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Documento BOE-A-2006-4715

Orden de 24 de febrero de 2006, del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se convoca para la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de trabajo de Director del Instituto Vasco de Medicina Legal.

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 15 de marzo de 2006, páginas 10544 a 10546 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma del País Vasco
Referencia:
BOE-A-2006-4715

TEXTO ORIGINAL

Por Decreto 328/1998, de 1 de diciembre -BOPV n.º 238, de 15 de diciembre de 1998-, fue creado el Instituto Vasco de Medicina Legal y su correspondiente relación de puestos de trabajo, que fue modificada por Decreto 12/2003, de 28 de enero -BOPV n.º 25, de 6 de febrero de 2003. Dado que existe plaza vacante de Director en el Instituto Vasco de Medicina Legal, conforme a lo dispuesto en los artículos 471, 524.1, 525, 526.2 y 526.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la nueva redacción dada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre -BOE n.º 309, de 26 de diciembre de 2003-, artículo 56 y siguientes del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia -BOE n.º 309, de 27 de diciembre de 2005- y Decreto 328/1998, de 1 de diciembre por el que se crea el Instituto Vasco de Medicina Legal -LOPV n.º 238, de 15 de diciembre de 1998-, se anuncia la provisión, por el sistema de libre designación, del citado puesto de trabajo, cuya denominación, localización y retribución, así como, en su caso, los requisitos mínimos exigibles se especifican en el Anexo I a la presente Orden, con arreglo a las siguientes, bases:

Primera. Participantes.-El puesto de trabajo que se convoca podrá ser solicitado por los/as funcionarios/as de carrera pertenecientes al Cuerpo de Médicos Forenses, y que se encuentren en situación de servicio activo, o, en cualesquiera otras que comporten la reserva del puesto de trabajo, en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Asimismo, en la fecha citada, deberán reunir los requisitos exigidos de conformidad con la vigente relación de puestos de trabajo contenida en el Decreto 328/1998, de 1 de diciembre, por el que se crea el Instituto Vasco de Medicina Legal -BOPV n.º 238, de 15 de diciembre de 1998. Segunda. Presentación de solicitudes.-Los/as interesados/as deberán presentar sus solicitudes, según Anexo II, en las que harán constar sus datos personales, puesto de trabajo actual y puesto al que aspiran, en el plazo de diez días naturales contados desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco o desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado. En el supuesto de que la simultaneidad en la publicación en el BOE y BOPV no fuera posible, los plazos se computarán a partir del día siguiente al de la publicación en el BOE. Las solicitudes se dirigirán a la Ilma. Sra. Directora de Recursos Humanos, y se presentarán en los registros de entrada de las EAT,s de Vitoria-Gasteiz, Donostia-San Sebastián o Bilbao, en el registro general del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, C/ Donostia-San Sebastián, 1-01010 Vitoria-Gasteiz, o en la forma prevista en la normativa de procedimiento administrativo vigente. Con la solicitud se deberá adjuntar, además de fotocopias compulsadas de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos y de los méritos alegados, un «curriculum vitae» en el que se hará constar:

a) Títulos académicos.

b) Puestos de trabajo desempeñados, tanto en la Administración como en la empresa privada. c) Estudios y cursos realizados, publicación de trabajos científicos, presentación de ponencias, conocimientos de idiomas y cuantos méritos estime el/la aspirante oportuno alegar. d) Programa de actuaciones a desarrollar para la organización y mejora de la medicina forense en la Comunidad Autónoma del País Vasco, ligándolo al desarrollo del puesto al que se opta.

Tercera. Resolución y adjudicación de destino.

3.1 La resolución de la presente convocatoria se llevará a cabo mediante Orden del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, efectuándose el nombramiento en el plazo máximo de dos meses contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, una vez apreciada la idoneidad de los candidatos, pudiendo prorrogarse el plazo, excepcionalmente, hasta un mes más.

3.2 La toma de posesión en el nuevo destino del funcionario designado se realizará de acuerdo a lo establecido en el artículo 52 del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia. Antes de la toma de posesión, la persona interesada tiene que manifestar fehacientemente que no está incluida en ninguno de los motivos de incompatibilidad previstos en la normativa. 3.3 El designado/a podrá ser cesado/a con carácter discrecional por la misma autoridad que lo nombró, tambien podrá renunciar a dicho puesto de trabajo, mediante solicitud razonada en la que hará constar los motivos profesionales o personales para esta renuncia y siempre que haya desempeñado el citado puesto al menos durante un año. El funcionario cesado o que haya renunciado al puesto de trabajo, será adscrito provisionalmente, en tanto no obtenga otro puesto con carácter definitivo, a uno correspondiente a su Cuerpo, dentro del mismo municipio y con efectos del día siguiente al de la resolución del cese o aceptación de la renuncia. Este funcionario cesado o que haya renunciado al puesto de trabajo, gozará de derecho preferente para ocupar, la primera vez que se anuncien a concurso, puestos de trabajo genéricos en la misma localidad donde servían cuando se produjo su cese, debiendo solicitar todos los puestos de trabajo que se convoquen en aquélla. De no participar en dicho concurso, o no obtener ninguno de los solicitados, se les adjudicará con carácter definitivo cualquiera de los puestos no adjudicados.

Cuarta. Recursos.-Contra la presente Orden, que es definitiva en vía administrativa, podrán los/as interesados/as interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes ante el Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Si transcurriese un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que recaiga resolución expresa, se podrá entender desestimado el mismo, pudiéndose interponer recurso contencioso-administrativo en los términos citados anteriormente.

Vitoria-Gasteiz, 24 de febrero de 2006.-El Consejero, Joseba Azkarraga Rodero.

ANEXO I

CENTRO DE TRABAJO: INSTITUTO VASCO DE MEDICINA LEGAL

Centro gestor: Instituto Vasco de Medicina Legal

Denominación

Localidad

Provisión

Dot.

Requisitos esenciales

PL

Conoc.

Espec.

Dedicación

Sueldo

C. destino

Adm.

Cuerpo

Exp

Director del IVML

Bilbao

LD

1

Just.

MF

5

01

010

013

014

Exclusiva.

3

66,6301(*)

(*) Nuevas cantidades referidas al complemento de destino según el Real Decreto 1909/2000 de 24 de noviembre (BOE n.º 287 de 30 de noviembre de 2000).Abreviaturas y códigos utilizados:

Cuerpos:

MF= Cuerpo de Médicos Forenses.

Conocimientos especiales:

01= Formación especializada en las áreas de actuación propias de la Medicina Forense.

02= Formación especializada en alguna/s de las áreas de actuación propias de la Medicina Forense: Patología, Psiquiatría o Traumatología.

010= Conocimientos en materia de organización del trabajo y gestión de personal.

013= Conocimiento del entramado administrativo propio de la CAPV.

014= Formación informática.

Otras abreviaturas:

Exp.-Experiencia en el desempeño y dedicación en servicios efectivos de labores propias del cuerpo.

PL.-Perfil Lingüístico del sistema de la Administración General de la Comunidad Autónoma.

LD.-Libre Designación.

En el personal funcionario el sueldo aparece como índice multiplicador y el complemento de destino en puntos de la Administración de Justicia.

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