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Documento BOE-A-2006-4621

Resolución de 22 de febrero de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio marco de colaboración entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, sobre integración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el Servicio de Atención de Llamadas de Urgencia a través del número telefónico 112.

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 14 de marzo de 2006, páginas 10226 a 10227 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2006-4621

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito con fecha 7 de noviembre de 2005 el Convenio marco de colaboración entre el Ministerio del Interior y el Principado de Asturias, sobre integración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el Servicio de Atención de Llamadas de Urgencia a través del número telefónico 112, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 22 de febrero de 2006.-La Secretaria General Técnica, María Victoria San José Villacé.

ANEXO

Convenio marco de colaboración entre el Ministerio del Interior y el Principado de Asturias, sobre la integración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el Servicio de Atención de Llamadas de Urgencia a través del número telefónico 112

En Madrid, a 7 de noviembre de dos mil cinco.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. D. José Antonio Alonso Suárez, Ministro del Interior, actuando en representación de la Administración General del Estado.

De otra parte, el Sr. D. Francisco Javier García Valledor, Consejero de Justicia, Seguridad Pública y Relaciones Exteriores y Presidente de la entidad pública «112 Asturias», en representación del Principado de Asturias, facultado para suscribir el presente Convenio en virtud de acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, adoptado en su reunión del día 12 de mayo de 2005. Ambas partes se reconocen recíprocamente, con el carácter con que intervienen, plena capacidad jurídica para suscribir el presente Convenio y, al efecto,

EXPONEN

I. Que la Decisión del Consejo de las Comunidades Europeas de 29 de julio de 1991, establece la obligación de los Estados miembros de la Unión Europea de introducir el número telefónico 112, como número de llamada de urgencia único europeo, en las respectivas redes telefónicas públicas, así como en las redes digitales de servicios integrados y en las de los servicios públicos móviles.

La introducción de este servicio público tiene como finalidad que los ciudadanos de los Estados miembros y, en general, quienes se encuentren en ellos, puedan disponer de un número de teléfono único de urgencia que les permita requerir asistencia ó auxilio ante cualquier situación de emergencia, facilitando, al mismo tiempo, la coordinación de la actuación de los servicios que han de intervenir, en razón al marco competencial asignado. II. A fin de dar cumplimiento a la Decisión del Consejo de las Comunidades Europeas, el Gobierno de la Nación aprobó el Real Decreto 903/1997, de 16 de junio, en el que se regula el acceso mediante redes de telecomunicaciones, al servicio de atención de llamadas de urgencia a través del número telefónico 112. Mediante este servicio, los ciudadanos podrán requerir, en los casos de urgente necesidad, la asistencia de los servicios públicos, entre otros, en materia de seguridad ciudadana, cualquiera que sea la Administración Pública de la que dependan. III. El Ministerio del Interior, considera necesario establecer los sistemas y mecanismos que garanticen una participación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la puesta en aplicación y desarrollo del número telefónico 112, con la finalidad de dar una respuesta rápida y eficaz a las demandas formuladas por los ciudadanos, en situaciones de emergencia y en el ámbito competencial atribuido a aquéllos por el marco constitucional. IV. El Principado de Asturias ha considerado prioritaria la implantación, en su ámbito geográfico, del servicio de atención de llamadas de urgencia, a cuyos efectos con fecha 5 de octubre de 2001, la Junta General del Principado de Asturias aprobó la Ley por la que se regula el servicio público de atención de llamadas de urgencia y se crea la entidad pública «112 Asturias». V. De conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 2 del Real Decreto 903/1997, la incorporación de los servicios públicos al número telefónico 112, cuando no sean de la titularidad de la Comunidad Autónoma, se articulará a través de los respectivos Acuerdos o Convenios de colaboración.

Por todo ello, las partes, en la representación que ostentan,

ACUERDAN

Primero.-Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado se incorporarán a la mayor brevedad posible al servicio de atención de llamadas de urgencia a través del número telefónico 112, que prestará el Principado de Asturias, en el ámbito territorial y funcional de su competencia.

Segundo.-Los procedimientos y métodos a través de los cuales se efectuará tal incorporación se determinarán mediante protocolos adicionales de desarrollo al presente Convenio, con la finalidad de garantizar una respuesta y atención adecuada a las llamadas que se reciban en el número telefónico 112 y asegurar una actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de manera rápida y eficaz y, en su caso, coordinada con los restantes servicios públicos de urgencias. En los mencionados protocolos se determinarán, entre otras cuestiones, los derechos y obligaciones de las partes, los procedimientos de actuación ante cada llamada de urgencia, así como las actuaciones formativas que se estimen precisas para una prestación más eficaz del servicio. Tercero.-A efectos de la prestación de servicios policiales, el Centro del servicio de atención de llamadas de urgencia 112 se constituye en un órgano de recepción de llamadas para su posterior transmisión a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que tengan competencia territorial y funcional para intervenir, de conformidad con cuanto se establece en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Cuarto.-Al objeto de analizar y canalizar de manera adecuada y eficaz las demandas efectuadas por los ciudadanos, cuando se refieran al ámbito competencial de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en el Centro del servicio de atención de llamadas de urgencia habrá una representación permanente del Cuerpo Nacional de Policía y del Cuerpo de la Guardia Civil, cuyo personal mantendrá, en todo caso, dependencia orgánica y funcional de sus mandos naturales. Quinto.-Los protocolos adicionales de desarrollo del presente Convenio se formalizarán a la mayor brevedad posible y se firmarán por el Ministro del Interior y por el Consejero de Justicia, Seguridad Pública y Relaciones Exteriores del Principado de Asturias y Presidente de la entidad pública «112 Asturias». Sexto.-El Principado de Asturias proveerá y dotará de la correspondiente estructura técnica al Centro del servicio de atención de llamadas de urgencia a través del número telefónico 112. Corresponde al Ministerio del Interior efectuar las aportaciones técnicas necesarias para la integración en el sistema de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Séptimo.-Al objeto de posibilitar el desarrollo y aplicación del presente Convenio, se creará una Comisión Mixta de seguimiento integrada por igual número de representantes de las instituciones vinculadas, debiendo, en todo caso, formar parte de la Comisión, por parte de la Administración General del Estado, un representante del Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma. La mencionada Comisión controlará los indicadores de calidad necesarios para la correcta operatividad de los protocolos de actuación y resolverá los conflictos que surjan en el desarrollo de las intercomunicaciones y ante las actuaciones de emergencia. Octavo.-A este Convenio Marco no le será de aplicación el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.1.c) de esta norma. Noveno.-Las controversias que se originen como consecuencia de la aplicación del presente Convenio Marco, de no ser resueltas a través de la Comisión Mixta de Seguimiento prevista en el apartado séptimo, serán sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Décimo.-El presente Convenio tendrá una vigencia de dos años desde el momento de su firma, renovable por períodos iguales de tiempo, por tácita reconducción, sin perjuicio de su extinción por denuncia unilateral por escrito con antelación de seis meses, o mutuo acuerdo de las partes.

Del presente Convenio Marco se redactan dos ejemplares, uno para cada uno de los firmantes, y en prueba de capacidad, se firman éstos en el lugar y fechas indicados en el encabezamiento. El Ministro del Interior, José Antonio Alonso Suárez.-El Consejero de Justicia, Seguridad Pública y Relaciones Exteriores y Presidente de la Entidad Pública «112 Asturias», Francisco Javier García Valledor.

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