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Documento BOE-A-2006-4394

Resolución de 26 de enero de 2006, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Consejo Superior de Deportes y la Comunidad Autónoma de Cataluña, para gastos de gestión y equipamiento e infraestructuras, en el Centro Especializado de Tecnificación Deportiva de Tenis de Cornellá de Llobregat.

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 10 de marzo de 2006, páginas 9775 a 9777 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2006-4394

TEXTO ORIGINAL

Suscrito con fecha 20 de octubre de 2005, Convenio de colaboración entre el Consejo Superior de Deportes y la Generalitat de Catalunya, para gastos de gestión y de equipamiento e infraestructuras, en el Centro Especializado de Tecnificación Deportiva de Tenis, en Cornellá de Llobregat (Barcelona).

Esta Secretaría de Estado-Presidencia del Consejo Superior de Deportes, en cumplimiento con lo establecido en la normativa vigente, ha dispuesto que se publique en el Boletín Oficial del Estado el texto del Convenio que se adjunta.

Madrid, 26 de enero de 2006.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES Y LA GENERALITAT DE CATALUNYA, PARA GASTOS DE GESTIÓN Y DE EQUIPAMIENTO E INFRAESTRUCTURAS, EN EL CENTRO ESPECIALIZADO DE TECNIFICACIÓN DEPORTIVA DE TENIS, EN CORNELLÁ DE LLOBREGAT (BARCELONA)

En Madrid, a 20 de octubre de 2005.

REUNIDOS

De una parte, el señor don Jaime Lissavetzky Díez, Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, interviene en nombre y representación del citado organismo, de acuerdo con el Real Decreto 2195/2004, de 25 de noviembre, sobre estructura orgánica y funciones del Consejo Superior de Deportes y de adecuación del organismo a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, en relación con la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra parte, el señor don Rafael Niubò i Baqué, Secretario General del Deporte de la Generalitat de Cataluña y Presidente del Consell Catalá de l'Esport, interviene en nombre y representación del citado organismo, de acuerdo con el texto refundido de la Ley Catalana del Deporte, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 31 de julio y el Decreto catalán 35/2001, de 23 de enero, sobre los órganos rectores y el funcionamiento del Consell Catalá de l'Esport. Actuando en virtud de las competencias que cada uno ostenta y legitimados para la firma del presente Convenio,

EXPONEN

I. El desarrollo del deporte ha entrado en un proceso de tecnificación que exige aplicar, en todos los niveles y ámbitos, unas bases científicas y técnicas rigurosas.

Para llegar a crear una elite deportiva, es necesario disponer de un contexto idóneo para el desarrollo y perfeccionamiento de los deportistas, así como de instalaciones y medios técnicos, científicos, pedagógicos y, en particular, de aquellas condiciones que inciden en la mejora de las prestaciones deportivas. II. La Administración General del Estado es competente en aquellas materias que afecten a los intereses generales del deporte en el ámbito estatal o que superen el ámbito territorial de una Comunidad Autónoma. No obstante, se consagra el principio de cooperación entre el Estado y las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus respectivas competencias, con el fin de conseguir una mayor eficacia en la coordinación interadministrativa y, con ello, una mayor eficacia en la utilización conjunta de los fondos públicos en el deporte. Es objetivo prioritario de la Ley del Deporte el apoyo, en todos los órdenes, a los deportistas de alto nivel. Así lo recoge el artículo 6, apartado 1, de la mencionada Ley: «El deporte de alto nivel se considera de interés para el Estado, en tanto que constituye un factor esencial en el desarrollo deportivo por el estímulo que supone para el fomento del deporte de base, en virtud de las exigencias técnicas y científicas de su preparación, y por su función representativa de España en las pruebas o competiciones deportivas oficiales de carácter internacional». Y, en su apartado 2: «La Administración General del Estado, en colaboración con las Comunidades Autónomas, cuando proceda, procurará los medios necesarios para la preparación técnica y el apoyo científico y médico de los deportistas de alto nivel, así como su incorporación al sistema educativo y su plena integración social y profesional». III. A su vez, la Comunidad Autónoma de Cataluña ostenta competencia exclusiva en materia de deporte, de acuerdo con el artículo 9.29 del Estatuto de Autonomía de Cataluña. En tal sentido, el texto refundido de la Ley Catalana del Deporte aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 31 de julio, dispone, según el artículo 3.2.h), que uno de los principios rectores que rige la política deportiva de la Generalitat de Cataluña es el promover y planificar el deporte de competición y de alto nivel en colaboración con las federaciones deportivas y otras autoridades competentes en la materia, velando para que se practique conforme con los principios del movimiento olímpico. También, el artículo 47.1 del citado Texto Refundido de la Ley Catalana del Deporte dispone que la administración deportiva de la Generalitat de Cataluña tiene por objetivo, en el campo del deporte de elite y de alto nivel, impulsar, planificar, realizar el seguimiento y, en su caso, gestionar la formación integral y la continua mejora deportiva de los deportistas seleccionados. Dicha función la realiza directamente en sus centros de tecnificación y de alto rendimiento, y también mediante el asesoramiento y las ayudas a federaciones y otras entidades deportivas, y el establecimiento del régimen de colaboración con los correspondientes organismos deportivos, sea cual fuera su ámbito territorial. En el ámbito de las competencias que la legislación vigente confiere al Consejo Superior de Deportes y a la Generalitat de Cataluña, ambas partes están interesadas en colaborar en el funcionamiento del Centro Especializado de Tecnificación Deportiva de Tenis, en Cornellá de Llobregat (Barcelona). Reunida al efecto la Comisión de evaluación de proyectos a la que se refiere el punto Séptimo de la Resolución de 25 de enero de 2005, por la que se convocan ayudas para los centros de alto rendimiento, centros de tecnificación deportiva y centros especializados, se ha acordado la concesión de las subvenciones que más adelante se indican en cuantía y finalidad. En consecuencia, y para regular dicha colaboración, las instituciones firmantes suscriben el presente acuerdo que se sujetará a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-Es objeto del presente Convenio regular la colaboración entre el Consejo Superior de Deportes y la Generalitat de Cataluña para el funcionamiento del Centro Especializado de Tecnificación Deportiva de Tenis, en Cornellá de Llobregat (Barcelona), con la finalidad de desarrollar en el mismo el perfeccionamiento y la tecnificación de los deportistas que puedan tener un futuro de alta competición, de acuerdo con la Resolución de 29 de septiembre de 2003, ya citada.

Segunda. Actuaciones que corresponden al Consejo Superior de Deportes.-El Consejo Superior de Deportes se compromete:

1. A otorgar una subvención a la Generalitat de Cataluña por un importe máximo de 60.000 euros, con objeto de colaborar en los gastos de funcionamiento del centro derivados de las actividades

2. A otorgar una subvención a la Generalitat de Cataluña, por un importe máximo de 150.000 euros, con el objeto de colaborar en la financiación de la remodelación de seis pistas de tenis ya existentes (trabajos previos: desmontaje elementos existentes, nuevas líneas eléctricas y reposición de pavimentos; renovación: recrecido 30 cm en una pista, nuevos anclajes, báculo y redes, revestimiento resina sintética, vallado perimetral y barandilla separación pistas; instalaciones: sustitución báculos, crucetas y proyectos)

Tercera. Actuaciones que corresponden a la Generalitat de Cataluña.-La Generalitat de Cataluña se compromete:

1. A destinar los fondos aportados por el Consejo Superior de Deportes a la finalidad contemplada en la solicitud de subvención, velando por el cumplimiento de los criterios básicos de funcionamiento del centro.

2. A justificar la inversión de los fondos percibidos, dentro de los tres meses siguientes al cobro de las cantidades correspondientes, en el caso de las subvenciones para ayuda a la gestión, y de nueve meses, en el caso de las ayudas para inversiones, sin perjuicio del sometimiento a la verificación contable que fuera pertinente 3. A incluir la imagen institucional del Consejo Superior de Deportes en aquellas instalaciones o actividades para las que haya recibido subvención de este Organismo.

Cuarta. Financiación y pago.-Las subvenciones concedidas por el Consejo Superior de Deportes para colaborar en los gastos de explotación e inversiones necesarios para la prestación de servicios por parte del centro, se materializarán de acuerdo con la siguiente propuesta: Ejercicio 2005:

Gastos de explotación: Aplicación presupuestaria: 18-101.336-A.456.

Cuantía máxima: 60.000 euros.

Gastos de inversión:

Aplicación presupuestaria: 18-101.336-A.751.

Cuantía máxima: 150.000 euros.

El proyecto de gestión del centro para el ejercicio 2005, por un importe de 1.235.738 euros, es aprobado de conformidad con el Consejo Superior de Deportes.

El pago de la subvención otorgada por el Consejo Superior de Deportes se hará efectiva a partir de la suscripción del presente Convenio, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el pago de las subvenciones por la normativa presupuestaria estatal. Las subvenciones a que se refiere este Convenio quedan sujetas a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y lo dispuesto en el Reglamento de procedencia para la concesión de subvenciones públicas aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, en aquello que no se oponga a la Ley citada. Quinta. Comisión Técnica.-Para la aplicación, seguimiento y desarrollo del presente Convenio se crea una Comisión Técnica, con la siguiente composición, funciones y funcionamiento:

a) Composición: Estará integrada por los siguientes miembros: El Director general de Deportes del CSD o persona en quien delegue.

La Directora de División de Centros de Alto Rendimiento Deportivo del CSD o persona en quien delegue. El Director/a del Consell Catalá de Deportes de la Generalitat de Cataluña o persona en quien delegue. Un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma. Un representante de la Generalitat de Cataluña. El Director del centro. La Federación Española de Tenis. La Federación Catalana de Tenis.

La Comisión Técnica podrá contar con el asesoramiento de técnicos y especialistas para el mejor cumplimiento de sus funciones.

b) Serán funciones de la Comisión Técnica las siguientes:

Proponer los objetivos que perseguirá el centro.

Proponer las medidas necesarias para la dirección y cumplimiento de los objetivos. Realizar el seguimiento de las actividades del centro y de los deportistas alojados en el mismo. Conocer los programas de inversión del centro. Cuantas otras se deriven del presente Convenio.

c) Funcionamiento: La Comisión Técnica se reunirá, como mínimo, una vez al año y cuantas veces sea necesario, a petición de cualquiera de las partes, y celebrará sus reuniones en la sede del centro. Sexta. Criterios de funcionamiento del centro.-El plan de utilización del centro deberá corresponder, prioritariamente a actividades de tecnificación deportiva de interés estatal.

Igualmente, el centro tendrá, entre sus prioridades, la realización de aquellas actividades que soliciten las federaciones españolas para los equipos nacionales. Las federaciones deportivas que realicen actividades en el centro, tanto con deportistas residentes como en actividades temporales, aportarán a su cargo la contratación de los técnicos necesarios para las actividades que éstas planifiquen. Asimismo, se someterán a las normas de régimen interno del centro. Séptima. Duración.-El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma por ambas partes. A partir de su suscripción, la vigencia se extiende hasta el 31 de diciembre de 2005. Octava. Resolución.-Será causa de resolución del presente Convenio el mutuo acuerdo entre las partes, así como la denuncia del incumplimiento de cualquiera de las cláusulas mediante preaviso comunicado de forma fehaciente en el plazo de un mes desde que aquél hubiese sido detectado. Novena. Naturaleza.-Las posibles cuestiones litigiosas o controversias a que pueda dar lugar la aplicación, interpretación, modificación, efectos y resolución del presente Convenio, serán resueltas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y como muestra de la conformidad, las partes suscriben el presente Convenio por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.-El Presidente del Consell Catalá de l'Esport, Rafael Niubò i Baqué.

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