundido de la Ley Catalana del Deporte, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 31 de julio, y el Decreto catalán 35/2001, de 23 de enero, sobre los órganos rectores y el funcionamiento del Consell Català de l'Esport. Actuando en virtud de las competencias que cada uno ostenta y legitimados para la firma del presente Convenio

EXPONEN

I. El desarrollo del deporte ha entrado en un proceso de tecnificación que exige aplicar, en todos los niveles y ámbitos, unas bases científicas y técnicas rigurosas.

Para llegar a crear una elite deportiva, es necesario disponer de un contexto idóneo para el desarrollo y perfeccionamiento de los deportistas, así como de instalaciones y medios técnicos, científicos, pedagógicos y, en particular, de aquellas condiciones que inciden en la mejora de las prestaciones deportivas. II. La Administración General del Estado es competente en aquellas materias que afecten a los intereses generales del deporte en el ámbito estatal o que superen el ámbito territorial de una Comunidad Autónoma. No obstante, se consagra el principio de cooperación entre el Estado y las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus respectivas competencias, con el fin de conseguir una mayor eficacia en la coordinación inter-administrativa y, con ello, una mayor eficacia en la utilización conjunta de los fondos públicos en el deporte. Es objetivo prioritario de la Ley del Deporte el apoyo, en todos los órdenes, a los deportistas de alto nivel. Así lo recoge el artículo 6, apartado 1, de la mencionada Ley: «El deporte de alto nivel se considera de interés para el Estado, en tanto que constituye un factor esencial en el desarrollo deportivo por el estímulo que supone para el fomento del deporte de base, en virtud de las exigencias técnicas y científicas de su preparación, y por su función representativa de España en las pruebas o competiciones deportivas oficiales de carácter internacional». Y, en su apartado 2: «La Administración General del Estado, en colaboración con las Comunidades Autónomas, cuando proceda, procurará los medios necesarios para la preparación técnica y el apoyo científico y médico de los deportistas de alto nivel, así como su incorporación al sistema educativo y su plena integración social y profesional». III. A su vez, la Comunidad Autónoma de Cataluña ostenta competencia exclusiva en materia de deporte, de acuerdo con el artículo 9.29 del Estatuto de Autonomía de Cataluña. En tal sentido, el texto refundido de la Ley Catalana del Deporte, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 31 de julio, dispone, según el artículo 3.2.h), que uno de los principios rectores que rige la política deportiva de la Generalidad de Cataluña es el promover y planificar el deporte de competición y de alto nivel en colaboración con las federaciones deportivas y otras autoridades competentes en la materia, velando para que se practique conforme con los principios del movimiento olímpico. También, el artículo 47.1 del citado texto refundido de la Ley Catalana del Deporte dispone que la administración deportiva de la Generalidad de Cataluña tiene por objetivo, en el campo del deporte de elite y de alto nivel, impulsar, planificar, realizar el seguimiento y, en su caso, gestionar la formación integral y la continua mejora deportiva de los deportistas seleccionados. Dicha función la realiza directamente en sus centros de tecnificación y de alto rendimiento, y también mediante el asesoramiento y las ayudas a federaciones y otras entidades deportivas, y el establecimiento de régimen de colaboración con los correspondientes organismos deportivos, sea cual fuere su ámbito territorial. En esta dirección, la Generalidad de Cataluña, a través del Consell Català de l'Esport, detenta la titularidad y dispone de medios humanos y materiales necesarios para el sostenimiento del Centro Catalán de Tecnificación Deportiva, en Barcelona. En el ámbito de las competencias que la legislación vigente confiere al Consejo Superior de Deportes y a la Generalidad de Cataluña, ambas partes están interesadas en colaborar en el funcionamiento del Centro Catalán de Tecnificación Deportiva. Reunida al efecto la Comisión de evaluación de proyectos a la que se refiere el punto séptimo de la Resolución de 25 de enero de 2005, por la que se convocan ayudas para los Centros de Tecnificación Deportiva y Centros Especializados, se ha acordado la concesión de las subvenciones que más adelante se indican en cuantía y finalidad. En consecuencia, y para regular dicha colaboración, las instituciones firmantes suscriben el presente Acuerdo, que se sujetará a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-Es objeto del presente Convenio regular la colaboración entre el Consejo Superior de Deportes y la Generalidad de Cataluña para el funcionamiento del Centro Catalán de Tecnificación Deportiva, con la finalidad de desarrollar en el mismo el perfeccionamiento y la tecnificación de los deportistas que puedan tener un futuro de Alta Competición, de acuerdo con la Resolución de 25 de enero de 2005, ya citada.

Segunda. Actuaciones que corresponden al Consejo Superior de Deportes.-El Consejo Superior de Deportes se compromete:

1. A otorgar una subvención a la Generalidad de Cataluña, por un importe máximo de 100.000 euros, con objeto de colaborar en los gastos de funcionamiento del Centro.

2. A otorgar una subvención a la Generalidad de Cataluña por un importe máximo de 240.000 Euros, con el objeto de colaborar en la financiación de las siguientes inversiones: instalación de climatización en la sala de esfuerzo y aulas; instalación de lámparas ultravioleta y acondicionamiento acústico de la piscina; adquisición de material deportivo; reforma del arrimadero del gimnasio y del pabellón; sustitución del parquet del pabellón polideportivo.

Tercera. Actuaciones que corresponden a la Generalidad de Cataluña.-La Generalidad de Cataluña se compromete:

1. A destinar los fondos aportados por el Consejo Superior de Deportes a la finalidad contemplada en la solicitud de subvención, velando por el cumplimiento de los criterios básicos de funcionamiento del Centro.

2. A justificar la inversión de los fondos percibidos, dentro de los tres meses siguientes al cobro de las cantidades correspondientes, en el caso de las subvenciones para ayuda a la gestión, y de nueve meses, en el caso de las ayudas para inversiones, sin perjuicio del sometimiento a la verificación contable que fuera pertinente. 3. A incluir la imagen institucional del Consejo Superior de Deportes en aquellas instalaciones o actividades que hayan recibido subvención de este Organismo, ello sin perjuicio de la propia de otras entidades que también hayan colaborado.

Cuarta. Financiación y pago.-Las subvenciones concedidas por el Consejo Superior de Deportes para colaborar en los gastos de explotación e inversiones necesarios para la prestación de servicios por parte del Centro, se materializarán de acuerdo con la siguiente propuesta:

Ejercicio 2005

Gastos de explotación:

Aplicación presupuestaria: 18-101.336-A.456.

Cuantía máxima: 100.000 euros.

Gastos de inversión:

Aplicación presupuestaria: 18-101.336-A.751.

Cuantía máxima: 240.000 euros.

El presupuesto de gestión del Centro para el ejercicio 2005, por importe de 2.125.186 euros, es aprobado de conformidad con el Consejo Superior de Deportes.

El pago de la subvención otorgada por el Consejo Superior de Deportes se hará efectiva a partir de la suscripción del presente convenio, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el pago de las subvenciones por la normativa presupuestaria estatal. Las subvenciones a que se refiere este Convenio quedan sujetas a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y lo dispuesto en el Reglamento de procedencia para la concesión de subvenciones públicas aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, en aquello que no se oponga a la Ley citada. Quinta. Comisión Técnica.-Para la aplicación, seguimiento y desarrollo del presente Convenio se crea una Comisión Técnica, con la siguiente composición, funciones y funcionamiento:

a) Composición: Estará integrada por los siguientes miembros: El Director general de Deportes del CSD o persona en quien delegue.

El Director/a del Consell Català de Deportes de la Generalidad de Cataluña o persona en quien delegue. La Directora de la División de Centros de Alto Rendimiento Deportivo del CSD, o persona en quien delegue. Un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma. Un representante de la Generalidad de Cataluña. El Director del Centro. Un representante de cada una de las Federaciones Autonómicas cuya modalidad deportiva forma parte del programa de tecnificación del Centro. Estos serán convocados sólo a aquellas reuniones en que vayan a tratarse temas específicos de su modalidad deportiva.

La Comisión Técnica podrá contar con el asesoramiento de técnicos y especialistas para el mejor cumplimiento de sus funciones.

b) Serán funciones de la Comisión Técnica las siguientes:

Proponer los objetivos que perseguirá el Centro.

Proponer las medidas necesarias para la dirección y cumplimiento de los objetivos. Realizar el seguimiento de las actividades del Centro y de los deportistas alojados en el mismo. Conocer los programas de inversión del Centro. Cuantas otras se deriven del presente Convenio.

c) Funcionamiento: La Comisión Técnica se reunirá, como mínimo, una vez al año y cuantas veces sea necesario, a petición de cualquiera de las partes, y celebrará sus reuniones en la sede del Centro. Sexta. Criterios de funcionamiento del Centro.-El plan de utilización del Centro deberá corresponder, prioritariamente, a actividades de tecnificación deportiva de interés estatal.

Igualmente, el Centro tendrá, entre sus prioridades, la realización de aquellas actividades que soliciten las Federaciones Españolas para los equipos nacionales. Las Federaciones Deportivas Españolas que realicen actividades en el Centro, tanto con deportistas residentes como en actividades temporales, aportarán a su cargo la contratación de los técnicos necesarios para las actividades que éstas planifiquen. Asimismo, se someterán a las normas de régimen interno del Centro. Séptima. Duración.-El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma por ambas partes. A partir de su suscripción, la vigencia se extiende hasta el 31 de diciembre de 2005. Octava. Resolución.-Será causa de resolución del presente Convenio el mutuo acuerdo entre las partes, así como la denuncia del incum-plimiento de cualquiera de las cláusulas mediante preaviso comunicado de forma fehaciente en el plazo de un mes desde que aquél hubiese sido detectado.

Novena. Naturaleza.-Las posibles cuestiones litigiosas o controversias a que pueda dar lugar la aplicación, interpretación, modificación, efectos y resolución del presente Convenio, serán resueltas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y, como muestra de la conformidad, las partes suscriben el presente Convenio por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.-El Presidente del Consell Catalá de L'Esport, Rafael Niubò i Baqué.

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