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Documento BOE-A-2006-4957

Resolución de 23 de febrero de 2006, de la Secretaría General de Política Científica y Tecnológica, por la que se publica el Convenio específico de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad Autónoma de Cataluña para el desarrollo del Protocolo General relativo al Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (Programa I3), para el año 2005.

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 17 de marzo de 2006, páginas 10876 a 10877 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2006-4957

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 30 de diciembre de 2005, se ha suscrito un Convenio específico de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y el Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información de la Generalidad de Cataluña para el desarrollo del Protocolo General relativo al Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (Programa I3), para el año 2005.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Secretaría General dispone su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 23 de febrero de 2006-El Secretario general, Salvador Barberá Sández

ANEXO Convenio específico de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y el Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información de la Generalidad de Cataluña para el desarrollo del Protocolo General relativo al Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (Programa I3), para el año 2005

En Madrid, 30 de diciembre de 2005.

INTERVIENEN

De una parte, la Sra. Dña. María Jesús San Segundo Gómez de Cadiñanos, Ministra de Educación y Ciencia, nombrada para dicho cargo por Real Decreto 558/2004, de 17 de abril, actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 12.1g) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y por la Disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra, el Honorable Sr. Carles Solà i Ferrando, Consejero de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información, de la Generalidad de Cataluña, nombrado para dicho cargo por Decreto 298/2003, actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de Organización, Procedimiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña. Las partes se reconocen recíprocamente la capacidad para la firma de este Convenio y, por este motivo,

EXPONEN

Que por la Orden ECI/1520/2005, de 26 de mayo, se ha establecido el Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (Programa I3).

Que la Orden precitada determina en su apartado octavo que el Programa se desarrollará mediante la formalización de Protocolos Generales de Colaboración plurianuales, que se concretarán mediante Convenios Específicos anuales, Que la Ministra de Educación y Ciencia y el Consejero de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información de la Generalidad de Cataluña han formalizado, en fecha 30 de junio de 2005, el Protocolo General de Colaboración en el Programa I3 (DOGC núm. 4440, de 03.08.2005). Que corresponde al Estado el «Fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica», de acuerdo con el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española, que se instrumentaliza mediante el Plan Nacional I+D+I 2004-2007, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión del 7 de noviembre de 2003. Que corresponde a la Generalidad de Cataluña promover la investigación en virtud de la competencia exclusiva que en dicha materia le confiere el artículo 9.7 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, que se instrumentaliza en el Plan de Investigación e Innovación 2005-2008, aprobado por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña el 25 de enero de 2005. Que a los efectos de desarrollar dicho Protocolo General de Colaboración, se formaliza el presente Convenio específico para las incorporaciones del año 2005. Y que, por consiguiente, las partes abajo firmantes acuerdan las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio específico.-El objeto del presente Convenio específico es el desarrollo del Protocolo General de Colaboración relativo al Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (Programa I3), en la Comunidad Autónoma de Cataluña, para las incorporaciones del año 2005.

Segunda. Ámbitos de investigación preferentes.-Los ámbitos de investigación que se considerarán preferentes para el año 2005, son los que establece el Plan de Investigación e Innovación de la Generalidad de Cataluña (2005-2008), que apuesta por todas las áreas científicas y tecnológicas, en especial por la investigación básica o fundamental bajo criterios de calidad y excelencia, y que a la vez prioriza unas determinadas líneas de interés estratégico para los sectores productivos o de gran transversalidad, que son las siguientes:

Investigación biomédica y en ciencias de la salud.

Investigación en ingenierías de tecnologías de la información y comunicación (TIC). Investigación en ciencia y tecnología agroalimentarias. Investigación en desarrollo social y cultural. Investigación en sostenibilidad y medio ambiente. Investigación en nanociencia y nanotecnología.

Tercera. Línea de incorporación estable.

1. Los puestos de trabajo permanentes de funcionarios y/o contratados laborales, que podrán ser incluidos en el Programa en el año 2005, deberán haber sido ocupados durante dicho año, de acuerdo con lo establecido en la Orden ECI/1520/2005, de 26 de mayo, y las normas estatutarias y de régimen jurídico propio aplicables a las Universidades y demás Centros de I+D. A efectos de este Convenio, se entiende por puesto de trabajo ocupado en el año 2005, aquellos puestos que se hayan cubierto mediante contrato o nombramiento entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.

2. El Ministerio de Educación y Ciencia aportará y transferirá al Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información, de la Generalidad de Cataluña, la cuantía máxima de 9.070.000 euros, a los efectos de incentivar la captación e incorporación estable de profesores-investigadores españoles y extranjeros, con una trayectoria investigadora destacada. Dicha cuantía corresponde a la financiación de 69 puestos de trabajo:

a) 64 puestos del primer nivel, por la cuantía equivalente a las retribuciones de un profesor/a titular de Universidad.

b) 5 puestos del segundo nivel, por la cuantía equivalente a las retribuciones de un catedrático/a de Universidad.

En el caso de puestos del segundo nivel, en el año 2005, se podrá destinar únicamente a la incorporación de profesores-investigadores españoles o extranjeros, que, a criterio de la Comisión de Seguimiento y Evaluación, posean una trayectoria investigadora reconocida y no provengan del sistema español de I+D+i.

3. La financiación de los puestos permanentes con cargo al Ministerio de Educación y Ciencia, se realizará de acuerdo con lo establecido en la Orden ECI/1520/2005, de 26 de mayo, y el Protocolo General de Colaboración 2005-2007.

Cuarta. Requisitos de la trayectoria investigadora destacada en la línea de incorporación estable.-A los efectos de la evaluación de la trayectoria investigadora en la línea de incorporación estable del Programa, y de la concesión o denegación de las correspondientes ayudas a las entidades beneficiarias, las Comunidades Autónomas aplicarán el Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información aplicará los criterios establecidos por el Ministerio de Educación y Ciencia, de acuerdo con la Orden ECI/1520/2005, de 26 de mayo, del Ministerio de Educación y Ciencia, y el Protocolo General de Colaboración 2005-2007.

Quinta. Gestión de las ayudas.-La gestión de las ayudas del Programa se efectuará por el Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información, de la Generalidad de Cataluña, según el régimen jurídico contemplado en la Orden ECI/1520/2005, de 26 de mayo, y de acuerdo con el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Sexta. Transferencia.-El Ministerio de Educación y Ciencia con cargo a la aplicación presupuestaria 18.08.463B.750 transferirá al Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información, de la Generalidad de Cataluña, la cuantía máxima de 9.070.000 euros correspondiente al Programa I3 2005 objeto del presente Convenio, con cargo a los siguientes ejercicios presupuestarios:

Año 2006: 6.046.667 euros, que se abonaran al inicio del ejercicio presupuestario.

Año 2007: 3.023.333 euros, que se abonarán tras la recepción de la conformidad de las justificaciones remitidas por el Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Generalidad de Cataluña.

Séptima. Justificaciones y remanentes.

1. El Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información de la Generalidad de Cataluña presentará al Ministerio de Educación y Ciencia, antes del 31 de marzo del ejercicio presupuestario siguiente al de la transferencia recibida, una certificación conforme de que la transferencia ha sido integrada en su propio presupuesto y destinada a la financiación de los objetivos del Programa, detallados en el presente Convenio específico, así como cuantas otras justificaciones le sean requeridas, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente y en el Protocolo General de Colaboración.

2. Asimismo los remanentes de fondos podrán ser aplicados al ejercicio presupuestario del año siguiente, de acuerdo con lo que se establezca en el Convenio Específico correspondiente a dicho año.

Octava. Vigencia del Convenio específico.

1. El presente Convenio específico entrará en vigor en la fecha de su firma y estará vigente para las incorporaciones del año 2005 y compromisos adquiridos con carácter plurianual para los años 2006 y 2007, hasta el 31 de diciembre del 2005, sin perjuicio del mantenimiento de los compromisos adquiridos con carácter plurianual, y de las justificaciones y remanentes establecidos en la cláusula séptima que se cumplan realicen las transferencias obligaciones económicas establecidas en la cláusula sexta y se realicen las justificaciones y remanentes establecidos en la cláusula séptima.

2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, este Convenio podrá ser resuelto por acuerdo mutuo y voluntario de las partes, o por denuncia del mismo por incumplimiento de alguna de ellas, a la que se comunicará fehacientemente, previa audiencia de la misma y con, al menos, dos meses de antelación. En cualquier caso deberán cumplirse los compromisos asumidos con las Universidades y otros Centros de I+D.

Novena. Naturaleza del Convenio.-El presente Convenio tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 3.1 c) del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y se realiza al amparo de lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Décima. Resolución de controversias.

1. El presente Convenio se rige en cuanto a su interpretación y desarrollo por el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las partes a la jurisdicción contencioso-administrativa, en los términos que establece el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La resolución de las controversias y conflictos que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo de las partes, en el seno de la Comisión de Evaluación y Seguimiento del Programa. Si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo, las posibles controversias deberán ser resueltas tal y como se dispone en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

Y por lo expuesto, las partes deciden suscribir, por duplicado y a un solo efecto, el presente Convenio específico, en el lugar y la fecha arriba indicados.-La Ministra de Educación y Ciencia, María Jesús San Segundo Gómez de Cadiñanos.-El Consejero de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información, Carles Solà i Ferrando.

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