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Documento BOE-A-2006-4953

Resolución de 28 de febrero de 2006, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 7.I) del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a la «Medalla Internacional de las Artes de la Comunidad de Madrid», convocada por la Consejería de Cultura y Deportes de la Comunidad de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 17 de marzo de 2006, páginas 10873 a 10874 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2006-4953

TEXTO ORIGINAL

Vista la instancia formulada por la Consejería de Cultura y Deportes de la Comunidad de Madrid en calidad de entidad convocante, presentada en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) con fecha 25 de enero de 2006, en la que se solicita la concesión de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para la «Medalla Internacional de las Artes de la Comunidad de Madrid», convocada por Orden de 7 de diciembre de 2005 de la Consejería de Cultura y Deportes de la Comunidad de Madrid. Adjunto a la solicitud se acompaña:

Decreto 71/2000, de 27 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la «Medalla Internacional de las Artes de la Comunidad de Madrid», así como Decreto 13/2004, de 5 de febrero, por la que se dota económicamente.

Orden de 7 de diciembre de 2005, de la Consejería de Cultura y Deportes, por la que se convoca la «Medalla Internacional de las Artes de la Comunidad de Madrid», correspondiente al año 2005. Publicación de la convocatoria del premio en un periódico de gran circulación nacional.

Vistos, el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 10 de marzo); el Reglamento del citado Impuesto, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio (BOE de 4 de agosto), y la Orden Ministerial de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos (BOE de 16 de octubre).

Considerando que, este Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT es competente para declarar la exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo de la citada Orden Ministerial de 5 de octubre de 1992 y que, la solicitud de exención se ha efectuado con carácter previo a la concesión de los premios, conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto 4.º, del Reglamento del Impuesto. Considerando que, la «Medalla Internacional de las Artes de la Comunidad de Madrid», tiene por objeto «el reconocimiento a los méritos de personas e instituciones de relevancia internacional en el campo de las artes, cuyas creaciones hayan contribuido a difundir la condición de la Comunidad de Madrid como centro de irradiación cultural», acorde por tanto con lo que, a efectos de la exención en el IRPF, se entiende por premio y se define en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento del Impuesto:

«A efectos de la exención prevista en el artículo 7.l) de la Ley del Impuesto, tendrá la consideración de premio literario, artístico o científico relevante la concesión de bienes o derechos a una o varias personas, sin contraprestación, en recompensa o reconocimiento al valor de obras literarias, artísticas o científicas, así como al mérito de su actividad o labor, en general, en tales materias.»

Considerando que, según consta en el expediente, el anuncio de la convocatoria del premio se hizo público en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 29 de diciembre de 2005, así como en un periódico de gran circulación nacional, conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto 3.º, letra c), del Reglamento del Impuesto.

Considerando que, según dispone la Orden de convocatoria, el premio tiene carácter internacional, cumpliendo así el requisito establecido en la letra a) del punto 3.º, apartado 2, del artículo 2 del Reglamento del Impuesto. Considerando que, la Orden de convocatoria no establece limitación alguna a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia del premio, requisito exigido en el artículo 2, apartado 2, punto 3.º, letra b), del Reglamento del Impuesto. Considerando que, el hecho de que se otorgue el premio, no en recompensa o reconocimiento al valor de una obra determinada sino a la trayectoria literaria o artística de aquéllas personas que hayan contribuido a difundir la condición de la Comunidad de Madrid como centro de irradiación cultural, supone que la entidad concedente del premio no está interesada en la explotación económica de obra premiada alguna y, por consiguiente, la concesión del premio no implica ni exige la cesión o limitación de ningún derecho de propiedad, incluido el derivado de la propiedad intelectual, conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto 1.º, del Reglamento del Impuesto. Considerando que, asimismo, lo expuesto en el párrafo anterior pone de manifiesto que el premio se concede respecto de actividades desarrolladas con anterioridad a su convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, punto 2.º, del Reglamento del Impuesto. Considerando que, en virtud de lo anteriormente expuesto resultan cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 2 del Reglamento del Impuesto para declarar la exención solicitada.

Por lo anteriormente expuesto, procede adoptar el siguiente acuerdo:

Conceder la exención en el IRPF a la «Medalla Internacional de las Artes de la Comunidad de Madrid», convocada por Orden de 7 de diciembre de 2005 de la Consjería de Cultura y Deportes de la Comunidad de Madrid.

El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión del premio, los apellidos y el nombre o la razón o denominación social, el N.I.F. y domicilio fiscal de las personas o entidades premiadas, el premio concedido a cada una de ellas y la fecha de su concesión (Artículo 2, apartado 3, del Reglamento del Impuesto y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992).

Esta declaración de exención tendrá validez para sucesivas convocatorias siempre que no se modifiquen los términos de aquélla que motivó el expediente, bastando para que el premio esté exento que el convocante del mismo formule la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, acompañando las bases de la convocatoria del premio y una copia del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado o de la Comunidad Autónoma y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional (Artículo 2, apartado 2, del Reglamento del Impuesto y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992).

Contra dicho acuerdo se podrá interponer, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la recepción de la presente notificación, recurso de reposición o reclamación económico-administrativa mediante escrito dirigido a este Departamento de Gestión Tributaria, quien en el caso de reclamación lo remitirá al Tribunal Económico-Administrativo Central, órgano competente para su resolución. Todo ello, de acuerdo con lo establecido en los artículos 223, 225 y 235 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Madrid, 28 de febrero de 2006.-El Director del Departamento, Jesús Gascón Catalán.

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