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Documento BOE-A-2006-4483

Resolución de 27 de febrero de 2006, de la Secretaría General de Industria, por la que se efectúa la convocatoria del año 2006, para la concesión de ayudas del Programa de Fomento de la Investigación Técnica para el Sector Textil/Confección (2005-2007).

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 11 de marzo de 2006, páginas 9910 a 9912 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2006-4483

TEXTO ORIGINAL

La orden de ITC/217/2005, de 4 de febrero, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión del Programa de Fomento de la Investigación Técnica para el Sector Textil/Confección (2005-2007), publicada en el Boletín Oficial del Estado número 34, de 9 de febrero de 2005, y modificada por la Orden ITC/194/2006, de 1 de febrero, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 30, de 4 de febrero de 2006 determina en su Capítulo I, los objetivos y los tipos de proyectos objeto de la convocatoria de ayudas y en su Capítulo II, los órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento de concesión. Dicha orden, al igual que la presente resolución, se dictan al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, establecida por el artículo 149.1.15.ª de la Constitución. Por su parte, esta resolución pretende desarrollar los aspectos recogidos en la orden de bases de la concesión de ayudas para el referido sector textil-confección, a través de la convocatoria de ayudas para el año 2006 y del inicio de su concreto procedimiento de concesión. La finalidad de estas ayudas es la de favorecer la realización de todo proyecto de investigación industrial y desarrollo tecnológico que incremente la capacidad tecnológica de las empresas; extender la cultura de la cooperación en investigación y desarrollo entre empresas y entre ellas y otras entidades de investigación; difundir los resultados y logros alcanzados en materia de I+D; fomentar la cooperación entre empresas para adquirir masa crítica y poder situarse en los mercados exteriores y, finalmente, mejorar la competitividad de las PYMES del sector. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, esta Secretaría General de Industria ha resuelto efectuar convocatoria pública para la concesión de las ayudas correspondientes al Programa de Fomento de la Investigación Técnica para el Sector Textil/Confección (2005-2007). En su virtud, resuelvo:

Primero. Objeto de la Resolución.-Mediante esta Resolución se realiza la convocatoria para el año 2006 de las ayudas correspondientes al Programa de Fomento de la Investigación Técnica para el Sector Textil/Confección (2005-2007), de acuerdo con lo establecido en la Orden ITC/217/2005, de 4 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras del régimen de ayudas y su gestión para la concesión de ayudas en el marco del programa de Fomento de la Investigación Técnica para el sector Textil/Confección (2005-2007) (en lo sucesivo, orden de bases), publicada en el «B.O.E.» de 9 de febrero de 2005 y modificada por la Orden ITC/194/2006, de 1 de febrero, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 30, de 4 de febrero de 2006.

Segundo. Financiación.-La financiación de las ayudas que se pueden conceder en virtud de las solicitudes presentadas de acuerdo con la presente convocatoria se imputará a las aplicaciones 20.16.467C.777, 20.16.467C.787 y 20.16.467C.831.10. La cuantía total máxima del conjunto de las subvenciones convocadas a conceder es de 4.500.000 euros y la de créditos reembolsables de 18.000.000 euros. Tercero. Características de las ayudas.

1. Las ayudas que se convocan mediante esta resolución podrán solicitarse para proyectos que se realicen durante el año 2006, de acuerdo con lo previsto por el apartado sexto de la orden de bases.

2. Las ayudas que se pueden solicitar al amparo de la presente convocatoria tendrán la modalidad de créditos reembolsables y de subvenciones. 3. El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, tal como señala el apartado undécimo.4 de la orden de bases.

Cuarto. Tipo de proyectos objeto de las ayudas.

1. Podrán ser objeto de ayudas los proyectos que se realicen conforme a las siguientes tipologías de las definidas en el apartado tercero de la orden de bases: a) Proyectos de investigación industrial.

b) Estudios de viabilidad técnica previos a actividades de investigación industrial. c) Estudios de viabilidad técnica previos a actividades de desarrollo tecnológico. d) Proyectos de desarrollo tecnológico. e) Proyectos de inversión en activos materiales o inmateriales. f) Servicios prestados por consultores externos con el objetivo de gestar, poner en marcha y desarrollar acuerdos de cooperación con otras empresas. g) Actuaciones de difusión de los resultados de las actividades directas de I+D.

2. Los tipos de proyectos relacionados en el punto anterior podrán realizarse conforme a las modalidades definidas en el apartado quinto.1 de la orden de bases, que son las siguientes:

a) Proyecto individual.

b) Proyecto en cooperación.

Quinto. Beneficiarios.-Podrán ser beneficiarios de las ayudas, ateniéndose a los conceptos dados para cada categoría en el apartado segundo de la orden de bases, los que se relacionan a continuación:

a) Empresas privadas del sector textil/confección. Se integran, en particular, en el concepto de empresa las sociedades mercantiles públicas, los entes públicos empresariales y los empresarios individuales, quedando excluidas las empresas cuya actividad exclusiva sea la comercialización.

b) Agrupaciones o asociaciones de empresas del sector textil/confección sin ánimo de lucro. c) Entidades privadas con personalidad jurídica propia y sin fin de lucro. d) Centros tecnológicos privados sin fin de lucro siempre que participen en proyectos de cooperación en los que no hayan sido solicitantes de los mismos.

Sexto. Órgano competente para la gestión de las ayudas previstas para esta convocatoria.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento para la concesión de las ayudas, en el ámbito descrito en el apartado primero de esta resolución, será la Dirección General de Desarrollo Industrial, según lo previsto en el apartado undécimo.2 de la orden de bases.

2. La resolución del procedimiento corresponderá al Secretario General de Industria o a la Dirección General de Desarrollo Industrial, en función de la cuantía de la ayuda, de conformidad con lo dispuesto en el apartado undécimo.3 de la referida orden.

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.-El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Octavo. Formalización y presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas seguirán el modelo, que figura a título informativo en el anexo de la orden de bases. Dicho modelo estará disponible para su cumplimentación y presentación en la dirección de Internet del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio www.mityc.es/portalayudas. En la citada dirección de Internet se dispondrán los medios electrónicos de ayuda a la cumplimentación de la solicitud.

2. La solicitud deberá acompañarse de forma obligatoria por la acreditación válida del poder del firmante de la solicitud, cuestionario y memoria del proyecto. 3. La solicitud de ayuda impresa con los medios electrónicos citados en el punto 1 y con firma manuscrita podrá presentarse en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e irán dirigidas al órgano competente para su instrucción. En este caso, el cuestionario y la memoria ser remitirán por vía tele-mática siguiendo las instrucciones que figuran en las direcciones de Internet correspondientes, no siendo admisible la presentación en papel, ni en otro tipo de soporte. El formato del fichero electrónico que contenga la memoria del proyecto debe corresponder a alguno de los siguientes: «pdf», «rtf», «txt», «doc», o «wpd» y en ningún caso superará tres Mbytes de información. 4. La acreditación válida del poder del firmante deberá ser aportada por cualquier medio que permita tener constancia de su autenticidad, de acuerdo con lo previsto en el capítulo III del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro. En el supuesto de que dicha documentación no pueda ser acreditada válidamente por medios electrónicos, deberá presentarse en soporte físico junto con la solicitud. 5. Alternativamente, los interesados podrán presentar ante el Registro Telemático del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la dirección electrónica www.mityc.es/portalayudas, solicitudes, escritos y comunicaciones relacionados con los procedimientos regulados en esta norma, de acuerdo con lo previsto en el anexo I y demás disposiciones de la Orden ITC/3928/2004, de 12 de noviembre, por la que se crea un registro telemático en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y se regulan los requisitos y condiciones técnicas para la recepción o salida de solicitudes, escritos y comunicaciones que se transmitan por medios telemáticos. Sólo se admitirá la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones ante el Registro Telemático que estén firmados electrónicamente mediante una firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, según lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. Dichos certificados deberán cumplir los requisitos establecidos en el apartado cuarto de la Orden ITC/3928/2004, de 12 de noviembre. 6. Los solicitantes no estarán obligados a presentar aquellos documentos citados anteriormente que ya obren en poder del órgano competente para la tramitación de las solicitudes de conformidad con lo previsto por el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, debiéndose indicar en el cuestionario de solicitud el número del expediente que le fue comunicado en aquella ocasión, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que corresponden. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir su presentación al solicitante o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento. 7. Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido en la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Noveno. Evaluación.

1. La evaluación de las solicitudes se realizará de acuerdo con lo establecido en el apartado decimocuarto de la orden de bases.

2. Las solicitudes se evaluarán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Criterios de carácter general (para todo tipo de proyectos): Se podrán establecer prioridades en función del tipo de proyecto y del subsector al que pertenezca la empresa solicitante. Dichas prioridades se basarán en las necesidades e insuficiencias del sector detectadas por los análisis de evolución sectorial más recientes, de las recomendaciones y comunicaciones emanadas de las instituciones comunitarias y de los planteamientos y propuestas derivadas de los agentes implicados directamente en el sector.

b) Criterios relativos al proyecto presentado:

b.1) Identificación de los objetivos del proyecto y su adecuación hacia la consecución de resultados explícitamente identificados.

b.2) Adecuación a los objetivos del programa. b.3) Nivel de desarrollo tecnológico. b.4) Calidad y viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto. b.5) Capacidad para difundir y transferir el conocimiento tecnológico a otras empresas y subsectores. b.6) Plan de explotación de resultados del proyecto. b.7) Impacto socioeconómico, especialmente en lo que se refiere a valor añadido y creación de empleo. b.8) Proyectos presentados en cooperación por dos o más agentes, especialmente entre empresas y Centros Tecnológicos en los proyectos de I+D. b.9) Previsión del aumento de la actividad de I+D que venga realizando el solicitante (efecto de incentivación de la ayuda sobre el solicitante).

3. En el proceso de evaluación, en los casos de proyectos de cooperación el solicitante podrá ser requerido para que presente el contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de todos los participantes en el proyecto, independientemente de que dicho documento sea exigido obligatoriamente en el trámite de audiencia.

4. Finalizado el proceso de evaluación se trasladará a los interesados, a través de la propuesta de resolución provisional formulada por el órgano instructor del procedimiento, el resultado del mismo con la comunicación de la apertura del trámite de audiencia.

Décimo. Trámite de audiencia, solicitud de pago anticipado y constitución de garantías.

1. Además de la comunicación de apertura del trámite de audiencia, previsto en el apartado decimosexto.1 de la orden de bases, el órgano instructor del procedimiento podrá requerir a los interesados, cuando proceda, para que en el plazo de diez días presenten, junto con el escrito de sustanciación de dicho trámite, la siguiente documentación: a) Modelo en el que manifieste si se desea o no el pago anticipado en el caso de subvenciones.

b) Contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de todos los participantes, en el caso de proyectos y actuaciones en cooperación. c) Cualquier otra documentación que le sea requerida en la propuesta de resolución provisional. d) En caso de no recibirse aceptación expresa de la ayuda, ésta se entenderá aceptada.

2. En casos razonables y justificados y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado vigésimo primero.1 de la orden de bases, la subvención podrá ser abonada, de modo total o parcial y previa petición del interesado, con anterioridad a la justificación de la realización del proyecto.

Cuando, conforme a lo previsto en el apartado decimosexto.2 de la menciona orden, el interesado haya solicitado percibir la subvención anticipadamente se le requerirá, salvo en los supuestos de exención establecidos en número 6 siguiente, la aportación del resguardo de constitución de una garantía ante la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja y con los requisitos establecidos para las mismas, por el importe de la subvención que figure en la propuesta de resolución provisional. Si los resguardos de constitución de la garantía no se presentan ante el órgano competente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio dentro del plazo de cuarenta días hábiles, desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento de su aportación, la subvención se abonará tras la justificación de la realización del proyecto. 3. Los créditos reembolsables serán abonados, de acuerdo con lo señalado en el apartado vigésimo primero.2 de la orden de bases, con anterioridad a la justificación de la realización del proyecto, siempre que se haya justificado la constitución de garantía en los términos que se establecen a continuación. En el caso de que la propuesta de resolución provisional sea estimatoria, junto con la notificación del inicio del trámite de audiencia de la misma, se solicitará al interesado la aportación del resguardo de constitución de las garantías ante la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja y con los requisitos establecidos para las mismas, por el importe de la ayuda que se propone conceder. Si los resguardos de constitución de la garantía no se presentan ante el órgano competente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio dentro del plazo de cuarenta días hábiles desde el siguiente al de la notificación del requerimiento de su aportación, se entenderá que el solicitante desiste de su solicitud. 4. La liberación de las garantías referidas se realizará conforme los requisitos descritos en el apartado vigésimo primero de la orden de bases. 5. Sustanciado el trámite de audiencia y aportada la documentación referida en los puntos anteriores, se elevará la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver. 6. Quedan exentos de constituir garantías para la percepción anticipada de la ayuda en forma de subvención:

a) Las microempresas en todo caso.

b) Las pequeñas y medianas empresas cuando la cuantía de la ayuda que les corresponda sea inferior a 100.000 euros o cuando el proyecto para el que se propone subvención haya recibido ayuda financiera a través de alguna de las líneas de apoyo del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial.

7. Quedan exentas de constituir garantías total o parcialmente en el caso de créditos reembolsables las pequeñas y medianas empresas cuando el proyecto para el que propone el crédito reembolsable haya recibido ayuda financiera a través de alguna de las líneas de apoyo del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial o cuando el solicitante aporte junto con la aceptación de la ayuda un certificado cuyo modelo estará disponible en la página de Internet correspondiente en el que una entidad de crédito asuma, de manera irrevocable y con las debidas garantías el reembolso según el calendario de amortizaciones fijado en la propuesta de ayuda. La entidad de crédito condicionará la asunción de la deuda a la efectiva realización del proyecto objeto de la ayuda, extremo que deberá justificar ante la entidad de crédito el órgano gestor.

8. En el caso de créditos reembolsables para los que se hubiera constituido garantías y una vez que se ha cumplido la justificación efectiva de la realización del proyecto objeto de la ayuda, se podrá autorizar por el órgano gestor la cancelación de las garantías constituidas con arreglo al párrafo segundo del punto 2 del apartado vigésimo primero de la orden de bases de estas ayudas cuando el órgano gestor autorice que, sin perjuicio de las responsabilidades que puedan ser exigibles al beneficiario, una entidad de crédito asuma, de manera irrevocable, y con las debidas garantías, el reembolso según el calendario de amortizaciones fijado en la resolución estimatoria de la concesión de la ayuda por el órgano competente. Undécimo. Resolución, plazo y notificación.

1. La resolución del procedimiento, que será motivada, pone fin a la vía administrativa. En particular, las resoluciones estimatorias contendrán los extremos señalados en el apartado decimoséptimo de la orden de bases.

2. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de seis meses contados desde el día en que surta efectos la presente resolución. 3. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud. 4. Las notificaciones se realizarán conforme a lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Duodécimo. Pago.-El pago de la ayuda quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano competente de que el beneficiario cumple todos los requisitos señalados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en particular, la de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Decimotercero. Recursos.

1. La resolución del procedimiento de concesión de ayudas podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la hubiera dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas señaladas, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de dicha resolución, cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

2. Asimismo, contra la desestimación por silencio negativo de la Administración de las solicitudes de concesión de ayudas, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente a aquél en que finalice el plazo señalado en el apartado decimoctavo.1 de la orden de bases. Sin perjuicio de lo anterior, contra tales desestimaciones cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al de cumplirse el citado plazo. 3. La interposición de recursos ante el Registro Telemático podrá realizarse a través de la dirección de Internet www.mityc.es/oficinavirtual en los términos expresados en esta norma y de acuerdo con lo dispuesto en la mencionada Orden ITC/3928/2004, de 12 de noviembre. Decimocuarto. Normativa general aplicable.-La presente convocatoria de ayudas, además de por lo establecido en esta resolución y en la orden de bases, se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y las demás normas que sean de aplicación.

Decimoquinto. Eficacia.-La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de febrero de 2006.-El Secretario General, Joan Trullén Thomàs.

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