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Documento BOE-A-2006-4734

Resolución de 9 de marzo de 2006, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se convocan ayudas en las modalidades de subvención y préstamo reembolsable, destinadas a planes de empresa para la formación de empleados en las tecnologías de la sociedad de la información, Programa para la iniciación de trabajadores «on line» (INTRO).

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 15 de marzo de 2006, páginas 10559 a 10570 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2006-4734

TEXTO ORIGINAL

La Orden ITC/2406/2005, de 20 de julio, modificada por la Orden ITC/636/2006, de 6 de marzo (BOE n.º 57, de 8 de marzo), establece las bases reguladoras de las ayudas en las modalidades de subvención y préstamos reembolsables, destinadas a planes de empresa para la formación de empleados en las tecnologías de la sociedad de la información, del programa para la Iniciación de Trabajadores «on line» (INTRO), determinando las acciones que serán objeto de convocatoria y señalando los órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento de concesión. Esta resolución viene a desarrollar los aspectos basados en la citada Orden ITC/2406/2005, de 20 de julio, modificada por la Orden ITC/636/2006, de 6 de marzo, en adelante Orden de bases, que permitirán la concesión de ayudas en 2006 a determinados proyectos y actuaciones de formación y a fijar su procedimiento de concesión. Las ayudas se concretan en el apoyo de proyectos empresariales de formación de empleados en el campo de las telecomunicaciones y la Sociedad de la Información, dirigidos a familiarizar a éstos en el uso de las nuevas tecnologías, mediante la entrega de equipos y sistemas que permitan el acceso a Internet y a los servicios de la Sociedad de la Información más allá del propio ámbito físico de la empresa. En su virtud, resuelvo:

Primero. Objeto. 1. Constituye el objeto de esta resolución realizar la convocatoria de ayudas del año 2006, para desarrollar acciones de formación en el campo de las telecomunicaciones y la Sociedad de la Información incluidas en el Programa para la Iniciación de Trabajadores «on line» (INTRO), cuyas bases reguladoras se establecen en la Orden ITC/2406/2005, de 20 de julio, modificada por la Orden ITC/636/2006, de 6 de marzo.

2. El régimen de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 3. La gestión de las ayudas se ajustarán a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos contemplados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Segundo. Requisitos de los proyectos.-Los proyectos objeto de las ayudas previstas en la presente convocatoria deberán:

a) Contener un plan de formación en el ámbito de las tecnologías de la sociedad de la información para los empleados de la empresa solicitante, que se inicie en 2006 y pueda extenderse hasta 2008.

b) Dicho plan incluirá en el año 2006, al inicio de las acciones de formación, la entrega a los empleados de los equipos y terminales necesarios para acceder a Internet, con su software y periféricos asociados, para facilitar su uso desde el hogar o fuera del lugar y horario de trabajo, desde el principio del periodo formativo. De acuerdo con lo previsto en el artículo 31.4. a) de la Ley General de Subvenciones, los equipos deberán destinarse a la formación de los trabajadores durante un periodo mínimo de dos años. c) Realizar la formación necesariamente en las modalidades mixta u «on line». d) Contemplar la formación de un mínimo de 100 empleados.

Tercero. Características de las ayudas.

1. Las ayudas para la financiación de las actuaciones amparadas por la presente resolución tendrán la modalidad combinada de subvención y préstamo reembolsable.

2. La ayuda en la modalidad de préstamo reembolsable se podrá conceder para financiar los costes de amortización de los equipos y terminales necesarios para acceder a Internet, con su software y periféricos asociados, entregados a los alumnos, así como de los utilizados para impartir los planes de formación. Los préstamos concedidos podrán suponer hasta un 100 por ciento del presupuesto financiable de los costes de amortización. 3. Las características de los préstamos reembolsables serán las siguientes:

a) Plazo máximo de amortización de siete años, con dos de carencia.

b) Tipo de interés de aplicación del cero por ciento anual.

4. La ayuda en la modalidad de subvención se podrá conceder para los demás conceptos susceptibles de ayuda, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado séptimo de esta Resolución.

5. La totalidad de la ayuda combinada no podrá superar los límites de intensidad de ayuda establecidos en el apartado sexto de la Orden ITC/2406/2005, de 20 de julio. Se entiende por «intensidad de la ayuda» el importe de la ayuda expresado en porcentaje de los costes subvencionables del proyecto. Todas las cifras empleadas serán antes de cualquier deducción en concepto de fiscalidad directa. Para los préstamos reembolsables el importe de la ayuda será su equivalente en subvención. Las ayudas que se reciban en varios plazos se actualizarán a su valor en el momento de la concesión. El tipo de interés a emplear a efectos de actualización para calcular el importe de ayuda de los préstamos será el tipo de referencia de la Comisión Europea aplicable en el momento de su concesión.

Cuarto. Beneficiarios.-Podrán acogerse a las ayudas contempladas en esta resolución:

1. Las empresas públicas y privadas, entendiendo por tales a toda persona jurídica que esté válidamente constituida en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda, cuya actividad principal sea la producción de bienes y servicios destinados al mercado.

Cuando esta resolución se aluda a pequeñas y medianas empresas (PYMES), de acuerdo con la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión Europea, de 6 de mayo de 2003, sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (Diario Oficial de la Unión Europea L 124 de 20 de mayo) se entenderá por tales las empresas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que empleen a menos de 250 personas.

b) Que su volumen de negocio anual no exceda de cincuenta millones (50.000.000) de euros, o su balance general anual no exceda de cuarenta y tres millones (43.000.000) de euros. c) Que el cómputo de los efectivos y límites en caso de empresas asociadas o vinculadas se efectúe como disponen los apartados 2 y 3 del artículo 6 del anexo de la Recomendación citada.

2. Otras personas jurídicas sujetas al Impuesto sobre Sociedades. Quinto. Intensidad de las ayudas.

1. En términos de tasa equivalente de subvención, la intensidad bruta de las ayudas no excederá del 70 por ciento del coste subvencionable, excepto si se trata de grandes empresas, en cuyo caso esta intensidad no excederá del 50 por ciento.

2. En el caso de que el proyecto sea realizado por una empresa PYME en una de las regiones contempladas en las letras a) o c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea este porcentaje se incrementará en 10 ó 5 puntos porcentuales respectivamente. 3. La intensidad bruta de ayuda para un único proyecto no podrá superar el millón de euros. 4. Las citadas ayudas no se acumularán con otras ayudas públicas o fondos comunitarios, en relación con los mismos costes financiables, si tal acumulación condujera a una intensidad de ayuda superior a la establecida en el Reglamento (CE) n.º 68/2001. El beneficiario está obligado a comunicar al órgano que concede la ayuda la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos, nacionales e internacionales, dentro de los quince días siguientes a su concesión.

Sexto. Financiación.

1. La financiación de las ayudas que se pueden conceder en virtud de las solicitudes presentadas de acuerdo con la presente convocatoria, se imputará a las aplicaciones presupuestarias: 20.14.467I.779, 20.14.467G.821.10 y 20.14.467I.831.12.

La cuantía total estimada de las subvenciones convocadas para el periodo 2006-2008 es de 13.000.000 euros, distribuidos por anualidades del siguiente modo: siete millones novecientos mil (7.900.000) euros en 2006; tres millones doscientos mil (3.200.000) euros en 2007 y un millón novecientos mil (1.900.000) euros en 2008. La cuantía total estimada de los préstamos convocados asciende a veinticinco millones (25.000.000) euros, con cargo al ejercicio 2006. La cuantía total estimada de ayudas podrá incrementarse con los remanentes procedentes de ejercicios anteriores (hasta un máximo de 2.000.000 euros en subvenciones y de 5.000.000 euros en préstamos) y con los fondos que se obtengan del Fondo Social Europeo (hasta un máximo de 500.000 euros en subvenciones). Asimismo se podrán aplicar fondos remanentes de una aplicación a otras de las indicadas en el primer párrafo de este punto. 2. El 60% de las citadas ayudas se destinará a proyectos que se realicen en regiones del objetivo 1. Si no hubiera solicitudes suficientes procedentes de regiones del objetivo 1 que cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria, los fondos correspondientes se destinarán a proyectos que se realicen en regiones del objetivo 3. 3. La financiación de las ayudas podrá tener carácter plurianual, de acuerdo con las características de los proyectos, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. La concesión de las ayudas estará condicionada a la existencia de consignaciones presupuestarias en cada ejercicio.

Séptimo. Conceptos susceptibles de ayuda.

1. Las ayudas previstas en esta resolución se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto para el que se concedan.

2. Las ayudas podrán aplicarse por el beneficiario a los siguientes conceptos:

a) Costes del personal docente.

b) Otros gastos corrientes tales como materiales y suministros. c) Amortización de los instrumentos y equipos en proporción a su utilización exclusiva en la acción de formación. d) Costes de servicios de asesoría en relación con la acción de formación.

3. Dado que los equipos entregados a los trabajadores y destinados a la realización de los planes formativos objeto de esta convocatoria se corresponden con tecnologías en permanente innovación; su rápida obsolescencia para la formación, por la aparición en el mercado de nuevos equipos con nuevas funcionalidades y el deterioro añadido que provoca su utilización por alumnos inexpertos, se admitirá un periodo mínimo de amortización de dos años.

4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de doce mil (12.000 €) euros en el supuesto de suministros de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría y asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien. Deberá aportarlas junto a la documentación justificativa y justificar la elección cuando no haya recaído en la económicamente más ventajosa.

Octavo. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria.

2. A las solicitudes de los interesados acompañarán los documentos e informaciones determinados en el apartado siguiente de esta convocatoria, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley General de Subvenciones.

Noveno. Formalización y presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas seguirán el modelo que figura, a título informativo, en el Anexo I de la presente resolución. Dicho modelo estará disponible en el apartado «Solicitud de ayudas del Programa para la Iniciación de Trabajadores "on line" (Programa INTRO)» de la dirección de Internet del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio www.mityc.es/portalayudas.

2. Los interesados podrán efectuar la presentación de la solicitud de ayuda, cuestionario y memoria ante el Registro Telemático del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, mediante firma electrónica del representante de la entidad solicitante, según se indica en el punto 5 de este apartado. 3. Alternativamente, la solicitud de ayuda, impresa con los medios electrónicos citados en el punto 1 y con firma manuscrita, podrá presentarse en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En este caso, el cuestionario y la memoria se remitirán por vía telemática siguiendo las instrucciones que figuran en la dirección de Internet antes citada. Las solicitudes irán dirigidas al Director General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información. El formato del fichero electrónico que contenga la memoria del proyecto o actuación debe corresponder a alguno de los siguientes formatos: «pdf», «rtf», «txt» o »doc» y en ningún caso superará 3 Mbytes de información. 4. A la documentación citada, se acompañará acreditación válida del poder del firmante de la solicitud, que deberá ser aportada por cualquier medio que permita tener constancia de su autenticidad, de acuerdo con lo previsto en el capítulo III del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro. Caso de que no pueda acreditarse válidamente la representación por medios electrónicos deberá presentarse en soporte físico en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 5. Los interesados podrán presentar ante el Registro Telemático del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, solicitudes, escritos y comunicaciones relacionados con los procedimientos regulados en esta norma, de acuerdo con lo previsto en la Orden ITC/3928/2004, de 12 de noviembre, por la que se crea un registro telemático en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y se establecen los requisitos y condiciones técnicas para la recepción o salida de solicitudes, escritos y comunicaciones que se transmitan por medios telemáticos. 6. En la solicitud se harán constar las ayudas obtenidas o solicitadas de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, relacionadas con la misma actuación objeto de la solicitud y, en su caso, la cuantía de las mismas. 7. El beneficiario no tendrá obligación de presentar nuevas solicitudes en los ejercicios posteriores a 2006 en los que un proyecto o actuación de carácter plurianual tenga concedida ayuda, sin perjuicio de la obligación de presentar los justificantes previstos en el apartado decimoquinto de la Orden ITC/2406/2005, de 20 de julio, modificada por la Orden ITC/636/2006, de 6 de marzo, y cumplir los demás requisitos previstos por la normativa vigente para que el órgano competente pueda reconocer la obligación correspondiente. 8. Los solicitantes no estarán obligados a presentar aquellos de los documentos citados anteriormente que ya obren en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento. 9. Para cumplimentar el cuestionario en la parte relativa a los conceptos a incluir en el presupuesto del proyecto, se tendrán en cuenta las indicaciones recogidas en el anexo II de esta resolución. 10. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido en la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Décimo. Instrucción.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, en los términos del artículo 24.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Undécimo. Evaluación.

Las solicitudes serán objeto de un procedimiento de evaluación en el que intervienen el órgano competente para la instrucción del procedimiento y la Comisión de Evaluación, cuya composición será la señalada en el apartado vigésimo tercero de la Orden de bases.

La evaluación de las solicitudes se realizará de acuerdo con los criterios que se recogen con sus pesos en el Anexo III. Los resultados de las evaluaciones efectuadas por el órgano instructor se trasladarán a la Comisión de Evaluación. Esta Comisión realizará el informe de la evaluación final en que se concretará el resultado de la evaluación efectuada. La Comisión de Evaluación será informada de la ejecución del Programa y podrá elaborar informes y recomendaciones sobre el desarrollo del mismo.

Duodécimo. Plazo de resolución del procedimiento y medio de notificación.

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas terminará a los seis meses, contados a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que el órgano competente para resolver hubiese dictado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud.

2. Las resoluciones pondrán fin a la vía administrativa y se notificarán a los interesados de conformidad con el artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimotercero. Recursos.

1. La resolución del procedimiento de concesión de ayudas podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la haya dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992. Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas señaladas, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de dicha resolución, cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

2. La interposición de recursos ante el Registro Telemático podrá realizarse a través de la dirección de Internet del Ministerio en los términos expresados en esta norma y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden ITC/3928/2004, de 12 de noviembre, por la que se crea un registro telemático en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y se regulan los requisitos y condiciones técnicas para la recepción o salida de solicitudes, escritos y comunicaciones que se transmitan por medios telemáticos. Decimocuarto. Eficacia.

Esta resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de marzo de 2006.-El Secretario de Estado, Francisco Ros Perán.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANEXO II

Conceptos susceptibles de ayuda y gastos e inversiones no financiables

a) Conceptos susceptibles de ayuda

A) Gastos de personal docente.

A.1 Gastos de personal propio: Se imputarán a este concepto los gastos del personal docente propio. Los conceptos a tener en cuenta son el salario bruto y la cuota patronal anual satisfecha a la Seguridad Social por cada trabajador dedicado al programa de formación. En este apartado se consignarán, cuando proceda, los costes de personal que cotice a la Seguridad Social en el régimen de autónomos.

La fórmula de cálculo del coste/hora, para cada empleado participante en el Proyecto, será la que se expresa a continuación:

Coste hora = H + Y H

Siendo el contenido, para cada valor, el siguiente: X = Retribuciones satisfechas al empleado en el ejercicio, de acuerdo con lo declarado en el modelo 190 del IRPF.

Y = Cuota patronal anual satisfecha a la Seguridad Social por ese empleado, calculada atendiendo a la Base de Cotización (expresada en los modelos TC2 debidamente identificada) multiplicada por el coeficiente final resultante de la aportación del beneficiario a la Seguridad Social por ese empleado. H = Horas anuales del empleado, según el Convenio de aplicación al beneficiario.

A.2 Gastos de personal docente contratado: En este concepto se imputarán los gastos de formación por servicios de docencia cuando medie un contrato de colaboración externa, ya se trate de una persona física o jurídica. B. Otros gastos corrientes.

B.1 Gastos de personal propio no docente: Gastos imputados por las horas necesarias para la gestión y coordinación del proyecto del personal propio de la empresa o entidad adjudicataria del proyecto. Cálculo igual al designado en el punto A.1.

Gastos imputados por aquellos empleados que ejerzan funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador. Cálculo igual al designado en el punto A.1. B.2 Gastos de materiales y suministros: Se imputarán los gastos de materiales directamente derivados de la actividad de formación: Material fungible, manuales formativos. B.3 Colaboraciones externas: Se imputarán a este concepto los gastos alquiler de aulas específicamente destinadas al proyecto subvencionado cuando medie un contrato de colaboración externa. También se imputarán a este concepto los alquileres de herramientas (p. ej.: plataformas de formación) y equipos utilizados para impartir los planes de formación. B.4 Otros gastos.

B.4.1 Alquileres de líneas comunicación: Se incluyen en este apartado las cuotas de acceso a Internet para los alumnos, tarifas, instalación y mantenimiento.

B.4.2 Gastos indirectos de personal: Son aquellos que forman parte de los gastos asignados al proyecto, pero que por su naturaleza no se pueden imputar en forma directa por no poder individualizarse (por ejemplo: el consumo eléctrico, teléfono, etc.). Se calcularán proporcionalmente a las horas imputadas al proyecto respecto del número de horas totales del personal de la empresa. Su cálculo se realizará de la siguiente forma: Suma de los conceptos de la cuenta 62 que se detallan a continuación:

621: Arrendamientos y Cánones.

622: Reparaciones y Conservación. 624: Transportes: Aquellos realizados por terceros por cuenta de la empresa, salvo los realizados para las ventas. 628: Suministros. 629: Otros servicios: Se podrán incluir los gastos de oficina principalmente (material de oficina y limpieza).

Esta suma se multiplicará por el ratio obtenido de:

N.° de horas dedicadas al proyecto (personal propio docente y no docente) N.° de horas totales de actividad de la empresa (*)

(*) Suma de las horas de todos los empleados reflejados en los TC2 de los meses de ejecución del proyecto.

C) Amortización de los instrumentos y equipos.

Se imputará la amortización y uso de los equipos y terminales necesarios para acceder a Internet, con su software y periféricos asociados, entregados a los alumnos y la amortización de los instrumentos utilizados para impartir los planes de formación. Para el cálculo de los costes financiables se tomará la amortización que se vaya a producir en el periodo de duración del Plan de Formación.

Dado que los equipos entregados a los trabajadores y destinados a la realización de los planes formativos objeto de esta resolución se corresponden con tecnologías en permanente innovación; su rápida obsolescencia para la formación por la aparición en el mercado de nuevos equipos con nuevas funcionalidades y el deterioro añadido que provoca su utilización por alumnos inexpertos, se admitirá para ellos un periodo mínimo de amortización de dos años.

D) Gastos de servicios de asesoría.

Se imputarán a este concepto los gastos de subcontratación de persona física o entidad jurídica cuyo objeto sea: Servicios de asesoría en la elaboración, desarrollo y gestión del proyecto de formación.

Gastos de los certificados de los alumnos que acrediten la superación de la formación prevista en el plan formativo. El certificado deberá ser emitido por una entidad que disponga de un procedimiento suficientemente contrastado. El coste máximo admisible de dicho certificado no superará los 15 euros por certificado y alumno.

b) Gastos e inversiones no financiables

Los gastos subcontratados que no se ajusten a la Ley General de Subvenciones, 38/2003, de 17 de noviembre, artículo 29. Los gastos y pagos que hayan sido realizados fuera de los plazos de ejecución del proyecto y de justificación, respectivamente. Los debidos a la aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), salvo en la parte en que el beneficiario esté exento o no sujeto al pago de dicho impuesto y pueda demostrarlo mediante la presentación de la documentación oficial correspondiente.

Gastos financieros derivados del pago aplazado.

Gastos de amortización de las instalaciones y el mobiliario. Gastos asociados a personal que no impute horas directamente al proyecto. Gastos asociados a las pólizas de seguros para la formación de los trabajadores beneficiarios de la formación.

Para el cálculo de costes indirectos de personal o generales no se considerarán financiables los siguientes gastos incluidos en la cuenta 62:Gastos financieros, gastos comerciales, pólizas de seguros impuestos o aquellos de similar naturaleza, además de los que se excluyan en la normativa vigente.

ANEXO III

Criterios de valoración de las solicitude

Criterio

Peso

Adecuación de la actuación propuesta a lo establecido en la Resolución.

Criterio de selección previa.

Calidad de la formación incluida en el proyecto.

35

Viabilidad técnica y económica del proyecto de formación.

20

Número de empleados beneficiarios de la acción formativa.

30

Incorporación de herramientas de seguridad en los ordenadores que se entreguen a los empleados y utilización de firma electrónica.

15

Total

100

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