Suscrito el Segundo Convenio Específico 2005, que desarrolla el Convenio de Colaboración entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad de Castilla y León, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 20 de diciembre de 2005.-El Secretario General Técnico, Francisco González de Lena Álvarez.
ANEXO Segundo convenio específico 2005, que desarrolla el convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad de Castilla y León, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres
En Madrid, a 13 de octubre de 2005.
SE REÚNEN
De una parte: D.ª Rosa María Peris Cervera, Directora General del Instituto de la Mujer, nombrada mediante Real Decreto 1291/2004, de 21 de mayo (BOE n.º 124, de 22 de mayo de 2004), en nombre y representación del citado Organismo Autónomo (Ley 16/1983, de 24 de octubre, Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, Real Decreto 774/1997, 30 de mayo, Real Decreto 292/2003, de 7 de marzo) y, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior.
Y de otra: D.ª Rosa María Valdeón Santiago, Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, nombrada mediante Acuerdo 15/2003, de 3 de julio (BOCyL n.º 128, de 4 de julio de 2003), en nombre y representación de la citada Consejería, en uso de las facultades que le confiere el art. 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir.
MANIFIESTAN
Primero.-Que, al Instituto de la Mujer, le corresponden, de acuerdo con los fines previstos en su Ley de Creación 16/1983 de 24 de octubre y en el artículo segundo del Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo, y Real Decreto 292/2003, de 7 de marzo, por los que se establece la nueva regulación del citado Organismo, la promoción y el fomento de las condiciones que posibiliten la igualdad social de ambos sexos y la participación de la mujer en la vida política, cultural, económica y social.
Que, para el cumplimiento de estos fines, el Instituto de la Mujer tiene atribuídas, entre sus funciones, la de fomentar la prestación de servicios en favor de las mujeres y, en particular, los dirigidos a aquéllas que tengan especial necesidad de ayuda, así como establecer relaciones con las instituciones de análoga naturaleza y similares de las Comunidades Autónomas y de la Administración Local, según lo dispuesto en el artículo 2.10 y 11 de la citada Ley 16/1983. Segundo.-Que la Comunidad Autónoma de Castilla y León ostenta competencias en materia de igualdad, de acuerdo con el artículo 32.19 de su Estatuto (Ley Orgánica de 4/83, de 25 de Febrero, modificado por LO 4/1999, de 8 de Enero) y la Ley 1/2003, de 3 de Marzo, de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres. Que, en la actualidad, por Decreto 78/2003, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, se le atribuyen las competencias necesarias para hacer efectivo el principio de igualdad del hombre y la mujer, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Castilla y León, a través de la Dirección General de la Mujer. Por ello, corresponde a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades ejercer las atribuciones que tiene conferidas, en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, para dar cumplimiento a los compromisos que se deriven de este convenio. Tercero.-Que el presente convenio específico se fundamenta en el convenio-marco de colaboración suscrito, el día 7 de mayo de 1991, para llevar a cabo, conjuntamente, programas y actuaciones dirigidos a las mujeres entre el Instituto de la Mujer y la Consejería de Cultura y Bienestar Social, como organismos competentes en materia de políticas para las mujeres, en el momento de la suscripción del citado convenio. Que, de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda del mencionado convenio, los programas que se llevarán a cabo, en el ejercicio de 2005, y que se reflejan en el presente convenio específico, son conformes con la propuesta elaborada por la Comisión de Seguimiento, en reunión celebrada el día 29 de marzo de 2005. Cuarto.-Ambas partes declaran que, para la realización de los programas contenidos en el presente convenio específico, existe crédito suficiente para el presente ejercicio económico, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Castilla y León. Quinto.-Que el artículo 6, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habilita a la Administración General del Estado y a los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, para celebrar convenios de colaboración entre sí, y en el ámbito de sus respectivas competencias; y el artículo 3, apartado uno, letra c), del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, excluye, del ámbito de aplicación de la ley citada, los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado o sus Organismos Autónomos con las Comunidades Autónomas. Consecuentemente, la Administración General del Estado, a través del Organismo Autónomo Instituto de la Mujer, y la Administración Autonómica de Castilla y León, a través de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, están habilitadas para la suscripción de este convenio específico, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Sexto.-Que, para el cumplimiento de los fines de interés general y social cuya consecución tiene encomendada la Administración General del Estado, el Instituto de la Mujer tiene interés y se hace necesaria la colaboración con la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Comunidad de Castilla y León, a través de la Dirección General de la Mujer, para desarrollar los proyectos que más adelante se reseñan. Por todo lo manifestado, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio específico, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.-La Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad de Castilla y León realizarán, en el año 2005, los siguientes programas seleccionados de común acuerdo:
1. Formación para mujeres
1.1 Fundamentación.-Como en años anteriores, El Instituto de la Mujer va a promover acciones formativas, dirigidas a colectivos de mujeres y a profesionales de diversos sectores, durante el presente ejercicio, para cuyo desarrollo se cuenta con la colaboración de los organismos de igualdad de las Comunidades Autónomas, incluida la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Comunidad de Castilla y León, a través de la Dirección General de la Mujer. Estas actividades, a excepción de las realizadas por la EOI, se cofinanciarán con cargo al Programa Operativo «Lucha contra la Discriminación» número 2000ES051PO016 del Fondo Social Europeo, en un 75%, dentro de los Marcos Comunitarios de Apoyo para el período 2000-2006. 1.2 Objetivos.-Los objetivos que se pretenden conseguir, con la realización de este programa, son, entre otros: mejorar la cualificación, adaptar la formación a las necesidades del mercado de trabajo, diversificar la formación y proporcionar formación especializada. 1.3 Actuaciones.-Dentro de este programa, se llevarán a cabo los cursos siguientes:
a) Cursos de formación en gestión empresarial, dirigidos a mujeres con un proyecto empresarial, en colaboración con la Escuela de Organización Industrial (EOI).
b) Cursos de formación dirigidos a mujeres para la creación y/o consolidación de su propia empresa, en colaboración con la Fundación Instituto Cameral para la Creación y Desarrollo de Empresas (INCYDE).
1.4 Organización.-Ambas partes colaborarán con los medios personales, materiales y financieros necesarios para la celebración de los cursos.
El Instituto de la Mujer, para la realización de los cursos, establecerá los respectivos convenios específicos de colaboración con las entidades encargadas de impartirlos a todas las beneficiarias residentes en las Comunidades Autónomas que participan en el programa, entre las que se encuentra la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Por su parte, la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, a través de la Dirección General de la Mujer, colaborará en la difusión de las acciones del programa que se ejecutan en el ámbito territorial de esa Comunidad Autónoma. 1.5 Condiciones económicas.-El Instituto de la Mujer, para la realización de los cursos del apartado a), tiene establecido un convenio específico con la Escuela de Organización Industrial (EOI), por importe de ciento sesenta y cinco mil euros (165.000,00 €). Para la realización de los cursos del apartado b), tiene establecido un convenio específico con la Fundación Instituto Cameral para la Creación y Desarrollo de Empresas (INCYDE), por importe de trescientos cincuenta mil euros (350.000,00 €).
2. Programas contra la violencia de género
2.1 Fundamentación.-El Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Castilla y León tienen, entre sus fines, desarrollar programas dirigidos a la atención a las mujeres y, en particular, a aquellas que tengan una especial necesidad de ayuda, así como a la prevención y erradicación de situaciones que puedan provocar violencia de género; por lo que ambas partes colaborarán en la realización de este programa, dirigido tanto a la población general como a las mujeres víctimas de violencia de género, sus familiares y los profesionales de los distintos ámbitos de atención a las mismas. 2.2 Objetivos.-Los objetivos que se pretenden conseguir son:
Prevenir y sensibilizar a la población contra la violencia doméstica y de género.
Proporcionar recursos, así como promover la autonomía y desarrollo personal y social de las mujeres víctimas de violencia de género
2.3 Actuaciones.-Dentro de este programa, se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:
Apoyo psicológico a las mujeres víctimas de violencia doméstica y a sus familiares.
Campaña de sensibilización frente a la violencia de género. Edición de diverso material sobre la prevención e información en temas de asistencia a las mujeres víctimas de violencia.
2.4 Gestión.-Ambas partes cooperarán con los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para la realización del programa.
El Instituto de la Mujer y la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, a través de la Dirección General de la Mujer, planificarán, de mutuo acuerdo, las actividades necesarias para conseguir el cumplimiento de los objetivos del presente programa. La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, a través de la Dirección General de la Mujer, realizará, en el ejercicio 2005, la gestión de los expedientes de gasto oportunos, para la contratación de los/as profesionales y de los servicios pertinentes, para la adecuada ejecución del programa. 2.5 Condiciones económicas.-El coste total del programa asciende a ciento ochenta y dos mil euros (182.000,00 €); de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de ciento cincuenta mil quinientos cuatro euros (150.504,00 €) y la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, a través de la Dirección General de la Mujer, la cantidad de treinta y un mil cuatrocientos noventa y seis euros (31.496,00 €). Este importe se distribuye de la siguiente manera, de acuerdo con las actuaciones:
El coste total del apoyo psicológico a las mujeres víctimas de violencia doméstica y a sus familiares asciende a ciento veinte mil euros (120.000,00 €), de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de noventa y siete mil ochocientos cuatro euros (97.804,00 €) y la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, a través de la Dirección General de la Mujer, la cantidad de veintidós mil ciento noventa y seis euros (22.196,00 €). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos de prestación del servicio de apoyo psicológico dirigido a las mujeres víctimas de violencia y a los menores a su cargo, si lo precisan. La campaña de difusión y publicidad de ese programa de apoyo psicológico a la mujer, forma parte de los gastos de este proyecto.
El coste total de la campaña de sensibilización frente a la violencia de género asciende a cincuenta mil euros (50.000,00 €), de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de cuarenta y dos mil quinientos euros (42.500,00 €) y la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, a través de la Dirección General de la Mujer, la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500,00 €). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos de organización y desarrollo de una gira de teatro por los municipios de Castilla y León, con especial incidencia en los núcleos de población con menos habitantes. El coste total de la edición de diverso material sobre la prevención e información en temas de asistencia a las mujeres víctimas de violencia asciende a doce mil euros (12.000,00 €), de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de diez mil doscientos euros (10.200,00 €) y la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, a través de la Dirección General de la Mujer, la cantidad de mil ochocientos euros (1.800,00 €). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos de contratación de la impresión de diverso material divulgativo sobre la actividad de la Administración encaminada a dar a conocer los recursos necesarios para la asistencia a la mujer víctima de violencia.
Segunda.-En el caso de que el coste del programa 2 fuera superior al estipulado, el Instituto de la Mujer, únicamente, aportará la cantidad a que se obliga en cada programa o, si el coste total fuera inferior al estipulado, la baja repercutirá, proporcionalmente, en las cantidades que corresponde aportar a ambos organismos.
Tercera.-Todas las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la Mujer serán abonadas a la firma del presente convenio. La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, a través de la Dirección General de la Mujer, deberá acreditar que el importe total del programa 2, reseñado en la cláusula segunda, ha sido destinado al cumplimiento de su objeto, mediante certificado del/de la Interventor/a (o, en su caso, del órgano competente) de la Consejería, y reintegrar el sobrante, si procediera, antes del día 30 de diciembre de 2005. Cuarta.-Las cantidades correspondientes al Instituto de la Mujer serán imputadas, con cargo al presupuesto de gastos del organismo para 2005, a las siguientes aplicaciones presupuestarias:
Programa n.º 1: 19.105.232.226.10.
Programa n.º 2: 19.105.232.451.
Todas las cantidades que corresponde aportar a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, a través de la Dirección General de la Mujer, se abonarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del presupuesto de gastos del organismo para 2005:
Programa n.º 2: Apoyo psicológico y campaña publicitaria del mismo: 09.03.323A01.64900.00.
Campaña de sensibilización frente a la violencia de género: 09.03.323A01.64100.00. Edición de diverso material sobre prevención de la violencia e información en temas de asistencia a la mujer víctima de violencia: 09.03.323A01.64900.00.
Quinta.-En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de los programas, deberá constar la colaboración de ambos organismos y figurar expresamente sus logotipos.
Sexta.-El seguimiento de los programas, tal y como establece la cláusula cuarta del convenio marco vigente, corresponderá a la Comisión de Seguimiento. Además, la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, a través de la Dirección General de la Mujer, se compromete a entregar, al Instituto de la Mujer, una memoria de las actividades realizadas en la ejecución del convenio. Séptima.-La duración del Convenio se establece para el año 2005 y su correspondiente ejercicio económico, dado que al mismo se refieren las dotaciones presupuestarias que cada parte dispone para su financiación. En todo caso, tendrá vigencia hasta el cumplimiento de su objeto y de las obligaciones de cada una de las partes, incluida la obligación de la acreditación económica de los programas, por parte de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, a través de la Dirección General de la Mujer. Si fuera necesario, a propuesta de la Comisión de seguimiento, se podrá establecer un acuerdo de prórroga para el plazo de justificación del mismo. Octava.-El incumplimiento de las cláusulas del presente convenio, por cualquiera de las partes, será causa de su extinción, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula siguiente. El incumplimiento, por parte del Instituto de la Mujer, determinará, para éste, el pago de los daños y perjuicios, que, por tal causa, se irroguen a la otra parte. El incumplimiento, por parte de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, a través de la Dirección General de la Mujer, determinará, para ésta, la obligación de restituir, al Instituto de la Mujer, las cantidades que se hubieran percibido injustificadamente y la de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados. En ambos casos, se respetarán los derechos adquiridos, por terceros, de buena fe. También será causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas. Novena.-El convenio tiene naturaleza administrativa, derivada de lo dispuesto en el artículo 3.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por lo que se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en estas estipulaciones, así como, para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, se regirá por la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este Convenio, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, durante la ejecución del mismo.
Y, estando conformes ambas partes con el contenido del presente documento, lo firman por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.-La Directora General del Instituto de la Mujer, Rosa María Peris Cervera.-La Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, Rosa María Valdeón Santiago.
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