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Documento BOE-A-2006-4855

Resolución de 15 de febrero de 2006, de la Dirección General de Agricultura por la que se retira el reconocimiento como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas, a la Sociedad Agraria de Transformación Citrical, de Valencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 16 de marzo de 2006, páginas 10732 a 10732 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2006-4855

TEXTO ORIGINAL

La Sociedad Agraria de Transformación Citrical, de Valencia, cuyo ámbito de actuación es superior al de esa Comunidad Autónoma, fue reconocida como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas, conforme al artículo 11 del Reglamento (CE) n.º 2200/96, del Consejo de 28 de octubre y la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación 30 de abril de 1997, por Resolución del Director General de Producciones y Mercados Agrícolas de fecha 1 de agosto de 1997, para la categoría de productos V (Cítricos) asignándole el número registral 590. La Sociedad Agraria de Transformación Citrical, de Valencia ha solicitado la retirada del reconocimiento como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas por acuerdo de la Asamblea General de fecha 13 de diciembre de 2005 por no poder alcanzar los mínimos de producción necesarios para ser Organización de Productores. De conformidad con la solicitud presentada por la Sociedad Agraria de Transformación Citrical, de Valencia. resuelvo:

Retirar, a petición propia, el reconocimiento como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas según el artículo 11 del R(CE) n.º 2200/96 de la Sociedad Agraria de Transformación Citrical, de Valencia para la categoría de productos V (Cítricos), reconocida por Resolución de fecha 1 de agosto de 1997 y se proceda a dar de baja en el Registro de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas.

La presente Resolución no agota la vía administrativa, de conformidad con el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en relación con la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Contra ella podrá recurrirse, en alzada, ante la Excma. Sra. Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de acuerdo a lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992.

Madrid, 15 de febrero de 2006.-El Director General, Francisco Mombiela Muruzábal.

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