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Documento BOE-A-2006-4578

Resolución de 22 de febrero de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de «Puesta en riego de los sectores XII al XVI de la zona regable Genil-Cabra (Córdoba). Desglosado n.º 2: Red de Presión», promovido por la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 13 de marzo de 2006, páginas 10093 a 10094 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2006-4578

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de ocho de mayo, establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental o, en su caso, resolución sobre la evaluación de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y en el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático la formulación de las declaraciones de impacto ambiental y las resoluciones sobre la evaluación de proyectos de competencia de la Administración General del Estado, reguladas por la legislación vigente. El proyecto «Puesta en riego de los sectores XII al XVI de la zona regable Genil-Cabra (Córdoba). Desglosado n.º 2: Red de Presión» se encuentra comprendido en el apartado c) del grupo 1 del anexo II del Real Decreto Legislativo 1302/86. Con fecha 12 de mayo de 2004 se publicó en el Boletín Oficial del estado Resolución de la secretaría General de Medio Ambiente relativa a la no necesidad de someter a evaluación de impacto Ambiental el desglosado n.º 3 del mismo proyecto, correspondiente a las obras auxiliares, estación de bombeo, línea eléctrica y telecontrol De acuerdo con el artículo 2.3 del Real Decreto Legislativo, la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. En el anexo l se describe sucintamente el proyecto «Puesta en riego de los sectores XII al XVI de la zona regable Genil-Cabra (Córdoba). Desglosado n.º 2: Red de Presión». La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ha solicitado informe a diferentes organismos e instituciones cuya relación, así como síntesis de las respuestas recibidas, se incluye en el Anexo II. El promotor, por su parte, incorpora informe favorable de la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía. Este informe así como las respuestas recibidas a la consulta se resumen en el anexo II. Se han considerando los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/86 relativos a las características del proyecto. El proyecto contempla la instalación de la red de presión para una zona de riego de 5.728 ha sin que exista acumulación con otros proyectos. El cruce con el gasoducto Tarifa-Córdoba se realizará conforme a las Normas de ENAGAS y bajo su supervisión. No se consumirán recursos naturales y no cabe contemplar la generación de residuos, más que en bajas cantidades e importancia igualmente bajas que quedarán minimizados con las precauciones y medidas de corrección expuestas en la documentación remitida por el promotor. No cabe esperar emisión de contaminantes. En cuanto a la ubicación del proyecto no se identifican áreas especialmente protegidas o propuestas como lugares de la Red Natura 2000, ni otras áreas que por su significado ecológico o fragilidad comporten un riesgo por la ejecución del mismo. Considerando el contenido de la documentación relativa al proyecto, así como el informe favorable de la Delegación Provincial de Córdoba, de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, así como los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/86 relativos a las características del proyecto, su ubicación y características del potencial impacto, y analizada la documentación que obra en el expediente respecto a las medidas correctoras propuestas y lo señalado en los informes recibidos y que se extracta en el anexo II, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático a la vista de la Propuesta de Resolución emitida por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de este Ministerio de fecha 21 de febrero de 2006, considera que no es necesario someter al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental el proyecto de «Puesta en riego de los sectores XII al XVI de la zona regable Genil-Cabra (Córdoba). Desglosado n.º 2: Red de Presión»

Madrid, 22 de febrero de 2006.-El Secretario general, Arturo Gonzalo Aizpiri.

ANEXO I

Descripción del proyecto

El proyecto forma parte de la puesta en riego de la zona regable Genil‑Cabra, que se ha planteado en diferentes sectores a fin de hacerlo operativo desde el punto de vista técnico y presupuestario. Del proyecto ya se han ejecutado los sectores VII al XI con más de 31,000 ha que ya están en explotación. En esta fase se han desglosado las actuaciones. Este desglosado se refiere a red de presión que regará 5.728 ha. Se plantea la instalación de conducciones hidráulicas desde el colector de salida de la estación de presión hasta cada uno de los puntos de control. La longitud total de 151.626 m, compuesta por tuberías y piezas accesorias para el suministro de agua. Estas piezas son válvula de mariposa, filtro cazapiedras, válvulas de pistón o membrana. Las tuberías serán de diámetros comprendidos entre 1.800 y 50 mm, de hormigón para diámetros de 1.800 a 700 mm, y de P.V.C. para diámetros entre 700 y 180 mm y polietileno de alta densidad para el resto. Las piezas de las tuberías que constituyen la red de riego, como los cambios de sección, derivación y curvas se construirán en el mismo material que la tubería o bien chapa de acero y se dotan en todos los casos de anclajes, incluso en los cambios de pendiente tanto en punto alto como en punto bajo cuando el cambio de dirección sea mayor de 8 grados.

ANEXO II

Relación de consultas efectuadas

Consultado

Respuesta

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR.

DIRECCIÓN GENERAL. PARA LA BIODIVERSIDAD.

DELEGACIÓN PROVINCIAL DE MEDIO AMBIENTE EN CÓRDOBA. JUNTA DE ANDALUCÍA.

DIRECCIÓN GENERAL DE BIENES CULTURALES. JUNTA DE ANDALUCÍA

X

DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO RURAL. JUNTA DE ANDALUCÍA.

DIRECCIÓN GENERAL DE PREVENCIÓN Y CALIDAD AMBIENTAL. CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE.

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÓRDOBA.

DEPARTAMENTO DE BIOLOGÍA VEGETAL Y ECOLOGÍA. UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA.

ECOLOGISTAS EN ACCIÓN.

S.E.O.

ACCIPITER.

AYUNTAMIENTO DE LA RAMBLA.

AYUNTAMIENTO DE MONTALBÁN DE CÓRDOBA.

AYUNTAMIENTO DE SANTAELLA.

Dirección General de Patrimonio Cultural. Recomiendan la realización de una prospección arqueológica antes de efectuar ningún movimiento de tierras según el decreto 168/2003. Señala igualmente que en el caso de que se obviase esta recomendación y se produjese un hallazgo de restos arqueológicos debe actuarse conforme a los previsto en la Ley 1/91 de Patrimonio Histórico de Andalucía, comunicando a la Consejería de Cultura el hallazgo. Por otra parte el promotor adjunta informe de la Delegación Provincial de Córdoba, de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, en el que acuerda emitir informe ambiental favorable siempre y cuando la actuación se ajuste al emplazamiento y medidas correctoras expuestas.

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