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Documento BOE-A-2006-4843

Resolución de 17 de febrero de 2006, de la Dirección General de Transportes, por Carretera, por la que se publica el Acuerdo por el que se regula la encomienda de gestión del Ministerio de Fomento a la sociedad mercantil estatal Ingeniería y Economía del Transporte, S.A. para la elaboración de un plan para la renovación de las concesiones de transporte regular permanente de transporte de viajeros por carretera, de uso general y el apoyo a dicha renovación.

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 16 de marzo de 2006, páginas 10718 a 10722 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2006-4843

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Acuerdo por el que se regula la Encomienda de Gestión del Ministerio de Fomento (Dirección General de Transportes por Carretera) a la sociedad Mercantil Estatal Ingeniería y Economía del Transporte, S.A., adscrita a dicho Ministerio, para la «Elaboración de un plan para la renovación de las concesiones de transporte regular permanente de transporte de viajeros por carretera, de uso general y el apoyo a dicha renovación» y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 30/1192, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado, del citado Acuerdo que figura como Anexo de esta Resolución.

Madrid, 17 de febrero de 2006.-El Director General, Juan Miguel Sánchez García.

ANEXO Acuerdo por el que se regula la encomienda de gestión del Ministerio de Fomento (Dirección General de Transportes por Carretera) a la Sociedad Mercantil Estatal Ingeniería y Economía del transporte, S.A., adscrita a dicho Ministerio, para la elaboración de un plan para la renovación de las concesiones de transporte regular permanente de transporte de viajeros por carretera, de uso general y el apoyo a dicha renovación

En Madrid, a 13 de febrero de 2006.

REUNIDOS

De una parte, don Juan Miguel Sánchez García, en su calidad de Director General de Transportes por Carretera, en virtud del Real Decreto 389/1999, de 5 de marzo por el que se dispone su nombramiento, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 6 de marzo, actuando en virtud de la delegación de atribuciones establecida en la Orden FOM/3029/2004, de 21 de septiembre de 2004

Y, de otra parte, don Juan Torrejón Casado, en su calidad de Presidente de la sociedad mercantil estatal Ingeniería y Economía del Transporte S.A. (INECO, S.A.), que actúa en nombre y representación de dicha sociedad conforme a las facultades que le fueron delegadas por acuerdo del Consejo de Administración de dicha sociedad de fecha 28 de octubre de 2004, formalizado en escritura autorizada por el Notario de Madrid D. Manuel Clavero Blanc en la misma fecha, con número 4.274 de su protocolo, y subsanada en escritura autorizada ante el mismo notario el 16 de diciembre de 2.004 y con número 4.941 de su protocolo.

Ambas partes se reconocen capacidad y competencia suficientes para formalizar el presente Acuerdo, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.-Que la Administración General del Estado (AGE) es titular, en el mes de julio de 2005, de 110 concesiones de transporte regular permanente de viajeros por carretera, de uso general, que cubren la práctica totalidad del territorio peninsular español.

Segundo.-Que las actuales concesiones de competencia del Ministerio de Fomento irán caducando por transcurso del plazo por el cual fueron otorgadas, comenzando dicha caducidad 2007 y concluyendo en 2018, si bien el citado proceso ha de continuar más allá de dicha fecha por el vencimiento de las concesiones de nuevo adjudicadas a partir de 2007. Tercero.-Que el proceso que por primera vez se abre a partir de 2007 va a tener una influencia fundamental en el futuro desarrollo del sistema de transporte de viajeros en autobús en España, tanto desde el punto de vista de la configuración física de las propias líneas como desde el del incremento de la calidad de los servicios, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Líneas de Actuación del Transporte en Autobús (PLATA) y en el Plan Estratégico de Infraestructuras y Transportes (PEIT). Cuarto.-Que el proceso de realización de los nuevos concursos de cara a su adjudicación conforme al artículo 73 y s.s. de la LOTT supone un incremento considerable de las tareas que desde la Dirección General de Transportes por Carretera han de realizarse, especialmente en lo relativo a la planificación de los concursos, incluyéndose en este punto los estudios previos para su puesta en marcha, la elaboración de los pliegos de condiciones que han de regir los mismos, así como la evaluación de las propuestas que a tales efectos pudieran realizar las empresas licitadoras. Quinto.-Que la Dirección General de Transportes por Carretera no dispone de los medios técnicos y recursos humanos necesarios para realizar de manera adecuada la totalidad de las actividades precisas para el desarrollo del proceso de renovación mediante concurso de las vigentes concesiones de transporte regular permanente de viajeros por carretera, de uso general, ya que es la primera vez que desde la Administración pública se aborda dicho proceso. Sexto.-Que al objeto de llevar a cabo de manera ordenada el proceso descrito, la Dirección General de Transportes por Carretera considera preciso contar con medios adicionales de una sociedad pública especializada en el desarrollo de las tareas descritas en el expositivo quinto, que por otro lado garantice suficientemente la confidencialidad de los trabajos y la imparcialidad en la ejecución de los procedimientos, con el fin de evitar cualquier distorsión entre el conjunto de empresas interesadas en participar en los concursos y garantizar la transparencia de todo el proceso. Séptimo.-Que en virtud de las razones hasta ahora expuestas, la colaboración entre el Ministerio de Fomento (Dirección General de Transportes por Carretera) e INECO, S.A. no se puede instrumentar a través de ninguno de los diferentes tipos contractuales previstos en la legislación de contratos de las administraciones públicas, por no tratarse de contrataciones en sentido estricto, sino de actuaciones entre entidades públicas. Por ello, se considera que dicha colaboración debe formalizarse a través del instrumento jurídico de la encomienda de gestión, al margen de una relación estrictamente contractual, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación aplicable: artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 3.1 l), del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones públicas, modificado por el Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública.

En virtud de lo anteriormente expuesto, se otorga el presente Acuerdo, de acuerdo con las siguientes condiciones:

Primera. Ámbito de aplicación subjetivo.-Tienen la condición de partes, quedando por tanto vinculadas al mismo, el Ministerio de Fomento (Dirección General de Transportes por Carretera) e INECO, S.A.

Segunda.-Ámbito de aplicación material.-El presente Acuerdo tiene por objeto la colaboración de INECO con el Ministerio de Fomento (Dirección General de Transportes por Carretera) en la elaboración de un plan para la renovación de las concesiones de transporte regular permanente de transporte de viajeros por carretera, de uso general y en las tareas materiales para la convocatoria y resolución de los correspondientes concursos. Las tareas a desarrollar por INECO en el marco del presente Acuerdo se circunscribirán a las actuaciones que se desarrollarán en las siguientes Fases:

a) Análisis de las relaciones existentes de los servicios de transporte interior regular en autobús de competencia de la AGE, agrupando las 110 concesiones existentes de acuerdo con los principales corredores cubiertos.

b) Análisis de las relaciones existentes entre los servicios de autobús prestados por las 110 concesiones de titularidad de la AGE y los que ofrecen el resto de los modos, en especial los servicios de ferrocarril Este análisis comparativo considerará los aspectos tarifarios, tiempos de viaje y frecuencias. c) Análisis de las relaciones de transporte por autobús que son competencia de las Comunidades Autónomas, estudiando su coordinación con los itinerarios y servicios de las líneas de las 110 concesiones de titularidad de la AGE. Así, entre otros aspectos se determinarán las posibles coincidencias, solapamientos y las duplicaciones de líneas en lo que respeta a horarios, puntos de contacto y coordinación de servicios. d) Realización de un estudio técnico sobre los vehículos más adecuados para la realización de los tráficos concesionales, teniendo en cuenta su diferente tipología: tráfico de larga distancia, regional y metropolitano. e) Planificación del desarrollo de los 18 concursos que han de efectuarse durante los años 2007 y 2008 estableciendo un cronograma en el que se incluyan cada una de las tareas que hayan de realizarse con carácter previo a los mismos. En concreto las 18 concesiones son:

Hellin-La Puerta del Segura.

Talavera de la Reina-Pedro Bernardo con hijuelas. Albacete-Puente Genave con hijuelas. El Ferrol-Algeciras. Albacete-Orcera con hijuela. Talavera de la Reina-Montesclaros. Betelu-Tolosa. Talavera de la Reina-Casavieja-La Adrada con hijuelas. Zafra-Barcelona. Campisabalos-Madrid. Valdepeñas-Aldeaquemada. Reinosa-Polientes. Santander-Bores con hijuelas. Casas Bajas-Teruel con hijuela. Bilbao-La Manga del Mar Menor. Reinosa-Arija por Cabañas de Virtus. Graus-Granja de Escarpe por Camporrells. Lerida-Tamarite de Litera con hijuelas.

Datos, como son el nombre del concesionario y fecha de caducidad de dichas concesiones, se muestran en el Anexo I adjunto.

f) Realización de los análisis previos sobre los servicios existentes en las 110 concesiones de titularidad de la AGE, en lo relativo a tráficos cubiertos, nivel de expediciones, etc., de cara a determinar sí su actual configuración se adecua a las necesidades de movilidad de los ciudadanos, todo ello con el objeto de configurar una red armónica de líneas de transporte de viajeros en autobús de larga distancia. g) Preparación de los proyectos o, en su caso, anteproyectos, que hayan de servir de base a los 18 concursos que han de realizarse en 2007 y 2008, realizando los estudios técnicos y económicos precisos para los mismos. h) Preparación de los diferentes modelos de pliegos de condiciones de los concursos a realizar durante 2007 y 2008 para su posterior evaluación. i) Elaboración de un modelo de evaluación y realización de las actividades de carácter material de las propuestas presentadas en los diferentes concursos que pudieran convocarse durante la vigencia del presente Acuerdo. En común con todas las Fases, se elaborarán una serie de documentos, junto con la realización de las tareas administrativas precisas para el conjunto de de la Fases anteriormente descritas. Así, durante el desarrollo de las diferentes Fases, INECO deberá llevar a cabo el apoyo administrativo necesario. Adicionalmente a lo anterior, INECO deberá remitir un plan detallado de las actuaciones donde figure tanto la descripción detallada del programa en cada fase como el cronograma previsto de las mismas. El Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General de Transportes por Carretera, prestará a INECO el apoyo necesario y facilitará la más completa información para la realización de todas las actividades descritas. Tercera. Entrada en vigor y duración.-El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su firma, y tendrá una duración total de veinticuatro (24) meses. Dicho plazo podrá prorrogarse de acuerdo con la legislación vigente por mutuo acuerdo de las partes, efectuado con una antelación de treinta días naturales a la fecha de finalización de aquél o de cualquiera de sus prórrogas. Cuarta. Precio y forma de pago.-El precio a pagar por el Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General de Transportes por Carretera, a INECO, es de seiscientos veinticinco mil euros (625.000 €), IVA incluido, de los que doscientos ochenta y seis mil (286.000) se pagarán con cargo al presupuesto de 2006, trescientos doce mil (312.000 €) con cargo al correspondiente a 2007 y, finalmente, veintisiete mil (27.000 €) con cargo al presupuesto de 2008, tal como se refleja en el Anexo II adjunto. La tramitación del pago se realizará con sujeción al siguiente calendario de acuerdo con el Cronograma mostrado en el Anexo II:

Junio de 2006: 140.000 €.

Diciembre de 2006: 146.000 €. Junio de 2007: 150.000 €. Diciembre de 2007: 162.000 €. Febrero de 2008: 27.000 €.

Estos pagos se realizarán con cargo al concepto presupuestario 17.39.453M.640.

Quinta. Garantía de seguridad y confidencialidad.-INECO, en el marco del presente Acuerdo, garantiza cuantas medidas sean necesarias en orden a asegurar:

1. La más absoluta confidencialidad en cuanto a los datos e información que le sean proporcionados por la DGTC.

2. Un exhaustivo control sobre los desarrollos presupuestados. 3. La destrucción o devolución de los datos de carácter confidencial a la Dirección General de Transportes por Carretera, responsable del tratamiento, una vez cumplida la prestación contractual objeto de este Acuerdo y, en su caso, de sus sucesivas prórrogas, por INECO. De igual manera, INECO se compromete, durante el plazo de duración del presente Acuerdo y, en su caso, de sus prórrogas, a no asesorar ni colaborar con empresas privadas en la preparación de ofertas para concurrir a los concursos que para la adjudicación de concesiones de transporte regular permanente de viajeros por carretera pueda convocar la Dirección General de Transportes por Carretera. Dicho compromiso se extenderá a los dos años siguientes a la finalización del presente Acuerdo o de sus prórrogas. Sexta. Contratación con terceros.-INECO, previo consentimiento de la DGTC, queda autorizada a contratar con terceros trabajos relativos al desarrollo del presente Acuerdo, siempre y cuando quede garantizada la confidencialidad y la seguridad de los datos manejados y de los correspondientes procesos de planificación y ejecución del proyecto. Dicha contratación deberá sujetarse a la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Séptima. Comité de supervisión.-Con el objeto de asegurar la mejor colaboración entre las partes, se constituirá un Comité de Supervisión del presente Acuerdo, formado por dos directores del proyecto, nombrados por la DGTC y por INECO. Estos directores del proyecto tendrán como funciones, además de las que las partes acuerden, las de convocar las reuniones de dicho comité y realizar el seguimiento y la coordinación de los trabajos. A las reuniones de dicho comité podrán asistir, además, cuantas personas se considere necesario, cuando los asuntos a tratar así lo requieran. Octava. Presentación y recepción de los trabajos.-INECO estructurará los trabajos de forma tal que se posibilite la ulterior presentación de los resultados en documentos que permitan ser utilizados, e incluso presentados, de forma independiente según los temas y cuestiones analizadas, sin perder la unidad que define el marco general de la línea. Antes de la confección material y entrega de cada uno de los documentos finales, INECO deberá presentar al Director del Contrato nombrado por la Administración, un ejemplar de los mismos para examen y corrección. Dicha documentación, tanto en su contenido como en su forma, deberá ser, en todo lo posible, idéntica a la que constituirá la entrega final. A la conclusión de los trabajos se presentará los resultados completos en cinco (5) ejemplares, encuadernados en formato DIN A-4, y en soporte informático adecuado para su lectura mediante procesador de textos. De igual manera, presentará DIEZ (10) ejemplares de un documento de Resumen y Conclusiones de los trabajos encuadernados en idéntico formato. Asimismo, INECO aportará el material preciso para la presentación pública de las conclusiones de los trabajos cuando así se requiera por parte de la DGTC. Novena. Régimen jurídico.-Este Acuerdo es el instrumento jurídico por el que se regula la encomienda de gestión descrita a INECO, de acuerdo con el artículo 3.1 l), del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones públicas, modificado por el Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública; siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto legal, para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en su interpretación, modificación, efectos o resolución, serán resueltas una vez agotada la vía administrativa, por la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, Ley 29/1998, de 13 de julio. Décima. Protección de datos.-El tratamiento automatizado de datos de carácter personal que pudiera realizarse como consecuencia del desarrollo del presente Acuerdo, se regirá por lo establecido por la legislación vigente al respecto. No tendrá la consideración de comunicación de datos el acceso de INECO cuando dicho acceso sea necesario para la realización de las obligaciones derivadas de este Acuerdo. Queda expresamente establecido que INECO únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones que reciba de la DGTC, quedando prohibida su aplicación y/o utilización con fin distinto al que figura en este Acuerdo, así como la comunicación, ni siquiera para su conservación, a otras personas. La DGTC determinará las medidas y nivel de seguridad correspondientes. INECO, una vez cumplidas las obligaciones del Acuerdo, procederá a la destrucción o devolución, según proceda, de los datos a la DGTC, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.

Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente instrumento, que consta de páginas escritas por su anverso, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.-El Director General de Transportes por Carretera, Juan Miguel Sánchez García.-El Presidente de INECO, Juan Torrejón Casado.

ANEXO I

Denominación

Concesionario

Caducidad

VAC-131

HELLIN-LA PUERTA DEL SEGURA.

AUTOCARES MOLINERO, S.L.

21-01-2007

VAC-128

TALAVERA DE LA REINA-PEDRO BERNARDO con hijuelas.

D.JUAN MANUEL DELGADO FLORES.

17-03-2007

VAC-096

ALBACETE-PUENTE GENAVE con hijuelas.

LINEA REGULAR FRANCISCO RAMON, S.L.

03-04-2007

VAC-001

EL FERROL-ALGECIRAS.

DAINCO, S.A.

05-04-2007

VAC-061

ALBACETE-ORCERA con hijuela.

D.MANUEL CORCOLES GARCIA.

13-05-2007

VAC-129

TALAVERA DE LA REINA-MONTESCLAROS.

D. JUAN MANUEL DELGADO FLORES.

17-07-2007

VAC-117

BETELU-TOLOSA.

UZTURRE-BUS, S.A.

21-07-2007

VAC-071

TALAVERA DE LA REINA-CASAVIEJA-LA ADRADA con hijuelas.

D. MANUEL VILAR BARQUERO.

24-07-2007

VAC-005

ZAFRA-BARCELONA.

LLORENTE BUS, SL.

30-08-2007

VAC-135

CAMPISABALOS-MADRID.

AUTOCARES SAMAR, S.A.

24-09-2007

VAC-110

VALDEPEÑAS-ALDEAQUEMADA.

AUTOCARES CLEMENTE, S.A.

24-10-2007

VAC-040

PUERTOLLANO-ALBACETE-CUENCA-VALENCIA.

LA REQUENENSE DE AUTOBUSES C.L., S.A.

12-01-2008

VAC-122

REINOSA-POLIENTES.

D. MANUEL MUÑOZ SAEZ DE MATURANA.

10-03-2008

VAC-097

SANTANDER-BORES con hijuelas.

ERCOBUS, S.A.

26-03-2008

VAC-106

CASAS BAJAS-TERUEL con hijuela.

AUTO TRANSPORTES TERUEL, S.L.

07-04-2008

VAC-012

BILBAO-LA MANGA DEL MAR MENOR.

BILMAN BUS, S.L.

17-06-2008

VAC-123

REINOSA-ARIJA por Cabañas de Virtus.

D. MANUEL MUÑOZ SAEZ DE MATURANA.

01-07-2008

VAC-103

GRAUS-GRANJA DE ESCARPE por CAMPORRELLS.

AUTO TTE. PARELLADA, S.L.

03-10-2008

VAC-105

LERIDA-TAMARITE DE LITERA con hijuelas.

EMPRESA LAX, S.A.

21-10-2008

Presupuesto

Fases

Tiempo (meses)

Presupuestos anuales (miles de €), IVA incluido

2006

2007

2008

Total

A. Análisis de las relaciones existentes de los servicios de transporte en autobús competencia de la AGE

1

35.000

35.000

B. Análisis de las relaciones existentes entre dichos servicios y los ofrecidos por otros modos, en especial con el ferrocarril

1

38.000

38.000

C. Análisis de las líneas de transporte por autobús de las CC.AA. y su relación con las de la AGE

2

30.000

30.000

D. Realización de los estudios técnicos sobre los vehículos mas adecuados para la realización de los tráficos concesionales

2

30.000

30.000

E. Planificación del desarrollo de los 18 concursos que han de efectuarse durante los años 2007 y 2009 estableciendo un cronograma de las tareas

5

60.000

60.000

F. Realización de los análisis previos sobre los servicios existentes relativos a los tráficos cubiertos para determinar su adecuación

5

55.000

55.000

G. Preparación de los proyectos o anteproyectos que hayan de servir de base a los 18 concursos que han de realizarse en 2007 y 2008

6

10.500

62.000

72.500

H. Preparación de los diferentes modelos de Pliegos de Condiciones de los concursos a realizar durante 2007 y 2008 para su evaluación posterior

4

35.000

35.000

L. Elaboración de un modelo de evaluación y realización de las actividades de carácter material de evaluación de las propuestas de los concursos

11

185.000

24.500

209.500

Subtotal

258.500

282.000

24.500

565.000

Elaboración de los documentos y realización de las tareas administrativas para el conjunto de las tareas anteriormente descritas

24

27.500

30.000

2.500

60.000

Total

286.000

312.000

27.000

625.000

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 17/02/2006
  • Fecha de publicación: 16/03/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 14/02/2006
Materias
  • Concesiones administrativas
  • Dirección General de Transportes por Carretera
  • Empresas públicas
  • Encomienda de gestión
  • Transporte de viajeros
  • Transportes por carretera

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