Suscrito el Convenio específico de colaboración entre el Instituto de la Mujer y el Principado de Asturias, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 20 de febrero de 2006.-El Secretario general técnico, Francisco González de Lena Álvarez.
ANEXO Convenio específico de colaboración entre el Instituto de la Mujer y el Principado de Asturias
En Oviedo, a 16 de noviembre de 2005.
SE REÚNEN
De una parte: Don Jaime Rabanal García, en su calidad de Consejero de Economía y Administración Pública del Principado de Asturias, nombrado por Decreto 10/2003, de 7 de julio, del Presidente del Principado, en nombre y representación de la citada Consejería y, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 38 de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias y, facultado para la firma del presente Convenio por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 19 de octubre de 2005.
Y de otra: Doña Rosa María Peris Cervera, Directora General del Instituto de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), nombrada mediante Real Decreto 1291/2004, de 21 de mayo (BOE número 124, de 22 de mayo de 2004), en nombre y representación del citado organismo autónomo (Ley 16/1983, de 24 de octubre; Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo; Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo; Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo; Real Decreto 292/2003, de 7 de marzo) y, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior. Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y
MANIFIESTAN
Primero.-Que al Instituto de la Mujer, organismo autónomo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, le corresponde de acuerdo con los fines previstos en su Ley de Creación 16/1983, de 24 de octubre, y en el artículo segundo del Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo, por la que se establece la nueva regulación del citado organismo, la promoción y el fomento de las condiciones que posibiliten la igualdad social de ambos sexos y la participación de la mujer en la vida política, cultural, económica y social.
Segundo.-Que la Consejería de Economía y Administración Pública del Principado de Asturias, a través del Instituto Asturiano de Administración Pública «Adolfo Posada», con nivel orgánico de Dirección General de la Consejería de Economía y Administración Pública, ejerce las funciones en materia de formación dirigida al personal de la Administración del Principado de Asturias, entre el que se encuentra el socio-sanitario, que le vienen atribuidas por el Decreto 65/1990, de 12 de julio, modificado por Decreto 84/2003, de 29 de julio. Tercero.-Que el presente Convenio se fundamenta en la necesidad de llevar a cabo conjuntamente programas dirigidos a garantizar la igualdad real de oportunidades de las mujeres en relación a la salud y contribuyan a eliminar los obstáculos que impiden conseguir dicho fin. El presente Convenio se enmarca dentro de los Planes de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres y el II Plan Contra la Violencia Doméstica, en los que se establecen actuaciones dirigidas a:
Sensibilizar a los y las profesionales de la salud sobre la necesidad de incorporar el punto de vista de las mujeres en la asistencia sanitaria dada la diferente problemática que presenta.
Favorecer mediante materiales divulgativos y educativos la promoción de la salud de las mujeres. Sensibilizar y comprometer a la sociedad para que tome conciencia de la gravedad del problema de la violencia contra las mujeres. Asimismo, establecen, para la consecución de estos objetivos, las acciones a realizar, entre otras:
Realizar cursos de formación, destinados al personal de todas las áreas de intervención, para que presten una atención adaptada a las necesidades de las mujeres.
Cursos de formación dirigidos al personal de los Servicios Sociales y sanitarios, a fin de mejorar la atención y asistencia que se presta a las mujeres víctimas de la violencia. Organizar actividades de intercambio de buenas prácticas sobre intervención contra la violencia doméstica y programas de prevención de la misma. Programas de detección precoz y prevención primaria de los malos tratos. Difusión en los Centros sanitarios, de materiales relacionados con la salud y los malos tratos a mujeres.
Cuarto.-Que para el cumplimiento de los fines de interés general y social cuya consecución tiene encomendada la Administración General del Estado, tiene interés y se hace necesaria la cooperación y colaboración con la Consejería de Economía y Administración Pública del Principado de Asturias a través del Instituto Asturiano de Administración Pública «Adolfo Posada», para el desarrollo de cursos de formación dirigidos a profesionales socio sanitarios, así como para la difusión de materiales relacionados con la salud de las mujeres con enfoque de género en el ámbito del Principado de Asturias.
Quinto.-Que el presente Convenio específico está fuera del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, excepto para la resolución de las dudas y lagunas que pudieran suscitarse. Sexto.-Que para la realización del objeto del Convenio existe crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Administración del Principado de Asturias y del Instituto de la Mujer para 2005.
Por todo lo manifestado, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.-El presente Convenio tiene por objeto determinar la colaboración entre el Instituto de la Mujer y la Consejería de Economía y Administración Pública del Principado de Asturias a través del Instituto Asturiano de Administración Pública «Adolfo Posada» quienes coinciden en la necesidad de colaborar para impulsar la formación y sensibilización del personal sanitario en el desarrollo de actividades dirigidas a una mejor prevención, detección precoz y atención a la salud de las mujeres, con perspectiva de género, para lo que realizarán:
Cursos de formación para profesionales de atención primaria y hospitalaria, dirigidos a proporcionar información y formación sobre las necesidades específicas de salud de las mujeres con el objetivo de mejorar la prevención, detección precoz y la atención prestada a las mismas. Segunda. Compromisos de las partes.-Con carácter general se establecen los siguientes compromisos de las partes: La Consejería de Economía y Administración Pública del Principado de Asturias a través del Instituto Asturiano de Administración Pública «Adolfo Posada» y el Instituto de la Mujer de manera conjunta acordarán el diseño, programación y ejecución de las actuaciones necesarias para el desarrollo de las actividades pactadas.
La Consejería de Economía y Administración Pública del Principado de Asturias a través del Instituto Asturiano de Administración Pública «Adolfo Posada», se compromete a realizar las actuaciones necesarias para la organización, convocatoria y difusión de los cursos, así como de facilitar los locales para su celebración. Asimismo, se compromete a presentar una memoria final de actividades y de evaluación de resultados en el plazo máximo de un mes a partir de la finalización del periodo de vigencia del presente Convenio. El Instituto de la Mujer adquiere el compromiso de financiar los gastos de honorarios, dietas y desplazamientos de las personas ponentes de los cursos, así como de facilitar el material publicado por el Instituto de la Mujer que tenga relación con las materias impartidas. Dentro de la oferta formativa de la Consejería de Economía y Administración Pública del Principado de Asturias a través del Instituto Asturiano de Administración Pública, «Adolfo Posada», el Instituto de la Mujer financiará aquellos cursos dirigidos a la prevención y detección precoz de la violencia contra las mujeres desde un enfoque de género. Los contenidos y número de cursos a realizar se acordarán antes del inicio de las actividades entre la Consejería de Economía y Administración Pública del Principado de Asturias a través del Instituto Asturiano de Administración Pública «Adolfo Posada» y el Instituto de la Mujer, previa coordinación con la Consejería competente en materia de sanidad e informado el Organismo de Igualdad del Principado de Asturias Tercera. Financiación.-La cantidad máxima que corresponde al Instituto de la Mujer para apoyar la celebración de los cursos asciende a un máximo de once mil ochocientos ochenta y nueve euros con 20 céntimos (11.889,20 euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 19.105.232B.226.10 del presupuesto de gastos del citado Organismo para 2005. Esta cantidad se transferirá a la Administración del Principado de Asturias a la firma del Convenio. El perceptor de dicha financiación justificará, con anterioridad al 15 de diciembre de 2005 las cantidades percibidas mediante certificación expedida por el órgano competente del Principado de Asturias. Por su parte, la Consejería de Economía y Administración Pública del Principado de Asturias, a través del Instituto Asturiano de Administración Pública «Adolfo Posada», aportará instalaciones, medios materiales y didácticos, profesorado y personal administrativo necesario, valorado en seis mil euros (6.000 euros) con cargo a su presupuesto, no efectuándose lucro ninguno por su parte. Cuarta. Seguimiento.-Para la supervisión y seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión Mixta integrada por dos representantes del Instituto de la Mujer y dos representantes de la Administración del Principado de Asturias a fin de velar por el cumplimiento del presente Convenio. Esta Comisión Mixta, resolverá asimismo, los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse. Quinta. Publicidad y difusión.-La Consejería de Economía y Administración Pública del Principado de Asturias, a través del Instituto Asturiano de Administración Pública «Adolfo Posada» se compromete a destacar en cuantas actividades realice para la difusión de las previstas en el Convenio, la colaboración prestada por el Instituto de la Mujer, así como a incorporar su logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la publicidad o difusión de las actividades realizadas. Sexta. Relación contractual.-Este Convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre el Instituto de la Mujer y las personas que llevan a cabo la ejecución de las actividades incluidas en el Convenio. Séptima. Ámbito jurisdiccional.-Este Convenio tiene naturaleza administrativa, derivada de lo dispuesto en el artículo 3.1.d) del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; se regirá por las estipulaciones en él contenidas, y en lo no previsto en éstas, así como para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, por los principios del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este Convenio, el Orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante la ejecución del mismo. Octava. Vigencia.-El presente Convenio surtirá efecto a partir de su firma hasta la finalización de las actividades previstas en el mismo, salvo que cualquiera de las partes denuncie a la otra parte con una antelación mínima de tres meses a la fecha en que vaya a darse por finalizado. Esta finalización no afectará al desarrollo y conclusión de las actividades que estuviesen en ejecución. Novena Modificaciones.-Los términos del presente Convenio de colaboración podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes suscriptoras, siempre que no suponga un incremento del coste de las actividades a desarrollar. Dicha modificación se hará efectiva por acuerdo de las partes a propuesta de la Comisión Mixta de seguimiento a la que se hace referencia en la cláusula cuarta, y se incorporará como parte inseparable del texto del Convenio. Décima. Causas de resolución.-No obstante la vigencia establecida en la cláusula octava, será causa de extinción el incumplimiento de las presentes cláusulas por alguna de las partes, cualquiera que sea su causa. El incumplimiento por parte del Instituto de la Mujer, determinará para éste el pago de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen a la otra parte. El incumplimiento por parte de la Consejería de Economía y Administración Pública del Principado de Asturias determinará para éste la obligación de restituir al Instituto de la Mujer las cantidades que se hubieran percibido injustificadamente y la de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados. En ambos casos se respetarán los derechos adquiridos por los terceros de buena fe.
También será causa de resolución, el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.
Y para que conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente Convenio, por duplicado, en el lugar y fecha arriba indicados.-El Consejero de Economía y Administración Pública del Principado de Asturias, Jaime Rabanal García.-La Directora general del Instituto de la Mujer, Rosa María Peris Cervera.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid