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Documento BOE-A-2006-4485

Orden PRE/676/2006, de 6 de marzo, por la que se determinan los criterios para la liquidación de las aportaciones del Estado a RENFE durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2004.

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 11 de marzo de 2006, páginas 9926 a 9927 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2006-4485

TEXTO ORIGINAL

La Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario ha previsto en su disposición adicional primera, que la entidad pública empresarial Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE) pase a denominarse Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y asuma las funciones asignadas a éste en la citada Ley. Por su parte, la disposición adicional tercera de la Ley 39/2003 ha creado la entidad pública empresarial RENFE-Operadora siendo su objeto la prestación de servicios de transporte ferroviario. Todo ello es consecuencia de la separación de las actividades de administración de la infraestructura y de explotación de los servicios de transporte derivada de las Directivas comunitarias que regulan la liberalización del sector ferroviario. Las relaciones entre la entidad pública empresarial RENFE y la Administración General del Estado estaban enmarcadas en un Contrato Programa de carácter plurianual que establecía las obligaciones y compro-misos de cada una de las partes. El último Contrato Programa suscrito corresponde al período 1999-2000, y en el mismo se fijan las aportaciones de la Administración General del Estado para esos años, así como los criterios de liquidación de las mismas. Concretamente, la cláusula 13.1 establecía el procedimiento general de liquidación señalando que si los resultados reales alcanzados por RENFE fueran mejores que las aportaciones del Estado, la diferencia en el año en que se produjese iría destinada a sanear deuda por cuenta del Estado, mientras que si los resultados reales alcanzados fueran, globalmente considerados, peores que las aportaciones del Estado sólo serían objeto de compensación en la parte correspondiente a los gastos finan-cieros de la deuda por cuenta del Estado y asociada a la infraestructura. RENFE, en las Cuentas Anuales de los ejercicios 1999 y 2000, aplicó la citada cláusula y procedió a considerar devengadas en cada año las aportaciones recogidas en el Contrato Programa, ya que los resultados reales de cada ejercicio fueron mejores que dichas aportaciones, destinando la diferencia a sanear deuda por cuenta del Estado. Por otra parte, el Contrato Programa 1999-2000, en su Título II Plan de Recursos Humanos, faculta a RENFE para proponer los expedientes de regulación de empleo necesarios para conseguir la evolución del número de efectivos de personal. La cláusula 13.3 propone liquidar las aportaciones por este concepto al término de cada ejercicio en función del coste real de las bajas producidas, reduciéndose por la parte no utilizada en el ejercicio. Mientras que si la consignación incluida en los PGE para esta finalidad difiere de la cantidad liquidada, la diferencia se imputaría en la partida «Deuda por cuenta del Estado» del activo de RENFE. La Intervención General de la Administración del Estado emitió el «Informe de control financiero de la liquidación del Contrato Programa Estado RENFE 1999-2000» para dichos ejercicios con fechas 30 de mayo de 2001 y 26 de marzo de 2002, ratificando en cada caso las cifras de las aportaciones devengadas consideradas en las Cuentas Anuales. Durante el período 2001-2004 no se aprobó Contrato-Programa, si bien se establecieron aportaciones anuales a RENFE en los Presupuestos Generales del Estado sobre la base de mantener el modelo de gestión y similares criterios de imputación de ingresos y gastos. Por mandato de la disposición adicional novena del Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario, los criterios para la liquidación de las aportaciones del Estado a RENFE durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2004 se determinarán mediante Orden del Ministro de la Presidencia, a propuesta conjunta de los de Economía y Hacienda y de Fomento. En su virtud, a propuesta del Vicepresidente segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda y de la Ministra de Fomento, dispongo:

Artículo único. Criterios para la liquidación de las aportaciones del Estado a RENFE durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2004.

Los criterios a utilizar por la entidad pública empresarial Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE) para la contabilización definitiva de las aportaciones del Estado en el período 2001-2004 serán los que se describen a continuación: Procedimiento General de Liquidación: De acuerdo con lo establecido en la cláusula 13.1 del Contrato-Programa 1999-2000, cuando los resultados reales obtenidos sean mejores que las aportaciones del Estado, la diferencia se destinará a sanear deuda por cuenta del Estado. Asimismo, en el supuesto que los resultados netos alcanzados por RENFE fueran, globalmente considerados, peores que las aportaciones del Estado, solo serían objeto de compensación en la parte correspondiente a los gastos financieros de la deuda por cuenta del Estado y asociada a la infraestructura.

Liquidación de las aportaciones para el Plan de Recursos Humanos: De conformidad con lo establecido en la cláusula 13.3 del Contrato-Programa 1999-2000, esta subvención se liquidará al final de cada ejercicio en función del coste real del Expediente de Regulación de Empleo, imputándose a la deuda por cuenta del Estado las diferencias que surjan con respecto a las consignaciones incluidas en los Presupuestos Generales del Estado. Diferencias de cambio de operaciones de financiación: Las diferencias de cambio realizadas en cada ejercicio por las operaciones de financiación reembolsadas se imputarán a la deuda por cuenta del Estado. También se imputarán a la deuda por cuenta del Estado las diferencias de cambio no realizadas de los préstamos y créditos pendientes de reembolso a 31 de diciembre de 2004, último ejercicio económico de RENFE.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de marzo de 2006.

FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ

Sr. Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda y Sra. Ministra de Fomento.

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