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Documento BOE-A-2006-4853

Resolución de 6 de febrero de 2006, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se publican los requisitos técnicos de la interfaz radioeléctrica reglamentada IR-18 relativa a los equipos de radioenlaces fijos en la banda de 48,5-50,2 GHz.

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 16 de marzo de 2006, páginas 10731 a 10731 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2006-4853

TEXTO ORIGINAL

El artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento para la evaluación de conformidad de los aparatos de telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1890/2000, de 20 de noviembre, en la redacción dada por el Real Decreto 424/2005 de 15 de abril, establece que la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información publicará como resolución en el «Boletín Oficial del Estado» las interfaces reglamentadas en España que hayan sido notificadas a la Comisión Europea. La presente resolución tiene como objeto la publicación de los requisitos técnicos de la interfaz de los equipos de radioenlaces fijos en la banda de 48,5-50,2 GHz. El cumplimiento de estos requisitos de interfaz es necesario para el uso de los equipos de radioenlaces fijos en la banda de 48,5-50,2 GHz que operan en España y la concesión de licencias o autorizaciones de uso, en su caso; y no exime del cumplimiento del resto de los requisitos establecidos en el Reglamento aprobado mediante el mencionado Real Decreto 1890/2000. Esta interfaz podrá ser revisada, de acuerdo con lo establecido en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias en vigor, como consecuencia de nuevas necesidades nacionales en cuanto al uso eficaz del espectro radioeléctrico o bien como consecuencia de tratados o acuerdos internacionales en los que España sea parte. Esta disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE de 20 de julio, así como en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio que incorpora estas Directivas al ordenamiento jurídico español. En su virtud, resuelvo:

Publicar los requisitos de la interfaz reglamentada que se relacionan en el Anexo a esta Resolución.

Madrid, 6 de febrero de 2006.-El Secretario de Estado, P.D. (Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre, BOE del 6, modificada por la Orden ITC/3359/2005, de 20 de octubre, BOE del 28), el Subdirector general de Infraestructuras y Normativa Técnica, Ricardo Alvariño Álvarez.

Anexo

INTERFAZ RADIOELECTRICA REGLAMENTADA

Descripción: Equipos de radioenlaces fijos en la banda

de frecuencias 48,5-50,2 GHz

IR: 18

Parámetro

Datos técnicos

1

Frecuencia/Banda de frecuencias.

48,5 a 50,2 GHz.

2

Canalización/Anchura de banda.

Separación de canales basada en una canalización básica de 3,5 MHz y sucesivos pasos de 7 MHz, 14 MHz y 28 MHz.

3

Modulación.

Modulación digital.

4

Separación dúplex.

884 MHz.

5

Nivel de potencia.

Según se indique en la autorización.

6

Servicio radioeléctrico/tipo de dispositivo.

Servicio fijo.

Parámetros de información opcional

7

Licencia/uso.

Sí.

8

Evaluación/notificación.

Clase II.

9

Norma técnica de referencia.

ETSI EN 301 387 (especificaciones radio).

ETSI EN 301 126-1 (aspectos generales y requisitos de prueba).

10

Otras observaciones.

Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias: UN-124.

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