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Documento BOE-A-2006-4409

Resolución de 27 de febrero de 2006, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se da publicidad al Convenio del año 2006, entre el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y el Instituto de Crédito Oficial, para el establecimiento de una línea de financiación para la producción cinematográfica y se convocan las ayudas para la minoración de intereses de los préstamos concedidos al amparo de dicho Convenio y de la Ley 15/2001, de 9 de julio.

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 10 de marzo de 2006, páginas 9815 a 9821 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2006-4409

TEXTO ORIGINAL

La suscripción para el año 2006 del Convenio de colaboración entre el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y el Instituto de Crédito Oficial para el establecimiento de una línea de financiación para la producción cinematográfica requiere establecer los plazos y condiciones para optar a sus beneficios. En cumplimiento del principio de publicidad establecido en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, esta Dirección general ha tenido a bien disponer:

Primero: Objeto y condiciones. 1. Dar publicidad al Convenio mediante su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», cuyo texto íntegro figura como anexo de la presente Resolución.

2. Convocar para el año 2006 las ayudas para la minoración de intereses de los préstamos concedidos al amparo de dicho Convenio a que hacen referencia las cláusulas Tercera y Cuarta del mismo, mediante régimen de concurrencia competitiva.

Segundo: Dotación e imputación presupuestaria.

Para dichas ayudas se reserva la cantidad de 1.941.269 euros que se imputarán al crédito disponible en la aplicación 24.101.470 del programa 335C del presupuesto de gastos del organismo para dicho año.

Tercero: Beneficiarios.

1. Podrán solicitar las ayudas y los préstamos acogidos al convenio las empresas privadas de producción cinematográfica, de cualquier lugar de España, inscritas en la Sección Primera del Registro de Empresas del ICAA con datos actualizados.

2. No podrán acceder a las ayudas quienes se encuentren afectados por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarto: Requisitos de las solicitudes.

1. La presentación de las solicitudes se realizará en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras en los modelos que figuran como anexo «0» (para el préstamo), y solicitud 1 (para la ayuda financiera), acompañadas de la documentación que figura en la Cláusula Cuarta del Convenio.

2. En las solicitudes de ayuda financiera dirigidas al ICAA deberá figurar el sello oficial de presentación en las entidades financieras, con indicación de la fecha. Igualmente se deberá presentar declaración expresa de no estar incurso en ninguna de las situaciones que contempla el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para poder ser beneficiario de subvenciones y ayudas públicas reguladas por la misma y documentación acreditativa de encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales y para con la Seguridad Social en los términos contemplados en el punto Octavo de la presente resolución.

Quinto: Plazo.

El plazo para la presentación de solicitudes de préstamos acogidos al Convenio y de la ayuda financiera del ICAA se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará el 20 de septiembre del año 2006 inclusive.

Sexto: Instrucción.

1. El Órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Fomento de la Industria Cinematográfica y Audiovisual del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

2. El procedimiento para la concesión de los préstamos y ayudas solicitados al amparo del Convenio, serán los establecidos en la cláusula Cuarta del mismo.

Séptimo: Resolución.

1. Una vez efectuada la tramitación pertinente establecida en el Convenio, el Director general del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales dictará la resolución que proceda en el plazo máximo de quince días desde la recepción de la póliza de préstamo y certificado de subvención remitidos por el ICO. Se prescindirá del trámite de audiencia por no ser tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y documentos que los presentados por los solicitantes.

2. Dichas resoluciones ponen fin a la vía administrativa, y contra las mismas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo conforme a lo previsto en el artículo 9. c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses desde su notificación. En el caso de no impugnarlas directamente, podrán ser recurridas potestativamente en reposición ante el mismo órgano que las dictó en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Octavo: Pago de la ayuda.

El pago de la ayuda se hará efectivo a partir de la comunicación de la resolución de concesión, previa acreditación de encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales y para con la Seguridad Social, mediante certificación acreditativa de tales extremos expedida por los Órganos competentes, así como el alta o último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, en su caso, o declaración de exención. Dichas certificaciones podrán obtenerse de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero.

Noveno: Obligaciones.

1. Los beneficiarios de las ayudas vendrán obligados a facilitar cuanta información sea requerida por el Tribunal de Cuentas, así como para la Intervención General de la Administración del Estado.

2. Asimismo quedarán obligados a:

a) Comunicar al ICAA el inicio de rodaje de la película, que tendrá lugar dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la firma del contrato de préstamo.

b) Presentar la película para su calificación por edades y para la expedición del certificado de película española, dentro de los doce meses a partir del inicio del rodaje, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable. c) Justificar la inversión realizada con la acreditación del coste de producción de la película conforme se prevé en la misma. d) Entregar una copia de la película objeto de ayuda en perfectas condiciones a la Filmoteca Española y, en su caso, a la Filmoteca de su Comunidad Autónoma para el cumplimiento de sus fines. e) Conceder la autorización fehaciente y previa a la percepción de la ayuda, para el uso de la película por el ICAA, en sus actividades de promoción de la cinematografía española en el exterior. f) Asumir, en documento público, el compromiso de mantener en su propiedad la titularidad de los derechos de la película durante el plazo de siete años y el de no comercializar la película por venta o alquiler para el ámbito doméstico en cualquier soporte con anterioridad al transcurso de cuatro meses, desde su estreno en sala de exhibición, o si no hubiera sido estrenada, desde la fecha de calificación. g) Comprometerse a difundir la colaboración del ICAA.

Décimo: Régimen jurídico de las ayudas.

Las ayudas a que se refiere la presente convocatoria, además de lo previsto en el misma, se regirán por lo establecido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Undécimo: Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 27 de febrero de 2006.-El Director general, Fernando Lara Pérez.

ANEXO Convenio de Colaboración entre el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y el Instituto de Crédito Oficial. Línea de Producción Cinematográfica

En Madrid, a 1 de febrero de 2006.

REUNIDOS

De una parte, el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (en adelante, ICAA), con CIF Q2828017J y domicilio en Madrid, plaza del Rey, sin número, representado por Don Fernando Lara Pérez, en su calidad de Director General del citado Organismo, nombrado por Real Decreto 2414/2004, de 30 de diciembre.

Y de otra parte, el Instituto de Crédito Oficial (en adelante, ICO), con CIF Q2876002C, y domicilio en Madrid, Paseo del Prado n.º 4, representado por Don Juan Antonio Gisbert García, en su calidad de Director General de Negocios del citado Organismo.

EXPONEN

Primero.-Que el ICAA es un Organismo Autónomo de los comprendidos en el artículo 45 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, sobre Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Cultura.

El ICAA tiene encomendada, entre otras funciones, la de fomentar y apoyar con ayudas financieras, proyectos destinados a la mejora de la calidad de la cinematografía española. Segundo.-Que el ICO es una Entidad Pública Empresarial de las previstas en el artículo 43.1 b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda a través de la Secretaría de Estado de Economía, que tiene naturaleza jurídica de Entidad de Crédito, y la consideración de Agencia Financiera del Estado. Constituye uno de los fines del ICO el sostenimiento y promoción de las actividades económicas que contribuyan al crecimiento y a la mejora de la distribución de la riqueza nacional, y en especial, de aquellos que por su trascendencia social, cultural, innovadora o ecológica, merezcan fomento. Tercero.-Que ambos organismos suscribieron en años precedentes Convenios de colaboración para el establecimiento de una Línea de Financiación para proyectos de producción cinematográfica en condiciones financieras preferentes. Cuarto.-Que ante la gran afluencia de solicitudes habidas durante dichos años anteriores y el volumen de préstamos concedidos, puede considerarse que el éxito del convenio ha quedado patente. Por todo ello, ambas partes han acordado suscribir para el año 2006 una nueva Línea de Financiación para la producción cinematográfica mediante la firma de este Convenio de colaboración. Así, el ICO, por Acuerdo adoptado por su Consejo General en reunión celebrada de 21 de diciembre de 2005, ha autorizado la instrumentación de una Línea de Mediación para la financiación de proyectos de inversión en producción cinematográfica de largometrajes, por importe de hasta un máximo de cuarenta millones de euros (40.000.000 €). Por su parte el ICAA, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias para el año 2006 ha resuelto reservar, para la ejecución del presente, convenio, la cantidad 1.941.269 euros para minoración de las cargas financieras de los proyectos de inversión de producción. Por lo anterior, ambas partes acuerdan formalizar el presente Convenio de colaboración que llevan a efecto en virtud de las siguientes.

ESTIPULACIONES

Primera.-Objeto: El objeto del presente Convenio es establecer los términos y condiciones en que se llevará a cabo la colaboración entre el ICAA y el ICO, de forma que se hagan compatibles, en el marco de la Línea de Financiación del ICO, las ayudas instrumentadas por el ICAA a las empresas privadas de producción cinematográfica para la financiación de proyectos de inversión en producción cinematográfica de largometrajes.

Segunda.-Cuantía, ámbito territorial y vigencia: Con destino a la financiación de todas las operaciones que se formalicen al amparo de este Convenio, a través de la mediación de Entidades de Crédito, se establece un importe total de hasta un máximo de cuarenta millones de euros (40.000.000 €). El ámbito territorial de aplicación de este Convenio será el del Estado Español y estará vigente desde su firma hasta el 31.12.2006, o antes si se produjese la disposición total del importe de la Línea, sin perjuicio del plazo de extinción de las operaciones que se formalicen acogidas al mismo. Tercera.-Características de la Línea: Las características básicas de la Línea de Producción Cinematográfica serán las siguientes:

Importe de la Línea: cuarenta millones de euros (40.000.000€).

Finalidad: Producción cinematográfica de largometrajes. Beneficiarios Finales: Empresas privadas de producción cinematográfica, de cualquier lugar de España, inscritas en la Sección Primera del Registro de Empresas del ICAA con datos actualizados. Límite de financiación/préstamo máximo por Beneficiario Final: Préstamos para producción de largometrajes: hasta el 50 por 100 del presupuesto de la película, con un límite de un millon de euros (1.000.000 €). El importe máximo acumulado por productor será de cuatro millones de euros (4.000.000 €) dentro de cada dotación anual de la Línea de Financiación; en casos excepcionales, que serán estudiados por el Comité de Seguimiento del Convenio, podrá autorizarse una acumulación máxima por empresa de hasta cinco millones de euros (5.000.000 €). Plazo de amortización/carencia/liquidación: 4 años, incluidos 2 de carencia (la 1.ª amortización de capital se producirá en el mes trigésimo). La liquidación de intereses y amortización será semestral, tanto para la Entidad de Crédito Mediadora como para el Beneficiario Final. Tipo de cesión a la Entidad de Crédito: Variable, Ref. Euribor 6 meses, revisable semestralmente. Tipo Máximo al Beneficiario Final: Variable, Ref. Euribor 6 meses + hasta 0,75 p.p, revisable semestralmente. Disposiciones: Todos los préstamos se dispondrán de una sola vez, por el 100 % en el momento de la firma de la operación. El Beneficiario Final tendrá un plazo máximo de tres (3) meses desde la fecha de aprobación del préstamo para proceder a su formalización. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera formalizado el mismo, los fondos quedarán liberados, para poder ser aplicados por la Entidad de Crédito Mediadora en otras solicitudes de préstamo, quedando sin validez dicha autorización. Este plazo se reducirá a un (1) mes desde la fecha de aprobación cuando el importe de la cifra total de préstamo solicitado alcance el 70 % del importe de la Línea. En cualquier caso, la fecha máxima de formalización de operaciones será el 13 de noviembre de 2006, de acuerdo con la Estipulación Cuarta. Ayuda financiera del ICAA: Existirá una reducción del tipo de interés de los préstamos en 1,62 %, correspondientes a la ayuda financiera ICAA (interés). Dicha reducción será equivalente a 485 euros por cada 10.000 euros de préstamo, aplicable como amortización anticipada del principal del préstamo, por lo que el tipo resultante al Beneficiario Final es de Euribor 6 meses menos 0,87%, sin perjuicio de los gastos de gestión descritos en el apartado de «comisiones». En ningún caso, el tipo resultante aplicable al Beneficiario Final podrá ser inferior a cero. Amortización anticipada: Se producirá la amortización anticipada, total o parcial, del préstamo cuando se libren por el ICAA Ayudas/subvenciones relacionadas con la película financiada, una vez ya rea-lizada:

Ayuda Complementaria a la Amortización ICAA (inversión).

Ayuda General a la Amortización ICAA (taquillaje).

En el caso de que dichas subvenciones superen el importe del saldo vivo del préstamo, el exceso se podrá aplicar a constituir afecciones sobre el límite total de préstamos existentes a nombre del titular de la ayuda/subvención concedida, mediante acuerdos a los que lleguen libremente el prestatario y la Entidad de Crédito Mediadora. El acuerdo sobre posibles afecciones deberá quedar reflejado en el contrato de préstamo de la película financiada entre la Entidad de Crédito Mediadora y el Beneficiario Final.

La amortización anticipada parcial o total, aunque sea motivada por la concesión de la Ayuda Complementaria a la Amortización y la Ayuda General a la Amortización del ICAA, dará lugar al reintegro por el prestatario a través del ICO, de la Ayuda Financiera ICAA (interés), en la parte aplicada y no consumida; el importe a reintegrar será calculado por el ICO previo informe a éste de la Entidad de Crédito Mediadora. En cualquier caso el ICO aplicará la Ayuda Complementaria o General a la Amortización concedida por el ICAA a la Entidad de Crédito Mediadora y ésta al Beneficiario Final, por el importe neto una vez descontado el reintegro de la Ayuda Financiera ICAA no consumida y procederá a abonar al ICAA el importe de dicho reintegro. Comisiones: No será aplicable al Beneficiario Final comisión alguna, excepto los gastos de gestión del 0,25 % (flat) en los que incurre el ICO, y que se cargarán en el momento inicial de la disposición, por el importe facilitado por el ICO. Riesgo de las operaciones: Los préstamos concedidos por esta Línea de Financiación, quedarán garantizados mediante la afección de cualquier ayuda/subvención relacionada con la película objeto del préstamo, que conceda el ICAA al Beneficiario Final. Es asumido en su totalidad por la Entidad de Crédito Mediadora en las operaciones sin aval de Sociedad de Garantía Recíproca. En operaciones con aval de dicha Sociedad, el riesgo será compartido entre la Entidad de Crédito Mediadora y la citada Sociedad de Garantía Recíproca. El aval de ésta garantizará hasta un máximo del 50% del riesgo vivo de la operación.

Cuarta.-Procedimiento para la solicitud y concesión de las ayudas: Esta ayuda ha sido comunicada a la Comisión de las Comunidades Europeas, por el Ministerio de Cultura, por lo que no está sometida a la «condición de minimis».

El ICO procederá a la comunicación de esta Línea de Financiación a las Entidades de Crédito Mediadoras, para suscribir los correspondientes contratos de financiación, con aquéllas que estén interesadas en esta colaboración. La ayuda del ICAA se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 24.101.470 del programa 335C del presupuesto del citado Organismo para el año 2006 hasta un importe de 1.941.269 euros. La cuantía de la ayuda se especificará en la correspondiente resolución de concesión de la misma. Los Beneficiarios Finales presentarán en cualquiera de Entidades de Crédito Mediadoras, el proyecto de inversión susceptible de financiación por esta Línea, conforme al «Anexo de solicitud ICAA 1-2-3»:

Anexo de solicitud ICAA-1: Ayuda Financiera.

Anexo de solicitud ICAA-2: Afección y domiciliación de Subvenciones. Anexo de solicitud ICAA-3: Documento de Endoso.

Deberán estar acompañados de la siguiente documentación:

Memoria del proyecto.

Presupuesto. Plan financiero (inversiones-origen de recursos y «cash-flow» mensual), así como plan de amortización de costes. Plan de trabajo. Acreditación de poseer los pertinentes derechos de propiedad intelectual sobre el guión, y en su caso, el de opción sobre la obra preexistente (contrato o documento de cesión al productor y Registro de la Propiedad Intelectual del guión). Declaración de que el proyecto reúne todos los requisitos establecidos por la legislación vigente para la consideración española de la película. Certificación acreditativa de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, expedida por los respectivos organismos, así como el alta o último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, en su caso, o declaración de exención. Dichos certificados pueden obtenerse de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 209/2003 de 21 de febrero. Declaración expresa de no estar incurso en ninguna de las situaciones que contempla el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Actividad desarrollada por la empresa en los últimos años. En el caso de proyectos de largometrajes a realizar en régimen de coproducción hispano extranjera, resolución de la aprobación de dicha coproducción.

El plazo para solicitar los préstamos acogidos al presente Convenio se iniciará a partir de la publicación del mismo en el Boletín Oficial del Estado, finalizará el 20 de septiembre de 2006 para la presentación de solicitudes en las Entidades de Crédito Mediadoras y el 2 de octubre de 2006 para la recepción de solicitudes en el ICO. La concesión y formalización de los mismos deberá realizarse hasta el 13 de noviembre de dicho año, inclusive.

La presentación de solicitudes se realizará en cualquiera de las Entidades de Crédito Mediadoras, debiendo figurar en las mismas el sello oficial de presentación con indicación de la fecha. Las fechas límites de solicitud o formalización pueden verse reducidas si antes se produjese la disposición de la totalidad de los fondos de la Línea. Los citados documentos de solicitud serán cumplimentados por los Beneficiarios Finales, y remitidos por las Entidades de Crédito Mediadoras al ICO, que a su vez, enviará esta documentación al ICAA. En el plazo máximo de 15 días hábiles, a la vista de la documentación recibida (y de aquélla que de forma complementaria fuera requerida), el ICAA estudiará y evaluará el proyecto de inversión presentado y comunicará al ICO si cumple las condiciones para ser susceptible de financiación por esta Línea, supeditada a la aprobación interna de la Entidades de Crédito Mediadoras en materia de riesgos. La decisión del ICAA será comunicada por el ICO a la Entidades de Crédito Mediadoras, que procederá en su caso a formalizar la operación. Una vez formalizada la operación con el Beneficiario Final, la Entidad de Crédito Mediadora remitirá, en el plazo de un mes, dos copias de la póliza de préstamo formalizada junto con el Anexo 0 del ICO. En cualquier caso, la fecha límite de recepción en el ICO de estas copias de la póliza de préstamo junto al Anexo 0 del ICO será el 30 de noviembre de 2006. El ICO remitirá al ICAA una de estas copias de la citada póliza de préstamo junto a la certificación que recoja el importe de la ayuda financiera (subvención) correspondiente a la totalidad del préstamo. El ICAA, una vez recibido el contrato de préstamo, dictará la resolución de ayuda. A efectos de la aplicación a los Beneficiarios Finales de la Ayuda Financiera concedida por el ICAA, el citado organismo abonará al ICO el importe de dicha Ayuda, comunicando el ICAA al ICO dicho abono con una antelación mínima de 10 días hábiles a su realización. El ICO, mensualmente, abonará la ayuda recibida reduciendo las disposiciones de fondos correspondientes y dando origen a un nuevo cuadro de amortización de los préstamos subvencionados, comunicando al ICAA la fecha valor del citado abono. Las posteriores Ayudas que genere la película objeto del préstamo una vez realizada, Ayuda Complementaria a la Amortización ICAA (inversión) y la Ayuda General a la Amortización ICAA (taquillaje), quedarán afectas al mismo, de acuerdo con la Estipulación Tercera y su pago se realizará por el ICAA al ICO, previo endoso a éste de las mismas por los Beneficiarios Finales. El ICO abonará dichas subvenciones a las Entidades de Crédito Mediadoras para ir amortizando el préstamo de cada película por su importe neto una vez calculado el importe de reintegro correspondiente a la Ayuda Financiera ICAA aplicada y no consumida. Los coproductores que participen en la producción de la película sin ser beneficiarios de un préstamo deberán realizar la afección de las posibles subvenciones que le puedan corresponder en función de su porcentaje de participación, y serán aplicadas a la amortización del préstamo en caso de que las ayudas del beneficiario del mismo no sean suficientes. Cuando dichas subvenciones superen el importe necesario para la cancelación del préstamo, el ICO abonará la cantidad sobrante directamente a dicho coproductor.

Quinta.-Reintegro de las ayudas: Para cualquier operación formalizada, la ayuda del ICAA quedará sin efecto, y por tanto, el Beneficiario Final obligado a su reintegro, en el plazo máximo de 30 días desde que fuera requerido, en los supuestos de producirse:

La amortización anticipada, total o parcial, del préstamo, de acuerdo con lo previsto en la Estipulación Tercera. En este caso el reintegro de la Ayuda Financiera quedará establecido en el importe aplicado y no consumido.

La inexactitud o falsedad en las manifestaciones y declaraciones de la empresa contenidas en los Anexos de solicitud de la operación, el Anexo de formalización de la operación, o en los documentos complementarios requeridos. En este caso el reintegro de la Ayuda Financiera quedará establecido en el importe total aplicado. Los supuestos de cese o suspensión de las actividades empresariales del Beneficiario Final, disolución, liquidación o situación de insolvencia. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de esta Línea, que determine por parte del ICO y/o del ICAA se dé por vencido el contrato de préstamo formalizado. En este caso el reintegro de la Ayuda Financiera quedará establecido en el importe total aplicado. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Convenio, especialmente el incumplimiento de la Estipulación Séptima.

En los cuatro últimos supuestos el Beneficiario deberá reintegrar el importe de la ayuda más el interés legal del dinero que corresponda a cada año. El devengo de intereses será por días naturales, base 360, y comenzará a computarse desde la fecha de disposición de fondos.

Realizadas las inversiones previstas en el proyecto, el Beneficiario Final comunicará al ICAA, la terminación de las mismas, quedando obligado a justificar ante el ICAA el coste de la película de largometraje, conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable, en el plazo que ésta indique desde la notificación del certificado de película española. La productora beneficiaria, asimismo, queda obligada a comunicar al ICAA el inicio del rodaje de la película, que tendrá lugar dentro de los tres (3) meses siguientes a la firma del contrato de préstamo, y a solicitar en el ICAA el certificado de película española y su calificación por edades, dentro de los doce (12) meses a partir del inicio del rodaje, así como las demás obligaciones derivadas de la percepción de la ayuda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio. Sexta.-Protección de datos: La Entidad de Crédito Mediadora garantizará que cumplirá con toda la normativa sobre protección de datos de carácter personal con respecto a los datos personales obtenidos de los Beneficiarios Finales, recabando de los mismos su consentimiento para comunicar dichos datos al ICO a los exclusivos fines de cumplimiento del contrato, y exonerando al ICO de cualquier responsabilidad que por esta comunicación pudiera recaer sobre el mismo. Por su parte, el ICO y el ICAA declaran que, respecto de dichos datos personales que le sean comunicados, cumplirán con toda la normativa sobre protección de datos de carácter personal que le sea aplicable, especialmente la relativa a medidas de seguridad de los datos. Séptima.-Logotipo del Instituto de Crédito Oficial y del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales: La Entidad de Crédito Mediadora establecerá en sus contratos de préstamo la obligación del Beneficiario Final de incluir en la cabecera del largometraje, en cartón único, situado a continuación del Beneficiario Final, la siguiente mención:

«Con la financiación de Instituto de Crédito Oficial + LOGO ICO».

Cualquier variación respecto a la forma o lugar en los que deba ser representada la mención a ICO deberá ser expresamente autorizado por éste; en su defecto, ICO podría exigir que la acreditada modificara a su cargo los títulos o material publicitario que no se atuviera a las condiciones indicadas.

Así mismo, la acreditada se compromete a insertar en los anuncios de prensa, carátulas videográficas, carteles y demás promociones en las que aparezca el nombre del Beneficiario Final -independientemente de cuál sea el sistema de explotación comercial del largometraje- en similar tamaño y en el lugar que racional y estéticamente sea oportuno, lo siguiente: «Con la financiación de Instituto de Crédito Oficial + LOGO ICO». El Instituto de Crédito Oficial se compromete a entregar al Beneficiario Final, con la antelación suficiente, el logotipo de ICO. Igualmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad de la ayuda concedida por el ICAA para la financiación de la película objeto del préstamo subvencionado. Para ello deberán hacer mención expresa de esta circunstancia e insertar entre los primeros fotogramas de las película el logotipo del Organismo. Octava.-Comité de seguimiento: Se establece un Comité de Seguimiento del presente Convenio, compuesto por tres representantes de cada una de las partes y presidido por el Director General del ICAA, u otro de los representantes del Organismo en el que delegue. El Comité se reunirá trimestralmente y sus funciones serán el seguimiento del desarrollo del Convenio y el estudio y propuesta de las posibles variaciones, en las condiciones de los préstamos que puedan ser necesarias, así como cualquier otra incidencia que pueda producirse sobre el desarrollo del Convenio. Novena.-Jurisdicción y competencia: Las cuestiones litigiosas que se puedan derivar de los préstamos suscritos al amparo del presente Convenio, se dilucidarán ante la jurisdicción contencioso-administrativa de los Juzgados y Tribunales de Madrid capital a quién las partes expresamente se someten. Décima.-Notificaciones: Las notificaciones y comunicaciones que hubieren de ser cursadas por una parte a la otra en relación con el presente contrato, se remitirán, bajo pena de nulidad, a las siguientes direcciones:

Por parte del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA): Subdirección General de Fomento de la Industria Cinematográfica y Audiovisual.

Servicio de Empresas. Plaza del Rey, número 1, 28071 Madrid. Tlfno.: 91 701 70 00 ext. 37196 Fax: 91 701 74 01.

Por parte del Instituto de Crédito Oficial (ICO):

Departamento de Mediación y Política Económica.

Área de Mediación. Paseo del Prado, 4. 28014 Madrid. Tlfno.: 91/592.16.00. Fax: 91/592.17.00.

En el caso de que se produjeran cambios en los domicilios señalados, se notificarán de forma inmediata, por correo certificado, a la otra parte para su conocimiento.

En prueba de conformidad, las partes suscriben el presente documento, en duplicado ejemplar, a un sólo efecto y en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.-Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, don Fernando Lara Pérez. Instituto de Crédito Oficial, don Juan Antonio Gisbert García.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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