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Documento BOE-A-2006-4472

Resolución de 26 de enero de 2006, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Consejo Superior de Deportes y la Comunidad Valenciana, para gastos de gestión y de equipamiento e infraestructuras, en el Centro de Tecnificación Deportiva «Petxina» de Valencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 11 de marzo de 2006, páginas 9890 a 9892 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2006-4472

TEXTO ORIGINAL

Suscrito con fecha 15 de noviembre de 2005, Convenio de colaboración entre el Consejo Superior de Deportes y la Consejería de Cultura, Educación y Deporte de la Generalidad Valenciana, para gastos de gestión y de equipamiento e infraestructuras, en el Centro de Tecnificación Deportiva «Petxina», de Valencia.

Esta Secretaría de Estado-Presidencia del Consejo Superior de Deportes, en cumplimiento con lo establecido en la normativa vigente, ha dispuesto que se publique en el Boletín Oficial del Estado el texto del Convenio que se adjunta.

Madrid, 26 de enero de 2006.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES Y LA CONSEJERÍA DE CULTURA, EDUCACIÓN Y DEPORTE DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, PARA GASTOS DE GESTIÓN Y DE EQUIPAMIENTO E INFRAESTRUCTURAS, EN EL CENTRO DE TECNIFICACIÓN DEPORTIVA «PETXINA», DE VALENCIA

En Madrid, a 15 de noviembre de 2005.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Jaime Lissavetzky Díez, Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, interviene en nombre y representación del citado organismo, de acuerdo con el Real Decreto 2195/2004, de 25 de noviembre, sobre estructura orgánica y funciones del Consejo Superior de Deportes y de adecuación del organismo a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, en relación con la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra parte, el Honorable Sr. D. Alejandro Font de Mora Turón Conseller de Cultura, Educación y Deporte de la Generalidad Valenciana, facultado para este acto en virtud de las atribuciones que le confiere la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, estando especialmente autorizado para la suscripción del presente Convenio por Acuerdo del Gobierno Valenciano de fecha 11 de noviembre de 2005, de acuerdo con el artículo 54.bis de la Ley de la Hacienda Pública de la Generalidad Valenciana, según redacción efectuada por el artículo 12 de la Ley 3/96 de 30 de diciembre de Medidas de Gestión y Organización de la Generalidad Valenciana, y con el artículo 21 f) de la Ley 5/83, de 30 de diciembre, de Gobierno. Actuando en virtud de las competencias que cada uno ostenta y legitimados para la firma del presente convenio

EXPONEN

I. El desarrollo del deporte ha entrado en un proceso de tecnificación que exige aplicar, en todos los niveles y ámbitos, unas bases científicas y técnicas rigurosas.

Para llegar a crear una élite deportiva, es necesario disponer de un contexto idóneo para el desarrollo y perfeccionamiento de los deportistas, así como de instalaciones y medios técnicos, científicos, pedagógicos y, en particular, de aquellas condiciones que inciden en la mejora de las prestaciones deportivas. II. La Administración General del Estado es competente en aquellas materias que afecten a los intereses generales del deporte en el ámbito estatal o que superen el ámbito territorial de una Comunidad Autónoma. No obstante, se consagra el principio de cooperación entre el Estado y las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus respectivas competencias, con el fin de conseguir una mayor eficacia en la coordinación interadministrativa y, con ello, una mayor eficacia en la utilización conjunta de los fondos públicos en el deporte. Es objetivo prioritario de la Ley del Deporte el apoyo, en todos los órdenes, a los deportistas de alto nivel. Así lo recoge el Artículo 6, apartado 1, de la mencionada Ley: «El deporte de alto nivel se considera de interés para el Estado, en tanto que constituye un factor esencial en el desarrollo deportivo por el estímulo que supone para el fomento del deporte de base, en virtud de las exigencias técnicas y científicas de su preparación, y por su función representativa de España en las pruebas o competiciones deportivas oficiales de carácter internacional». Y, en su apartado 2: «La Administración General del Estado, en colaboración con las Comunidades Autónomas, cuando proceda, procurará los medios necesarios para la preparación técnica y el apoyo científico y médico de los deportistas de alto nivel, así como su incorporación al sistema educativo y su plena integración social y profesional».

En el ámbito de las competencias que la legislación vigente confiere al Consejo Superior de Deportes y a la Generalidad Valenciana, ambas partes están interesadas en colaborar en el funcionamiento del Centro de Tecnificación Deportiva «Petxina», de Valencia.

Reunida al efecto la Comisión de evaluación de proyectos a la que se refiere el punto Séptimo de la Resolución de 25 de enero de 2005, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, publicada en el B.O.E. de 18 de febrero de 2005, por la que se convocan ayudas para los Centros Especializados, se ha acordado la concesión de las subvenciones que más adelante se indican en cuantía y finalidad. En consecuencia, y para regular dicha colaboración, las instituciones firmantes suscriben el presente acuerdo que se sujetará a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-Es objeto del presente convenio regular la colaboración entre el Consejo Superior de Deportes y la Consejería de Cultura, Educación y Deporte de la Generalidad Valenciana para el funcionamiento del Centro de Tecnificación Deportiva «Petxina», de Valencia, con la finalidad de desarrollar en el mismo el perfeccionamiento y la tecnificación de los deportistas que puedan tener un futuro de Alta Competición, de acuerdo con la Resolución de 25 de enero de 2005, ya citada.

Segunda. Actuaciones que corresponden al Consejo Superior de Deportes.-El Consejo Superior de Deportes se compromete:

1. A otorgar una subvención a la Generalidad Valenciana por un importe máximo de 40.000 Euros, con objeto de colaborar en la financiación de los gastos de funcionamiento del Centro relacionados con las actividades.

2. A otorgar una subvención a la Generalidad Valenciana por un importe máximo 168.023 Euros, para colaborar en los gastos de inversiones siguientes: acondicionamiento pista de atletismo; diversos arreglos en la piscina «Petxina» y vestuarios; adquisición de equipo de radiodiagnóstico para el Centro Médico Deportivo.

Tercera. Actuaciones que corresponden a la Consejería de Cultura, Educación y Deporte.-La Generalidad Valenciana se compromete:

1. A contribuir con cargo a sus presupuestos a la financiación de los gastos de explotación e inversiones necesarios para la prestación de servicios por parte del Centro.

2. A destinar los fondos aportados por el Consejo Superior de Deportes a la finalidad contemplada en la solicitud de subvención, velando por el cumplimiento de los criterios básicos de funcionamiento del Centro. 3. A justificar la inversión de los fondos percibidos, dentro de los tres meses siguientes al cobro de las cantidades correspondientes, en el caso de las subvenciones para ayudas en gestión, y de 9 meses, en el caso de las ayudas en concepto de inversiones, sin perjuicio del sometimiento a la verificación contable que fuera pertinente. 4. A incluir la imagen institucional del Consejo Superior de Deportes en aquellas instalaciones o actividades para las que haya recibido subvención de este Organismo.

Cuarta. Financiacion y pago.-Los gastos de explotación e inversiones necesarios para la prestación de servicios por parte del Centro, serán financiados de acuerdo con la siguiente propuesta:

A) Por parte del Consejo Superior de Deportes

Ejercicio 2005

Gastos de explotación:

Aplicación presupuestaria: 18-101 336-A.456-01.

Cuantía máxima: 40.000 Euros.

Gastos de inversión:

Aplicación presupuestaria: 18-101.336A.751-01.

Cuantía máxima: 168.023 Euros.

B) Por parte de la Consejería de Cultura, Educación y Deporte, para gastos corrientes:

Ejercicio 2005

Gastos de explotación:

Aplicación presupuestaria: 09.04.457.10.4, línea T3139000.

Cuantía máxima: 132.852 Euros.

Las aportaciones de la Consejería de Cultura, Educación y Deporte se efectuarán en concepto de subvenciones a favor de las federaciones deportivas de la Comunidad Valenciana que desarrollen los programas de tecnificación en el Centro de Tecnificación Deportivas «Petxina». A tal efecto, la Orden de 3 de enero de 2005, de la Consejería de Cultura, Educación y Deporte, establece la forma de libramiento de las subvenciones y la forma y plazos de justificación.

El presupuesto de gestión del Centro para el ejercicio 2005, por un importe de 1.886.825 Euros, es aprobado de conformidad con el Consejo Superior de Deportes. El pago de la subvención otorgada por el Consejo Superior de Deportes se hará efectiva a partir de la suscripción del presente convenio, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el pago de las subvenciones por la normativa presupuestaria estatal. Las subvenciones a que se refiere este Convenio quedan sujetas a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y lo dispuesto en el Reglamento de procedencia para la concesión de subvenciones públicas aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, en aquello que no se oponga a la Ley citada. Quinta. Comisión Técnica.-Para la aplicación, seguimiento y desarrollo del presente convenio se crea una Comisión Técnica, con la siguiente composición, funciones y funcionamiento:

a) Composición: Estará integrada por los siguientes miembros: El Director General de Deportes del C.S.D. o persona en quien delegue.

El Secretario Autonómico de Deporte de la Generalidad Valenciana o persona en quien delegue. La Directora de División de Centros de Alto Rendimiento Deportivo del C.S.D., o persona en quien delegue. Un representante de la Delegación del Gobierno en la Com. Autónoma. El Concejal de Deportes del Ayuntamiento de Valencia, o persona en quien delegue. El Director del Centro. Un representante de cada una de las Federaciones Autonómicas cuya modalidad deportiva forma parte del programa de tecnificación del Centro. Estos serán convocados sólo a aquellas reuniones en que vayan a tratarse temas específicos de su modalidad deportiva.

La Comisión Técnica podrá contar con el asesoramiento de técnicos y especialistas para el mejor cumplimiento de sus funciones.

b) Serán funciones de la Comisión Técnica las siguientes:

Proponer los objetivos que perseguirá el Centro.

Proponer las medidas necesarias para la dirección y cumplimiento de los objetivos. Realizar el seguimiento de las actividades del Centro y de los deportistas alojados en el mismo. Conocer los programas de inversión del Centro. Cuantas otras se deriven del presente convenio.

c) Funcionamiento: La comisión técnica se reunirá, como mínimo, una vez al año, y cuantas veces sea necesario a petición de cualquiera de las partes, y celebrará sus reuniones en la sede del Centro. Sexta. Criterios de funcionamiento del centro.-El plan de utilización del Centro deberá corresponder, prioritariamente a actividades de tecnificación deportiva de interés estatal.

Igualmente, el Centro tendrá, entre sus prioridades, la realización de aquellas actividades que soliciten las Federaciones Españolas para los equipos nacionales. Las Federaciones Deportivas Españolas y de la Comunidad Valenciana, que realicen actividades en el Centro, tanto con deportistas residentes como en actividades temporales, aportarán a su cargo la contratación de los técnicos necesarios para las actividades que éstas planifiquen. Asimismo, se someterán a las normas de régimen interno del Centro. Séptima. Reintegro de la subvención.-Será causa de reintegro de la subvención el incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto que se subvenciona, así como cualquiera otra de las que se detallan en el Título II, Capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones. Octava. Duración.-El presente convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma por ambas partes. A partir de su suscripción, la vigencia se extiende hasta el 31 de diciembre de 2005. Novena. Resolución.-Será causa de resolución del presente convenio el mutuo acuerdo entre las partes, así como la denuncia del incumplimiento de cualquiera de las cláusulas mediante preaviso comunicado de forma fehaciente en el plazo de un mes desde que aquél hubiese sido detectado. Décima. Naturaleza.-Las posibles cuestiones litigiosas o controversias a que pueda dar lugar la aplicación, interpretación, modificación, efectos y resolución del presente convenio, serán resueltas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y como muestra de la conformidad, las partes suscriben el presente convenio por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.-El Conseller de Cultura, Educación y Deporte de la Generalidad Valenciana, Alejandro Font de Mora Turón.

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