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Documento BOE-A-2006-4664

Orden APA/698/2006, de 10 de febrero, por la que se dispone la publicación de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca del Gobierno de las Illes Balears, de 24 de noviembre de 2005, por la que se establecen las normas para la utilización de la mención «Vino de la Tierra Isla de Menorca».

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 14 de marzo de 2006, páginas 10325 a 10327 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2006-4664

TEXTO ORIGINAL

El 1 de diciembre de 2005 se publicó en el «Boletín Oficial de las Illes Balears» la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 24 de noviembre de 2005, por la que se establecen las normas para la utilización de la mención «Vino de la Tierra Isla de Menorca», derogando la anterior regulación sobre la materia. La Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, prevé, en su artículo 32, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la normativa específica de los vinos de mesa con derecho a la mención tradicional «Vino de la Tierra» aprobada por las comunidades autónomas, a efectos de su protección nacional, comunitaria e internacional. A tal fin, ha sido remitida al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la certificación de la citada Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca del Gobierno de las Illes Balears de 24 de noviembre de 2005, cuya publicación debe ordenarse. En su virtud, dispongo:

La publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca del Gobierno de las Illes Balears de 24 de noviembre de 2005, por la que se establecen las normas para la utilización de la mención «Vino de la Tierra Isla de Menorca», que figura en el anexo de la presente disposición, a efectos de su protección nacional, comunitaria e internacional.

Madrid, 10 de febrero de 2006.

ESPINOSA MANGANA

ANEXO Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 24 de noviembre de 2005, por la que se establecen las normas para la utilización de la mención «Vino de la Tierra Isla de Menorca»

La Orden del Consejero de Agricultura y Pesca de 27 de marzo de 2002 regula la utilización de la mención «Vino de la Tierra Isla de Menorca» en la designación de vinos de mesa. Atendidas las peticiones de los viticultores y de los vinicultores de la isla de Menorca, el Consejo Insular de Menorca ha propuesto la introducción de una serie de modificaciones en dicha Orden. Por otra parte, la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y el Vino, y el Real Decreto 1126/2003, de 5 de septiembre, por el que se establecen las reglas generales de utilización de las indicaciones geográficas y de la mención tradicional «Vino de la Tierra» en la designación de los vinos elaborados en España, establecen los requisitos mínimos que deben cumplir los vinos que se acojan al uso de la mención «Vino de la Tierra» acompañada de una indicación geográfica, por lo que se hace necesario adaptar la Orden del Consejero de Agricultura y Pesca de 27 de marzo a los cambios normativos que se han producido. Esta adaptación determina introducir nuevos artículos y, por ello, al efecto de facilitar la comprensión del texto final, se ha previsto elaborar una nueva orden para regular la utilización «Vino de la Tierra Isla de Menorca». Por todo ello, en virtud de la autorización para dictar disposiciones de desarrollo de la normativa europea y estatal referida al sector vitivinícola que me concede el Decreto 11/2002, de 25 de enero; a propuesta de la Dirección General de Agricultura; habiendo sido consultados los sectores afectados, con la participación del Consejo Insular de Menorca, y de conformidad con el Consejo Consultivo de las Illes Balears, dicto la siguiente Orden

Artículo 1. Objeto.

De conformidad con el Reglamento (CE) 1493/1999, del Consejo, de 17 de mayo; la Ley 24/2003, de 10 de julio, y el Real Decreto 1126/2003, de 5 de septiembre, la presente Orden regula la utilización de la mención «Vino de la Tierra Isla de Menorca».

Artículo 2. Ámbito de protección.

1. Quedan protegidos con la mención «Isla de Menorca» los vinos que reúnen las características definidas en la presente Orden y que hayan cumplido en su producción y elaboración todos los requisitos exigidos en la misma y en la legislación vigente.

2. Queda prohibida la utilización en otros vinos no amparados de nombres, marcas, términos, menciones y signos que, por su similitud fonética o gráfica con los protegidos, puedan inducir a confusión con los que son objeto de esta reglamentación, aunque vayan precedidos de los términos «tipo», «estilo», «embotellado en», «con bodega en» u otros parecidos.

Artículo 3. Delimitación de la zona.

1. La zona de producción de uva y de elaboración y embotellado del vino con derecho a la mención «Vino de la Tierra Isla de Menorca» comprende todos los municipios de la isla de Menorca.

2. Únicamente tienen derecho a la mención «Vino de la Tierra Isla de Menorca» los vinos obtenidos íntegramente de uvas producidas en la isla de Menorca y que hayan sido elaborados y embotellados en el territorio de dicha isla.

Artículo 4. Variedades de uva autorizadas.

Los vinos designados con la mención «Vino de la Tierra Isla de Menorca» deben proceder exclusivamente de uvas de las siguientes variedades: Uva blanca: Chardonnay, Macabeu, Malvasía, Moscatel de Alejandría, Parellada y Moll o Prensal blanco.

Uva tinta: Cabernet sauvignon, Merlot, Monestrell, Syrah y Tempranillo.

Artículo 5. Producción.

1. Las prácticas de cultivo serán las tradicionales que tienden a conseguir uvas de la mejor calidad y, en todo caso, se cumplirán los siguientes requisitos: a) La densidad de plantación máxima será de 5.300 cepas por hectárea.

b) El marco de plantación será como mínimo de 1,90 metros por 1,00 metros. c) La conducción será en vaso o espaldera. El número máximo de yemas por hectárea será de 30.000, excepto para las variedades Cabernet Sauvignon y Merlot, en las que podrá ser de 40.000. d) La producción máxima admitida por hectárea será de 8.000 kilogramos.

2. La vendimia se realizará con el mayor esmero, dedicando exclusivamente a la elaboración de los vinos protegidos la uva sana con el grado de maduración necesario, y separando toda aquella que no esté en perfectas condiciones.

3. La graduación alcohólica volumétrica natural mínima será del 11,5% en volumen para las variedades blancas y del 12,0% en volumen para las variedades tintas.

Artículo 6. Elaboración.

1. La elaboración de vinos amparados con la mención «Vino de la Tierra Isla de Menorca» se realizará exclusivamente en bodegas situadas en la zona de producción.

2. Las técnicas empleadas en la manipulación de la uva, del mosto y del vino, el control de la fermentación y el proceso de conservación tenderán a obtener la máxima calidad y a mantener las características propias de los vinos amparados con la mención «Vino de la Tierra Isla de Menorca». 3. En la elaboración de mosto se seguirán las prácticas tradicionales, aplicadas con una moderna tecnología orientada a mejorar la calidad de los vinos. Se aplicarán presiones adecuadas para la extracción del mosto o del vino y para su separación del orujo, de forma que el rendimiento no sea superior a 70 litros de vino por cada 100 kilogramos de uva. 4. Las fracciones de mosto o de vino obtenidas con presiones inadecuadas en ningún caso podrán ser destinadas a la elaboración de vinos amparados con esta mención. El límite de litros de vino por cada 100 kilogramos de uva podrá ser modificado de manera motivada y excepcionalmente en determinadas campañas por el organismo competente, por propia iniciativa o a petición de los elaboradores interesados. La modificación debe efectuarse con anterioridad a la vendimia, previos asesoramientos y comprobaciones necesarios, y en ningún caso no se podrán superar los 74 litros de vino por 100 kilogramos de uva. El acuerdo se publicará en el boletín correspondiente para el conocimiento general.

Artículo 7. Tipo y características de los vinos.

1. Los vinos designados con la mención «Vino de la Tierra Isla de Menorca» corresponderán a uno de los siguientes tipos:

Tipo

Graduación alcohólica adquirida mínima

Blancos

11,5°

Rosados

12,0º

Tintos

12,0º

2. La acidez total mínima en todos los vinos será de 4,5 gramos por litro de ácido tartárico.

3. La acidez volátil de los vinos preparados para el consumo, expresada en ácido acético, no podrá ser superior a 0,8 gramos por litro, excepto para los vinos sometidos a algún procedimiento de envejecimiento, que se regirán por lo establecido en el apartado 1.a.2.º del artículo 5 del Real Decreto 1126/2003, de 5 de septiembre. 4. El contenido máximo de anhídrido sulfuroso total en los vinos con derecho a la mención «Vino de la Tierra Isla de Menorca» dispuestos para el consumo será el siguiente:

Vinos blancos y rosados secos:

200 miligramos/litro

Vinos tintos secos

150 miligramos/litro

Vinos blancos y rosados con más de 5 gramos de azúcar/litro

250 miligramos/litro

Vinos tintos con más de 5 gramos de azúcar/litro

200 miligramos/litro

5. Los vinos dispuestos para el consumo presentarán las características organolépticas siguientes:

Vinos tintos: Son vinos de color cereza brillante. En boca son vinos redondos, de dimensión mediana, bien estructurados y equilibrados.

Vinos blancos: Son vinos de color amarillo pálido brillante o amarillo dorado con reflejos verdosos. Sabrosos, afrutados, frescos, secos y de elevada intensidad y persistencia. Vinos rosados: Son vinos de color cereza, relucientes, de paladar untuoso. Presentan aromas a frutas rojas (ciruelas y fresas), de intensidad media y de elevada persistencia retronasal.

Artículo 8. Obligaciones.

1. Previamente al inicio de la actividad, y antes de cada vendimia, las personas físicas o jurídicas que vayan a elaborar y/o embotellar vino de mesa con la indicación geográfica «Isla de Menorca», deben comunicarlo por escrito al Departamento de Economía del Consejo Insular de Menorca o al que le corresponda en cada momento.

2. A más tardar, el 30 de noviembre de cada año los elaboradores de «Vino de la Tierra Isla de Menorca» deben presentar ante el Departamento de Economía del Consejo Insular de Menorca, en impreso normalizado, una declaración de la producción de vinos con destino a la indicación geográfica «Isla de Menorca», en la que conste el volumen de vino elaborado y la cantidad de uva utilizada y se detallen el viticultor, la variedad de uva, el polígono y la parcela de procedencia, así como las entradas de mostos y de vinos procedentes de otros elaboradores de «Vino de la Tierra Isla de Menorca». 3. Las bodegas que elaboren, almacenen o embotellen «Vino de la Tierra Isla de Menorca» llevarán una contabilidad específica y separada para estos vinos, en la que se contemplen y justifiquen las menciones que vayan a ser utilizadas en su presentación y comercialización. 4. Durante el primer mes de cada año, los elaboradores y/o embotelladores de «Vino de la Tierra Isla de Menorca» presentarán ante el Departamento de Economía del Consejo Insular de Menorca, en impreso normalizado, una declaración de las existencias, la producción y la comercialización del «Vino de la Tierra Isla de Menorca».

Artículo 9. Sistema de certificación.

1. La certificación del «Vino de la Tierra Isla de Menorca» corresponde al Consejo Insular de Menorca.

2. Para hacer uso de la mención «Vino de la Tierra Isla de Menorca», los operadores se deben someter al procedimiento siguiente:

a) Todos los envases en cuyo etiquetado se utilice la mención «Vino de la Tierra Isla de Menorca» irán provistos de etiquetas con un número oficial de certificación, asignado por el Departamento de Economía del Consejo Insular de Menorca o por el que le corresponda en cada momento.

b) Los operadores interesados en utilizar la mención «Vino de la Tierra Isla de Menorca» deben solicitar por escrito al Departamento de Economía del Consejo Insular de Menorca o al que corresponda en cada momento la numeración oficial de certificación que deben llevar las etiquetas, que expedirá el área de Agricultura del Consejo Insular de Menorca a los interesados y que se ajustarán al diseño y a las medidas que figuran en el anexo l. c) Los operadores anotarán en los registros vitivinícolas la numeración oficial de certificación asignada a cada partida, anotación que se realizará el mismo día en que se proceda a etiquetar los envases.

Artículo 10. Régimen sancionador.

Las infracciones a lo dispuesto en la presente Orden serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, y en la Ley 1/1999, de 17 de marzo, del Estatuto de los Productores e Industriales Agroalimentarios de las Illes Balears.

Disposición transitoria.

Las plantaciones de viña realizadas en fecha anterior a la entrada en vigor de la presente Orden quedan dispensadas del cumplimiento de lo establecido en las letras a) y b) del artículo 5.1.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta Orden y, en particular, la Orden del Consejero de Agricultura y Pesca de 27 de marzo de 2002, por la que se regula la utilización de la mención «Vino de la Tierra Isla de Menorca» en la designación de vinos de mesa.

Disposición final primera.

De conformidad con el artículo 6 del Real Decreto 1126/2003, se comunicará esta disposición al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para que se publique en el «Boletín Oficial del Estado» y se comunique a la Comisión de la Unión Europea.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de las Illes Balears».

Palma, 24 de noviembre de 2005.-La Consejera de Agricultura y Pesca, Margalida Moner Tugores.

ANEXO I Características del logotipo

Forma cuadrangular, de 25 25 mm, impreso a dos tintas: verde (pantone 3308) y granate (pantone 202), con una copa situada en la parte central. En la parte lateral izquierda figura la inscripción «ISLA DE» y en la parte superior, «MENORCA», con letras grandes de color granate. En la parte lateral derecha leva inscrito «VINO DE LA TIERRA», con letras más pequeñas, de color verde, y en la parte inferior del logotipo va situada la numeración correspondiente (AA000000).

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