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Documento BOE-A-2006-4667

Resolución de 27 de enero de 2006, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se publica el Convenio de cooperación transfronteriza entre el municipio de Puigcerdá y el municipio de Bourg-Madame (Francia), para la creación del Consorcio Transfronterizo Puigcerdá-Bourg-Madame.

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 14 de marzo de 2006, páginas 10340 a 10344 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2006-4667

TEXTO ORIGINAL

Suscrito en su día el convenio de cooperación transfronteriza entre el Municipio de Puigcerdá y el Municipio de Bourg-Madame, el Ayuntamiento de Puigcerdá ha interesado que el requisito de su publicación oficial sea cumplimentado a través de esta Secretaría de Estado de Cooperación Territorial del Ministerio de Administraciones Públicas. Dicho trámite se realiza al amparo de lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 1317/1997, de 1 de agosto, sobre comunicación previa a la Administración General del Estado y publicación oficial de los convenios de cooperación transfronteriza de Comunidades Autónomas y Entidades Locales con Entidades Territoriales extranjeras, así como en el apartado quinto del Acuerdo de la Comisión Nacional de Administración Local relativo al procedimiento para cumplir lo establecido en dicho Real Decreto.

Por ello, esta Secretaría de Estado ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del convenio expresado, cuyo texto figura tras esta resolución.

Madrid, 27 de enero de 2006.-La Secretaria de Estado, Ana Leiva Díez.

CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DE COOPERACIÓN TRANSFRONTERIZA ENTRE LOS MUNICIPIOS DE PUIGCERDÀ Y BOURG-MADAME

REUNIDOS

De una parte, D. Joan Carretero Grau, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Puigcerdà.

Y de otra, D. Jean-Jacques Fortuny, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Bourg-Madame.

INTERVIENEN

En nombre y representación, respectivamente, del Ayuntamiento de Puigcerdà y Bourg-Madame, y se reconocen mutuamente, en la calidad con la que cada uno actúa, con capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este Convenio, capacidad derivada de los acuerdos plenarios de fecha 30 de septiembre de 2002, en el caso del Ayuntamiento de Puigcerdà y de fecha 24 de octubre de 2002, en el caso del Ayuntamiento de Bourg-Madame, incorporados como anexos a este documento.

EXPONEN

Que considerando el objetivo del Consejo de Europa y de la Unión Europea tendente a realizar una unión más estrecha entre los pueblos europeos y a promover la cooperación entre ellos como medio para contribuir a la construcción europea;

Conscientes de que la experiencia adquirida en sus relaciones mutuas muestra que la cooperación transfronteriza facilita el mejor desempeño de su misión respectiva y que es particularmente capaz de contribuir a la revalorización y al desarrollo común, socioeconómico y cultural del territorio concernido, así como para poder facilitar una gestión armoniosa y coherente y una optimización de los recursos e infraestructuras del mismo. Decididos a asegurar, mediante una acción común, el progreso económico y social de sus respectivos municipios y a consolidar la cooperación transfronteriza que desde antiguo existe entre los mismos. Conscientes de que para optimizar los resultados del desarrollo futuro de ambos municipios es necesario no sólo una cooperación efectiva entre los dos Ayuntamientos, sino que la misma quede plasmada también en un instrumento jurídico que asegure la continuidad de las relaciones transfronterizas, dotándolas de mayor eficacia. Tomando como referencia, entre otros, el Convenio Marco Europeo de Cooperación Transfronteriza, aprobado por el Consejo de Europa en Madrid el 21 de mayo de 1980 y su Primer Protocolo Adicional, la Resolución del Parlamento Europeo sobre Cooperación Transfronteriza en las fronteras interiores de la Comunidad Europea, de fecha 13 de abril de 1987 y la Resolución del Parlamento Europeo sobre la Cooperación Transfronteriza e Interregional, de fecha 2 de junio de 1997. Y basándose en el Tratado hispano-francés de cooperación transfronteriza entre entidades territoriales de 10 de marzo de 1995, inspirado en el Convenio Marco Europeo de 21 de mayo de 1980, han convenido, dentro del respeto de sus ordenamientos internos, formalizar el presente Convenio Interadministrativo que otorgan bajo las siguientes

ESTIPULACIONES

1. Los Ayuntamientos de Puigcerdà y Bourg-Madame, a fin de impulsar y potenciar la cooperación y la actuación común, crearán el Consorcio Transfronterizo Puigcerdà-Bourg-Madame, como entidad asociativa de entidades locales con personalidad jurídica de carácter público, de conformidad con los Estatutos incorporados al presente Convenio como Anexo.

El consorcio tiene por objeto impulsar y potenciar la cooperación y la actuación común, en los siguientes ámbitos:

La promoción, comercialización y gestión conjunta del turismo.

El desarrollo de las infraestructuras. La sanidad y los servicios sociales. La educación. La promoción y el desarrollo de la cultura. La preservación, valorización y desarrollo del patrimonio cultural. La preservación, el respeto y el desarrollo sostenible del entorno natural y del medio ambiente. El desarrollo económico y social.

Para el logro de sus objetivos, el Consorcio Transfronterizo se compromete a impulsar el diálogo y la cooperación con otro tipo de entidades que resulten del mismo modo competentes en los ámbitos citados.

2. Los Ayuntamientos de Puigcerdà y Bourg-Madame se comprometen a desarrollar las actuaciones necesarias para el cumplimiento de los fines a que se refieren los Estatutos del Consorcio Transfronterizo Puigcerdà-Bourg-Madame. Este Convenio compromete exclusivamente a los Ayuntamientos firmantes. 3. El Consorcio Transfronterizo Puigcerdà-Bourg-Madame tendrá su sede en Puigcerdà (Comunidad Autónoma de Cataluña). El Derecho aplicable a las obligaciones de las Partes que suscriben el presente Convenio será el Derecho español y por consiguiente las controversias jurídicas que en su desarrollo y aplicación se produzcan se resolverán ante la Jurisdicción contencioso-administrativa española. 4. El reparto financiero de los gastos de funcionamiento se reflejará en el momento de la aprobación anual de los presupuestos del Consorcio, en función de la proporción que se derive del número de habitantes de cada uno de los municipios en dicho momento. En el primer año de funcionamiento el reparto se establece de la siguiente forma: Ayuntamiento de Puigcerdà (8.370 hab.) 86,85%, Ayuntamiento de Bourg-Madame (1.267 hab.) 13,15%. En cuanto a las operaciones de inversión, los municipios consorciados respetarán los criterios adoptados en el seno de los órganos decisorios del Consorcio. 5. Sin perjuicio de las actuaciones que en el marco del Consorcio se deseen desarrollar, las entidades territoriales podrán crear órganos comunes, sin personalidad jurídica, para estudiar cuestiones de interés mutuo, formular propuestas de cooperación a las entidades territoriales que los integren e impulsar la adopción por parte de éstas de las medidas necesarias para poner en práctica las soluciones previstas. Estos órganos comunes no podrán adoptar resoluciones obligatorias para sus miembros ni para terceros. En caso de convenio suscrito fuera del marco del Consorcio, los Ayuntamientos firmantes del convenio habrán de mencionar las obligaciones impuestas por su respectivo Derecho interno y ello en virtud de la naturaleza de la operación y de su coste. Dichas menciones precisarán concretamente los procedimientos relativos a la publicidad, contratación y elección de empresas. 6. La incorporación de nuevos miembros al Consorcio Puigcerdà-Bourg-Madame requerirá la aprobación y formalización de un convenio de adhesión en el que se incluirán las modificaciones estatutarias que correspondan. 7. El presente Convenio tendrá una duración de diez años desde la fecha de su firma. Transcurridos estos diez años podrá ser renovado por decisión expresa de las entidades firmantes. 8. La aprobación del presente Convenio por parte de cada uno de los Ayuntamientos participantes estará sujeto al procedimiento establecido para cada una de ellas en su respectivo Derecho interno.

Y en prueba de conformidad con lo establecido, las partes suscriben el presente Convenio, por duplicado ejemplar, en Puigcerdà, a 5 de septiembre de 2003.-Por el Ayuntamiento de Puigcerdà, D. Joan Carretero Grau, Alcalde de Puigcerdà.-Por el Ayuntamiento de Bourg-Madame, Jean-Jacques Fortuny, Alcalde de Bourg-Madame.

ESTATUTOS DEL CONSORCIO TRANSFRONTERIZO PUIGCERDÀ-BOURG-MADAME

CAPÍTULO I

Carácter jurídico del Consorcio Transfronterizo Puigcerdà-Bourg-Madame

Artículo 1. Constitución y marco jurídico.

Los municipios de Puigcerdà y Bourg-Madame, han acordado crear un Consorcio Transfronterizo, en virtud del Convenio interadministrativo de cooperación transfronteriza suscrito al efecto el 5 de septiembre de 2003 entre ambos, dentro del marco del Tratado entre el Reino de España y la República Francesa sobre cooperación transfronteriza entre entidades territoriales hecho en Bayona el 10 de marzo de 1995, con el fin de impulsar y potenciar la cooperación y la actuación común.

La organización y funcionamiento de este Consorcio Transfronterizo se rige por los presentes Estatutos y supletoriamente por lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente aplicables a los consorcios, en especial la Ley 8/1987, de 15 de abril, Municipal y de Régimen Local de Cataluña.

Artículo 2. Composición y personalidad.

Los municipios de Puigcerdà y Bourg-Madame participan de forma voluntaria en el citado Consorcio. Se trata de una entidad administrativa de carácter público asociativa de entidades locales, con personalidad y capacidad jurídica plena para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 3. Denominación y sede.

El Consorcio constituido entre ambos municipios toma la denominación de Consorcio Transfronterizo Puigcerdà-Bourg-Madame y tendrá su sede en el Ayuntamiento de Puigcerdà.

Artículo 4. Ámbito territorial.

El Consorcio Transfronterizo Puigcerdà-Bourg-Madame ejerce sus actividades en el territorio de los municipios de Puigcerdà y Bourg-Madame.

Artículo 5. Finalidad y objetivos.

Dentro del ámbito competencial de los municipios que lo integran, el consorcio tiene por objeto impulsar y potenciar la cooperación y la actuación común, en los siguientes ámbitos: La promoción, comercialización y gestión conjunta del turismo.

El desarrollo de las infraestructuras. La sanidad y los servicios sociales. La educación. La promoción y el desarrollo de la cultura. La preservación, valorización y desarrollo del patrimonio cultural. La preservación, el respeto y el desarrollo sostenible del entorno natural y del medio ambiente. El desarrollo económico y social.

Para el logro de sus objetivos, el Consorcio Transfronterizo se compromete a impulsar el diálogo y la cooperación con otro tipo de entidades que resulten del mismo modo competentes en los ámbitos citados.

Artículo 6. Atribuciones.

Al objeto de hacer realidad sus fines y objetivos, el Consorcio Transfronterizo Puigcerdà-Bourg-Madame dispondrá de las siguientes atribuciones: Administración de su patrimonio.

Contraer obligaciones. Aceptación de herencias, legados, donaciones y obtención de subvenciones y ayudas de personas públicas o privadas independientemente de su naturaleza. Reglamentación de su propio funcionamiento y autoorganización, así como la programación y planificación de sus actividades. Adquisición, posesión y arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, así como transferencias, hipotecas y constitución de cauciones y otras garantías. Contratación de préstamos y empréstitos. Contratación de personal, obras, servicios y suministros. Gestionar ante la Unión Europea o ante los Gobiernos de cualquiera de los dos Estados o Regiones a los que pertenezcan los ayuntamientos integrantes cualquier actuación o ayuda económica en beneficio del ámbito territorial del consorcio. Potestad de percepción de ingresos propios por la prestación de servicios, dentro de los límites establecidos por el Tratado de Bayona. Resultar beneficiario de la potestad expropiatoria de los municipios consorciados, siempre que represente el interés público causa de la expropiación y para cuya realización está autorizado instar de la administración expropiante su ejercicio y que adquiera el derecho o bien expropiado. Potestad de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes. Potestad de ejecución forzosa y sancionadora vinculada y derivada de la gestión de servicios públicos. Potestad de revisión de oficio de sus actos y acuerdos. Inembargabilidad de sus bienes y derechos.

Artículo 7. Duración.

El Consorcio Transfronterizo Puigcerdà-Bourg-Madame tendrá como duración la que resulte de la vigencia del convenio de su creación, subsistiendo a lo largo de las sucesivas renovaciones que de dicho convenio se produzcan.

Artículo 8. Derecho aplicable.

El Consorcio Transfronterizo Puigcerdà-Bourg-Madame está regido por el Derecho español, en particular por la Ley 8/1987, de 15 de abril, Municipal y de Régimen Local de Cataluña, en lo no regulado por la misma por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y por los presentes estatutos y, analógicamente, en cuanto a los extremos no regulados en el régimen concerniente a los consorcios, por el régimen previsto para las mancomunidades.

CAPÍTULO II

Las actividades del Consorcio Transfronterizo Puigcerdà-Bourg-Madame

Artículo 9. Ejercicio de actividades.

El Consorcio Transfronterizo Puigcerdà-Bourg-Madame podrá ejercer su actividad a través de todas las formas de gestión de los servicios previstos por el artículo 232.2, relacionado con el artículo 254.1 de la Ley 8/1987, de 15 de abril, Municipal y de Régimen Local de Cataluña, y en la forma establecida por el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, de 17 de junio de 1955.

Artículo 10. Colaboración con otras entidades.

Para el ejercicio de sus funciones, el Consorcio Transfronterizo Puigcerdà-Bourg-Madame podrá colaborar con otras entidades públicas o privadas, tanto españolas como francesas, mediante los correspondientes convenios o contratos según el caso.

Artículo 11. Signos identificativos.

Para el desarrollo de sus actividades y objetivos, el Consorcio Transfronterizo Puigcerdà-Bourg-Madame podrá utilizar los nombres, marcas, logotipos y otros signos de identificación que pudiera precisar.

Artículo 12. Responsabilidad frente a terceros.

En el desarrollo de su actividad, el Consorcio Transfronterizo Puigcerdà-Bourg-Madame será responsable frente a terceros de conformidad con la legislación vigente, sin que dicha responsabilidad se extienda a los municipios consorciados.

CAPÍTULO III

Órganos de gobierno y de administración

Artículo 13. Órganos de gobierno y de administración.

Los órganos del Consorcio Transfronterizo Puigcerdà-Bourg-Madame son los siguientes: El Consejo General del Consorcio.

El Presidente. El Vicepresidente. La Comisión Ejecutiva. El Gerente.

Artículo 14. El Consejo General del Consorcio.

El Consejo General del Consorcio se constituye como órgano máximo de decisión y deliberación, y estará compuesto por catorce representantes con derecho a voto, siete de cada municipio, que serán elegidos por los Plenos de los Ayuntamientos respectivos, entre los cuales se encontrará obligatoriamente el Alcalde, además de por los demás miembros de los respectivos plenos municipales, con derecho a voz pero no a voto.

El mandato de los representantes cesa con motivo de la renovación de los órganos para los que fueron designados.

Artículo 15. Presidente y Vicepresidente.

El cargo de Presidente corresponde al Alcalde del Ayuntamiento de Puigcerdà y el de Vicepresidente al Alcalde del Ayuntamiento de Bourg-Madame, quedando condicionadas estas condiciones, a los cambios demográficos que pudieran ocurrir en ambos municipios.

Artículo 16. La Comisión Ejecutiva.

La Comisión Ejecutiva del Consorcio se constituye como órgano de gestión y dirección del Consorcio y estará compuesta por seis representantes, tres de cada municipio, nombrados por el Consejo General del Consorcio, entre los cuales se designará al Presidente de la Comisión, con el único objeto de poseer un voto cualificado en el marco de los acuerdos de la Comisión, presidir la misma y convocar las sesiones de la misma con el orden del día correspondiente.

Artículo 17. Competencia del Consejo General del Consorcio.

Corresponden al Consejo General del Consorcio las siguientes competencias: Nombramiento de su Presidente y su Vicepresidente.

Nombramiento del Gerente. Nombramiento de los miembros de la Comisión Ejecutiva. Aprobación del reglamento de régimen interior. Aprobación del presupuesto y las cuentas del Consorcio Transfronterizo Puigcerdà-Bourg-Madame. Control de la gestión de los órganos directivos. Aprobación de las formas de gestión de servicios. Admisión de la adhesión de nuevas entidades al Consorcio Transfronterizo Puigcerdà-Bourg-Madame y de la separación de alguna de ellas. Fijar las participaciones económicas a realizar por los Ayuntamientos miembros. Aprobación del informe anual de actividades y remisión a los miembros del Consorcio.

Artículo 18. Atribuciones del Presidente.

Corresponden al Presidente del Consorcio las siguientes atribuciones: Representar al Consorcio Transfronterizo Puigcerdà-Bourg-Madame ante todas las instancias pertinentes.

Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones del Consejo General. Aprobar el orden del día de las mismas. Velar por el cumplimiento de las decisiones del Consejo General del Consorcio. Presidir las reuniones de las comisiones si lo considera necesario. Ordenar las medidas que se estimen oportunas para el buen funcionamiento del Consorcio, utilizando los medios más amplios de instrucción, dirección, inspección, vigilancia y supervisión de todos los servicios, actividades e instalaciones del Consorcio Transfronterizo Puigcerdà-Bourg-Madame. Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo General, así como de la Comisión Ejecutiva. Representar al Consorcio Transfronterizo Puigcerdà-Bourg-Madame en la firma de documentos públicos y privados. Ordenar los cobros y pagos. Ordenar compras y contraer gastos, hasta el límite establecido en la Norma Municipal de Ejecución Presupuestaria. Formalizar, previo acuerdo de la Comisión Ejecutiva, todo tipo de préstamos y créditos a corto y largo plazo. Ejercicio de acciones administrativas o judiciales, dando cuenta de ello al Consejo General. Abrir, hacer seguimiento, modificar, prorrogar y anular las cuentas corrientes ordinarias, extraordinarias u otras independientemente del Banco, Caja de Ahorros o cualquier otro organismo de crédito español, francés o extranjero. Retirar bienes, entregar, aceptar, endosar, reclamar y renovar documentos comerciales o de crédito según la forma y los términos que estime más oportunos, y recibir ayudas de los organismos públicos.

Artículo 19. Información al Consejo General del Consorcio.

De las resoluciones que adopte el Presidente se dará cuenta resumida en el Consejo General del Consorcio.

Artículo 20. Atribuciones de la Comisión Ejecutiva.

Corresponden a la Comisión Ejecutiva las siguientes atribuciones: Aprobación de la gestión y nombramiento del personal, los puestos de trabajo y fijar sus remuneraciones.

Aprobación de la compra y la venta de patrimonio. Aprobación de la contratación de obras, servicios y suministros. Administrar los bienes y derechos del Consorcio. Autorizar gastos dentro del límite fijado en los presupuestos anuales del Consorcio. Aprobación del programa de actividades del Consorcio Transfronterizo Puigcerdà-Bourg-Madame. Elaborar y presentar el informe anual de actividades para presentarlo al Consejo General del Consorcio. Aprobar las operaciones de crédito y de tesorería. Adoptar las directivas e instrucciones generales más adecuadas para el mejor desarrollo de las actividades. Organizar los servicios técnicos y administrativos. Aprobar la constitución, regulación y contenido de las comisiones de trabajo. Aprobar la elaboración conjunta de proyectos o acciones comunes en el marco de los programas y ayudas de la Unión Europea, los Estados y las Regiones. Dar cuenta de sus actividades al Consejo General del Consorcio. Aquellas otras que le sean delegadas por el Consejo General y el Presidente del Consorcio.

Artículo 21. Atribuciones del Gerente.

Las atribuciones del Gerente se establecerán en el momento de la provisión del puesto, estableciéndose como marco competencial las funciones que le sean delegadas expresamente por el Presidente, por el Consejo General o por la Comisión Ejecutiva del Consorcio, dentro de los límites establecidos por el artículo 75 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.

Artículo 22. Atribuciones del Vicepresidente.

El primer Vicepresidente sustituye al Presidente en todas sus funciones en caso de ausencia, vacaciones o enfermedad.

Artículo 23. El Secretario del Consejo General y de la Comisión Ejecutiva del Consorcio.

En el ejercicio de sus funciones públicas, ejercerá las funciones de Secretario del Consejo el que lo sea del Consorcio Transfronterizo Puigcerdà-Bourg-Madame.

CAPÍTULO IV

Funcionamiento de los órganos de gobierno

Sección I. Del Consejo General del Consorcio

Artículo 24. Sesiones.

El Consejo General del Consorcio se reunirá en sesiones ordinarias, según la periodicidad que establezca el propio Consejo al menos dos veces al año, y en sesión extraordinaria cuando el Presidente lo considerara necesario, o bien cuando al menos ocho Consejeros así lo soliciten.

Artículo 25. Orden del día.

El Presidente, asistido por el Secretario y Gerente, establecerá el orden del día teniendo en cuenta todos los asuntos que le fueran presentados por escrito por parte de los miembros del Consejo.

Artículo 26. Convocatoria.

Las convocatorias serán establecidas por el Presidente y deberán ser notificadas a los miembros del Consejo al menos con una anterioridad de cinco días hábiles salvo en caso de urgencia. En cualquier caso, dichas convocatorias irán acompañadas del orden del día.

Artículo 27. Quórum.

En primera convocatoria, para que resulte válida, la sesión requiere la presencia de al menos cinco de los siete representantes de cada municipio participante en el Consorcio Transfronterizo Puigcerdà-Bourg-Madame.

La segunda convocatoria será remitida al menos con una anterioridad de tres días, y la sesión se desarrollará si al menos participan tres miembros elegidos de cada municipio. Para garantizar la validez de las sesiones será necesaria la presencia del Presidente y del Secretario, o bien de las personas encargadas de su sustitución.

Artículo 28. Mayoría de aprobación.

Las decisiones del Consejo se adoptarán por mayoría simple de los presentes decidiendo los empates el voto de calidad del Presidente.

En todo caso, será necesario el voto favorable de al menos cinco de los siete representantes de cada municipio en el Consejo General del Consorcio y el acuerdo favorable de todos los municipios consorciados, para la adopción de las decisiones en las siguientes materias:

Modificación de los estatutos.

Ampliación, disolución del Consorcio, o renuncia de un municipio.

Artículo 29. Acta.

De cada sesión se levantará acta por el Secretario en la que se recojan los acuerdos adoptados y desglose de la votación si ésta no fuera por unanimidad. Las actas, una vez aprobadas por parte del Consejo General del Consorcio, serán transcritas a un libro de actas.

Artículo 30. Régimen supletorio.

En todo lo no previsto en los artículos precedentes en cuanto al funcionamiento del Consejo General del Consorcio Transfronterizo Puigcerdà-Bourg-Madame, serán de aplicación las disposiciones de la Ley 8/1987, de 15 de abril, Municipal y de Régimen Local de Cataluña en la manera en que regula el funcionamiento del Pleno de las Corporaciones Locales, y en lo no regulado por la misma, las disposiciones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Sección II. De la Comisión Ejecutiva

Artículo 31. Sesiones.

La Comisión Ejecutiva del Consorcio se reunirá en sesiones ordinarias, según la periodicidad que establezca el propio Consejo al menos seis veces al año, y en sesión extraordinaria cuando el Presidente de la Comisión lo considerara necesario, o bien cuando al menos cuatro miembros de la Comisión Ejecutiva así lo soliciten.

Artículo 32. Orden del día.

El Presidente de la Comisión Ejecutiva, asistido por el Secretario y Gerente, establecerá el orden del día.

Artículo 33. Convocatoria.

Las convocatorias serán establecidas por el Presidente de la Comisión Ejecutiva y deberán ser notificadas a sus miembros al menos con una anterioridad de tres días hábiles salvo en caso de urgencia. En cualquier caso, dichas convocatorias irán acompañadas del orden del día.

Artículo 34. Quórum.

En primera convocatoria, para que resulte válida, la sesión requiere la presencia de al menos dos de los tres representantes de cada municipio nombrados miembro de la Comisión Ejecutiva por parte del Consejo General del Consorcio Transfronterizo Puigcerdà-Bourg-Madame.

La segunda convocatoria será remitida al menos con una anterioridad de un día, y la sesión se desarrollará si al menos participa un miembro de cada municipio nombrado miembro de la Comisión Ejecutiva. Para garantizar la validez de las sesiones será necesaria la presencia del Presidente de la Comisión Ejecutiva y del Secretario, o bien de las personas encargadas de su sustitución.

Artículo 35. Mayoría de aprobación.

Las decisiones de la Comisión Ejecutiva se adoptarán por mayoría simple de los presentes decidiendo los empates el voto de calidad del Presidente.

En todo caso, será necesario el voto favorable de al menos dos de los tres representantes de cada municipio nombrados miembro de la Comisión Ejecutiva del Consorcio y el acuerdo favorable de todos los municipios consorciados, para la adopción de las decisiones en las siguientes materias:

Operaciones de crédito a largo plazo.

Aprobación de la compra y la venta de patrimonio.

Artículo 36. Acta.

De cada sesión se levantará acta por el Secretario en la que se recojan los acuerdos adoptados y desglose de la votación si ésta no fuera por unanimidad. Las actas, una vez aprobadas por parte de la Comisión Ejecutiva del Consorcio, serán transcritas a un libro de actas.

Artículo 37. Régimen supletorio.

En todo lo no previsto en los artículos precedentes en cuanto al funcionamiento de la Comisión Ejecutiva del Consorcio Transfronterizo Puigcerdà-Bourg-Madame, serán de aplicación las disposiciones de la Ley 8/1987, de 15 de abril, Municipal y de Régimen Local de Cataluña en la manera en que regula el funcionamiento de la Comisión de Gobierno de las Corporaciones Locales.

CAPÍTULO V

Régimen jurídico del Consorcio Transfronterizo Puigcerdà-Bourg-Madame

Artículo 38. Funciones de habilitación nacional.

El Secretario y el Interventor del Ayuntamiento de Puigcerdà ejercerán, con respecto al Consorcio Transfronterizo Puigcerdà-Bourg-Madame, las funciones públicas asignadas por la legislación española en materia de Régimen Local a los funcionarios con habilitación de carácter nacional.

Artículo 39. Procedimiento administrativo y jurisdicción.

En cuanto al procedimiento, el Consorcio Transfronterizo Puigcerdà-Bourg-Madame se regirá por lo dispuesto en la Ley 8/1987, de 15 de abril, Municipal y de Régimen Local de Cataluña, en lo no regulado por la misma, por lo dispuesto por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y por lo establecido por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Conocerá la Jurisdicción contencioso-administrativa española de los recursos judiciales contra los acuerdos y actos de los órganos del Consorcio Transfronterizo Puigcerdà-Bourg-Madame.

Artículo 40. Idioma.

Los Estatutos, órdenes del día, actas de las sesiones y la correspondencia oficial del Consorcio Transfronterizo Puigcerdà-Bourg-Madame serán redactados en catalán, castellano y francés.

Artículo 41. Contratación.

El Consorcio tendrá capacidad para contratar. Los contratos públicos serán celebrados y ejecutados con arreglo al Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y su Reglamento de desarrollo, salvo en los casos en los que realice actividades conexas de carácter mercantil o industrial.

Del mismo modo, en los contratos calificados como privados, las normas públicas sobre preparación y adjudicación de los contratos deberán ser respetadas.

Artículo 42. Personal.

El Consorcio Transfronterizo Puigcerdà-Bourg-Madame podrá también disponer de personal propio que tendrá carácter laboral. Los contratos y las relaciones de trabajo se regirán por el Derecho español. En lo que se refiere a los procesos de selección, se adoptarán las medidas tendentes a respetar las obligaciones que resultan de la legislación española en materia de Régimen Local y de personal al servicio de las Administraciones Públicas, en especial los principios de publicidad, igualdad, capacidad y méritos.

CAPÍTULO VI

Del régimen económico

Artículo 43. Capacidad financiera e ingresos.

La Hacienda del Consorcio Transfronterizo Puigcerdà-Bourg-Madame será suficiente para la financiación de sus actividades y estará constituida por: Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás ingresos de derecho privado.

Las subvenciones. Los ingresos procedentes de las prestaciones de servicios, dentro de los límites establecidos por el Tratado de Bayona. Los ingresos procedentes de la concertación de operaciones de crédito. Las aportaciones de los entes consorciados incluidos en sus respectivos presupuestos. Cualesquiera otros que puedan serle atribuidos con arreglo al Derecho español y respeten el marco del Tratado de Bayona.

Artículo 44. Participación de los municipios.

Los municipios participarán sufragando el déficit de los gastos de funcionamiento del Consorcio Transfronterizo Puigcerdà-Bourg-Madame en función de la proporción que se derive del número de habitantes de cada uno de los municipios en el momento de la aprobación anual de los presupuestos del Consorcio.

Para cada una de las operaciones de inversión se requiere el voto favorable de al menos cuatro de los siete representantes de cada municipio en el Consejo General del Consorcio, así como el acuerdo favorable de todos los municipios miembros. Los municipios deberán efectuar sus aportaciones en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de recepción de la solicitud.

Artículo 45. Presupuesto anual.

El Consorcio Transfronterizo Puigcerdà-Bourg-Madame elaborará un presupuesto anual, con la expresión cifrada conjunta y sistemática de las obligaciones que como máximo puede reconocer y de los derechos que prevea liquidar durante el ejercicio presupuestario que coincidirá con el año natural. Se imputarán al ejercicio presupuestario: Los derechos liquidados en el mismo, cualquiera que sea el periodo de que deriven.

Las obligaciones reconocidas durante el mismo.

La elaboración, estructura y aprobación del Presupuesto se realizará de conformidad con el Derecho español aplicable a las entidades locales.

Artículo 46. Balance y cuenta de resultados anuales.

Se elaborará asimismo un balance y una cuenta de resultados anuales.

Artículo 47. Fiscalización por el Interventor.

Corresponde al Interventor fiscalizar los actos del Consorcio Transfronterizo Puigcerdà-Bourg-Madame que den lugar al reconocimiento y liquidación de derechos y obligaciones, o gastos, de contenido económico, los ingresos y pagos que de aquéllos deriven, así como la recaudación, inversión y aplicación, en general, de los caudales públicos administrados.

Artículo 48. Auditoría externa.

Sin perjuicio del control y seguimiento a realizar por el Interventor en el marco de sus funciones de habilitación nacional, tanto el presupuesto como las cuentas anuales serán objeto de auditoría externa independiente.

Artículo 49. Control financiero de las municipalidades y Tribunal de Cuentas.

El Consorcio Transfronterizo Puigcerdà-Bourg-Madame está obligado a atender las peticiones de control financiero que efectúen tanto los Ayuntamientos consorciados como Tribunales de Cuentas con competencia.

Artículo 50. Patrimonio.

El patrimonio del Consorcio Transfronterizo Puigcerdà-Bourg-Madame estará integrado por los bienes que los entes consorciados le adscriban para el cumplimiento de sus fines, así como los que el Consorcio Transfronterizo Puigcerdà-Bourg-Madame adquiera con cargo a sus propios fondos, por medio de donaciones de las que pueda ser beneficiario o cualquier otra vía.

Artículo 51. Adscripción de bienes.

Los entes consorciados podrán adscribir al Consorcio Transfronterizo Puigcerdà-Bourg-Madame bienes demaniales de servicio público y patrimoniales para el cumplimiento de sus fines.

Los bienes y derechos adscritos conservan la calificación y titularidad originaria que les corresponda, incumbiendo al Consorcio Transfronterizo Puigcerdà-Bourg-Madame solamente facultades de conservación y utilización para el cumplimiento de los fines que se determinen en la adscripción.

Artículo 52. Responsabilidad económica.

Los Ayuntamientos serán responsables dentro del límite de la fórmula de participación financiera fijada en el Convenio.

CAPÍTULO VII

Modificación y disolución

Artículo 53. Modificación de los estatutos.

La modificación de los estatutos requerirá, para su aprobación, acuerdo del Consejo General del Consorcio con la mayoría que se establece en el artículo 28.

Artículo 54. Adhesión de nuevos miembros.

Cualquier otro municipio o entidad territorial de las incluidas en el ámbito de aplicación del Tratado de Bayona podrá solicitar su incorporación al Consorcio Transfronterizo Puigcerdà-Bourg-Madame.

La incorporación de nuevos miembros se formalizará mediante el oportuno convenio de adhesión, con la consiguiente modificación de los estatutos.

Artículo 55. Disolución.

El Consorcio Transfronterizo Puigcerdà-Bourg-Madame podrá ser disuelto cuando los municipios que lo componen así lo decidan, previo acuerdo del Consejo General del Consorcio adoptado en las condiciones previstas en el artículo 28. La disolución será efectiva una vez realizadas las operaciones de liquidación, con la formación del balance del activo y del pasivo, la fijación del destino de los bienes y derechos y, en su caso, la asunción por los respectivos municipios de las obligaciones pendientes del consorcio frente a terceros, según el calendario y las condiciones determinadas por los municipios consorciados y aprobadas por el Consejo General del Consorcio.

Artículo 56. Renuncia de miembros del Consorcio.

La renuncia voluntaria de un miembro del Consorcio no afectará a la naturaleza de éste como entidad de cooperación transfronteriza amparada por el Tratado de Bayona, siempre que permanezcan en él entidades territoriales pertenecientes a los Estados español y francés. La renuncia será efectiva al cierre del ejercicio presupuestario en curso.

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