Está Vd. en

Documento BOE-A-2006-4675

Resolución de 6 de febrero de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de «Modernización del riego en la Comunidad de Regantes n.º 53, del Canal de Aragón y Cataluña, término municipal de Esplús y Binaced (Huesca)», promovido por la Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias del Nordeste, S.A.

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 14 de marzo de 2006, páginas 10362 a 10363 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2006-4675

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, establece en el artículo 1.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendidas en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a evaluación de impacto ambiental en forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático la formulación de las resoluciones sobre la evaluación de impacto ambiental de proyectos competencia de la Administración General del Estado, reguladas por la legislación vigente. El proyecto «Modernización del riego en la C.R. n.º 53 del canal de Aragón y Cataluña, Esplús en los TT.MM. de Esplús y Binaced (Huesca)» se encuentra comprendido en el apartado c) del grupo 1 del Anexo II de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental. De acuerdo con el artículo 2.3 del Real Decreto Legislativo, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe, con fecha 24 de junio de 2005, la documentación relativa al proyecto remitida por la Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias del Nordeste S.A, incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El objeto del proyecto es la modernización de un regadío tradicional, con una superficie aproximada de 1.321 hectáreas. La actuación propuesta pretende la mejora de la red de distribución, optimizando la conducción del agua y permitiendo la instalación de automatismos. De esta forma, se aumentará la eficiencia de riego de las instalaciones, y se obtendrá una gestión óptima de riego. De los organismos consultados por la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental han informado los siguientes:

Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA).

Confederación Hidrográfica del Ebro. Dirección General de Patrimonio Cultural. Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón.

Se han recibido las siguientes sugerencias:

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) remite un informe en el que se destacan los siguientes aspectos: El área de estudio no se solapa con ningún espacio protegido, ni Lugar de Importancia Comunitaria (LIC), ni Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA). En cuanto a su situación, la actuación afectará a la Vía pecuaria «Colada de Binéfar a Bélver».

La zona a modernizar se encuentra totalmente transformada en regadío. Únicamente se desarrolla vegetación natural en los ribazos, en algún erial y pequeños reductos donde la agricultura no es productiva. En la zona de actuación se hallan presentes los siguientes hábitat de vegetación considerados de interés comunitario:

«Pastizales mediterráneos y xerofíticos anuales y vivaces» (Prioritario).

«Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia». «Saucedas y choperas mediterráneas».

Las acciones derivadas de la actuación pueden considerarse que, con carácter general, presentarán valores compatibles, siempre y cuando se apliquen las medidas preventivas y correctoras adecuadas.

Así, de acuerdo con la información analizada y con lo previsto en el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitat naturales y de la fauna y flora silvestres, la actuación carece de riesgos significativos sobre la biodiversidad al tratarse de un ámbito con uso agrícola de tipo intensivo (regadío). En todo caso considera que a lo largo de la tramitación ambiental del proyecto, se deberán incorporar las prescripciones que aseguren el mantenimiento de la calidad del medio, especialmente en lo relacionado con la tramitación de las ocupaciones del Dominio Público forestal afectado por las obras, de acuerdo con lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias. La Dirección General de Patrimonio Cultural. Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón considera que las medidas expuestas en la documentación ambiental del proyecto son las adecuadas para la protección del Patrimonio Arqueológico, si bien conviene recordar lo siguiente:

La prospección arqueológica de las zonas previstas para el embalse o embalses de regulación se deberá efectuar antes del inicio de las obras, y además, se deberá realizar la prospección arqueológica de las zonas previstas para extracción, depósito de áridos, caminos y otras obras subsidiarias.

Todas las actuaciones en materia de Patrimonio Arqueológico deberán ser realizadas por personal técnico cualificado, siendo coordinadas y supervisadas por los Servicios Técnicos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón. El informe de dichos trabajos deberá ser remitido al Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural.

La Confederación Hidrográfica del Ebro estima que las medidas preventivas y correctoras, para la protección del dominio público hidráulico y el ecosistema fluvial, están detalladas y analizadas en la documentación ambiental del proyecto, añadiendo una serie de sugerencias que complementan las establecidas en la memoria ambiental:

No se realizarán excavaciones por debajo del nivel freático.

Las aguas procedentes de la zona de obras serán evacuadas a través de un sistema de cunetas de guarda, bajantes y cunetas perimetrales que conduzcan las escorrentías a una balsa de decantación previo a su almacenamiento o hipotético vertido.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente y considerando las respuestas recibidas, se procede a revisar los criterios del Anexo III de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, para determinar la necesidad o no de sometimiento al trámite de evaluación ambiental. 1. Características del proyecto:

Se construirá una única balsa de regulación, con un volumen de 160.299 m3.

El llenado de esta balsa se realizaría por gravedad, en esta ocasión desde la toma en el Canal de Zaidín, en el «Salto Alfages 1». Las actuaciones de modernización planteadas supondrán la sustitución de la red de distribución existente en la actualidad, consistente en acequias con diferentes secciones y características constructivas, por tuberías de presión. Se sustituirá el riego a pie por riego mediante aspersión. Debido a la diferencia de cota existente entre la zona regable y la balsa no es necesario recurrir a la instalación de equipos de bombeo y, lógicamente, tampoco a infraestructuras eléctricas en media tensión.

2. Ubicación del proyecto:

La zona regable objeto de la presente documentación se encuentra ubicada en un 90% de su superficie, es decir, unas 1.191,655 hectáreas, en el Término Municipal de Esplús, siendo las 129,345 hectáreas restantes pertenecientes al Término Municipal de Binaced, en las Comarcas de La Litera y Cinca, provincia de Huesca.

Atraviesa la zona regable una carretera, la autonómica A-1234, así como varios caminos asfaltados y muchos caminos sin asfaltar. En la actualidad, la mayor parte de esta superficie se dedica a los cultivos extensivos, fundamentalmente cereales y alfalfa, con una proporción muy escasa de cultivos hortícolas y frutales. En la zona de actuación no ha sido catalogado ningún Lugar de Importancia Comunitaria (LIC), ninguna Zona de Especial Protección de Aves (ZEPA), ningún humedal protegido por el Convenio RAMSAR, ni hay declarado ningún Espacio Natural Protegido.

3. Características del potencial impacto:

La zona de modernización del regadío se trata de una zona trasformada por la acción del hombre donde se destaca el abancalado de los campos para su riego por superficie, la uniformidad de la vegetación de los cultivos agrícolas, la presencia de acequias de riego y caminos rurales.

Dentro del perímetro objeto de la modernización existen pequeños núcleos de vegetación catalogada en el Anexo I de la Directiva 92/43/CEE como bosques galería de Salix alba y Populus alba, Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia y Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea. En la documentación ambiental presentada se incluyen medidas que garantizan la mínima afección a estos hábitat. La eliminación de la cubierta vegetal es precisa para la ejecución de las redes. El impacto es moderado dado que la mayoría de los trazados se han diseñado por terrenos de cultivo. Como contrapartida a esta eliminación, se realizarán posteriormente las labores de revegetación. El medio sobre el que se va a actuar se encuentra muy antropizado, ya que se trata de una zona muy transformada por las actividades agrícolas que se desarrollan en la misma, estando ocupada básicamente por terrenos de regadío.

Por todo ello, este proyecto se considera ambientalmente viable, siempre y cuando se respeten las medidas preventivas y correctoras especificadas y se lleve a cabo un seguimiento de la construcción y explotación del regadío.

Considerando los criterios que se han expuesto respecto del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986, relativos a las características del proyecto, su ubicación y características del potencial impacto y teniendo en cuenta la documentación del expediente y lo señalado en los informes recibidos, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por tanto, en virtud del artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 6 de febrero de 2006, considera que no es necesario someter al Procedimiento de Evaluación Ambiental el proyecto «Modernización del riego en la C.R. n.º 53 del canal de Aragón y Cataluña, Esplús en los TT.MM. de Esplús y Binaced (Huesca).

Madrid, 6 de febrero de 2006.-El Secretario General, Arturo Gonzalo Aizpiri.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid