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Documento BOE-A-2006-4897

Orden ECI/757/2006, de 9 de marzo, por la que se convocan procedimientos selectivos de ingreso y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, así como procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por funcionarios de carrera de los mencionados cuerpos, en plazas situadas dentro del ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 17 de marzo de 2006, páginas 10822 a 10856 (35 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2006-4897

TEXTO ORIGINAL

La disposición adicional undécima, apartado 1, de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, establece que el sistema de ingreso en la función publica docente será el de concurso oposición. Asimismo, la disposición adicional octava de la aludida Ley, dispone que son bases de régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes las reguladas, entre otras, por la propia Ley para el ingreso en la función pública docente y encomienda al Gobierno su desarrollo reglamentario en aquellos aspectos que sean necesarios para garantizar el marco común básico de la función pública docente. En desarrollo de lo establecido en la citada Ley 10/2002, de 23 de diciembre, por Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, (Boletín Oficial del Estado del 28), se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo y en el Cuerpo de Inspectores de Educación. El artículo 3 del referido Reglamento dispone que el órgano competente de las Administraciones públicas convocantes y el Ministerio de Educación y Ciencia, en cuanto a su ámbito de gestión, una vez aprobadas sus respectivas ofertas de empleo, procederán a realizar las convocatorias para la provisión de las plazas autorizadas en dichas ofertas de empleo, con sujeción, en todo caso, a las normas de función pública que les sean de aplicación. Asimismo el número 1 del artículo 10 establece que la convocatoria podrá ser única para los distintos procedimientos de ingreso y accesos. Por su parte el articulo 44 del citado Reglamento, establece que las Administraciones educativas determinarán, mediante las oportunas convocatorias, las nuevas especialidades que pueden adquirirse a través del procedimiento descrito en el Título V de la norma reglamentaria. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 96/2006, de 3 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2006 (Boletín Oficial del Estado del 8), Este Ministerio, en uso de las competencias que tiene atribuidas por el Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar procedimientos selectivos de ingreso y acceso a plazas situadas dentro de su ámbito de gestión en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, así como procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de carrera de los mencionados Cuerpos, con arreglo a las siguientes bases:

TÍTULO I

Procedimientos de ingreso y acceso

1. Normas generales

1.1 Se convocan procedimientos selectivos para cubrir 149 plazas situadas en las Ciudades de Ceuta y Melilla, correspondientes a los siguientes cuerpos:

Profesores de Enseñanza Secundaria (código 590): 99 plazas.

Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas (código 592): 7 plazas. Profesores de Música y Artes Escénicas (código 594): 12 plazas. Profesores de Artes Plásticas y Diseño (código 595): 14 plazas. Profesores Técnicos de Formación Profesional (código 591): 16 plazas. Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño (código 596): 1 plaza.

La distribución territorial de las plazas anunciadas en estos procedimientos selectivos es la que se detalla en el anexo III a la presente convocatoria.

La distribución de las plazas por sistema de cobertura y especialidades, se encuentra recogida en el anexo IV a la presente convocatoria. 1.2 A los presentes procedimientos selectivos les serán de aplicación: La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea en su redacción dada por la Ley 55/1999, de 29 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, la Ley 66/1997, de 30 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, el Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamente de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo y en el Cuerpo de Inspectores de Educación, el Real Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre, por el que se establecen especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, se adscriben a ellas a Profesores correspondientes a dicho Cuerpo y se determinan las áreas y materias que deberá impartir el profesorado respectivo, el Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, por el que se adscribe el profesorado de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional a las especialidades propias de la formación profesional específica, el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo, el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, por el que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas de los cuerpos docentes, el Real Decreto 989/2000, de 2 de junio, por el que se establecen las especialidades del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, se adscriben a ellas los profesores de dicho Cuerpo y se determinan las materias que deberán impartir, el Real Decreto 1284/2002, de 5 de diciembre, por el que establecen las especialidades de los Cuerpos de Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y se adscriben a ellas los profesores de dichos cuerpos y se determinan los módulos, asignaturas y materias que tienen que impartir, el Real Decreto 118/2004, de 23 de enero, por el que se regula el Titulo de Especialización Didáctica, el Real Decreto 363/2004, de 5 de marzo, por el que se declara las equivalencias de determinadas titulaciones, a efectos de docencia a las exigidas para ingreso a los Cuerpos de Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, el Real Decreto 1258/2005, de 21 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 118/2004, de 23 de enero y el Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero. En lo no previsto en las normas anteriores y en tanto resulte de aplicación se regirá además por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, las demás disposiciones de general aplicación así como lo dispuesto en la presente convocatoria. 1.3 El periodo de resolución correspondiente a los procedimientos selectivos convocados por la presente Orden no excederá de seis meses contados a partir de la fecha de inicio de las pruebas.

2. Requisitos de los candidatos

Para ser admitidos a los procedimientos selectivos los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1 Requisitos generales: A) Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, o nacional de alguno Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, y cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, el de los nacionales de algún Estado al que, en virtud de loa Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. B) Tener cumplidos los 18 años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación. C) Estar en posesión o reunir las condiciones para la expedición, de alguna de las titulaciones que para cada cuerpo determina el apartado 2.2 de esta base. En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero deberá haberse concedido la correspondiente homologación según el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior, o al amparo de lo establecido por la Directiva 89/48/CEE y el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre, en cuanto sean de aplicación. D) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta. E) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública. F) No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento del mismo cuerpo al que se refiere la convocatoria, salvo que se concurra a los procedimientos para la adquisición de nuevas especialidades a que se refiere el Titulo II de la presente Orden, en el que podrán participar los funcionarios de carrera.

2.2 Requisitos específicos para participar por el procedimiento de ingreso libre: Además de los requisitos generales que se establecen en el apartado anterior, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos específicos: 2.2.1. Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria:

A) Estar en posesión o en condiciones de obtener el Titulo de Doctor, Ingeniero, Arquitecto, Licenciado o equivalente a efectos de docencia.

De conformidad con la disposición adicional única del Reglamento aprobado por el Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, son equivalentes a efectos de docencia las titulaciones que se detallan para cada especialidad en el anexo VII de esta convocatoria. B) Estar en posesión del Título de Especialización Didáctica o equivalente. De conformidad con la disposición adicional primera del Real Decreto 118/2004, de 23 de enero, modificado por el Real Decreto 1258/2005, de 21 de octubre, son equivalentes a estos efectos los certificados y títulos que en ella se detallan. Están exentos de la posesión de este requisito los que posean el Título de Maestro, Diplomado en Profesorado de Educación General Básica, Maestros de Primera Enseñanza o el de Licenciado en Pedagogía. Asimismo, conforme a la disposición transitoria primera del Reglamento aprobado por el Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, modificado por el Real Decreto 1258/2005, de 21 de octubre, este requisito no será exigible en los siguientes casos:

A quienes acrediten una experiencia docente previa durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, durante doce meses ejercidos en periodos discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, a las que se refiere la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación. A estos efectos solo se tendrán en cuenta los centros a los hacen referencia los artículos 64 y 65 de la citada Ley Orgánica.

A quienes aspiren a ingresar en las especialidades de Tecnología, Psicología y Pedagogía y a las correspondientes a las distintas enseñanzas de la Formación Profesional.

2.2.2 Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente a efectos de docencia.

De conformidad con la disposición adicional única del Reglamento aprobado por el Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, son equivalente a efectos de docencia las titulaciones que se detallan para cada especialidad en el anexo VII de esta convocatoria. Asimismo, y de conformidad con la disposición transitoria segunda del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional, en su redacción dada por la disposición final primera del Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, se consideran equivalentes a estos efectos las titulaciones de Técnico Especialista y Técnico Superior en una especialidad de formación profesional que pertenezca a la familia profesional a la que corresponda la especialidad a la que aspire, siempre y cuando acrediten, además, una experiencia docente de, al menos, dos años en centros educativos públicos dependientes de este Ministerio y no se hayan agotado las cuatro convocatorias previstas en el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril. 2.2.3 Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas: Estar en posesión o en condiciones de obtener el Titulo de Doctor, Ingeniero, Arquitecto, Licenciado, o equivalente a efectos de docencia. 2.2.4 Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas: Estar en posesión o en condiciones de obtener el Titulo de Doctor, Ingeniero, Arquitecto, Licenciado, o equivalente a efectos de docencia. De conformidad con la disposición adicional única del Reglamento aprobado por el Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, son equivalentes a efectos de docencia las titulaciones que se detallan en el anexo VII de esta convocatoria. 2.2.5 Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño: Estar en posesión o en condiciones de obtener el Titulo de Doctor, Ingeniero, Arquitecto, Licenciado, o equivalente a efectos de docencia. De conformidad con la disposición adicional única del Reglamento aprobado por el Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero y el Real Decreto 363/2004, de 5 de marzo por el que se declara la equivalencia de determinadas titulaciones, a efectos de docencia, a las exigidas con carácter general para el ingreso y adquisición de especialidades de los Cuerpos de Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño. 2.2.6 Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño: Estar en posesión o en condiciones de obtener el Titulo de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente a efectos de docencia. De conformidad con la disposición adicional única del Reglamento aprobado por el Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero y el Real Decreto 363/2004, de 5 de marzo por el que se declara la equivalencia de determinadas titulaciones, a efectos de docencia, a las exigidas con carácter general para el ingreso y adquisición de especialidades de los Cuerpos de Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

2.3 Requisitos específicos para participar por la reserva para personas con disminuciones acreditadas: Podrán participar por este procedimiento, aquellos aspirantes que, además de reunir las condiciones generales y específicas exigidas para ingreso al Cuerpo al que optan, tengan reconocida por los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, una discapacidad cuyo grado de disminución sea igual o superior al 33 por ciento, de acuerdo con la Ley 53/2003, de 10 de diciembre, sobre empleo público de discapacitados, siempre que ello no sea incompatible con el ejercicio de la docencia.

La opción por esta reserva habrá de formularse en la solicitud de participación, con declaración expresa de reunir la condición exigida al respecto, que se acreditará, si obtuviere plaza, mediante certificación de los órganos competentes. No obstante, si en la realización de las pruebas se suscitaran dudas al Tribunal respecto de la capacidad del aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios del Cuerpo al que opta, podrá recabar el correspondiente dictamen del Órgano competente conforme a lo previsto en el apartado anterior. En este caso, y hasta tanto se emita el mismo, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso hasta la recepción del dictamen. El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad con los aspirantes de ingreso libre, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en el apartado 5.8 de esta convocatoria. Los aspirantes que concurran por esta reserva no podrán concurrir a la misma especialidad por el sistema de ingreso libre. Asimismo sólo podrán concurrir a una única especialidad por este sistema. 2.4 Requisitos específicos para participar en el procedimiento de acceso a Cuerpos docentes de grupo superior:

Podrán participar en este procedimiento selectivo, para el que se reserva un porcentaje de las plazas convocadas para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Artes Plásticas y Diseño, los funcionarios de los Cuerpos docentes clasificados en el grupo «B» a que se refiere la vigente legislación de la Función Pública, que estando en posesión de la titulación exigida para el ingreso a estos Cuerpos docentes y reuniendo además las condiciones generales a que se refiere el apartado 2.1 de esta base, hayan prestado, al término del plazo de presentación de instancias, servicios en su Cuerpo de origen un mínimo de seis años como funcionarios de carrera.

Los aspirantes que opten por este procedimiento de acceso no podrán concurrir a la misma especialidad por el ingreso libre. Asimismo, sólo podrán concurrir a una única especialidad por este procedimiento.

2.5 Fecha en la que se deben poseer estos requisitos: Todos los requisitos enumerados en la presente base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Forma: Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán hacerlo constar en la solicitud de admisión conforme al modelo oficial que se encuentra a su disposición en la página de internet del Ministerio de Educación y Ciencia http://www.mec.es, (oposiciones y concursos).

En la solicitud se consignarán el código del cuerpo, el de la especialidad y el del procedimiento de ingreso o acceso por el que participe que figuran en esta convocatoria. Su no consignación determinará la exclusión del aspirante. No podrá presentarse más de una solicitud a no ser que se opte a más de una especialidad. Asimismo no podrán presentar solicitudes a una misma especialidad en ambas Ciudades. Su presentación determinará la exclusión de los procedimientos selectivos. 3.2 Instrucciones para cumplimentar la solicitud: La solicitud deberá cumplimentarse según las Instrucciones recogidas al efecto al dorso de la última hoja de la misma. Aquellos apartados que remita a la convocatoria se cumplimentarán de acuerdo con los datos que figuran a continuación:

3.2.1 Instrucciones para cumplimentar el encabezamiento: En el recuadro correspondiente a «Ministerio» consigne Ministerio de Educación y Ciencia.

En el recuadro correspondiente a «Centro gestor» consigne Ministerio de Educación y Ciencia. En el recuadro correspondiente a «Año de convocatoria» consigne los dígitos « 06».

3.2.2 Instrucciones particulares:

Cuerpo y código: En el recuadro número 15 de la solicitud los aspirantes deberán consignar el Cuerpo que corresponda: «Profesores de Enseñanza Secundaria»................ código 0590.

«Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas....... código 0592. «Profesores de Música y Artes Escénicas.............. código 0594. «Profesores de Artes Plásticas y Diseño............... código 0595. «Profesores Técnicos de Formación Profesional»... código 0591. «Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.... código 0596.

Especialidad: En el recuadro número 16 de la solicitud todos los aspirantes deberán consignar el literal y el código de la especialidad del cuerpo por la que participa, según se recoge en el anexo IX de esta convocatoria

Forma de acceso: En el recuadro número 17 de la solicitud todos los aspirantes deberán consignar el número de código que corresponda a la forma de ingreso o acceso por la que concurran, de los detallados a continuación:

Código

Forma de ingreso o acceso

1

2

3

Ingreso Libre.

Reserva para personas con disminución acreditada.

Acceso a Cuerpo de grupo superior.

Provincia de examen: En el recuadro número 20 de la solicitud los aspirantes harán constar, cualquiera que sea el procedimiento por el que participen, una de las dos Ciudades, Ceuta (código 051) o Melilla (código 052), que deberá corresponder con la Ciudad en la que este ubicada la plaza de la especialidad a la que concurre el aspirante.

Minusvalía: Los aspirantes con disminuciones deberán solicitar, expresándolo en el recuadro número 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria. Asimismo, aquellos aspirantes con disminuciones que deseen acogerse a lo previsto en el apartado 2.3 de la presente convocatoria, deberán indicar en el recuadro número 21 de la solicitud el porcentaje del grado de disminución que padecen y consignar expresamente la letra «M» en el recuadro número 22 de la instancia de participación.

3.2.3 Los aspirantes que concurran al procedimiento de acceso a que se refiere el apartado 2.4 de la presente convocatoria deberán indicar en el recuadro número 25 letra A) de la instancia de solicitud, el Cuerpo del que es funcionario de carrera y la especialidad de la que es titular.

3.2.4 Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán consignar necesariamente su nacionalidad en el recuadro número 25 letra B) de la instancia, así como si, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 6.1 de la presente Orden, están «exentos» o «no exentos» de la realización de la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano a que se refiere el apartado precitado.

3.3 Tasas: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, para poder participar en la presente convocatoria los aspirantes deberán abonar el importe correspondiente a las tasas por derechos de examen que conforme al artículo 62 de la Ley 61/2003, de 30 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004 se indican a continuación:

Ingreso o acceso por el que participan

Tasa a

liquidar

-

Euros

Ingreso libre:

Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria

26,54

Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas

26,54

Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas

26,54

Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño

26,54

Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional .

19,91

Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño .

19,91

Acceso a Cuerpo de grupo superior

13,28

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, de Ley 66/1997, 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social en su redacción dada por el articulo 14 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, estarán exentos del pago de estas tasas:

a) Las personas cuyo grado de disminución sea igual o superior al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificación acreditativa de tal disminución, expedida por los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso de la Comunidad Autónoma competente.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos de un mes anterior a la fecha de convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo referido, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional, debiendo, en tal caso, acompañar a la solicitud documentación acreditativa de las circunstancias descritas. En este sentido, la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en los correspondientes Servicios Públicos de Empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante declaración jurada o promesa escrita del solicitante. El pago de la tasa se realizará mediante ingreso en efectivo en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de Crédito, de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria, a nombre de «Procedimientos selectivos de ingreso y acceso al Cuerpo de.........» (Reseñar el que corresponda). En el caso de las solicitudes presentadas en el extranjero, el ingreso será efectuado en las sucursales del Banco BBVA -0182-2370-44-0200203771 «Tesoro Público» titulada «Tesoro Público. Ministerio de Educación y Ciencia. Cuenta restringida para la recaudación de tasas en el extranjero». En este caso, el interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen. La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en el apartado 3.5 de esta base.

3.4 Documentación: Los aspirantes acompañarán a sus solicitudes, los siguientes documentos:

A) Dos fotocopias del Documento Nacional de Identidad en vigor.

Los aspirantes extranjeros incluidos en el primer párrafo de la base 2.1 A) que residan en España deberán presentar dos fotocopias compulsadas del correspondiente documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador comunitario fronterizo en vigor. Los aspirantes incluidos en el segundo párrafo de la base 2.1 A) deberán presentar dos fotocopias compulsadas del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber solicitado la exención del visado y la correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea, o del Estado al que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, con el que existe este vinculo de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. B) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y que de conformidad con lo dispuesto en el subapartado 6.1 de la presente Orden estén exentos de la realización de la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano, deberán aportar alguno de los títulos o certificados que se indican a continuación:

El Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera.

El Certificado de Aptitud en Español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas. El Titulo de Licenciado en Filología Hispánica o Románica. Certificación académica en la que conste que se han realizado en el Estado español todos los estudios conducentes a la titulación alegada para ingreso en el cuerpo al que opta. Certificado expedido por el órgano competente de haber superado la prueba en procedimientos selectivos convocados por este Ministerio a partir del año 2000.

De no aportar la documentación a que se refiere el párrafo anterior deberán realizar la prueba a la que se alude en el apartado 6.2 de esta convocatoria.

3.5 Lugar de presentación: La solicitud de admisión (ejemplar n.º 1, «ejemplar para la Administración»), se presentará junto con el resto de la documentación en la Dirección Provincial de la Ciudad consignada por el aspirante en el recuadro número 20, correspondiente a «Provincia de Examen». Las solicitudes podrán presentarse asimismo, en las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (L.R.J.A.P.-P.A.C.). En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada. Las solicitudes suscritas por los residentes en el extranjero podrán presentarse, en el plazo señalado en el apartado 3.6 de la presente base, en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente. El abono de las tasas por derechos de examen se hará de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3.3 de esta convocatoria. 3.6 Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Lista de admitidos y excluidos: Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Subsecretaria dictará Resolución en el plazo de un mes declarando inicialmente aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado, se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos con indicación de los aspirantes que por no poseer la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de la prueba a la que se alude en el apartado 6.2 de esta convocatoria. Dichas listas se pondrán de manifiesto, en todo caso en las Direcciones Provinciales del Departamento en las Ciudades de Ceuta y Melilla y en las Oficinas de Información del Departamento en Madrid, así como en la pagina de internet del Ministerio de Educación y Ciencia http://www.mec.es/

En la lista deberán constar, los apellidos, nombre, número de documento nacional de identidad, o en su caso, del documento acreditativo de la nacionalidad si esta no fuera la española, el procedimiento selectivo por el que participa, así como, en el supuesto de exclusión, la causa de la misma. 4.2 Contra las listas a que se refiere el apartado anterior, los aspirantes podrán presentar reclamación en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación o subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en este mismo plazo. Las reclamaciones se presentarán en la Dirección Provincial en la que presentaron la solicitud de participación o en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 3.5. Examinadas y resueltas las reclamaciones presentadas se procederá mediante Resolución que se publicará en el Boletín Oficial del Estado a aprobar y anunciar la fecha y lugar de exposición de las listas definitivas de admitidos y excluidos que serán expuestas en los mismos lugares en que se hizo la publicación de las listas provisionales de admitidos y excluidos. Contra dicha Resolución podrán interponer los interesados recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en cuya circunscripción tengan su domicilio o bien ante la del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme a lo establecido en el artículo 11.1. i), en relación con la regla segunda del artículo 14.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 74.1. i) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de exposición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Asimismo, la citada Resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en los procedimientos que se convocan mediante la presente Orden. Cuando de la documentación que, de acuerdo con la base 11 de esta convocatoria, debe presentarse en caso de ser aprobado se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en estos procedimientos. 4.3 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no procederá la devolución de las tasas por derechos de examen a aquellos aspirantes excluidos definitivamente por causas imputables a los interesados.

5. Órganos de selección

5.1 La selección de los participantes en los distintos procedimientos selectivos a los que se refiere esta convocatoria será realizada por los Tribunales y, en su caso, por las Comisiones de Selección, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 6.2 de la presente convocatoria respecto a los Tribunales que han de valorar la prueba previa de conocimiento del castellano.

El número de solicitantes en cada una de las especialidades condicionará el de Tribunales y Comisiones de Selección que hayan de designarse para juzgar a los aspirantes en cada una de ellas. 5.2 Tribunales:

5.2.1 La Subsecretaria procederá al nombramiento de los Tribunales, cuya composición será objeto de publicación en el Boletín Oficial del Estado con anterioridad a la celebración de los procedimientos selectivos. Cuando el reducido número de aspirantes presentados a una misma especialidad en los distintos procedimientos de ingreso y de acceso no permita el nombramiento de Tribunales distintos, se podrá nombrar un único Tribunal que actuará de forma separada en relación con las plazas correspondientes a cada uno de los procedimientos.

Asimismo cuando las circunstancias no lo permitan o no hagan aconsejable el nombramiento de Tribunales distintos para cada especialidad, en cada una de las dos Ciudades, el Ministerio de Educación y Ciencia podrá nombrar uno o varios Tribunales, según el número de aspirantes, que tendrán su sede en una de ellas, actuando de forma separada en relación con las plazas ofertadas para cada Ciudad y, en su caso, en relación con las plazas correspondientes a los distintos procedimientos de ingreso y accesos. 5.2.2 Composición de los Tribunales: Los Tribunales estarán compuesto preferentemente por funcionarios de carrera en activo de los cuerpos de funcionarios docentes o del cuerpo a extinguir de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y pertenecerán todos a cuerpos de igual o superior grupo de clasificación que el que corresponda al cuerpo al que optan los aspirantes y estarán formados por un número impar de miembros, no inferior a cinco. Los Tribunales estarán integrados por:

Un Presidente, designado libremente por el Ministerio de Educación y Ciencia.

Cuatro Vocales que serán designados por sorteo público, entre funcionarios de carrera en activo de los cuerpos que son objeto de esta convocatoria y de la misma especialidad, pudiéndose nombrar tantos Tribunales como se juzgue necesario. De no resultar posible por inexistencia de profesores de la misma especialidad, el Ministerio de Educación y Ciencia designará de oficio los vocales correspondientes, para lo cual, podrá solicitar a otras Administraciones Educativas que propongan funcionarios de la especialidad correspondiente para formar parte de estos Tribunales, o se podrán completar estos, con funcionarios de carrera de otras especialidades o cuerpos docentes.

Actuará como Secretario el Vocal con menor antigüedad en el cuerpo, salvo que el Tribunal acuerde determinarlo de otra manera.

La celebración del sorteo a que se refiere el párrafo anterior tendrá lugar el día 19 de abril de 2006, a las 10,00 horas, en el salón de actos del Ministerio de Educación y Ciencia, C/ Los Madrazo números 15 y 17. 5.2.3 Para cada Tribunal se designará, por igual procedimiento, un Tribunal suplente.

5.3 Comisiones de Selección: Cuando se nombre más de un Tribunal para las especialidades convocadas se constituirán Comisiones de Selección para cada una de estas especialidades. Estas Comisiones estarán constituidas por los Presidentes de los Tribunales de la especialidad en número no inferior a cinco y si el número de Presidentes fuera menor a dicha cifra por Vocales de dichos Tribunales hasta completarla. Actuará como Presidente de esta Comisión, en todo caso, el Presidente del Tribunal número 1 y como Secretario el funcionario con menor antigüedad en el cuerpo de entre los miembros que forman parte de la Comisión, salvo que la Comisión acuerde determinarlo de otra manera.

5.4 La participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 del Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero. 5.5 Los miembros de los órganos de selección únicamente deberán abstenerse de intervenir, comunicándolo, con la debida justificación documental, a la autoridad que los haya nombrado cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la L.R.J.A.P.-P.A.C. o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el mismo cuerpo y especialidad en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Los Presidentes solicitarán de los miembros de los órganos de selección declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior. El plazo para manifestar la abstención será de cinco días naturales contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial del Estado del nombramiento de los órganos de selección. Asimismo únicamente podrá promoverse la recusación de los miembros del Tribunal o de la Comisión de Selección cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 29 de la L.R.J.A.P.-P.A.C. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, el Ministerio de Educación y Ciencia publicará en el Boletín Oficial del Estado la Orden por la que se nombre a los nuevos miembros de los órganos de selección que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de la causas previstas en este apartado o por causa de fuerza mayor. 5.6 Previa convocatoria de los Presidentes, se constituirán los Tribunales y, en su caso, las Comisiones de Selección, con asistencia del Presidente y el Secretario, de quienes le sustituyan y la de la mitad al menos de sus miembros. Salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya apreciación corresponderá a la autoridad que los haya nombrado, una vez constituidos los órganos de selección, para actuar válidamente se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario, o en su caso, de quienes le sustituyan y la de la mitad al menos de sus miembros. La suplencia de los Presidentes de los Tribunales se autorizará por la autoridad que los haya nombrado; la de los Vocales, por el Presidente del Tribunal en que haya de actuar, debiendo recaer sobre alguno de los vocales suplentes que figure en la disposición que los haya nombrado. Llegado el momento de actuación de los Tribunales, si éstos no hubieran podido constituirse pese a haberse acudido al procedimiento previsto, los Directores Provinciales del Departamento en las Ciudades de Ceuta y Melilla, quedarán facultados para la adopción de las medidas oportunas necesarias a fin de garantizar el derecho de los aspirantes a la participación en el proceso selectivo, comunicando a la autoridad que los haya nombrado las medidas adoptadas. 5.7 Funciones de los órganos de selección.

5.7.1 Corresponde a los Tribunales: a) La calificación de las distintas pruebas de la fase de oposición.

b) La valoración de los méritos de la fase de concurso. c) El desarrollo de los procedimientos selectivos de acuerdo con lo que dispone la presente convocatoria. d) En el caso de Tribunales únicos. La agregación de las puntuaciones de la fase de concurso a las obtenidas en la fase de oposición, la ponderación de las puntuaciones de ambas fases, la ordenación de los aspirantes, la declaración y elaboración de la lista de los aspirantes que hayan superado ambas fases, la publicación de las listas correspondientes, así como su elevación al órgano convocante.

En todo caso, corresponderá a los Tribunales la realización de la fase de valoración de los conocimientos, las aptitudes y el dominio de técnicas a los que se refiere el artículo 21 del Reglamento.

5.7.2 Funciones de las Comisiones de Selección: En el caso de que se constituyan Comisiones de Selección, de acuerdo con lo previsto en el apartado 5.3 de esta convocatoria, corresponderá a estas Comisiones:

a) La coordinación de los Tribunales.

b) La determinación de los criterios de actuación de los Tribunales y la homogeneización de dicha actuación. c) La agregación de las puntuaciones de la fase de concurso a las adjudicadas por los tribunales en la fase de oposición, la ponderación de las puntuaciones de ambas fases, la ordenación de los aspirantes y la elaboración de las listas de los aspirantes que hayan superado ambas fases. d) La declaración de los aspirantes que hayan superado las fases de concurso y oposición, la publicación de las listas correspondientes a aquellos, así como su elevación al órgano convocante.

A lo largo del desarrollo de los procedimientos selectivos, los Tribunales únicos o, en su caso, las Comisiones de Selección resolverán todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas así como lo que se debe hacer en los casos no previstos.

5.7.3 Los Tribunales o, en su caso, las Comisiones de Selección, podrán proponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas así como de ayudantes. Serán funciones de los primeros el asesoramiento de los miembros del órgano de selección en la evaluación de los conocimientos y méritos objeto de su especialidad. Los ayudantes colaborarán con estos órganos mediante la realización de las tareas técnicas de apoyo que estos les asignen. En su actividad, unos y otros, se limitarán al ejercicio de sus respectivas competencias. Los asesores y ayudantes deberán tener la capacidad profesional propia de la función para la que sean designados. Su designación corresponderá al Ministerio de Educación y Ciencia. 5.7.4 Funciones encomendadas a otros órganos de la Administración: La asignación de la puntuación que corresponda a los aspirantes que hayan superado las pruebas de la fase de oposición, según los baremos recogidos como Anexos I y II a la presente convocatoria, será realizada por los órganos de la Administración a que se alude en la base 9 de esta convocatoria. 5.7.5 El procedimiento de actuación de los órganos de selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la L.R.J.A.P.-P.A.C.

5.8 Los órganos de selección adoptarán las medidas precisas en aquellos casos que resulte necesario, de forma que los aspirantes con disminuciones gocen de similares oportunidades para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido, se establecerán para las personas con disminuciones que lo soliciten en la forma prevista en el apartado 3.2.2 de esta convocatoria las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización siempre que éstas no sean incompatibles con el normal desempeño de la función docente.

5.9 En ningún caso los Tribunales únicos o las Comisiones de Selección, podrán declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas fijadas, territorialmente y por especialidades, en el anexo III de la presente Orden. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho. 5.10 Los miembros de los órganos de selección tendrán la categoría que se señala en Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, (B.O.E. del 30), de acuerdo con el grupo de clasificación a que se corresponda cada uno de los cuerpos objeto de los procedimientos selectivos previstos en esta convocatoria.

6. Prueba de acreditación del conocimiento del castellano para los aspirantes que no posean la nacionalidad española

6.1 De conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Real Decreto334/2004, de 27 de febrero, con carácter previo a la realización de las pruebas a que se refieren los apartados 7.1 y 8.1 de la presente Orden, los aspirantes que no posean la nacionalidad española y el conocimiento de dicha lengua no se deduzca de su nacionalidad de origen, deberán acreditar el conocimiento adecuado del castellano mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita de esta lengua.

Están exentos de la realización de la prueba a que se refiere el apartado anterior, los siguientes aspirantes:

Quienes acrediten fehacientemente la posesión de algunos de los títulos o certificados que se relacionan en el apartado 3.4. B) de esta convocatoria, así como aquellos aspirantes que hubieran superado esta prueba en alguno de los procedimientos selectivos de ingreso a los cuerpos docentes realizadas por este Ministerio a partir del año 2000.

Finalizado el plazo de presentación de instancias la Subsecretaria, dictará Resolución que se publicará en el Boletín Oficial del Estado, anunciando el lugar y la fecha de celebración de las pruebas a que se refieren los apartados anteriores que darán comienzo a partir del 1 de junio de 2006.

6.2 El contenido de la prueba de acreditación del conocimiento del castellano será determinado por los Tribunales en la convocatoria a los aspirantes tomando como referencia lo dispuesto en el Real Decreto 826/ 1988, de 20 de julio, por el que se establecen diplomas acreditativos del conocimiento del español como lengua extranjera, modificado y completado por el Real Decreto 1/1992, de 10 de enero (Boletín Oficial del Estado del 15). 6.3 La valoración de la prueba a que se refiere el apartado anterior se realizará por Tribunales compuestos por un Presidente y cuatro Vocales designados por Resolución de la Subsecretaria del Ministerio de Educación y Ciencia entre funcionarios en activo del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas de la especialidad de Español para Extranjeros. Excepcionalmente, cuando esto no resulte posible, se podrá designar directamente a los Vocales entre funcionarios de otras especialidades, pudiendo nombrarse en este caso asesores especialistas en los términos previstos en el apartado 5.7.3 de esta convocatoria. La precitada Resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado. Para cada Tribunal se designará por el mismo procedimiento un Tribunal suplente. Se nombrarán tantos Tribunales como resulte preciso en función del número de aspirantes que deban realizar esta prueba. Sin perjuicio de lo dispuesto en este apartado 6.3 sobre su composición y funciones, a los miembros de estos Tribunales les será de aplicación lo dispuesto para los órganos de selección, en la base 5 de la presente convocatoria. 6.4 Los Tribunales calificarán esta prueba de «apto» o «no apto» siendo necesario obtener la valoración de» apto» para poder realizar las restantes pruebas. La calificación de esta prueba se hará pública en el mismo lugar en el que se llevó a cabo su realización. Contra las mismas los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el órgano convocante, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 114 de la L.R.J.A.P.-P.A.C.

7. Comienzo y desarrollo de la pruebas

7.1 Comienzo: Estas pruebas selectivas darán comienzo a partir del 19 de junio de 2006 sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 6.1 de esta Orden en relación con la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano. Con antelación a esta fecha la Subsecretaria publicará en el Boletín Oficial del Estado, la Resolución indicando la localidad en la que los Tribunales de las distintas especialidades tendrán su sede, así como los lugares en que los Tribunales únicos o, en su caso, las Comisiones de Selección anunciarán las fechas de inicio de celebración de las pruebas, los centros donde se llevarán a cabo las mismas, la citación de los aspirantes que deban actuar en primer lugar y cuantas cuestiones se estimen oportunas.

La citación se realizará colectivamente para todos los aspirantes cuando la prueba deba realizarse en acto colectivo ante el Tribunal. Los aspirantes serán convocados para sus actuaciones ante los Tribunales en único llamamiento, es decir, los aspirantes convocados para cada día deberán estar presentes a la hora fijada por el Tribunal como hora de inicio de las actuaciones, siendo excluidos de los procedimientos selectivos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal. A estos efectos, los convocados para un ejercicio colectivo deberán hacer su presentación ante el Tribunal en la hora y fecha fijada en las citaciones. En el caso de pruebas individuales, los aspirantes convocados para cada día deberán estar presentes a la hora fijada por el Tribunal como hora de inicio de las actuaciones. Una vez comenzadas las actuaciones ante el Tribunal los sucesivos llamamientos de los aspirantes deberán hacerse públicos por los Tribunales en los locales donde se estén celebrando las pruebas con cuarenta y ocho horas, al menos, de antelación al comienzo de las mismas si se trata de distinta prueba, y con veinticuatro horas de antelación si se trata de la misma prueba. 7.2 Desarrollo: El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «U» que resultó del sorteo celebrado el 17 de enero de 2006 por la Secretaría General para la Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y que se hizo público en el Boletín Oficial del Estado del 8 de febrero de 2006, mediante Resolución de la citada Secretaría de 25 de enero de 2006 Los Tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo primer apellido comience por la referida letra iniciarán el orden de actuación con la letra «V» y así sucesivamente. En cualquier momento los Tribunales podrán requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad. Asimismo, si los Tribunales tuvieren conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberán proponer su exclusión a la Subsecretaria, comunicándole asimismo a los efectos procedentes las inexactitudes formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a los procedimientos selectivos. En este caso, hasta tanto se emita la resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo. Contra dicha Resolución podrán interponer los interesados recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de exposición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. 7.3 Las pruebas correspondientes a las especialidades de idiomas modernos de los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Escuelas Oficiales de Idiomas se desarrollarán íntegramente en el idioma correspondiente. La programación didácticas que, en su caso, se presente ante los Tribunales para la segunda prueba de la fase de oposición, también deberá realizarse en el idioma correspondiente.

Sistema de selección

8. Fase de oposición

8.1 De la fase de oposición en los procedimientos selectivos de ingreso libre y reserva de personas con disminuciones:

8.1.1 Para la valoración de las pruebas de la fase de oposición, se tendrá en cuenta la posesión de conocimientos específicos de los candidatos necesarios para impartir docencia, su aptitud pedagógica y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente.

8.1.2 La valoración de estos conocimientos se llevará a cabo a través de la realización por el aspirante ante el Tribunal de las siguientes pruebas:

A) Primera prueba: Tendrá por objeto la demostración de conocimientos específicos necesarios para impartir la docencia. Esta prueba constará de dos partes que serán valoradas conjuntamente: A.1) Primera parte: Incluirá una prueba práctica consistente en la realización de una serie de ejercicios relacionados con el temario de la especialidad a la que se opta, que permitan comprobar que los candidatos poseen una formación científica y un dominio de las técnicas de trabajo precisas para impartir las áreas, materias o módulos propios de la especialidad a que opten.

El contenido y el tiempo de que se dispone para el desarrollo de esta parte de la prueba se ajustará a lo dispuesto, para cada uno de los Cuerpos y especialidades, en el Anexo V de esta convocatoria. A.2) Segunda parte: Consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por el aspirante de entre dos extraídos al azar por el Tribunal de los correspondientes al temario de la especialidad.

El tiempo que se dispone para el desarrollo de esta parte de la prueba será de dos horas.

Esta primera prueba se valorará de cero a diez puntos. La primera parte de esta prueba se calificará de cero a seis puntos y la segunda parte de cero a cuatro puntos. Para su superación los aspirantes deberán alcanzar una puntuación mínima, en cada una de las partes, igual al 25 por 100 de la puntuación máxima asignada a cada una de ellas y una puntuación total, resultado de sumar las puntuaciones correspondientes a las dos partes, igual o superior a cinco puntos. Finalizada esta prueba, los Tribunales expondrán en los tablones de anuncios de los locales donde se hubiera realizado la misma, las puntuaciones obtenidas por los aspirantes que la hayan superado. Los aspirantes que superen esta prueba, deberán entregar al Tribunal, en el plazo de 24 horas a contar desde la publicación de las referidas calificaciones, la programación didáctica que ha de ser defendida ante el Tribunal en la segunda prueba de la fase de oposición.

B) Segunda prueba: Tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente, consistirá en la presentación de una programación didáctica y en la elaboración ante el Tribunal y exposición oral ante este de una unidad didáctica.

B.1) La programación didáctica, que será defendida oralmente ante el Tribunal, deberá tomar como referencia el currículo vigente, en el presente curso escolar, en el ámbito de este Ministerio de un nivel, área, materia o módulo relacionados con la especialidad por la que se participa. Correspondiente a un curso escolar de uno de los niveles o etapas educativas en el que el profesorado de esa especialidad tenga atribuida competencia docente para impartirla. En esta programación deberá especificarse, al menos, la organización y secuencia de los objetivos; los contenidos; los criterios de evaluación; metodología; evaluación; así como la atención al alumnado con necesidades educativas específicas.

Los currículos vigentes en el ámbito de este Ministerio son los que se indican en el anexo X, de esta convocatoria. La programación, deberá organizarse en unidades didácticas. Cada unidad didáctica incluirá, de forma esquemática, la presentación de la unidad, los objetivos y contenidos didácticos, la secuencia de actividades, la metodología y las actividades e instrumentos de evaluación. En las especialidades propias de la formación profesional especifica correspondientes a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional no se podrá realizar la programación del módulo de Formación en Centros de Trabajo. En los módulos que sean objeto de la programación deberá indicarse, además, las capacidades a desarrollar en los mismos. Las referencias a unidades didácticas, se entenderán como unidades de trabajo, según correspondan. En la especialidad de Psicología y Pedagogía, el aspirante elegirá entre presentar un programa de actuación del departamento de orientación de un Instituto de Enseñanza Secundaria o de un Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica, correspondiente al menos a uno de los ámbitos prioritarios de intervención psicopedagógica: Apoyo al proceso de enseñanza y aprendizaje, orientación académica y profesional o Apoyo al plan de acción tutorial. En el primer caso, la programación incluirá, al menos, los objetivos de evaluación, la metodología, y la atención al alumnado con las necesidades educativas especificas. En el segundo caso, habrán de especificarse al menos, objetivos, contenidos, actividades, procedimientos para el seguimiento y evaluación y orientación metodológicas. Las referencias a unidades didácticas, se entenderán como unidades de actuación. En las especialidades de idiomas modernos de los Cuerpos de Profesores de enseñanza Secundaria y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, la programación será redactada íntegramente y defendida en el idioma correspondiente. La programación deberá contener un número de unidades didácticas entre 12 y 18. La programación didáctica que tendrá carácter personal será elaborada de forma individual por el aspirante, no podrá exceder de sesenta folios, sin incluir los anexos, formato DIN-A4, escritos a una sola cara, a doble espacio y con una letra tipo Times New Roman de 12 puntos sin comprimir. La portada de dicha programación deberá ajustarse al modelo que se publica como anexo XI de la presente convocatoria. En la programación se deberá incluir un índice numerando las unidades didácticas que la desarrollan B.2) La elaboración y exposición oral ante el Tribunal de una unidad didáctica, que podrá estar relacionada con la programación presentada por el aspirante o elaborada a partir del temario oficial de la especialidad, a elección del aspirante. En el primer caso, el aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de entre tres extraídas al azar por él mismo, de su propia programación. En el segundo caso, el aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de un tema de entre tres extraídos al azar por él mismo, del temario oficial de la especialidad. En la elaboración de la citada unidad didáctica deberá concretarse los objetivos de aprendizaje que se persiguen con ella, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula y sus procedimientos de evaluación. En la especialidad de Psicología y Pedagogía, el aspirante deberá explicar las implicaciones que la unidad elegida tiene dentro de las pautas de actuación con el alumnado. El aspirante dispondrá de una hora para la preparación de la unidad didáctica, y podrá utilizar el material que considere oportuno. Para la exposición de la unidad didáctica, el aspirante podrá utilizar el material auxiliar que considere oportuno y que deberá aportar él mismo, así como un guión que no excederá de un folio y que se entregará al Tribunal al término de aquélla. El aspirante dispondrá de un periodo máximo de una hora y treinta minutos para la defensa oral de la programación, la exposición de la unidad didáctica y posterior debate ante el Tribunal. El aspirante iniciará su exposición con la defensa de la programación didáctica presentada, que no podrá exceder de treinta minutos, y a continuación realizará la exposición de la unidad didáctica. La duración del debate no podrá exceder de quince minutos. Esta segunda prueba se valorará globalmente de cero a diez puntos, y deberá alcanzar el aspirante, para su superación, una puntuación igual o superior a cinco puntos.

8.1.3 Finalizadas estas pruebas, los Tribunales procederán a la obtención de la calificación correspondiente a la fase de oposición de los aspirantes que hayan superado todas las pruebas. La calificación correspondiente a esta fase será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las pruebas integrantes de la misma cuando todas ellas hayan sido superadas.

Los Tribunales publicarán en el tablón de anuncios de la Dirección Provincial donde se haya realizado la fase de oposición, la lista de aspirantes que hayan superado esta fase. Estos aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles a partir del día siguiente al de su publicación para presentar la documentación justificativa de los méritos que aleguen para su baremación en la fase de concurso. Esta documentación deberá presentarse en la Dirección Provincial a la que corresponda la plaza de la especialidad a la que optan. De conformidad con lo establecido en el apartado 9.1 A) de esta convocatoria, únicamente a aquellos aspirantes que hayan superado las pruebas correspondientes a la fase de oposición, se les sumará la puntuación obtenida en la fase de concurso a fin de obtener la puntuación global a que se refiere el apartado 10.1 de la presente Orden.

8.2 Fase de oposición en los procedimientos selectivos de acceso a Cuerpo de grupo superior: Para los aspirantes que concurran por este procedimiento de acceso, la prueba de la fase de oposición tendrá por objeto valorar tanto los conocimientos sobre la materia como los recursos didácticos y pedagógicos de los candidatos. Esta prueba constara de dos partes:

La primera parte consistirá en la exposición, a la que seguirá un debate, ambos orales, de un tema de la especialidad a la que se acceda, elegido por el aspirante entre seis, extraídos por sorteo de entre los que componen el temario de su especialidad. La exposición se completará con un planteamiento didáctico del tema, referido a un determinado curso, elegido libremente por el aspirante.

En esta exposición el aspirante dará una visión de los rasgos científicos fundamentales del tema elegido, haciendo referencia a la relación del tema con el currículo vigente, en el presente curso escolar, en el ámbito del Ministerio de Educación y Ciencia, de acuerdo con el curso libremente elegido por él, completará la exposición con el planteamiento didáctico del tema, indicando, en cualquier caso, los objetivos, contenidos, actividades de enseñanza y aprendizaje y de evaluación, así como los recursos necesarios para el desarrollo de las mismas. El candidato dispondrá de dos horas para su preparación pudiendo utilizar el material que estime oportuno. La exposición y el planteamiento didáctico tendrá una duración máxima de una hora. La duración máxima del debate será de quince minutos. La segunda parte de contenido practico, se ajustará a las características enumeradas en el anexo V Para su realización los candidatos dispondrán del tiempo que para cada especialidad se indica en el referido anexo.

Los Tribunales calificarán esta prueba de 0 a 10 puntos. La primera parte se calificará de cero a cuatro puntos y la segunda de cero a seis puntos. Para su superación, atendiendo tanto a los conocimientos sobre la materia como a los recursos didácticos y pedagógicos, los aspirantes deberán alcanzar una puntuación total mínima de cuatro puntos, resultado de sumar las puntuaciones correspondientes a las dos partes.

Finalizada la prueba, los Tribunales publicarán en el tablón de anuncios de la Dirección Provincial donde se haya celebrado la fase de oposición la lista de aspirantes que han superado esta fase. Estos aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles a partir del día siguiente al de su publicación para presentar la documentación justificativa de los méritos que aleguen para su baremación en la fase de concurso. Esta documentación deberá presentarse en la Dirección Provincial a la que corresponda la plaza de la especialidad a la que optan. De conformidad con lo establecido en el apartado 9.1. A) de esta convocatoria, únicamente a aquellos aspirantes que hayan superado la prueba de la fase de oposición se les sumará la puntuación obtenida en la fase de concurso, a fin de determinar los aspirantes que hayan superado el procedimiento selectivo de conformidad con lo previsto en el apartado 10.2 de esta convocatoria.

8.3 Calificaciones de las pruebas: En cada una de las pruebas de la fase de oposición si se trata del procedimiento de ingreso libre o en la prueba de valoración de conocimientos, si se trata de los procedimientos de acceso, la calificación de cada aspirante en esta fase será la media aritmética de las puntuaciones de todos los miembros presentes en el Tribunal. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal exista una diferencia de tres o más enteros serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes.

8.4 Temarios: Conforme a la disposición transitoria segunda del Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, los temarios correspondientes que regirán para la realización de las pruebas a que se refiere el apartado 5.7.1, serán los indicados en las Órdenes Ministeriales que se recogen en el Anexo IX a la presente convocatoria., en lo que se refiere exclusivamente a la parte A de los temarios. 8.5 En aquellas pruebas que no consistan en una exposición oral ante el Tribunal, los candidatos leerán los ejercicios en sesión pública ante el Tribunal. 8.6 Conforme determina el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero (Boletín Oficial del Estado del 23), los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de Organismos Internacionales y posean la nacionalidad española, quedarán exentos de la realización de aquellas pruebas que la Comisión Permanente de Homologación que se crea en el mencionado Real Decreto, considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el organismo internacional correspondiente. A tal fin la certificación de homologación prevista en el artículo 7 del Real Decreto 182/1993 habrá de presentarse, acompañándola a la solicitud por la que el aspirante solicita tomar parte en el proceso selectivo y, con carácter excepcional, al Tribunal al que corresponda enjuiciar los méritos y capacidad de todos los aspirantes, con antelación a la celebración de las correspondientes pruebas. En los ejercicios de los que se exime a los aspirantes se otorgará la calificación mínima exigida en la convocatoria para la superación de los mismos. Los interesados podrán renunciar a tal calificación y participar en las pruebas de las que han sido eximidos en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes de ingreso libre. Tal renuncia deberá llevarse a cabo con anterioridad al inicio de las pruebas de selección.

9. Fase de concurso

9.1 En la fase de concurso se valorarán los méritos aportados por los participantes de conformidad con lo dispuesto a continuación:

A) La asignación de la puntuación que corresponda a los aspirantes, según los baremos recogidos en los anexos I y II de la presente convocatoria, se realizará únicamente a los aspirantes que superen la fase de oposición.

Por las Unidades de la Dirección Provincial de Ceuta o Melilla se procederá, una vez concluida la fase de oposición, a la asignación de las puntuaciones de los distintos apartados de los baremos de méritos correspondientes a los anexo I y II. Las Unidades de la Dirección Provincial realizarán estas funciones por delegación de los Tribunales, aportando a los mismos los resultados que obtengan. B) A estos efectos, los aspirantes que superen todas las pruebas de la fase de oposición deberán, en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en el que los Tribunales hagan públicas en los tablones de anuncios de la Dirección Provincial las listas de aspirantes que hayan superado esta fase, presentar, ante la Dirección Provincial a la que corresponda la plaza de la especialidad a la que optan, los documentos justificativos que se indican en dichos baremos, entendiéndose que solamente se valorarán aquellos méritos que perfeccionados con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes previsto en el apartado 3.6 de esta convocatoria, se aleguen y aporten debidamente justificados a través de la documentación que se determina en los citados Anexos. A efectos de valoración del expediente académico del titulo alegado para el procedimiento de ingreso al cuerpo por el que se opta, los aspirantes cuyo título haya sido obtenido en el extranjero, deberán aportar certificación expedida por la Administración educativa del país en que se obtuvo el titulo donde se indique la nota media deducida de las calificaciones obtenidas en toda la carrera y donde se exprese además la calificación máxima obtenible de acuerdo con el sistema académico correspondiente, a efectos de determinar su equivalencia con las calificaciones españolas. C) La puntuación alcanzada por los aspirantes en la fase de concurso se hará pública en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales de las Ciudades de Ceuta y Melilla, según corresponda, en la fecha que así se determine mediante Resolución de la Subsecretaria. Los interesados podrán presentar contra las mismas, en el plazo de cinco días hábiles a partir de su exposición, escrito de reclamación dirigido a la Dirección Provincial, a quien corresponde su estudio y resolución. Vistas y atendidas las reclamaciones presentadas, las listas con las puntuaciones definitivas alcanzadas en la fase de concurso se harán públicas en los mismos lugares y en la fecha que asimismo se determine mediante Resolución de la referida Subsecretaria. Contra estas puntuaciones podrá interponerse recurso de alzada ante la Subsecretaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la L.R.J.A.P.P.A.C. D) La recuperación de la documentación presentada podrán realizarla los aspirantes en el lugar y durante el plazo que se determine en la Orden por la que se nombren funcionarios en practicas a los seleccionados por los distintos procedimientos selectivos, salvo la programación didáctica que haya presentado el aspirante que quedará bajo la custodia del Tribunal por formar parte de una prueba del procedimientos selectivo, y aquella documentación necesaria para su nombramiento como funcionario, siempre y cuando no exista reclamación por parte de algún aspirante, en cuyo caso podrán ser retenidas a efectos de comprobación o prueba. Caso de no ser retirada en el plazo señalado se entenderá que el aspirante renuncia a su recuperación decayendo, por tanto, en su derecho a ello.

10. Superación del procedimiento selectivo

10.1 Procedimientos de ingreso libre y de reserva de personas con disminuciones: Superarán estos procedimientos y, por tanto, se declarará que han superado el proceso selectivo en cada Ciudad, aquellos aspirantes que, ordenados según la puntuación global asignada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, les corresponda un número de orden igual o inferior al número de plazas convocadas, en el correspondiente cuerpo y especialidad. Asignadas a esa Ciudad para cada uno de estos procedimientos.

Para la obtención de la puntuación global, los Tribunales únicos o, en su caso, la Comisión de Selección ponderará en dos tercios la puntuación obtenida en la fase de oposición a que se refiere la base 8 de la presente convocatoria y en un tercio la puntuación obtenida en la fase de concurso aludida en la base 9, resultando la puntuación global de la suma de ambas fases una vez realizadas las ponderaciones mencionadas. En el caso de que al proceder a la ordenación de los aspirantes se produjesen empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

1) Mayor puntuación en la fase de oposición.

2) Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la oposición por el orden en que éstos se han realizado, conforme aparecen en esta convocatoria. 3) Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que éstos aparezcan en el anexo I de esta convocatoria. 4) Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos por el orden en que éstos aparezcan en el anexo I de esta convocatoria. 5) Si persistiera el empate, se utilizará como ultimo criterio la realización de una prueba de capacitación complementaria en la que se deberá dar respuesta a un número de cuestiones planteadas por el Tribunal y relacionadas con el temario de la especialidad.

10.2 Procedimiento de acceso a un Cuerpo docente de grupo superior: Superarán este procedimiento, y por tanto se declarará que han superado el proceso selectivo en cada Ciudad, aquellos aspirantes que habiendo obtenido al menos cuatro puntos en la prueba y ordenados según la suma de las puntuaciones alcanzadas en el concurso y en la prueba, obtengan un número de orden igual o inferior al número de plazas convocadas, en el correspondiente Cuerpo y especialidad para este procedimiento en cada Ciudad.

En el caso de que al proceder a la ordenación de los aspirantes se produjesen empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

1) Mayor puntuación en la prueba.

2) Mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo de méritos por el orden en que estos aparezcan en el Anexo II de esta convocatoria. 3) Mayor puntuación en los subapartados del baremo, por el orden en que estos aparezcan en el anexo II de esta convocatoria. 4) Si persistiera el empate, se utilizará como ultimo criterio la realización de una prueba de capacitación complementaria en la que se deberá dar respuesta a un número de cuestiones planteadas por el Tribunal y relacionadas con el temario de la especialidad.

10.3 Publicación de las listas de aspirantes seleccionados: De conformidad con lo establecido en el apartado 5.7.1 y 5.7.2 de la presente convocatoria, corresponde a los Tribunales únicos o, en su caso, a las Comisiones de Selección una vez recibidas las puntuaciones de la fase de oposición otorgadas por los Tribunales, la agregación de las puntuaciones de la fase de concurso a las obtenidas en la fase de oposición de los aspirantes que hayan alcanzando las puntuaciones mínimas exigidas en la fase de oposición de cada procedimiento y, en su caso, la ponderación de las puntuaciones correspondientes a las distintas fases de los procedimientos selectivos, así como la ordenación y la elaboración de las listas de los aspirantes de acuerdo con las puntuaciones totales alcanzadas, la declaración de los que hayan superado ambas fases, según lo establecido en los apartados 10.1 y 10.2 de la presente convocatoria, la publicación de las listas correspondientes y la asignación de la provincia para la realización de la fase de prácticas de acuerdo con la provincia reseñada como «Provincia de examen» en su instancia de participación.

A estos efectos los órganos de selección se atendrán a lo que se dispone en los siguientes subapartados:

10.3.1 Al proceder a determinar los aspirantes que han superado el procedimiento selectivo correspondiente al ingreso libre, los Tribunales únicos o, en su caso, las Comisiones de Selección acumularán a las plazas inicialmente asignadas a este procedimiento todas aquellas otras que hubieran quedado vacantes en los restantes procedimientos correspondientes a ese Cuerpo y especialidad.

10.3.2 Los Tribunales únicos o, en su caso, las Comisiones de Selección procederán, en la fecha que se establezca mediante Resolución del Ministerio de Educación y Ciencia que se hará pública en el Boletín Oficial del Estado, a publicar en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales correspondientes, las listas de seleccionados. Contra estas listas los interesados podrán interponer de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 114 de la L.R.J.A.P.-P.A.C. recurso de alzada ante la Subsecretaria. Un ejemplar de estas listas se elevará al órgano convocante quedando el resto de la documentación bajo custodia de la Dirección Provincial correspondiente. De todas las actuaciones levantarán acta, que unirán a las listas a que se refiere el apartado 10.3 de esta convocatoria. Los Tribunales y las Comisiones de Selección, para la realización de las actuaciones a que se refiere esta base, contarán con los sistemas informáticos habilitados al efecto en las dos Direcciones Provinciales. 10.3.3 En ningún caso, los órganos de selección podrán declarar que ha superado el proceso selectivo y, por tanto, aprobado, un número superior de al de plazas fijadas.

10.4 Confección de las listas de aspirantes seleccionados para cada uno de los cuerpos objeto de esta convocatoria: Finalizadas las actuaciones a que se refieren los apartados anteriores, se elaborarán, para cada uno de los cuerpos objeto de esta convocatoria, las listas únicas por especialidades, formadas por todos los aspirantes seleccionados. En estas listas figurarán en primer lugar los aspirantes que hayan accedido desde cuerpos de distinto grupo y en segundo lugar, los ingresado por el turno libre. Dentro de cada uno de estos grupos, los aspirantes seleccionados se ordenarán por la puntuación obtenida. Los aspirantes acogidos a la reserva correspondiente a las personas con disminuciones se incluirán en el segundo grupo de acuerdo con su puntuación.

En el caso de que al confeccionar estas listas se produjesen empates estos se resolverán de acuerdo con el apartado 10.1 de esta convocatoria.

11. Actuaciones a realizar por los aspirantes que han superado las fases de oposición y concurso

11.1 Documentación a presentar por los aspirantes seleccionados que se encuentran en alguno de los supuestos que se contemplan a continuación:

A) Los aspirantes que superen por esta convocatoria el procedimiento selectivo de ingreso por dos o más especialidades del mismo cuerpo deberán ejercitar opción para la realización del período de prácticas en una de ellas, debiendo realizarlas en la Ciudad que le hubiera correspondido por esa especialidad, y deberán solicitar la prorroga para la realización del periodo de prácticas en las otras especialidades por las que haya resultado seleccionado.

B) Los aspirantes que concurran y superen las fases de oposición y concurso para ingreso en un mismo cuerpo en convocatorias correspondientes a distintas Administraciones educativas deberán, al término de las pruebas, optar por una de aquellas, renunciando a todos los derechos que pudieran corresponderles por su participación en las restantes. De no realizar esta opción, la aceptación del primer nombramiento como funcionario en practicas se entenderá como renuncia tácita a los restantes. C) Los candidatos que habiendo superado los procedimientos selectivos, estuvieran prestando servicios remunerados en la Administración como funcionarios de carrera, interinos o como personal laboral, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral que de acuerdo con la normativa vigente les corresponda, deberán formular opción por la percepción de las remuneraciones durante su condición de funcionarios en prácticas, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 213/2003, de 21 de febrero (B.O.E. de 1 de marzo). D) Los aspirantes seleccionados que estén exentos de la realización de la fase de prácticas al haber accedido por el procedimiento al que se alude en el apartado 2.4 de la presente convocatoria podrán, no obstante, optar por ser nombrados funcionarios en prácticas incorporándose al destino obtenido, estando exentos de la evaluación de las mismas, permaneciendo en esta situación hasta su nombramiento como funcionarios de carrera. Los aspirantes a que se refiere este párrafo que no opten por ser nombrados funcionarios en prácticas permanecerán en sus cuerpos de origen hasta que se les nombre funcionarios de carrera junto con el resto de los seleccionados de su promoción. Las opciones a que se refiere el presente apartado deberán realizarse por escrito mediante instancia dirigida a la Subsecretaria del Ministerio de Educación y Ciencia.

11.2 Presentación de documentos por los aspirantes que han superado los procedimientos selectivos: En el plazo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a aquél en el que se hicieran públicas en las dos Direcciones Provinciales las listas de aspirantes que hayan superado los procedimientos selectivos, estos deberán presentar ante la Dirección Provincial en la que hayan sido destinados para la realización de la fase de prácticas, los siguientes documentos:

A) Petición de centros para la realización de la fase de prácticas. Una solicitud indicando por orden de preferencia los centros docentes a los que desean ser destinados. Para la formalización de estas solicitudes se seguirán las Instrucciones que se dicten al efecto por las respectivas Direcciones Provinciales.

B) Fotocopia compulsada del título exigido para el ingreso en el cuerpo o certificación académica original o bien fotocopia compulsada de la misma que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título. Se exceptúan de esto aquellos aspirantes que ya lo hubieran presentado para su valoración como mérito C) Título de Especialización Didáctica o equivalente o, en su defecto, documentación justificativa que acredite la dispensa de este requisito según lo preceptuado en el subapartado 2.2.1 B) de esta convocatoria. Cuando en sustitución del Título de Especialización Didáctica, se alegue la experiencia docente a la que se alude en apartado 2.2.1 B), se deberá acreditar, si se trata de un centro público, mediante certificación expedida por el Secretario, con el visto bueno del Director del centro, consignándose el número de registro de personal y la especialidad, y por el Director del centro, haciendo constar igualmente la especialidad con el visto bueno de la Inspección de Educación de la provincia correspondiente, si se trata de un centro privado. D) Fotocopia del Número de Identificación Fiscal E) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como anexo VI A) a esta convocatoria. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal, que impida en su Estado, el acceso a la Función Pública según el modelo que figura como anexo VI B) a ésta convocatoria. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española que no residan en España, deberán presentar fotocopia compulsada del resguardo de haber solicitado la tarjeta de residencia comunitaria, en el caso de que no la hubiesen tenido que aportar en el momento de presentar la solicitud de participación. F) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con disminuciones, deberán presentar certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente en la que conste tal condición y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes. G) Los aspirantes que tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar en tal caso una certificación u hoja de servicios del Registro Central de Personal, de la Dirección General de la Función Pública o del Ministerio u Organismos del que dependan, para acreditar tal condición. En esta certificación deberán figurar de modo expreso los siguientes datos:

1) Indicación del cuerpo, área o especialidad al que pertenecen, número de registro personal y si se encuentran en servicio activo.

2) Número de años como funcionario de carrera. 3) Lugar y fecha de nacimiento. 4) Título académico que posee y fecha de expedición.

Si en las certificaciones no puede hacerse constar alguno de los requisitos exigidos para el ingreso en el cuerpo por no obrar en los expedientes personales de los interesados, éstos deberán remitir separadamente los documentos que los acrediten. 11.3 Quienes dentro del plazo fijado, salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la Base 2, decaerán de todos sus derechos a ser nombrados funcionarios de carrera sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

11.4 La exención de la fase de prácticas, la obtención de prórroga para la realización de las mismas o la renuncia a los derechos derivados del procedimiento selectivo, no supondrá modificación en las plazas asignadas al resto de aspirantes, ni en la lista de seleccionados

12. Nombramiento de funcionarios en prácticas

12.1 Por el Ministerio de Educación y Ciencia se procederá a nombrar funcionarios en prácticas a los aspirantes seleccionados. Estos aspirantes deberán efectuar las prácticas en los destinos adjudicados, entendiéndose que renuncian al procedimiento selectivo aquellos aspirantes que no se incorporen a los mismos.

Los aspirantes seleccionados que estén exentos de la realización de la fase de prácticas y que no se hayan incorporado a las mismas permanecerán en sus cuerpos de origen hasta que se proceda a la aprobación del expediente de los procedimientos selectivos y su posterior nombramiento como funcionario de carrera. 12.2 Quedan exentos de la evaluación de la fase de prácticas, los aspirantes que hayan superado las fases de oposición y concurso de los procedimientos selectivos de ingreso libre y reserva de personas con disminuciones y acrediten haber prestado servicios, al menos, durante un curso escolar, como funcionarios docentes de carrera. 12.3 Quienes necesiten aplazamiento de la incorporación a la fase de prácticas, por gestación o por otras causas debidamente justificadas y apreciadas por la Subsecretaria del Ministerio de Educación y Ciencia deberán solicitarlo mediante escrito dirigido a la Dirección Provincial correspondiente, en el plazo señalado en el apartado 11.2 de esta convocatoria, que las deberá remitir a la Subsecretaria que resolverá. 12.4 Desde el momento del nombramiento de funcionario en prácticas hasta el nombramiento como funcionario de carrera, el régimen jurídico-administrativo que les corresponda será el de funcionarios en prácticas siempre que estuvieran desempeñando un puesto docente. 12.5 Los destinos obtenidos para la realización del período de prácticas tendrán carácter provisional. Tanto los aspirantes seleccionados que han sido nombrados funcionarios en prácticas como aquellos otros aspirantes que, estando exentos de la realización de la fase de prácticas, han optado por permanecer en sus cuerpos de origen, están obligados a participar en los sucesivos concursos de provisión de plazas que se convoquen, hasta la obtención de un destino definitivo en centros directamente gestionados por el Ministerio de Educación y Ciencia de la Ciudad Autónoma en la que esté situada la plaza de la especialidad por la que hayan resultado seleccionados Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior a los seleccionados que hayan accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, según lo dispuesto en el apartado 2.4 de esta convocatoria y estén ocupando, con carácter definitivo plazas del cuerpo y especialidad a las que acceden, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia y opten por permanecer en ellas. Estos aspirantes seleccionados, serán confirmados en los destinos que vinieran ocupando con ocasión de la resolución del primer concurso de traslados, siempre que estos destinos definitivos los estén desempeñando en la Ciudad por la que resulten seleccionados.

13. Fase de prácticas

13.1 La fase de prácticas tiene por objeto comprobar la aptitud para la docencia de los aspirantes seleccionados. La duración de la fase de prácticas será de seis meses de actividad docente, y su desarrollo será regulado por Resolución de la Subsecretaria a propuesta de la Secretaria General de Educación.

Esta fase comenzará con el inicio del curso escolar 2006/2007, salvo en aquellos casos en los que las necesidades docentes no lo requieran, pudiendo entonces la Administración, acordar la incorporación a las mismas, cómo máximo, en el comienzo del segundo trimestre del curso escolar. Podrá realizarse en puestos o sustituciones de profesorado correspondientes a su especialidad, o especialidades análogas que demande el servicio docente, siempre que exista un período de permanencia en el mismo centro de tres meses como mínimo. 13.2 La fase de prácticas será tutelada por quienes designen las Comisiones Calificadoras. La composición de estas Comisiones, a su vez, se determinará en la citada Resolución por la que se regule la fase de prácticas. 13.3 La fase de prácticas incluirá actividades de inserción en el puesto de trabajo y formación programadas por las Comisiones Calificadoras. Asimismo estas Comisiones podrán recabar de los candidatos un informe final en el que estos valoren las dificultades encontradas y los apoyos recibidos. 13.4 La evaluación de la fase de prácticas se realizará de forma que se garantice que los aspirantes posean las capacidades didácticas necesarias para la docencia. 13.5 Al término de la fase de prácticas se evaluará a cada aspirante en términos de «Apto» o «No Apto». La Comisión Calificadora correspondiente será la encargada de esta evaluación con arreglo a los criterios que establezca la Resolución antes citada. En todo caso la evaluación tomará en consideración los informes del profesor tutor, del director del centro en que se haya desarrollado la fase de prácticas y de los responsables de las actividades de formación programadas. Aquellos aspirantes que resulten declarados no aptos podrán repetir esta fase por una sola vez, pudiendo estos aspirantes incorporarse con los seleccionados de la siguiente promoción, ocupando, en esta promoción, el número de orden siguiente al del último seleccionado en su especialidad. En caso de no poder incorporarse a la siguiente promoción por no haberse convocado ese año procedimiento selectivo de ingreso al mismo cuerpo y especialidad, realizarán la fase de prácticas durante el curso siguiente a aquel en que fue calificado como no apto. Quienes no se incorporen o sean declarados no aptos por segunda vez perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera. La perdida de estos derechos será declarada por la autoridad convocante mediante resolución motivada.

14. Nombramiento de funcionarios de carrera

Concluida la fase de prácticas y comprobado que todos los aspirantes declarados aptos en dicha fase reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en esta convocatoria, el Ministerio de Educación y Ciencia procederá a publicar en el Boletín Oficial del Estado la aprobación de los expedientes de los procedimientos selectivos y al nombramiento como funcionarios de carrera de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, de Profesores Técnicos de Formación Profesional y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, de los aspirantes que hubieran superado la fase de prácticas, así como de aquellos exentos de su realización. El nombramiento se efectuará con efectos del día de comienzo del curso escolar siguiente a aquél en el que fueran nombrados funcionarios en prácticas. Hasta tanto se realice este nombramiento su régimen jurídico-administrativo será el de funcionarios en prácticas.

TÍTULO II

Procedimiento de adquisición de nuevas especialidades

Se convoca procedimiento para que los funcionarios de carrera de los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, puedan adquirir nueva especialidad de conformidad con lo establecido en las siguientes bases:

15. Normas generales

Las especialidades que podrán adquirirse mediante el procedimiento regulado en este título serán las mismas que las convocadas para el procedimiento de ingreso libre en los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño,

A estos procedimientos les serán de aplicación las disposiciones que se recogen en el apartado 1.2 de la presente Orden, así como las restantes bases del Título I que no se opongan a lo dispuesto en este Título. Los procedimientos para la adquisición de nueva especialidad tendrán lugar en la provincia en la que, de conformidad con lo dispuesto en la base 3.2 de esta convocatoria, se celebren procedimientos selectivos de la especialidad correspondiente.

16. Requisitos de los candidatos

Para poder participar en este procedimiento los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos:

A) Ser funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, con destino en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia.

En el caso de funcionarios en situación de excedencia voluntaria y de los adscritos a plazas en el exterior o análogos, el cumplimiento de este requisito se entenderá referido al último centro de destino. B) Reunir los requisitos que se exigen para el ingreso libre en la especialidad que se pretenda adquirir.

17. Solicitudes

17.1 Forma: Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán hacerlo constar en instancia, conforme a modelo oficial, que les será facilitada gratuitamente en los lugares indicados en el apartado 3.1 de esta convocatoria.

Todos los aspirantes deberán consignar en el recuadro n.º 16 de la solicitud el literal y el código de la especialidad por la que participan y en el recuadro número 17 el código 5 correspondiente al «procedimiento de adquisición de nueva especialidad». En el recuadro de la solicitud destinado a «Provincia de Examen» los aspirantes harán constar una de las dos Ciudades en que según lo dispuesto en la base 3 se celebrarán procedimientos para la adquisición de nueva especialidad. 17.2 Documentación: Los candidatos acompañarán a sus solicitudes dos fotocopias del Documento Nacional de Identidad. 17.3 Tasas: Los aspirantes que participen por este procedimiento están exentos del pago de la tasa correspondiente. 17.4 La solicitud de admisión se presentará en la forma y lugares indicados en el apartado 3.5 de esta convocatoria. 17.5 Plazo de presentación: El plazo de presentación será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

18. Lista de admitidos y excluidos

La publicación de las listas provisionales y definitivas de admitidos y excluidos se ajustará a lo dispuesto en la base 4 de esta convocatoria.

19. Órganos de selección

Los Órganos de Selección para este procedimiento serán los mismos a que se refiere la base 5 de la presente convocatoria y ejercerán respecto de este procedimiento las mismas funciones que se enumeran en la mencionada base.

20. Comienzo y desarrollo de las pruebas

El comienzo y desarrollo de las pruebas se realizará de conformidad con lo dispuesto en la base 7 de la presente convocatoria.

21. Sistema de selección

La prueba consistirá en la exposición oral ante el Tribunal de un tema de la especialidad a la que se opta, elegido por el candidato entre cuatro extraídos al azar de los que componen el temario.

En esta exposición el aspirante dará una visión de los rasgos científicos fundamentales del tema elegido, haciendo referencia a la relación del tema con el currículo vigente, en el presente curso escolar, en el ámbito del Ministerio de Educación y Ciencia, de acuerdo con el curso libremente elegido por él, completará la exposición con el planteamiento didáctico del tema, indicando, en cualquier caso, los objetivos, contenidos, actividades de enseñanza y aprendizaje y de evaluación, así como los recursos necesarios para el desarrollo de las mismas. El candidato dispondrá de dos horas para su preparación pudiendo utilizar el material que estime oportuno. La exposición y el planteamiento didáctico tendrá una duración máxima de una hora. Asimismo, el aspirante deberá realizar, además una prueba de contenido práctico que se ajustará a los dispuesto en el anexo V.

22. Calificación

22.1 Los Tribunales calificarán la prueba a que se refiere la base anterior de «apto» o «no apto», y obtendrán la nueva especialidad únicamente los aspirantes calificados con «apto».

22.2 Los Tribunales únicos o, en su caso, las Comisiones de Selección, una vez recibidas de los Tribunales las listas de aspirantes que han obtenido la calificación de aptos, las expondrán en los lugares previstos en el apartado 10.3.2. de esta convocatoria, en la fecha que se establezca mediante Resolución de la Subsecretaria, que se hará pública en el Boletín Oficial del Estado. Contra estas listas los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la referida Subsecretaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 y 114 de la L.R.J.A.P.-P.A.C. Un ejemplar de estas listas se elevará al órgano convocante quedando el resto de la documentación bajo custodia de la Dirección Provincial correspondiente. 22.3 Una vez comprobado por el órgano convocante que los aspirantes que han obtenido la calificación de «apto» reúnen los requisitos exigidos en la base 16 de esta convocatoria, el Ministerio de Educación y Ciencia publicará en el Boletín Oficial del Estado la Orden por la que se declara «apto» a los aspirantes con indicación de la nueva especialidad adquirida. Contra esta Orden los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de exposición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. 22.4 Quienes adquieran una nueva especialidad por este procedimiento, estarán exentos de la fase de prácticas. 22.5 La adquisición de una nueva especialidad no supone la pérdida de la anterior o anteriores que se pudieran poseer. Quienes tengan adquirida más de una especialidad podrán acceder a plazas correspondientes a cualquiera de ellas a través de los mecanismos establecidos para la provisión de puestos de trabajos de los funcionarios docentes, manteniendo, cualquiera que sea la especialidad de las que posee a que corresponda el puesto de que sea titular, todos los derechos que pudieran corresponderles por la fecha efectiva de su ingreso en el Cuerpo. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los funcionarios que hayan adquirido nuevas especialidades al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, tendrán preferencia, por una sola vez, con ocasión de vacante para ser adscritos a plazas de la nueva especialidad adquirida en el Centro donde tuvieran destino definitivo.

23. Recursos

Contra la presente Orden los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de exposición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 9 de marzo de 2006.-La Ministra, P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, B.O.E. del 28), el Subsecretario, Fernando Gurrea Casamayor.

Sr. Subsecretario.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANEXO III

DISTRIBUCIÓN TERRITORIAL DE PLAZAS VACANTES POR CIUDADES AUTÓNOMAS A) Cuerpo: Profesores de Enseñanza Secundari

Especialidades

Ceuta

Melilla

Total

Filosofía

1

3

4

Latín

-

1

1

Lengua Castellana y Literatura

5

11

16

Geografía e Historia

2

3

5

Matemáticas

4

7

11

Física y Química

2

-

2

Biología y Geología

-

3

3

Dibujo

4

4

8

Francés

-

2

2

Inglés

7

11

18

Música

-

5

5

Educación Física

1

2

3

Psicología y Pedagogía

-

4

4

Tecnología

4

4

8

Asesoría y Procesos de Imagen Personal

-

1

1

Construcciones Civiles y Edificación

2

-

2

Intervención Sociocomunitaria

1

-

1

Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos

-

1

1

Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos

-

1

1

Procesos Diagnóstico Clínico y Productos Ortoprotésicos

-

1

Procesos Sanitarios

2

--

2

Total

35

64

99

B) Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas

Especialidades

Ceuta

Melilla

Total

Francés

-

1

1

Inglés

2

4

6

Total

2

5

7

C) Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas

Especialidades

Melilla

Clarinete

1

Flauta Travesera

1

Guitarra

1

Piano

3

Saxofón

1

Trompeta

1

Viola

1

Violín

1

Violocello

1

Lenguaje Música

1

Total

12

D) Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño

Especialidades

Melilla

Dibujo Artístico y Color

4

Dibujo Técnico

1

Diseño Gráfico

2

Fotografía

1

Historia del Arte

1

Medios Informáticos

3

Organización Industrial y Legislación

1

Volumen

1

Total

14

E) Cuerpo: Profesores Técnicos de Formación Profesional

Especialidades

Ceuta

Melilla

Total

Instalaciones Electrotécnicas

-

1

1

Instalación y Mantenimiento de Equipos Térmicos y de Fluidos

1

1

2

Mantenimiento de Vehículos

-

1

1

Oficina de Proyectos de Construcción

1

-

1

Peluquería

-

1

1

Procedimientos Sanitarios y Asistenciales. .

1

1

Procedimientos Diagnóstico Clínico y Ortoprotésico

-

1

1

Procesos de Gestión Administrativa

1

1

2

Servicios a la Comunidad

2

3

5

Sistemas y Aplicaciones Informáticas

-

1

1

Total

6

10

16

F) Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño

Especialidades

Melilla

Técnicas de Grabado y Estampación

1

Total

1

ANEXO IV

DISTRIBUCIÓN DE PLAZAS POR SISTEMA DE COBERTURA Y ESPECIALIDADES

A) Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria

Especialidades

Distribución

Totales

Ceuta

Melilla

Forma de ingreso o acceso

1

2

3

1

2

3

Filosofía

1

2

1

4

Latín

1

1

Lengua C. y Literatura

2

1

2

4

1

6

16

Geografía e Historia

2

2

1

5

Matemáticas

2

2

3

1

3

11

Física y Química

1

1

2

Biología y Geología

2

1

3

Dibujo

2

2

2

2

8

Francés

1

1

2

Inglés

2

1

4

4

1

6

18

Música

3

2

5

Educación Física

1

2

3

Psicología y Pedagogía

1

3

4

Tecnología

1

3

2

2

8

Asesoría y Procesos de Imagen Personal

1

1

Construcciones Civiles y Edificación

1

1

2

Intervención Sociocomunitaria

1

1

Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos

1

1

Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos

1

1

Procesos Diagnóstico Clínico y Productos Ortoprotésicos.

1

1

Procesos Sanitarios

1

1

2

Total por sistema

17

2

16

33

4

27

Totales

35

64

99

B) Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas

Especialidades

Distribución

Totales

Ceuta

Melilla

Forma de ingreso o acceso

1

2

1

2

Francés

1

1

Inglés

2

3

1

6

Total por sistemas

2

4

1

Totales

2

5

7

C) Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas

Especialidades

Distribución

Totales

Melilla

Forma de ingreso

1

2

Clarinete

1

1

Flauta Travesera

1

1

Guitarra

1

1

Piano

2

1

3

Saxofón

1

1

Trompeta

1

1

Viola

1

1

Violín

1

1

Violoncello

1

1

Lenguaje Musical

1

1

Total por sistema

11

1

Totales

12

12

D) Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño

Especialidades

Distribución

Totales

Melilla

Forma de ingreso o acceso

1

2

3

Dibujo Artístico y Color

1

1

2

4

Dibujo Técnico

1

1

Diseño Gráfico

1

1

2

Fotografía

1

1

Historia del Arte

1

1

Medios informáticos

1

2

3

Organización Industrial y Legislación

1

1

Volumen

1

1

Total por sistema

8

1

5

Totales

14

14

E) Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional

Especialidades

Distribución

Totales

Ceuta

Melilla

Forma de ingreso

1

2

1

2

Instalaciones Electrotécnicas

1

1

Instalación y Mantenimiento de Equipos Térmicos y de Fluidos

1

1

2

Mantenimiento de Vehículos

1

1

Oficina de Proyectos de Construcción

1

1

Peluquería

1

1

Procedimientos Sanitarios y Asistenciales

1

1

Procedimientos Diagnóstico Clínico y Ortoprotésico

1

1

Procesos de Gestión Administrativa

1

1

2

Servicios a la Comunidad

1

1

2

1

5

Sistemas y Aplicaciones Informáticas

1

1

Total por sistemas

5

1

9

1

Totales

6

10

16

F) Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño

Especialidades

Distribución

Totales

Melilla

Forma de ingreso

1

2

Técnicas de Grabado y Estampación

1

1

Total por sistemas

1

Totales

1

ANEXO V

CARACTERÍSTICAS DE LA PRUEBA DE CONTENIDO PRÁCTICO A) Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria

1. Duración de las pruebas prácticas: En las especialidades de Filosofía, Latín, Lengua Castellana y Literatura, Geografía e Historia, Matemáticas, Física y Química, Biología y Geología, Educación Física, Psicología y Pedagogía, Tecnología, Asesoría y Procesos de Imagen Personal, Construcciones Civiles y Edificación, Intervención Sociocomunitaria, Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos, Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos, Procesos Diagnósticos Clínicos y Productos Ortoprotésicos y Procesos Sanitarios cuando el supuesto práctico se realice en única sesión, el máximo de duración será de 3 horas, si por el contrario, se realiza en dos o más sesiones el máximo de duración será de 4 horas.

En las especialidades de:

Dibujo, el máximo de duración será de 6 horas.

Francés e Inglés, el máximo de duración será de 2 horas. Música, las pruebas comunes a todos los aspirantes, en que se realicen los supuestos prácticos en única sesión, el máximo de duración será de 3 horas. Las que se realicen en dos o más sesiones, el máximo de duración será de 4 horas. Las intervenciones personales e individuales ante los miembros del Tribunal, el máximo de duración será de 20 minutos.

2. Contenido de las pruebas prácticas:

Filosofía: Análisis y comentario a partir de textos filosóficos pertenecientes a obras representativas de alguno de los autores o corrientes incluidos en el temario, sobre el que se plantearan cuestiones relacionadas con su contenido, estructura y comentario crítico.

Latín: La prueba estará constituida por tres ejercicios de traducción:

Un texto en prosa o en verso para traducirlo sin diccionario.

Un texto en prosa para su traducción con diccionario y comentario sintáctico-estilístico, socio-cultural o histórico, según las características del autor. Un texto en verso para su traducción con diccionario y comentario fonético-morfológico y métrico. Lengua Castellana y Literatura: A partir de un texto literario (perteneciente a una obra o autor representativo incluido en el temario), o de un texto no literario, se plantearán cuestiones referidas a los diferentes niveles del texto (pragmático, semántico, morfosintáctico o fonológico), en función de su relevancia para el significado global del mismo. Geografía e Historia: Análisis y comentario de un documento de tipo histórico (texto, mapa, imagen, gráfico, estadística, etc.) Análisis y comentario de un documento de tipo geográfico (texto, representación cartográfica, mapa, plano, imagen, gráfico, estadística, etc). El Tribunal podrá decidir que el opositor confeccione previamente, a partir de los datos que se le proporcionen, el documento geográfico objeto de análisis y comentario. Análisis y comentario de una serie de documentos de tipo artístico (documentos iconográficos, imágenes, textos, mapas, planos, gráficos, etc.). Matemáticas: Realización de problemas y/o ejercicios relacionados con el temario en los que se planteen cuestiones relativas a la aplicación y utilización de los conceptos y procedimientos correspondientes y la utilización de distintas estrategias para su resolución. Física y Química: Resolución de problemas y cuestiones de Física y Química relacionados con el temario. Biología y Geología: Resolución de problemas en los que se plantearán cuestiones sobre aplicación de conceptos, leyes y teorías científicas. Interpretación de mapas y cortes geológicos. Clasificación de ejemplares naturales con la ayuda de Claves taxonómicas. Reconocimiento sin claves de ejemplares naturales. Dibujo: Realización de dos ejercicios sobre un soporte plano a partir de una misma forma o modelo variando su apariencia o el contexto en función de diferentes intenciones, funcionales o lúdicas, que serán determinadas por el Tribunal para cada uno de los ejercicios. El opositor deberá atender a conceptos estructurales (dimensión, ritmo, modulación, equilibrio.), y expresivos (cromáticos, lumínicos.), seleccionando las técnicas y procedimientos más adecuados para cada propuesta. El Tribunal tendrá en cuenta no sólo el producto final sino también los esquemas preliminares que han llevado a la solución. Resolución de problemas y/o ejercicios de aplicación en relación con el temario. Realización de un plano de taller con perspectiva y normas a determinar por el Tribunal. Francés: A partir de un texto escrito en prosa actual de carácter no exclusivamente literario: Análisis del texto teniendo en cuenta:

Tipo y género textual.

Funciones comunicativas (principales y secundarias). Recursos estilísticos.

Respuesta a las Cuestiones que el Tribunal plantee al respecto.

El texto tendrá una longitud aproximada de 700 palabras. Inglés: A partir de un texto escrito en prosa actual de carácter no exclusivamente literario: Análisis del texto teniendo en cuenta:

Tipo y género textual.

Funciones comunicativas (principales y secundarias). Recursos estilísticos.

Respuesta a las Cuestiones que el Tribunal plantee al respecto.

El texto tendrá una longitud aproximada de 700 palabras. Música: La prueba práctica constará de las siguientes partes:

a) Comentario y análisis de: i) Una partitura propuesta por el Tribunal

ii) Una audición propuesta por el Tribunal iii) Un texto, propuesto por el Tribunal, sobre la estética musical de una época, un compositor o una obra determinada.

b) Interpretación de una obra musical de libre elección por parte del opositor (máximo de dos páginas) con el instrumento que aporte o bien al piano. En el caso de los opositores que elijan canto, interpretarán la obra a capella o acompañándose de instrumento, a su elección. Educación Física: Resolución y justificación, por escrito, de dos supuestos prácticos sobre los contenidos del curriculo de la especialidad. El candidato deberá elegir uno de los cursos de las etapas educativas que son competencia del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria en la especialidad de Educación Física donde se concreten dichos supuestos.

Se valorarán los conocimientos y estrategias desarrollados en la resolución del supuesto. Psicología y Pedagogía: Partiendo de un supuesto práctico:

Aplicación de diferentes tipos de intervención a realizar en un centro escolar o en un Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica, correspondiente a alguno de los ámbitos siguientes: Apoyo al proceso de enseñanza y aprendizaje, orientación académica y profesional o apoyo al Plan de Acción Tutorial.

Tecnología: Resolución de problemas y/o ejercicios de aplicación en relación con el temario. El Tribunal decidirá sobre la ejecución de ejercicios en el Aula-Taller. Explotación didáctica de un proyecto (como respuesta a un problema) o del análisis de un objeto o sistema técnico planteado por el Tribunal. Su desarrollo deberá contener, entre otros aspectos, los objetivos didácticos que se pretenden, los contenidos que se van a estudiar, el método de trabajo y las actividades de aula en las que se desarrollen y la forma de evaluar el aprendizaje de los alumnos.

Asesoría y Procesos de Imagen Personal: Resolución de problemas y ejercicios o supuestos prácticos en relación con el temario. Ejecución, o simulación de ejecución, de procedimientos o fases de procedimientos relacionados con el temario. En esta/s prueba/s el opositor pondrá en evidencia su competencia en la aplicación de las técnicas y en el manejo de los medios necesarios para ello. En la evaluación el Tribunal tendrá en cuenta tanto el resultado final de los problemas, ejercicios o supuestos prácticos, y de la ejecución de procedimientos, como también el modus operandi. Asimismo será tenido en cuenta el cumplimiento durante todo el proceso de las condiciones óptimas de seguridad e higiene. Para la ejecución de los procedimientos, el Tribunal decidirá sobre la necesidad de que el opositor deba contar con una persona que sea sujeto pasivo de los procedimientos que han de aplicarse. Construcciones Civiles y Edificación: Estudio de varias soluciones alternativas a un problema constructivo dado. Cálculo y dimensionamiento de elementos de obra; por ejemplo, dadas unas determinadas cargas dimensionar una cimentación superficial. Desarrollo completo de un detalle constructivo determinado. Medición y valoración de un proyecto de construcción y edificación. El Tribunal tomará la opción de plantear dos o más de las pruebas anteriores. El Tribunal valorará el proceso seguido hasta adoptar la solución, las fuentes de información utilizadas y el dominio de los procedimientos, cálculos y normas técnicas aplicables al supuesto. Intervención Sociocomunitaria: A partir del planteamiento de distintos supuestos prácticos relacionados con el temario, el opositor debe realizar: Definición de objetivos; Selección de recursos humanos y materiales; Identificación de estrategias de intervención; Secuencia de actividades; Establecimiento de criterios de evaluación. El Tribunal valorará la solución propuesta al problema planteado en el supuesto práctico y las pautas adoptadas para llegar a su obtención. Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos: Medición y comprobación de parámetros habitualmente utilizados en los procesos de mantenimiento de vehículos. Realización de operaciones de montaje y desmontaje habituales en el mantenimiento de vehículos autopropulsados. El Tribunal decidirá la conveniencia de realizar una prueba práctica que integre las realizaciones anteriores o bien comprobar las capacidades del opositor mediante pruebas independientes. El Tribunal valorará el procedimiento seguido por el opositor en la realización de la prueba práctica sobre los resultados obtenidos. Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos: Desarrollo de diferentes apartados del proyecto de una instalación típica de edificio y/o de proceso (como por ejemplo: diagramas de principio de los diferentes sistemas, cálculos de las redes, selección de equipos, planos generales y de detalle en soporte papel o CAD, planificación de montajes, plan de mantenimiento, etc.), a partir de condiciones establecidas. Realización de un conjunto de intervenciones sobre un sistema, equipos o máquinas de una instalación de edificio o de proceso, real o simulada, relacionadas con su regulación y puesta a punto, diagnostico de averías y de estado, y el mantenimiento y reparación. El tribunal tendrá en cuenta el procedimiento empleado en la definición, configuración y desarrollo de los proyectos de montaje y planes de mantenimiento de instalaciones y en las intervenciones realizadas sobre las mismas, así como el resultado final obtenido. Procesos Diagnósticos Clínicos y Productos Ortoprotésicos: Planificar un supuesto de actuación de educación sanitaria, partiendo de una situación establecida y unos datos específicos. Evaluar el estado de salud de una población a partir de datos epidemiológicos y demográficos. En un supuesto práctico, analizar la contaminación atmosférica y los efectos sobre la salud. Describir el proceso que sigue un residuo desde su origen hasta su tratamiento. Diseño de estrategias de lucha antivectorial. Procedimiento de separación celular de una muestra biológica. A partir de una plaza, realizar la descripción de la anatomía radiológica. El Tribunal elegirá dos o más pruebas entre las anteriormente citadas y dará a conocer a los opositores, en caso necesario, los medios técnicos y la documentación necesaria para el desarrollo de la práctica. Procesos Sanitarios: En un supuesto práctico debidamente caracterizado de una actuación de enfermería o de una intervención de educación sanitaria: Planificación de las fases de acuerdo a los destinatarios. En un equipo de trabajo interdisciplinar que va a desarrollar un proyecto de educación sanitaria: Establecer el cronograma de trabajo; establecer indicadores de evaluación del funcionamiento del equipo. Descripción macroscópica de una muestra anatomopatológica. Lectura y descripción microscópica de una muestra anatopatológica identificando la técnica básica de tinción y las características celulares más sobresalientes. Valoración del estado nutricional de un paciente a partir de unos datos presentados recogidos durante la exploración del mismo. Planificación general de una pauta de tratamiento dietético para un caso propuesto con una patología dada. Codificación de un documento-tipo (h.ª clínica, etc.) basándose en una norma concreta. El Tribunal elegirá dos o más pruebas entre las anteriormente citadas y dará a conocer a los opositores, en caso necesario, los medios técnicos y la documentación necesaria para el desarrollo de la práctica. El Tribunal valorará, además del resultado correcto, si los opositores poseen las capacidades de tipo instrumental necesarias y tendrá en cuenta el procedimiento seguido por el opositor en la realización de las pruebas prácticas.

B) Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas

1. Duración de las pruebas prácticas: El tiempo máximo de duración será de 4 horas.

2. Contenidos de las pruebas prácticas:

Francés: 1. Traducciones: 1.1 Traducción al francés, sin diccionario, de un texto o textos en español actual de variedad estándar con un total de aproximadamente 200 palabras.

1.2 Traducción al español, sin diccionario, de un texto o textos en francés actual y de variedad estándar con un total de aproximadamente 200 palabras.

2. Respuesta a las cuestiones prácticas que el Tribunal plantee a partir de un texto en prosa del siglo XX o XXI sobre aspectos sintácticos, léxico-semánticos, textuales y estilísticos del texto, así como sobre aspectos socioculturales derivados del mismo. Inglés:

1. Traducciones: 1.1 Traducción al inglés, sin diccionario, de un texto o textos en español actual de variedad estándar con un total de aproximadamente 200 palabras.

1.2 Traducción al español, sin diccionario, de un texto o textos en inglés actual y de variedad estándar con un total de aproximadamente 200 palabras.

2. Respuesta a las cuestiones prácticas que el Tribunal plantee a partir de un texto en prosa del siglo XX o XXI sobre aspectos sintácticos, léxico-semánticos, textuales y estilísticos del texto, así como sobre aspectos socioculturales derivados del mismo.

C) Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas

2. Contenidos y duración de las pruebas prácticas:

Especialidades de: Clarinete, Flauta Travesera, Guitarra, Saxofón, Trompeta, Viola, Violín, Violoncello: Presentación de un programa de concierto elegido por el opositor que incluya, al menos, cuatro obras completas de los estilos y épocas más representativos de la literatura del instrumento, todas ellas publicadas, del que se valorará, además de la calidad de la ejecución, la dificultad técnica y el interés artístico del programa presentado.

El opositor interpretará las obras que el Tribunal determine del programa presentado, durante un tiempo no inferior a 30 minutos ni superior a 40. El Tribunal podrá indicar que se interpreten movimientos concretos cuando las obras excedan el límite de tiempo señalado. En los casos en que sea necesario, el opositor deberá aportar su acompañante. Asimismo facilitará al Tribunal la partitura correspondiente a petición de éste. Análisis formal, estético y didáctico de una obra o fragmento facilitado por el Tribunal para lo que el opositor dispondrá de un máximo de una hora para la preparación del ejercicio y de un máximo de media hora para su exposición, debiendo contestar a cuantas preguntas formule el Tribunal. Piano: Presentación de un programa de concierto elegido por el opositor que incluya, al menos, cuatro obras completas entre las que estarán incluidas una obra barroca, una clásica, una romántica y una del siglo XX. De ellas, pueden ser, hasta un máximo de dos, del repertorio de la música de cámara. Todas las obras deberán estar publicadas. Se valorará, además de la calidad de la ejecución, la dificultad técnica y el interés artístico del programa presentado. El opositor interpretará las obras que el Tribunal determine del programa presentado, durante un tiempo no inferior a 30 minutos ni superior a 40 del total de la puntuación. El Tribunal podrá indicar que se interpreten movimientos concretos cuando las obras excedan el límite de tiempo señalado. En los casos en que sea necesario, el opositor deberá aportar su/s acompañante/s. Asimismo facilitará al Tribunal la partitura correspondiente a petición de éste. Repentización de un acompañamiento para una obra instrumental o vocal proporcionada por el Tribunal. El opositor tendrá media hora para la preparación del ejercicio. Análisis formal, estético y didáctico de una obra o fragmento facilitado por el Tribunal para lo que el opositor dispondrá de un máximo de una hora para la preparación del ejercicio y de un máximo de media hora para su exposición, debiendo contestar a cuantas preguntas formule el Tribunal. Lenguaje Musical: Realización de una lección de Lenguaje musical consistente en la composición de una melodía con acompañamiento pianístico que incluya las características rítmico-melódicas que proponga el Tribunal para un curso de Lenguaje Musical de nivel medio-alto. El opositor contará al efecto con 2 horas 30 minutos de preparación y de un máximo de media para su exposición e interpretación, debiendo contestar a cuantas preguntas formule el Tribunal. Análisis formal, estético y didáctico de una obra propuesta por el Tribunal para lo que el opositor dispondrá de 2 horas en la preparación. Posteriormente, procederá a la lectura del ejercicio ante el Tribunal que podrá solicitar cuantas aclaraciones considere oportunas. Entonación y repentización simultánea del acompañamiento, de una lección facilitada por el Tribunal, compuesta expresamente para el procedimiento selectivo, así como transposición de la misma a la distancia que determine el Tribunal. Para ello, el opositor contará con un tiempo máximo de preparación de 15 minutos. Realización de un dictado musical a 3 ó 4 voces compuesto por el Tribunal expresamente para el procedimiento selectivo.

D) Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño

1. Duración de las pruebas prácticas: El tiempo para la realización de esta prueba será establecido por el Tribunal en función de las características de cada especialidad

2. Contenidos de las pruebas prácticas:

Dibujo Artístico y Color: Consistirá en uno o varios ejercicios propuestos por el Tribunal, de acuerdo con los siguientes apartados: a) Análisis del natural. Análisis mimético. Análisis de formas. Comprensión estructural interna, externa. Análisis del claroscuro. Abocetamiento. Retentiva y movimiento. El trazo. El gesto. Color. Análisis tonal. Expresividad artística.

b) Realización de uno o más supuestos prácticos directamente relacionados con las competencias docentes de la especialidad por la que se opta, en los que se valorarán los siguientes apartados:

Representación espacial.

Comunicación gráfica y dibujo normalizado en el proceso proyectual. Calidad del acabado y presentación de los trabajos.

Adecuada utilización de diferentes recursos y técnicas gráfico-plásticas. Dibujo Técnico: Consistirá en uno o varios ejercicios propuestos por el Tribunal, de acuerdo con los siguientes apartados:

a) Conocimiento y utilización de las diversas técnicas de ejecución en el dibujo normalizado y arquitectónico. Abocetamiento. Toma de datos. Croquis. Generación de perspectivas.

b) Realización de uno o más supuestos prácticos directamente relacionados con las competencias docentes de la especialidad por la que se opta, en los que se valorarán los siguientes apartados:

Comunicación gráfica y dibujo normalizado en el proceso proyectual.

Conocimiento y utilización del software propio de la especialidad por la que se opta.

Precisión en la ejecución y calidad del acabado y presentación de los trabajos. Diseño Gráfico: Consistirá en la realización de un proyecto propuesto por el Tribunal, relacionado con las competencias docentes propias de la especialidad por la que se opta, que permita valorar los siguientes apartados:

a) Nivel conceptual y capacidad expositiva y expresiva. Visualización de conceptos. Destrezas en la generación de imágenes y textos con diferentes medios. Adecuación de la propuesta al encargo. Calidad en la comunicación gráfica, presentación y acabado del trabajo.

b) Control de los procesos de producción. Aspectos creativos, económicos y tecnológicos. Preparación de originales para su reproducción. Control de calidad.

Presentación y defensa del proyecto realizado. Fotografía: Consistirá en la realización de uno o más encargos fotográficos propuestos por el Tribunal, relacionados con las competencias docentes propias de la especialidad por la que se opta, que permitan valorar los siguientes apartados:

a) Adecuación de la solución estética a la idea o propuesta encargada. Nivel conceptual y capacidad expositiva y expresiva de las imágenes.

b) Composición. Iluminación. Tomas fotográficas con distintos formatos y medios técnicos, analógicos y digitales. Procesamiento de los materiales sensibles, negativos y positivos, en blanco y negro y color. Procesado digital. c) Presentación y defensa de los ejercicios realizados.

Análisis de imágenes: contexto, lenguaje fotográfico, fundamentos teóricos y técnicos, valoración crítica. Historia del Arte: Consistirá en uno o varios ejercicios propuestos por el Tribunal que permitan valorar los siguientes apartados:

a) Análisis y comentario, a partir de un documento gráfico, de un objeto de Diseño en cualquiera de sus ámbitos. Contexto, utilización de metodologías de análisis, fundamentos teóricos y técnicos, valoración crítica.

b) Análisis y comentario, a partir de un documento gráfico, de una obra de Artes Plásticas. Contexto, utilización de metodologías de análisis, fundamentos teóricos y técnicos, valoración crítica.

Lectura y defensa de los ejercicios prácticos realizados. Medios Informáticos: Consistirá en la realización de uno o más supuestos propuestos por el Tribunal, relacionados con las competencias docentes propias de la especialidad por la que se opta, que permitan valorar los siguientes apartados:

a) Conocimiento y correcta utilización del software de Ilustración (imagen vectorial y bitmap); CAD (bidimensional y tridimensional); Diseño gráfico (edición, tratamiento y gestión de imágenes, páginas web); Animación 2D y 3D; Multimedia.

b) Presentación y defensa de los ejercicios realizados.

Organización Industrial y Legislación: Consistirá en la realización de dos supuestos prácticos propuestos por el Tribunal, relacionados con las competencias docentes propias de la especialidad por la que se opta:

a) Organización y gestión de una pequeña empresa del ámbito de las artes plásticas y del diseño.

b) Orientación profesional y de inserción laboral en el ámbito de las artes plásticas y del diseño. c) Exposición y defensa de las propuestas realizadas: procedimiento seguido, técnicas y fuentes de información utilizadas, conocimiento de la legislación aplicable al supuesto, adaptación a las características del alumnado, claridad e iniciativa en el desarrollo de las propuestas.

Volumen: Consistirá en uno o varios ejercicios propuestos por el Tribunal, que permitan valorar los siguientes apartados:

a) Capacidad para la reproducción, el análisis y la síntesis de formas y estructuras, bidimensionales y tridimensionales, tanto exentas como adosadas al plano.

b) Realización de uno o más supuestos prácticos directamente relacionados con las competencias docentes de la especialidad por la que se opta, en los que se valorarán los siguientes apartados:

La relación forma-función.

El volumen como herramienta en el proceso proyectual. Conocimiento del lenguaje, los procesos, las técnicas y los materiales específicos del volumen así como la calidad en los acabados y adecuación de las técnicas empleadas.

E) Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional

1. Duración de las pruebas prácticas: En las especialidades de Instalaciones Electrotécnicas, Instalación y Mantenimiento de Equipos Térmicos y de Fluidos, Mantenimiento de Vehículos, Oficina de Proyectos de Construcción, Peluquería, Procedimientos de Diagnostico Clínico y Ortoprótesico, Procedimientos Sanitarios y Asistenciales y Sistemas y Aplicaciones Informáticas, el máximo de duración será de 8 horas por cada especialidad.

En las especialidades de Servicios a la Comunidad y Procesos de Gestión Administrativa en que las se realicen los supuestos prácticos en única sesión, el máximo de duración será de 3 horas. En estas especialidades si los supuestos se realizan en dos o mas sesiones, el máximo de duración será de 4 horas. 2. Contenidos de las pruebas prácticas:

Instalaciones Electrotécnicas: El Tribunal elegirá dos o más prácticas entre las siguientes: Configuración y cálculo de instalaciones electrotécnicas, documentando el proceso.

Construcción, a partir de los planos del proyecto, de instalaciones electrotécnicas. Diagnóstico y localización de averías en instalaciones electrotécnicas y en sistemas de regulación de motores de corriente continua y corriente alterna, identificación de los síntomas, explicación de las posibles causas, realización de un plan de intervención para la reparación y puesta en marcha de la instalación. Mantenimiento de maquinas rotativas y construcción de máquinas estáticas. Programación de autómatas programables. Instalación de entornos microinformáticos con sus periféricos básicos. Operación del sistema operativo y programas de un equipo informático.

Una vez finalizada la prueba, el opositor realizará la justificación del trabajo desde el punto de vista técnico y didáctico.

El Tribunal dará a conocer oportunamente a los opositores los medios técnicos y la documentación necesaria para el desarrollo de la práctica. El Tribunal valorará, además del resultado correcto, si el opositor posee las capacidades de tipo instrumental necesarias y tendrá en cuenta el procedimiento seguido en la realización de las prácticas.

Instalación y Mantenimiento de Equipos Térmicos y de Fluidos: El tribunal elegirá dos o más prácticas entre las siguientes:

Montaje de tuberías: realización, bajo medidas, de un entramado de tubos que comprenda curvados, derivaciones, ensanchamientos, uniones soldadas y uniones abocardadas, montando en uno de los tramos una válvula obús para toma de presión.

En una instalación frigorífica: sustitución de un elemento, recuperación del gas refrigerante, inspección de las válvulas del compresor y regulación de termostatos y presostatos. Cálculo y dimensión de un condensador o un evaporador. En una instalación de calor: regulación del quemador y análisis de combustión, regulación y ajuste de un grupo de presión de combustible. En instalaciones frigoríficas, de calor, o de acondicionamiento de aire: realización de balances térmicos de instalaciones y análisis de rendimientos, realización de la regulación de la instalación, diseño y mecanización de los elementos de un cuadro eléctrico. Ante un esquema o plano de una instalación frigorífica: selección de los diámetros de tuberías y cálculo de las caídas de presión en cada tramo. Localización de averías: trucado de la instalación para conseguir los síntomas de la avería que se debe localizar, identificación de los síntomas de la avería, explicación de las posibles causas, realización de un plan de intervención para la reparación y puesta en marcha de la instalación.

Una vez finalizada la prueba, el opositor realizará la justificación del trabajo desde el punto de vista técnico y didáctico.

El tribunal dará a conocer oportunamente a los opositores los medios técnicos y la documentación necesaria para el desarrollo de la práctica. El tribunal valorará, además del resultado correcto, si el opositor posee las capacidades de tipo instrumental necesarias y tendrá en cuenta el procedimiento seguido en la realización de las prácticas.

Mantenimiento de Vehículos: El Tribunal elegirá dos o más prácticas entre las siguientes:

Selección e interpretación de documentación técnica relacionada con la constitución y funcionamiento de los productos, elementos, conjuntos o sistemas implicados.

Medida y comprobación de parámetros y su contraste con los valores determinados por el fabricante. Realización de operaciones de desmontaje y/o montaje de elementos o conjuntos pertenecientes al vehículo. Puesta a punto y ajuste de sistemas del vehículo. Detección y reparación de averías o desperfectos provocados en el vehículo. Resolución por escrito de problemas de carácter científico/tecnológico relacionados con la parte A del temario.

Una vez finalizada la prueba, el opositor realizará la justificación del trabajo desde el punto de vista técnico y didáctico.

El Tribunal dará a conocer oportunamente a los opositores los medios técnicos para el desarrollo de la práctica. El Tribunal valorará, además del resultado correcto, si el opositor posee las capacidades de tipo instrumental necesarias y tendrá en cuenta el procedimiento seguido y el tiempo empleado en la realización de las prácticas.

Oficina de Proyectos de Construcción: El Tribunal elegirá la realización de dos o más prácticas de entre las siguientes:

Elaboración a partir de croquis, de planos de proyectos de edificación y/o instalaciones.

Planificación del desarrollo de un proyecto de edificación o nave industrial, haciendo mención de los materiales y los elementos del proyecto, e ideando las soluciones constructivas que permitan dotar de la información precisa para su posterior ejecución en obra. Análisis e interpretación de datos procedentes de trabajos de topografía. Obtención de datos críticos para la confección de planos del terreno y su realización. Análisis de la documentación técnica de un proyecto de edificación y/o de instalaciones.

Para la realización de las prácticas será conveniente hacer uso de un programa de diseño asistido por ordenador (CAD). En caso de que ninguna de ellas lo requiera, deberá añadirse una práctica o ejercicio adicional para evaluar la destreza en este tipo de programas.

Una vez finalizada la prueba, el opositor realizará la justificación del trabajo desde el punto de vista técnico y didáctico. El tribunal dará a conocer oportunamente a los opositores los medios técnicos y la documentación necesaria para el desarrollo de las prácticas. El Tribunal valorará, además del resultado correcto, si el opositor posee las capacidades necesarias de tipo instrumental y tendrá en cuenta el procedimiento seguido en la realización de las prácticas.

Peluquería: El tribunal elegirá dos o más prácticas entre las siguientes:

Recogidos históricos con colocación de adornos y postizos.

Cambios de forma del cabello temporales y permanentes. Peinados, acabados y recogidos. Realización de manicura y uñas de fantasía. Tratamientos de manos (hidratación, nutrición, exfoliación). Aplicación de prótesis de uñas (porcelana, fibra de vidrio, gel). Realización de maquillaje.

Una vez finalizada la prueba, el opositor realizará la justificación del trabajo desde el punto de vista técnico y didáctico.

El tribunal dará a conocer oportunamente a los opositores los medios técnicos para el desarrollo de la práctica. El tribunal valorará, además del resultado correcto, si el opositor posee las capacidades de tipo instrumental necesarias y tendrá en cuenta el procedimiento seguido en la realización de las prácticas.

Procedimientos Sanitarios y Asistenciales: El tribunal elegirá dos o más prácticas entre las siguientes:

Preparación de planes de cuidados para pacientes.

Preparación de planes de prevención de infecciones nosocomiales. Selección de material y posiciones para una determinada exploración o instrumentación en consulta odontoestomatológica. Procesamiento de muestras de anatomía patológica. Toma de muestras de alimentos y análisis de determinación de características físico-químicas y microbiológicas. Aplicación de tratamientos físico-químicos de conservación, higienización y regeneración de un alimento. Tratamiento de documentación sanitaria. Exploración de higiene bucodental. Metodología y selección de material.

Una vez finalizada la prueba, el opositor realizará la justificación del trabajo desde el punto de vista técnico y didáctico.

El tribunal dará a conocer oportunamente a los opositores los medios técnicos y la documentación necesaria para el desarrollo de la práctica. El tribunal valorará, además del resultado correcto, si el opositor posee las capacidades de tipo instrumental necesarias y tendrá en cuenta el procedimiento seguido en la realización de las prácticas.

Procedimientos de Diagnostico Clínico y Ortoprotésico: El tribunal elegirá dos o más prácticas entre las siguientes:

Dispensa de productos farmacéuticos y parafarmaceúticos.

Realización de fórmulas magistrales. Determinación de parámetros habituales físicos, químicos, bioquímicos y microbiológicos en muestras de sangre. Realización de un análisis físico, químico y microbiológico de aguas. Resolución de supuestos de exploración radiológica.

Una vez finalizada la prueba, el opositor realizará la justificación del trabajo desde el punto de vista técnico y didáctico.

El tribunal dará a conocer oportunamente a los opositores los medios técnicos y la documentación necesaria para el desarrollo de la práctica. El tribunal valorará, además del resultado correcto, si el opositor posee las capacidades de tipo instrumental necesarias y tendrá en cuenta el procedimiento seguido en la realización de las prácticas.

Procesos de Gestión Administrativa: El tribunal planteará las siguientes prácticas:

Elaboración y presentación de documentación mercantil relativa a los procesos de compras y de ventas y a la gestión de almacenes, existencias e inventarios, mediante la utilización de aplicaciones informáticas (hoja de cálculo, gestor de base de datos, procesador de textos o programa integrado).

Estudio de las necesidades informáticas de la empresa. Elección de un programa general de gestión empresarial, paquete integrado o varias aplicaciones que a su vez puedan interactuar entre sí. Ventajas e inconvenientes de las distintas opciones y desarrollo de cada una sobre la base de su utilidad en los departamentos.

Una vez finalizada la prueba, el opositor realizará la justificación del trabajo desde el punto de vista técnico y didáctico.

El Tribunal dará a conocer oportunamente a los opositores los medios técnicos y la documentación necesaria para el desarrollo de la práctica. El Tribunal valorará, además de la obtención de un resultado correcto, el procedimiento seguido en la realización de los supuestos prácticos y la aplicación de la normativa vigente.

Servicios a la Comunidad: El Tribunal elegirá dos o más prácticas entre las siguientes:

Elaboración de un programa de animación de ocio y tiempo libre, partiendo de un supuesto.

Simulación de intervención ante un grupo. Elaboración de un programa para el desarrollo y adquisición de hábitos de autonomía personal en los niños. Desarrollo de un proyecto de intervención educativa utilizando el juego como recurso. Organización de un rincón de expresión. Utilización de recursos de expresión y comunicación en la intervención con niños. Identificación de carencias y alteraciones en supuestos de unidades de convivencia y planteamiento de proyectos de intervención. Diseño de la organización del domicilio ante determinados casos de discapacidad. Desarrollo de un proyecto de inserción ocupacional.

Una vez finalizada la prueba, el opositor realizará la justificación del trabajo desde el punto de vista técnico y didáctico.

El Tribunal dará a conocer oportunamente a los opositores los medios técnicos para el desarrollo de la práctica. El Tribunal valorará, además del resultado correcto, si el opositor posee las capacidades de tipo instrumental necesarias y tendrá en cuenta el procedimiento seguido en la realización de las prácticas.

Sistemas y Aplicaciones Informáticas: El Tribunal elegirá dos o más prácticas entre las siguientes:

Interpretación de información contenida en documentación técnica relativa a equipos y sus características. Configuración de componentes «hardware». Elección de componentes por su compatibilidad.

Manejo e interpretación de información contenida en la documentación de aplicaciones y entornos de desarrollo. Instalación, configuración, manejo de funciones y gestión de recursos en un sistema operativo monousuario. Instalación, configuración, administración y explotación de un sistema operativo multiusuario. Instalación, configuración, administración y explotación de un sistema de red de área local. Desarrollo, mantenimiento y verificación de programas en lenguajes con programación estructurada. Gestión de estructuras de datos internas. Ficheros. Bases de datos relacionales. Diseño y realización de interfaces gráficas de usuario. Herramientas multimedia. Desarrollo, mantenimiento y verificación de programas en un lenguaje de programación orientado a entornos gráficos. Ficheros. Bases de datos relacionales.

Una vez finalizada la prueba, el opositor realizará la justificación del trabajo desde el punto de vista técnico y didáctico.

El Tribunal dará a conocer oportunamente a los opositores los medios técnicos y la documentación necesaria para el desarrollo de la práctica. El Tribunal valorará, además del resultado correcto, si el opositor posee las capacidades de tipo instrumental necesarias y tendrá en cuenta el procedimiento seguido en la realización de las prácticas.

F) Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño

1. Duración de las pruebas prácticas: El tiempo para la realización de esta prueba será establecido por el Tribunal en función de las características de la especialidad

2. Contenidos de las pruebas prácticas:

Técnicas de Grabado y Estampación: Consistirá en la realización de varios ejercicios propuestos por el Tribunal, relacionados con las competencias docentes propias de la especialidad por la que se opta, que permitan valorar los siguientes apartados:

a) Capacidad de creación de originales para los distintos métodos de grabado y técnicas de estampación. Abocetamiento. Elaboración de matrices para estampación, monocroma y polícroma, por métodos directos, indirectos y fotoquímicos. Medios digitales en la elaboración de matrices.

b) Control del proceso de estampación en los distintos métodos de grabado y técnicas de estampación. Uso de diversos soportes.

ANEXO VI-A

Don ........................................................., con domicilio en ............................................, y con D.N.I. n.º..........................................., declara bajo juramento o promesa, a efectos de ser nombrado funcionario del Cuerpo de ...................................................................., que no ha sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

En ........................................, a ..... de ............... de 2006.

(Firma)

ANEXO VI-B)

Don/doña .........................................................., con domicilio en ............................................., y con D.N.I. n.º ...................,declara bajo juramento o promesa, a efectos de ser nombrado funcionario del Cuerpo de ................................................., que no está sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.

En ........................................, a ..... de ............... de 2006.

(Firma)

ANEXO VII

TITULACIONES DECLARADAS EQUIVALENTES

A) Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria

Especialidades

Titulaciones

Tecnología.

Ingeniero Técnico.

Arquitecto Técnico.

Diplomado en Máquinas Navales.

Diplomado en Navegación Marítima.

Diplomado en Radioelectrónica Naval.

Construcciones Civiles y Edificación.

Arquitecto Técnico.

Ingeniero Técnico Industrial, en todas sus especialidades.

Ingeniero Técnico de Obras Públicas, en todas sus especialidades.

Ingeniero Técnico en Topografía.

Intervención Sociocomunitaria.

Maestro, en todas sus especialidades.

Diplomado en Educación Social.

Diplomado en Trabajo Social.

Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos.

Diplomado en Navegación Marítima.

Diplomado en Radioelectrónica Naval.

Diplomado en Máquinas Navales.

Ingeniero Técnico Aeronáutico, en todas sus especialidades.

Ingeniero Técnico Agrícola, en todas sus especialidades.

Ingeniero Técnico Forestal, en todas sus especialidades.

Ingeniero Técnico de Minas, en todas sus especialidades.

Ingeniero Técnico Naval, en todas sus especialidades.

Ingeniero Técnico de Obras Públicas, en todas sus especialidades.

Ingeniero Técnico Industrial, en todas sus especialidades.

Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos.

Ingeniero Técnico Industrial, en todas sus especialidades.

Ingeniero Técnico Aeronáutico, en todas sus especialidades.

Ingeniero Técnico de Obras Públicas, en todas sus especialidades.

Ingeniero Técnico de Telecomunicación, en todas sus especialidades.

Ingeniero Técnico Naval, en todas sus especialidades.

Ingeniero Técnico Agrícola, en todas sus especialidades.

Ingeniero Técnico de Minas, en todas sus especialidades.

Diplomado en Máquinas Navales.

Procesos Sanitarios.

Diplomado en Enfermería.

B) Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas

Especialidades

Titulaciones

Para todas las especialidades convocadas.

Titulo de Profesor, expedido al amparo del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre.

C) Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño

Especialidades

Titulaciones

Diseño Gráfico.

Titulo de Diseño, especialidad Diseño Gráfico.

D) Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional

Especialidades

Titulaciones

Mantenimiento de Vehículos.

Técnico Superior en Automoción.

Técnico Especialista en Mecánica y Electricidad del Automóvil.

Técnico Especialista en Automoción.

Técnico Especialista en Mantenimiento de Máquinas y Equipos de Construcción y Obras.

Peluquería.

Técnico Superior en Asesoría de imagen Personal.

Técnico Especialista en Peluquería.

Titulaciones declaradas equivalentes de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, en la redacción dada por la disposición final primera del Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero:

Técnico Especialista o Técnico Superior en una especialidad de Formación Profesional que pertenezca a la familia profesional de la especialidad por la que se participa, siempre y cuando acrediten además una experiencia docente de al menos dos años en centros públicos dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia, y no se hayan agotado las cuatro convocatorias previstas en el citado Real Decreto.

E) Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño

Especialidades

Titulaciones

Técnicas de Grabación y Estampación.

Titulo de Técnico Superior de Artes Plásticas y de Diseño en:

Edición de Arte.

Grabado y Técnicas de Estampación.

Ilustración.

Los Títulos de Graduado en Artes Aplicadas que conforme a la Orden de 14 de mayo de 1999 (B.O.E. del 25) tengan correspondencia con los Títulos de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño indicados en el punto anterior.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANEXO IX

TEMARIOS DE LAS ESPECIALIDADES

Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria

Código

Especialidades

Temarios

001

Filosofía.

Boletín Oficial del Estado de 21 de septiembre de 1993.

003

Latín.

Boletín Oficial del Estado de 21 de septiembre de 1993.

004

Lengua Castellana y Literatura.

Boletín Oficial del Estado de 21 de septiembre de 1993.

005

Geografía e Historia.

Boletín Oficial del Estado de 21 de septiembre de 1993.

006

Matemáticas.

Boletín Oficial del Estado de 21 de septiembre de 1993.

007

Física e Química.

Boletín Oficial del Estado de 21 de septiembre de 1993.

008

Biología e Geología.

Boletín Oficial del Estado de 21 de septiembre de 1993.

009

Dibujo.

Boletín Oficial del Estado de 21 de septiembre de 1993.

010

Francés.

Boletín Oficial del Estado de 21 de septiembre de 1993.

011

Inglés.

Boletín Oficial del Estado de 21 de septiembre de 1993.

016

Música.

Boletín Oficial del Estado de 21 de septiembre de 1993.

017

Educación Física.

Boletín Oficial del Estado de 21 de septiembre de 1993.

018

Psicología y Pedagogía.

Boletín Oficial del Estado de 21 de septiembre de 1993.

019

Tecnología.

Boletín Oficial del Estado de 21 de septiembre de 1993.

103

Asesoría y Procesos de Imagen Personal.

Boletín Oficial del Estado de 13 de febrero de 1996.

104

Construcciones Civiles y Edificación.

Boletín Oficial del Estado de 13 de febrero de 1996.

108

Intervención Sociocomunitaria.

Boletín Oficial del Estado de 13 de febrero de 1996.

111

Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos.

Boletín Oficial del Estado de 13 de febrero de 1996.

113

Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos.

Boletín Oficial del Estado de 13 de febrero de 1996.

117

Procesos Diagnostico Clínico y Productos Ortoprotésicos.

Boletín Oficial del Estado de 13 de febrero de 1996.

118

Procesos Sanitarios.

Boletín Oficial del Estado de 13 de febrero de 1996.

Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas

Código

Especialidades

Temarios

008

Francés.

Boletín Oficial del Estado de 21 de septiembre de 1993.

011

Inglés.

Boletín Oficial del Estado de 21 de septiembre de 1993.

Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas

Código

Especialidades

Temarios

404

Clarinete.

Boletín Oficial del Estado de 19 de febrero de 2002.

410

Flauta Travesera.

Boletín Oficial del Estado de 19 de febrero de 2002.

414

Guitarra.

Boletín Oficial del Estado de 19 de febrero de 2002.

423

Piano.

Boletín Oficial del Estado de 19 de febrero de 2002.

424

Saxofón.

Boletín Oficial del Estado de 19 de febrero de 2002.

428

Trompeta.

Boletín Oficial del Estado de 19 de febrero de 2002.

431

Viola.

Boletín Oficial del Estado de 19 de febrero de 2002.

433

Violín.

Boletín Oficial del Estado de 19 de febrero de 2002.

434

Violoncello.

Boletín Oficial del Estado 19 de febrero de 2002.

460

Lenguaje Musical.

Boletín Oficial del Estado de 19 de febrero de 2002.

Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño

Código

Especialidades

Temarios

507

Dibujo Artístico y Color.

Boletín Oficial del Estado de 31 de marzo de 2004.

508

Dibujo Técnico.

Boletín Oficial del Estado de 31 de marzo de 2004.

512

Diseño Gráfico.

Boletín Oficial del Estado de 31 de marzo de 2004.

515

Fotografía.

Boletín Oficial del Estado de 31 de marzo de 2004.

516

Historia del Arte.

Boletín Oficial del Estado de 31 de marzo de 2004.

522

Medios Informáticos.

Boletín Oficial del Estado de 31 de marzo de 2004.

523

Organización Industrial y Legislación.

Boletín Oficial del Estado de 31 de marzo de 2004.

525

Volumen.

Boletín Oficial del Estado de 31 de marzo de 2004.

Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional

Código

Especialidades

Temarios

206

Instalaciones Electrotécnicas.

Boletín Oficial del Estado de 13 de febrero de 1996.

205

Instalación y Mantenimiento de Equipos Térmicos y Fluidos.

Boletín Oficial del Estado de 13 de febrero de 1996.

209

Mantenimiento de Vehículos.

Boletín Oficial del Estado de 13 de febrero de 1996.

218

Peluquería.

Boletín Oficial del Estado de 13 de febrero de 1996.

221

Oficina de Proyectos de Construcción.

Boletín Oficial del Estado de 13 de febrero de 1996.

219

Procedimiento Diagnóstico Clínico y Ortoprotésico.

Boletín Oficial del Estado de 13 de febrero de 1996.

220

Procedimientos Sanitarios y Asistenciales.

Boletín Oficial del Estado de 13 de febrero de 1996.

222

Procesos de Gestión Administrativa.

Boletín Oficial del Estado de 13 de febrero de 1996.

225

Servicios a la Comunidad.

Boletín Oficial del Estado de 13 de febrero de 1996.

227

Sistemas y Aplicaciones Informáticas.

Boletín Oficial del Estado de 13 de febrero de 1996.

Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño

Código

Especialidades

Temarios

614

Técnicas de Grabado y Estampación.

Boletín Oficial del Estado de 31 de marzo de 2004.

ANEXO X

CURRÍCULOS DE LAS ESPECIALIDADES A) Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria

1. Enseñanza Secundaria Obligatoria: Real Decreto 937/2001, de 3 de agosto (BOE de 7 de septiembre) por el que se modifica el Real Decreto 1345/1991, de 6 de septiembre (BOE. De 13 de septiembre, modificado por el Real Decreto 1390/1995, de 4 de agosto ( BOE del 19)

2. Bachillerato: Real Decreto 938/2001, de 3 de agosto ( BOE de 7 de septiembre), por el que se modifica el Real Decreto 1179/1992, de 2 de octubre (B.OE. de 21 de octubre).

3. Formación Profesional.

Asesoría y Procesos de Imagen Personal. Familia Profesional de Imagen Personal: Caracterización: R.D. 201/1996, de 9 de febrero (B.O.E. 13/03/96)

Estética Personal decorativa: R.D. 200/1996, de 9 de febrero (B.O.E. 13/03/96). Peluquería: R.D. 199/1996, de 9 de febrero (B.O.E. 13/03/96). Asesoría de Imagen Personal: R.D. 197/1996, de 9 de febrero (B.O.E. 13/03/96). Estética: R.D. 198/1996, de 9 de febrero (B.O.E. 13/03/96).

Sanidad:

Dietética: R.D. 548/1995, de 7 de abril (B.O.E. 2/06/95).

Construcciones Civiles y Edificación.

Edificación y Obra Civil. Acabados de construcción: R.D. 141/1994, de 4 de febrero (B.O.E. de 15/03/94).

Obras de albañilería: R.D. 140/1994, de 4 de febrero (B.O.E. de 15/03/94) Obras de hormigón: R.D. 139/1994, de 4 de febrero (B.O.E. de 15/03/94). Operación y mantenimiento de maquinaria de construcción: R.D. 138/1994, de 4 de febrero (B.O.E. de 15/03/94). Desarrollo y aplicación de proyectos de construcción: R.D. 136/1994, de 4 de febrero (B.O.E. de 15/03/1994) modificado por R.D. 1411/1994, de 25 de junio (B.O.E. de 9/08/94). Desarrollo de Proyectos urbanísticos y operaciones tipográficas: R.D. 135/1994, de 4 de febrero (B.O.E. de 11/03/1994) modificado por R.D. 1411/1994, de 25 de junio (B.O.E. de 9/08/94). Realización y planes de obra: R.D. 137/1994, de 4 de febrero (B.O.E. de 15/03/1994) modificado por R.D. 1411/1994, de 25 de junio (B.O.E. de 9/08/94).

Intervención Sociocomunitaria.

Servicios Socioculturales y a la Comunidad: Animación Sociocultural: R.D. 1264/1997, de 24 de julio (B.O.E. 12/9/1997).

Educación Infantil: R.D. 1265/1997, de 24 de julio (B.O.E de 12/9/97). Integración Social: R.D. 1267/1997, de 24 de julio (B.O.E. 12/9/97).

Hostelería y Turismo:

Información y Comercialización Turística: R.D. 145/1994, de 4 de febrero (B.O.E.15/3/94).

Comercio y Marketing:

Servicios al Consumidor: R.D. 1667/1994, de 22 de julio (B.O.E. 04/10/94).

Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos.

Mantenimiento de Vehículos Autopropulsados: Automoción: R.D. 1663/1994, de 22 de julio (B.O.E. de 3/10/94).

Electromecánica de vehículos: R.D. 1664/1994, de 22 de julio (B.O.E. de 3/10/94). Carrocería: R.D. 1665/1994 de 22 de julio (B.O.E. de 3/10/1994) Mantenimiento aeromecánico: R.D. 202/1996, de 9 de febrero (B.O.E. de 13/03/1996). Mantenimiento de aviónica: R.D. 203/1996, de 9 de febrero (B.O.E. de 13/03/1996).

Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos.

Mantenimiento y Servicios a la Producción: Desarrollo de proyectos de instalaciones de fluidos, térmicas y de manutención: R.D. 1147/1997, de 11 de julio (B.O.E. de 5/9/97).

Mantenimiento y montaje de instalaciones de edificio y proceso: R.D. 1149/1997, de 11 de julio (B.O.E. de 5/9/97). Montaje y mantenimiento de instalaciones de frío, climatización y producción de calor: R.D. 1151/1997, de 11 de julio (B.O.E. de 6/9/97). Instalación y mantenimiento electromecánico de maquinaria y conducción de líneas: R.D. 1150/1997, de 11 de julio (B.O.E. de 6/09/97).

Electricidad y Electrónica:

Equipos e Instalaciones electrotécnicas: R.D. 196/1996, de 9 de febrero (B.O.E. de 7/03/1996).

Procesos de Diagnóstico Clínico y Productos Ortoprotésicos:

Sanidad: Farmacia: R.D. 559/1995, de 7 de abril (B.O.E. 6/06/95).

Salud ambiental: R. D. 562/1995, de 7 de abril (B.O.E. 6/06/95). Imagen para el diagnostico: R.D. 557/1995, de 7 de abril (B.O.E. 6/06/95). Laboratorio de diagnóstico Clínico: R.D. 551/1995, de 7 de abril (B.O.E. 6/06/95). Ortoprotésica: R.D. 554/1995, de 7 de abril (B.O.E. 6/06/95). Prótesis Dentales: R.D. 553/1995, de 7 de abril (B.O.E. 6/06/95). Radioterapia: R.D. 556/1995, de 7 de abril (B.O.E. 6/06/95).

Procesos Sanitarios.

Sanidad: Cuidados Auxiliares de Enfermería: R.D. 558/1995, de 7 de abril (B.O.E. 6/6/95).

Anatomía Patológica y Citología: R.D. 550/1995, de 7 de abril (B.O.E. 6/6/95). Dietética: R.D. 548/1995, de 7 de abril (B.O.E. 6/6/95). Documentación Sanitaria: R. D. 555/1995, de 7 de abril (B.O.E. 6/6/95). Higiene Bucodental: R.D. 449/1995, de 7 de abril (B.O.E. 6/6/95).

Imagen Personal:

Estética: R.D. 198/1996, de 9 de febrero (B.O.E. 13/03/96).

Estética Personal Decorativa: R.D. 200/1996, de 9 de febrero (B.O.E. 13/03/96). Peluquería: R.D. 199/1996, de 9 de febrero (B.O.E. 13/03/96).

Actividades Marítimo Pesqueras:

Navegación, pesca y transporte marítimo: R.D. 774/1994, de 22 de abril (B.O.E. 28/06/94).

B) Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas

Del Plan antiguo, queda el tercer curso de ciclo elemental y los dos cursos del ciclo superior. Los contenidos mínimos para estas enseñanzas son los establecidos en el Real Decreto 1523/1989, de 1 de diciembre ( B.O.E de18 de diciembre), por el que se aprueban los contenidos mínimos del primer nivel de las enseñanzas especializadas de las escuelas oficiales de idiomas.

Del Plan nuevo, en el que está implantado el nivel básico, cursos 1 y 2 , el contenidos de estas enseñanzas está regulado por la Orden ECI/2130/2005, de 22 de junio, en la que se establecen los currículos de árabe, francés e ingles, para las escuelas oficiales de idiomas de Ceuta y Melilla.

C) Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas

Orden de 28 de agosto de 1992 (B.O.E. de 9 de septiembre), por la que se establece el currículo de los grados elemental y medio y regula el acceso a los mismo.

D) Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional

Instalaciones Electrotécnicas.

Electricidad y Electrónica: Equipos e Instalaciones electrotécnicas: R.D. 196/1996, de 9 de febrero (B.O.E. de 07/03/1996).

Instalaciones electrotécnicas: R.D. 192/1996, de 9 de febrero (B.O.E. de 07/03/1996). Sistemas de regulación y control automáticos: R.D. 191/1996, de 9 de febrero (B.O.E. de 07/03/1996). Equipos electrotécnicos de consumo: R.D. 195/1996, de 9 de febrero (B.O.E. de 07/03/1996).

Actividades Marítimo Pesqueras:

Supervisión y control de máquinas e instalaciones del buque: R.D. 745/1994, de 22 de abril (B.O.E. de 26/06/94).

Mantenimiento y Servicios a la Producción:

Instalación y mantenimiento electromecánico de maquinaria y conducción de líneas: R.D. 1150/1997, de 11 de julio (B.O.E. de 6/9/97).

Mantenimiento ferroviario: R.D. 1152/1997, de 11 de julio (B.O.E. de 6/9/97). Mantenimiento de equipo industrial: R.D. 1148/1997, de 11 de julio (B.O.E. de 6/9/97).

Instalación y Mantenimiento de Equipos Térmicos y de Fluidos.

Mantenimiento y Servicios a la Producción: Desarrollo de proyectos de instalaciones de fluidos, térmicas y de manutención: R.D. 1147/1997, de 11 de julio (B.O.E. de 5/9/97).

Mantenimiento y montaje de instalaciones de edificio y proceso: R.D. 1149/1997, de 11 de julio (B.O.E. de 5/9/97). Montaje y mantenimiento de instalaciones de frío, climatización y producción de calor: R.D. 1151/1997, de 11 de julio (B.O.E. de 6/9/97).

Química:

Industrias de proceso químico: R.D. 1067/1993, de 2 de julio (B.O.E. de 14/08/1993), modificado por R.D. 2207/1993, de 17 de diciembre (B.O.E. de 8/2/94).

Actividades Marítimo Pesqueras:

Supervisión y control de máquinas e instalaciones del buque: R.D. 745/1994, de 22 de abril (B.O.E. de 22 de abril (B.O.E. de 28/6/1994).

Operación, control y mantenimiento de máquinas marina e instalaciones del buque: R.D. 748/1994, de 22 de abril (B.O.E. de 28/6/1994).

Mantenimiento de Vehículos.

Mantenimiento de Vehículos Autopropulsados: Automoción: R.D. 1663/1994, de 22 de julio (B.O.E. de 3/10/94).

Electromecánica de vehículos: R.D. 1664/1994, de 22 de julio (B.O.E. de 3/10/94). Carrocería: R.D. 1665/1994, de 22 de julio (B.O.E. de 3/10/1994). Mantenimiento aeromecánico: R.D. 202/1996, de 9 de febrero (B.O.E. de 13/03/1996). Mantenimiento de aviónica: R.D. 203/1996, de 9 de febrero (B.O.E. de 13/03/1996).

Mantenimiento y Servicios a la Producción:

Mantenimiento ferroviario: R.D. 1152/1997, de 11 de julio (B.O.E. de 8/09/1997).

Peluquería.

Imagen Personal: Asesoría de imagen personal: R.D. 197/1996, de 9 de febrero (B.O.E. de 13/03/96).

Peluquería: R.D. 199/1996, de 9 de febrero (B.O.E. de 13/03/96). Estética personal decorativa: R.D. 200/1996, de 9 de febrero (B.O.E. de 13/03/96). Caracterización: R.D. 201/1996, de 9 de febrero (B.O.E. de 13/03/96).

Oficina de Proyectos de Construcción.

Edificación y Obra Civil: Desarrollo y aplicación de proyectos de construcción: R.D. 136/1994, de 4 de febrero (B.O.E. de 15/03/1994) modificado por R.D. 1411/1994, de 25 de junio (B.O.E. de 9/08/94).

Desarrollo de proyectos urbanísticos y operaciones tipográficas: R.D. 135/1994, de 4 de febrero (B.O.E. de 11/03/1994) modificado por R.D. 1411/1994, de 25 de junio (B.O.E. de 9/08/94).

Mantenimiento y Servicios a la Producción:

Desarrollo de proyectos de instalaciones de fluidos, térmicas.

Procedimientos de Diagnóstico Clínico y Ortoprotésico. Sanidad:

Farmacia: R.D. 559/1995, de 7 de abril (B.O.E. de 6/06/95).

Laboratorio de diagnóstico clínico: R.D. 551/1995, de 7 de abril (B.O.E. de 6/06/95). Salud ambiental: R.D. 552/1995, de 7 de abril (B.O.E. de 6/06/95). Imagen para el diagnóstico: R.D. 557/1995, de 7 de abril (B.O.E. de 6/06/95). Prótesis dentales: R.D. 553/1995, de 7 de abril (B.O.E. de 6/06/95).

Química:

Laboratorio: R.D. 1076/1993, de 2 de julio (B.O.E. de 18/08/1993) modificado por R.D. 2207/1993, de 17 de diciembre (B.O.E. de 8/02/1994).

Procesos de Gestión Administrativa.

Administración: Administración y finanzas: R.D. 1674/1994, de 22 de julio (B.O.E. de 6/10/94).

Gestión Administrativa: R.D. 1677/1994, de 22 de julio (B.O.E. de 6/10/94). Secretariado-Gestión Administrativa: R.D. 1673/1994, de 22 de julio (B.O.E. de 6/10/94).

Comercio y Marketing:

Gestión del transporte: R.D. 1669/1994, de 22 de julio (B.O.E. de 4/10/94).

Servicios a la Comunidad.

Servicios Socioculturales y a la Comunidad: Animación sociocultural: R.D. 1264/1997, de 24 de julio (B.O.E. de 12/09/97)

Educación infantil: R.D. 1265/1997, de 24 de julio (B.O.E. de 11/09/97). Integración Social: R.D. 1267/1997, de 24 de julio (B.O.E. de 11/09/97).

Sistemas y Aplicaciones Informáticas:

Informática: Administración de sistemas informáticos: R.D. 1675/1994, de 22 de julio (B.O.E. de 6/10/94).

Desarrollo de aplicaciones informáticas: R.D. 1676/1994, de 22 de julio (B.O.E. de 6/10/94).

Administración:

Gestión Administrativa: R.D. 1677/1994, de 22 de julio (B.O.E. de 6/10/94).

Administración y finanzas: R.D. 1674/1994, de 22 de julio (B.O.E. de 6/10/94). Secretariado: R.D. 1673/1994, de 22 de julio (B.O.E. de 6/10/94).

Comercio y Marketing:

Comercio: R.D. 1670/1994, de 22 de julio (B.O.E. de 4/10/94).

Comercio Internacional: R.D. 1668/1994, de 22 de julio (B.O.E. de 4/10/94). Gestión comercial y marketing: R.D. 1666/1994, de 22 de julio (B.O.E. de 4/10/94). Gestión del transporte: R.D. 1669/1994, de 22 de julio (B.O.E. de 4/10/94). Servicios al consumidor: R.D. 1667/1994, de 22 de julio (B.O.E. de 4/10/94).

Sanidad:

Documentación sanitaria: R.D. 555/1995, de 7 de abril (B.O.E. de 6/06/95).

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