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Documento BOE-A-2006-4746

Resolución de 21 de febrero de 2006, de la Dirección General de Seguridad Industrial y Consumo de la Consejería de Empresa, Universidad y Ciencia, por la que se autoriza a la entidad «Asociación de Investigación de las Industrias de la Construcción-AIDICO-Instituto Tecnológico de la Construcción», para actuar como organismo de control.

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 15 de marzo de 2006, páginas 10585 a 10586 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Valenciana
Referencia:
BOE-A-2006-4746

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud presentada por don Ramón Congost Vallés, en nombre y representación de la entidad «Asociación de Investigación de las Industrias de la Construcción-AIDICO-Instituto Tecnológico de la Construcción», con domicilio social en la calle Benjamín Franklin, número 17, del Parque Tecnológico de Paterna (Valencia), para la autorización de actuación como organismo de control en el ámbito reglamentario de la certificación de conformidad de cementos de conformidad con el Real Decreto 1313/1988.

Vista la Ley de Industria 21/1992 de 16 de julio («Boletín Oficial de Estado» de 23 de julio de 1992). Visto el artículo 5.a) y restantes del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial («Boletín Oficial del Estado» de 6 de febrero de 1996). Vista la Acreditación n.º 25/C-PR047 de fecha 04/02/2005, otorgada por la Entidad Nacional de Acreditación a favor de la entidad «Asociación de Investigación de las Industrias de la Construcción-AIDICO-Instituto Tecnológico de la Construcción», según los criterios recogidos en la norma UNE-EN 45011:1998, para la actividad de certificación de Cementos. Resultando que la empresa ha presentado la documentación exigida en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial y en el Decreto 54/2001, de 13 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el ejercicio de las funciones en materia de vigilancia del cumplimiento de la legislación vigente sobre seguridad de productos, equipos e instalaciones industriales asignadas a los organismos de control en el ámbito de la Comunidad Valenciana, y la Orden de 22 de junio de 2001, de la Conselleria de Industria y Comercio, por la que desarrolla el Decreto 54/2001. Considerando que, en la documentación presentada, se acredita que la empresa cumple con las exigencias generales establecidas en el Real Decreto 2200/1995 para su actuación en los ámbitos reglamentarios para los que se solicita autorización de actuación como organismo de control. Esta Dirección General resuelve:

Primero.-Autorizar a la entidad «Asociación de Investigación de las Industrias de la Construcción-AIDICO-Instituto Tecnológico de la Construcción» para actuar como organismo de control para la actividad de certificación de Cementos, limitando la presente autorización a las ac-tuaciones de certificación del Real Decreto 1313/1988 para Cementos con características adicionales: Cementos resistentes a sulfatos según UNE 80303-1:2001 y Cementos resistentes al agua de mar según UNE 80303-2:2001 con el alcance especificado en el documento de acreditación n.º 25/C-PR047 y sus anexos técnicos, emitido por la Entidad Nacional de Acreditación.

Segundo.-La entidad «Asociación de Investigación de las Industrias de la Construcción-AIDICO-Instituto Tecnológico de la Construcción» queda autorizada para actuar en los ámbitos citados y con las limitaciones expresadas en el apartado primero de la presente resolución para todo el territorio nacional, debiendo en cualquier caso, para actuar en cualquier otra Comunidad Autónoma ajustar sus actuaciones a lo especificado en la Ley de Industria 21/1992, de 16 de julio y el Real Decreto 2200/1995, de 23 de diciembre. Adicionalmente y para la actuación en el ámbito de la presente dentro del territorial de la Comunidad Valenciana, esta autorización queda supeditada al cumplimiento de los requisitos complementarios o de desarrollo definidos en el Decreto 54/2001, de 13 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el ejercicio de las funciones en materia de vigilancia del cumplimiento de la legislación vigente sobre seguridad de productos, equipos e instalaciones industriales asignadas a los organismos de control en el ámbito de la Comunidad Valenciana, y la Orden de 22 de junio de 2001, de la Conselleria de Industria y Comercio, por la que desarrolla el Decreto 54/2001 o los que puedan ser establecidos por la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo de esta Comunidad Autónoma. Tercero.-Cualquier variación de las condiciones o requisitos acreditados, que sirvieron de base para dictar la presente resolución, deberán comunicarse al día siguiente de producirse a esta Dirección General de Seguridad Industrial y Consumo.

La presente Resolución no es definitiva en vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante el Secretario Autonómico de Empresa en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Valencia, 21 de febrero de 2006.-El Director General, Carlos Mazón Guixot.

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