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Documento BOE-A-2006-451

Resolución de 20 de diciembre de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Segundo Convenio específico 2005, que desarrolla el Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de La Rioja, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres.

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 12 de enero de 2006, páginas 1495 a 1497 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2006-451

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Segundo Convenio Específico 2005, que desarrolla el Convenio de Colaboración entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad de La Rioja, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 20 de diciembre de 2005.-El Secretario general Técnico, Francisco González de Lena Álvarez.

ANEXO

Convenio Específico 2005, que desarrolla el convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad de La Rioja, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres

En Madrid, a 13 de octubre de 2005.

SE REÚNEN

De una parte: D.ª Sagrario Loza Sierra, Consejera de Juventud, Familia y Servicios Sociales, nombrada por Decreto n.º 14/2003 de 7 de julio (Boletín Oficial de La Rioja n.º 84, de 8 de julio), en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de acuerdo con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de abril de 2004, por el que se delega en los Consejeros/as, en el ámbito de sus atribuciones, la facultad para la aprobación de los Convenios de colaboración y cooperación a suscribir por la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja con entidades públicas y privadas (BOR n.º 45, de 8 de abril).

Y de otra: D.ª Rosa María Peris Cervera, Directora General del Instituto de la Mujer, nombrada mediante Real Decreto 1291/2004, de 21 de mayo (BOE n.º 124, de 22 de mayo de 2004), en nombre y representación del citado Organismo Autónomo (Ley 16/1983, de 24 de octubre, Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, Real Decreto 774/1997, 30 de mayo, Real Decreto 292/2003, de 7 de marzo) y, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior. Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir.

MANIFIESTAN

Primero.-Que, al Instituto de la Mujer, le corresponden, de acuerdo con los fines previstos en su Ley de Creación 16/1983 de 24 de octubre y en el artículo segundo del Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo, y Real Decreto 292/2003, de 7 de marzo, por los que se establece la nueva regulación del citado Organismo, la promoción y el fomento de las condiciones que posibiliten la igualdad social de ambos sexos y la participación de la mujer en la vida política, cultural, económica y social.

Que, para el cumplimiento de estos fines, el Instituto de la Mujer tiene atribuídas, entre sus funciones, la de fomentar la prestación de servicios en favor de las mujeres y, en particular, los dirigidos a aquéllas que tengan especial necesidad de ayuda, así como establecer relaciones con las instituciones de análoga naturaleza y similares de las Comunidades Autónomas y de la Administración Local, según lo dispuesto en el artículo 2.10 y 11 de la citada Ley 16/1983. Segundo.-Que la Comunidad Autónoma de la Rioja ostenta competencias en materia de igualdad, de acuerdo con los artículos 7 y 19 de su Estatuto (Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio) y el Real Decreto 1078/1984, de 29 de febrero, sobre traspasos de funciones y servicios del Estado en materia de protección de la mujer. Que, en la actualidad, por Decreto 36/2003, de 15 de julio, por el que se modifica el número, la denominación y competencias de las Consejerías de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Rioja, se crea la Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales y se le atribuyen, entre otras, las funciones relativas a las políticas de Mujer. Por ello, corresponde a la Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales ejercer las atribuciones que tiene conferidas, en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, para dar cumplimiento a los compromisos que se deriven de este convenio. Tercero.-Que el presente convenio específico se fundamenta en el convenio-marco de colaboración, suscrito, el día 25 de junio de 1992, para llevar a cabo, conjuntamente, programas y actuaciones dirigidos a las mujeres entre el Instituto de la Mujer y la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social, como organismos competentes, en materia de políticas para las mujeres, en el momento de la suscripción del citado convenio. Que, de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda del mencionado convenio, los programas que se llevarán a cabo, en el ejercicio de 2005, y que se reflejan en el presente convenio específico, son conformes con la propuesta elaborada por la Comisión de Seguimiento, en reunión celebrada el día 21 de marzo de 2005. Cuarto.-Ambas partes declaran que, para la realización de los programas contenidos en el presente convenio específico, existe crédito suficiente para el presente ejercicio económico, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de la Rioja. Quinto.-Que el artículo 6, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habilita, a la Administración General del Estado y a los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, para celebrar convenios de colaboración entre sí y en el ámbito de sus respectivas competencias; y el artículo 3, apartado uno, letra c), del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, excluye, del ámbito de aplicación de la ley citada, los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado o sus Organismos Autónomos con las Comunidades Autónomas. Consecuentemente, la Administración General del Estado, a través del Organismo Autónomo Instituto de la Mujer, y la Administración Autonómica de La Rioja, a través de la Consejería de la Mujer de Juventud, Familia y Servicios Sociales, están habilitadas para la suscripción de este convenio específico, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Sexto.-Que, para el cumplimiento de los fines de interés general y social, cuya consecución tiene encomendada la Administración General del Estado, el Instituto de la Mujer tiene interés y se hace necesaria la colaboración con la Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales de la Comunidad de La Rioja, a través de la Dirección General de la Familia y Acción Social, para desarrollar los proyectos que más adelante se reseñan. Por todo lo manifestado, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio específico, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-La Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad de La Rioja realizarán, en el año 2005, los siguientes programas, seleccionados de común acuerdo:

1. Programas contra la violencia de género: 1.1 Fundamentación. El Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de La Rioja tienen, entre sus fines, la prevención, la sensibilización y la erradicación de situaciones que puedan provocar violencia de género, por lo que ambas partes colaborarán en la realización del Programa de Buenos tratos en la Comunidad Escolar, en el diseño de un registro de datos e indicadores de violencia de género y en la convocatoria de un Foro sobre violencia de género.

1.2 Objetivos.

Los objetivos que se pretenden conseguir son: La prevención de conductas violentas desde edades tempranas, enseñando, a los niños y niñas de educación primaria, a establecer relaciones equilibradas e igualitarias y a desarrollar conductas que les permitan vivir libres de violencia, reconociéndola en sí mismas/os y en otras personas y desarrollando habilidades personales de autoprotección.

La recogida homogénea de datos, por medio de indicadores que permitan dimensionar el fenómeno de la violencia de género en La Rioja, y así, mejorar la atención a las víctimas. El consenso y unificación de los conceptos, en materia de violencia de género, así como definir el desarrollo de las funciones atribuidas al Observatorio de Violencia de Género.

1.3 Actuaciones.

a) Programa de Buenos tratos en la Comunidad Escolar, que consta de dos fases, en cada una de las cuales se llevarán a cabo las actuaciones que a continuación se describen: 1. En la fase de Seguimiento: Mantener contactos con el profesorado, la familia y los centros adscritos, así como ofrecer un asesoramiento adecuado y divulgar el programa en los centros educativos que no participen en él, para lo que será necesario contar con la colaboración de una o un profesional experta/o en la materia, así como con los materiales necesarios para ejecutarlo y divulgarlo, con objeto de conocer la marcha del programa, en los diferentes centros educativos; corregir los problemas que surjan, apoyar, reforzar y motivar al profesorado en su labor, así como compartir experiencias en la aplicación del programa. Este objetivo se conseguirá por medio de los siguientes objetivos específicos: Garantizar la continuidad y el éxito del programa «Buenos Tratos».

Ayudar, motivar y reforzar al programa, en lo que al profesorado competa. Aumentar el número de centros que participen en el programa. Recopilar información sobre las noticias publicadas de coeducación y violencia familiar. Reflexionar con el personal docente sobre la práctica educativa del programa.

2. En la fase de Reedición de material didáctico:

Se llevará a cabo la reedición de ese material, para el alumnado y el profesorado de Educación Primaria y el alumnado de 3.º de Educación Infantil. Con la línea de actuación dirigida a este último colectivo, iniciada en 2004, se pretende ampliar el programa, iniciando en él a las más pequeñas/os, mediante la utilización de una baraja. Los objetivos se dirigen a lograr que las niñas y los niños aprendan que el rol de las tareas cotidianas es igual para mujeres que para hombres; promover valores como la tolerancia y fomentar la coeducación.

b) Diseñar el Registro que permita la recogida de datos e indicadores, de forma homogénea, relativos a situaciones de violencia de género en esta Comunidad.

c) Convocar un Foro de debate y discusión, dirigido a todas aquellas instituciones pertenecientes al Observatorio de Violencia de Género, moderado y dirigido por una persona experta en la materia.

1.4 Gestión.

Ambas partes cooperarán con los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para la realización del programa.

El Instituto de la Mujer y la Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales de la Comunidad de La Rioja, a través de la Dirección General de la Familia y Acción Social y en concreto, a través de la Dirección General de la Mujer, planificarán, de mutuo acuerdo, las actividades necesarias para conseguir el cumplimiento de los objetivos del presente programa. La Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales de la Comunidad de La Rioja, a través de la Dirección General de la Familia y Acción Social, realizará, en el ejercicio 2005, la gestión de los expedientes de gasto oportunos, para la adecuada ejecución del programa.

1.5 Condiciones económicas.

El coste total del programa asciende a ciento veinticinco mil euros (125.000,00 €), de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de Setenta Y Dos Mil Ciento Veintiséis Euros (72.126,00 €) y la Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales, a través de la Dirección General de Familia y Acción Social, aportará la cantidad de cincuenta y dos mil ochocientos setenta y cuatro euros (52.874,00 €). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para cubrir los gastos que se deriven de la ejecución del programa.

Este importe se distribuye de la siguiente manera, de acuerdo con las actuaciones:

El coste total del Programa de «Buenos Tratos» asciende a ochenta y cinco mil quinientos euros (85.500,00 €), de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de cuarenta y siete mil ciento veintiséis euros (47.126,00 €) y la Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales, a través de la Dirección General de Familia y Acción Social, aportará la cantidad de treinta y ocho mil trescientos setenta y cuatro euros (38.374.,00 €). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para cubrir los gastos de seguimiento y desarrollo del programa.

El coste total del diseño del registro de datos e indicadores de violencia de género asciende a veintinueve mil euros (29.000,00 €), de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de dieciocho mil quinientos euros (18.500,00 €) y la Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales, a través de la Dirección General de Familia y Acción Social, aportará la cantidad de diez mil quinientos euros (10.500,00 €). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para la contratación de una empresa especializada que diseñe la herramienta necesaria para la puesta en funcionamiento del registro. El coste total del foro sobre violencia de género asciende a diez mil quinientos euros (10.500,00 €), de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de seis mil quinientos euros (6.500,00 €) y la Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales, a través de la Dirección General de Familia y Acción Social, aportará la cantidad de cuatro mil euros (4.000,00 €). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para cubrir los gastos de organización, difusión, honorarios ponentes, y demás gastos que se deriven de la celebración de la actuación.

Segunda.-En el caso de que el coste del programa fuera superior al estipulado, el Instituto de la Mujer, únicamente, aportará la cantidad a que se obliga en cada programa o, si el coste total fuera inferior al estipulado, la baja repercutirá, proporcionalmente, en las cantidades que corresponde aportar a ambos organismos.

Tercera.-Todas las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la Mujer serán abonadas a la firma del presente convenio. La Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales, a través de la Dirección General de Familia y Acción Social, deberá acreditar que el importe total del programa 2, reseñado en la cláusula segunda, ha sido destinado al cumplimiento de su objeto, mediante certificado del Interventor o, en su caso, del órgano competente de la Consejería, y reintegrar el sobrante, si procediera, antes del día 30 de diciembre de 2005. Cuarta.-Las cantidades correspondientes al Instituto de la Mujer serán imputadas, con cargo al presupuesto de gastos del organismo para 2005, a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Programa: 19.105.232B.451.

Todas las cantidades que corresponde aportar a la Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales se abonarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del presupuesto de gastos del organismo para 2005:

Programa contra la violencia de género: 10.02.01.3112.227.14.

Quinta.-En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de los programas, deberá constar la colaboración de ambos organismos y figurar expresamente sus logotipos.

Sexta.-El seguimiento de los programas, tal y como establece la cláusula cuarta del convenio marco vigente, corresponderá a la Comisión de Seguimiento. Además, la Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales, a través de la Dirección General de Familia y Acción Social, se compromete a entregar, al Instituto de la Mujer, una memoria de las actividades realizadas en la ejecución del convenio. Séptima.-La duración del Convenio se establece para el año 2005 y su correspondiente ejercicio económico, dado que al mismo se refieren las dotaciones presupuestarias que cada parte dispone para su financiación. En todo caso, tendrá vigencia hasta el cumplimiento de su objeto y de las obligaciones de cada una de las partes, incluida la obligación de la acreditación económica de los programas, por parte de la Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales, a través de la Dirección General de Familia y Acción Social. Si fuera necesario, a propuesta de la Comisión de seguimiento, se podrá establecer un acuerdo de prórroga para el plazo de justificación del mismo. Octava.-El incumplimiento de las cláusulas del presente convenio, por cualquiera de las partes, será causa de su extinción, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula siguiente. El incumplimiento, por parte del Instituto de la Mujer, determinará, para éste, el pago de los daños y perjuicios, que, por tal causa, se irroguen a la otra parte. El incumplimiento, por parte de la Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales, a través de la Dirección General de Familia y Acción Social, determinará, para ésta, la obligación de restituir, al Instituto de la Mujer, las cantidades que se hubieran percibido injustificadamente y la de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados. En ambos casos, se respetarán los derechos adquiridos, por terceros, de buena fe. También será causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas. Novena.-El convenio tiene naturaleza administrativa, derivada de lo dispuesto en el artículo 3.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por lo que se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en estas estipulaciones, así como, para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, se regirá por la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este Convenio, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, durante la ejecución del mismo. Y, estando conformes ambas partes con el contenido del presente documento, lo firman por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados. -La Consejera de Juventud, Familia y Servicios Sociales, Sagrario Loza Sierra.-La Directora General del Instituto de la Mujer, Rosa María Peris Cervera.

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