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Documento BOE-A-2006-4959

Resolución de 17 de febrero de 2006, de la Secretaría General de Política Científica y Tecnológica, por la que se publica la modificación del Convenio específico de colaboración entre el Ministerio de Ciencia y Tecnología y la Junta de Castilla y León, para la construcción, equipamiento y explotación del Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana.

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 17 de marzo de 2006, páginas 10879 a 10881 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2006-4959

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 1 de diciembre de 2005, se ha suscrito una Modificación del Convenio Específico de Colaboración entre el Ministerio de Ciencia y Tecnología y la Junta de Castilla y León para la construcción, equipamiento y explotación del Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Secretaría General dispone su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 17 de febrero de 2006.-El Secretario General, Salvador Barberà Sández.

ANEXO Modificación del Convenio específico de colaboración entre el Ministerio de Ciencia y Tecnología y la Junta de Castilla y León para la construcción, equipamiento y explotación del Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana.

En Madrid, a 1 de diciembre de 2005,

INTERVIENEN

De una parte, doña María Jesús San Segundo Gómez de Cadiñanos, que interviene en su condición de Ministra del Departamento de Educación y Ciencia en virtud del Real Decreto 558/2004, de 17 de abril (BOE del 18 de abril) por el que se acuerda su nombramiento, actuando en el ejercicio de la competencia que tiene atribuida por la Disposición Adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Y de otra, el Excmo. Sr. D. Juan Vicente Herrera Campo, Presidente de la Junta de Castilla y León, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por el Real Decreto 852/2003, de 2 de julio (BOE del 3 de julio), actuando en uso de las facultades conferidas por el artículo 17.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León y de las competencias que tiene atribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

EXPONEN

Primero.-Que el entonces Ministerio de Ciencia y Tecnología, hoy Ministerio de Educación y Ciencia, y la Junta de Castilla y León, suscribieron un Convenio específico de Colaboración para la constitución del Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana, en desarrollo del Protocolo General suscrito por ambas partes, por el que se establece el marco para la coordinación de actuaciones en materia de investigación científica, desarrollo e investigación tecnológica para el Plan Nacional de I+D+I (2004-2007), ambos del 4 de marzo de 2004 (BOE del 27 de marzo).

Segundo.-Que la cláusula quinta del Convenio de Colaboración permite la modificación de la cláusula tercera, en cuanto a la forma de financiación, por acuerdo expreso y escrito de las partes firmantes y de acuerdo con los trámites que exija la normativa vigente. Tercero.-Que el Anexo 2 del Convenio específico de Colaboración contiene los Estatutos del Consorcio citado en el expositivo primero, cuyo artículo 23 recoge que la modificación de los mismos se realizará a propuesta del Consejo Rector y con la posterior aprobación de las Administraciones consorciadas. Cuarto.-Que en la reunión del primer Consejo Rector del Consorcio, de 5 de noviembre de 2004, se aprobó por unanimidad la propuesta de modificación del Capítulo II de los Estatutos, referente a los Órganos de gobierno y administración, cuya nueva redacción se contiene en el Anexo I del Acta levantada sobre la reunión citada. Quinto.-Que en la reunión del Consejo Rector del Consorcio, de 24 de enero de 2005, tal y como se recoge en el punto décimo del Acta levantada al efecto, se aprobaron por unanimidad las siguientes propuestas de modificación del Convenio de Colaboración y de los Estatutos del Consorcio:

a) Cambio de la referencia hecha al Ministerio de Ciencia y Tecnología por el Ministerio de Educación y Ciencia.

b) Modificación de la cláusula tercera del Convenio de Colaboración relativa a los costes y financiación. c) Modificación del artículo 22 de los Estatutos sobre el número de miembros que componen la Comisión Asesora Científica.

Y por consiguiente, las partes acuerdan las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Modificación de la cláusula tercera del Convenio de Colaboración suscrito el 4 de marzo de 2004. De conformidad con lo dispuesto en la cláusula quinta del Convenio de Colaboración suscrito el 4 de marzo de 2004, a propuesta del Consejo Rector del Consorcio en su reunión de 24 de enero de 2005, las partes acuerdan la modificación de la cláusula tercera del Convenio de Colaboración, quedando redactada de la siguiente forma:

«Tercera. Costes y financiación. Uno. Los costes máximos de inversión del Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana durante el periodo 2004-2007 se estiman en 21.150.000 (veintiún millones ciento cincuenta mil) euros corrientes. Dichos costes no incluyen el coste del terreno sobre el que se construirá el Centro, que serán aportados gratuitamente al Consorcio por la Junta de Castilla y León. La financiación de dichos costes se realizará con arreglo a la siguiente distribución (en euros corrientes):

Años

2004

2005

2006

2007

Total

MCyT

325.000

4.050.000

4.100.000

3.950.000

12.425.000

JCyL

3.150.000

2.925.000

2.650.000

8.725.000

Total

325.000

7.200.000

7.025.000

6.600.000

21.150.000

Dos. Los gastos de funcionamiento del Centro en su fase de construcción y puesta en marcha se estiman en 3.700.000 (tres millones setecientos mil) euros corrientes, aportados en su totalidad por la Junta de Castilla y León. La financiación de dichos costes se realizará con cargo a la siguiente distribución (en euros corrientes):

Años

2005

2006

2007

Total

JCyL

900.000

1.500.000

1.300.000

3.700.000

La aportación de cada Administración consorciada se producirá a lo largo del primer trimestre de cada año, bien mediante transferencias de sus presupuestos, bien mediante la asignación de recursos procedentes de fondos europeos u otros recursos que en su momento se acuerden por ambas Administraciones. Las cantidades aportadas no justificadas al final de cada año, en los términos previstos en el convenio, tendrán la consideración de remanentes y serán liquidadas al final de su vigencia.»

Segunda. Aprobación de las modificaciones del Estatuto del Consorcio propuestas por su Consejo Rector en las reuniones de 5 de noviembre de 2004 y 24 de enero de 2005.-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de los Estatutos del Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana, contenido en el Anexo 2 del Convenio específico de Colaboración suscrito el 4 de marzo de 2004, las partes acuerdan lo siguiente: a) A propuesta del Consejo Rector del Consorcio, en su reunión de 5 de noviembre de 2004, se aprueba la modificación del Capítulo II de los Estatutos, referente a los Órganos de gobierno y administración (artículos 7 a 16), quedando redactado en los términos que se establecen en el Anexo del presente Convenio.

b) A propuesta del Consejo Rector del Consorcio, en su reunión de 24 de enero de 2005, se aprueba la modificación del artículo 22 de los Estatutos, referente a la Comisión Asesora Científica, quedando redactado en los términos que se establecen en el Anexo del presente Convenio.

Tercera. Cambio de las referencias hechas al Ministerio de Ciencia y Tecnología por la de Ministerio de Educación y Ciencia.-Como consecuencia del cambio de denominación producido en el Ministerio, tras la reestructuración ministerial llevada a cabo por el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril (BOE del 18 de abril), a propuesta del Consejo Rector en su reunión de 24 de enero de 2005, se acuerda que todas las referencias hechas al Ministerio de Ciencia y Tecnología contenidas en el Convenio de Colaboración y en los Estatutos del Consorcio sean sustituidas por la de Ministerio de Educación y Ciencia. Y por lo expuesto, las partes deciden suscribir, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, el presente Convenio de Colaboración en el lugar y la fecha arriba indicados.-La Ministra de Educación y Ciencia, María Jesús San Segundo Gómez de Cadiñanos.-El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera Campo.

ANEXO Modificación de los capítulos II y IV de los Estatutos del Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana

CAPÍTULO II

Órganos de gobierno y administración

Artículo 7. Enumeración.

Son órganos de gobierno y administración del Consorcio siguientes: a) El Consejo Rector.

b) La Comisión Ejecutiva. c) El Presidente de la Comisión Ejecutiva. d) El Director.

Artículo 8. Composición y naturaleza del Consejo Rector.

8.1 El Consejo Rector es el órgano de gobierno y administración del Consorcio. Está integrado por los siguientes miembros: a) Presidente: la presidencia del Consejo Rector tendrá carácter rotatorio anual y será asumida inicialmente por el titular del Ministerio de Educación y Ciencia y, seguidamente, por el titular de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León.

b) Vicepresidente: la vicepresidencia del Consejo Rector tendrá carácter rotatorio anual y será asumida inicialmente por el titular de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León y, seguidamente, por el titular del Ministerio de Educación y Ciencia. c) Cuatro vocales en representación del Ministerio de Ciencia y Tecnología nombrados por el Ministro y cuatro en representación de la Junta de Castilla y León, nombrados por su Presidente. d) El Presidente de la Comisión Ejecutiva. e) El Director del Consorcio

Actuará como secretario, con voz pero sin voto, la persona que designe el propio Consejo Rector.

8.2 Los vocales y el Secretario serán elegidos por un periodo de cuatro años, renovables, pudiendo no obstante ser revocados en cualquier momento por la entidad por la que hayan sido designados.

8.3 Los miembros del Consejo Rector que lo son en razón del cargo que ocupan, cesarán en su representación en el momento que pierdan la condición por la que fueron nombrados. 8.4 Únicamente los miembros designados en razón de su cargo podrán ser sustituidos en el Consejo Rector por quien reglamentariamente les sustituya o sea nombrado expresamente por escrito. 8.5 En el caso de vacante de uno de los miembros del Consejo durante el periodo a que se refiere el apartado 2 de este artículo, la persona que le sustituya tendrá la condición de miembro hasta la finalización de dicho periodo. 8.6 Los miembros del consejo Rector, a excepción del Presidente de la Comisión Ejecutiva y el Director del Consorcio, no perciben retribución por el mero ejercicio de su cargo, sin perjuicio del derecho a ser resarcidos de los gastos que le represente cumplir con su cometido.

Artículo 9. Competencias del Consejo Rector.

El Consejo Rector, a título enunciativo y no limitativo, tiene las siguientes atribuciones: a) Fijar las directrices y los criterios generales de actuación del Consorcio.

b) Aprobar los presupuestos anuales del Consorcio, las cuentas y la liquidación de los presupuestos vencidos. c) Aprobar, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, el plan anual de actuaciones y proyectos. d) Aprobar los programas de inversión y financiación de la entidad. e) Aprobar la forma de gestión por la que se deba regir el cumplimiento de los fines del Consorcio. f) Nombrar y separar, con el acuerdo previo de las Administraciones consorciadas, al Presidente de la Comisión Ejecutiva y al Director. g) Aprobar los límites máximos de las operaciones de endeudamiento. h) Proponer la modificación de los Estatutos. i) Proponer la disolución y liquidación del Consorcio. j) Determinar los supuestos en que será necesaria la autorización previa del Consejo Rector para contratar obras, servicios y suministros y autorizar la contratación en esos supuestos. k) Proponer a las Administraciones consorciadas la admisión de nuevos miembros, que tendrán la condición de Administraciones Públicas, organismos públicos o entidades privadas sin ánimo de lucro que persigan fines de interés público. l) Cambiar el domicilio del Consorcio.

Artículo 10. Régimen de reuniones del Consejo Rector.

10.1 El Consejo Rector se reunirá con carácter ordinario dos veces al año y, con carácter extraordinario, siempre que sea convocado por el Presidente o cuando lo solicite el vicepresidente o, como mínimo, la mitad de sus miembros.

Podrán ser convocados a las reuniones del Consejo Rector cualesquiera otras personas cuya asistencia se estima adecuada en función de los asuntos incluidos en el orden del día correspondiente. 10.2 Las reuniones se celebrarán en primera convocatoria cuando concurran como mínimo la mitad de sus miembros, siempre que estén representadas ambas administraciones. De no alcanzarse dicho quórum, se celebrará en segunda convocatoria cuando concurra, al menos, un tercio de sus miembros, siempre que estén representadas ambas administraciones. Los acuerdos requerirán el voto favorable de la mayoría simple de los miembros presentes y representados en la reunión. 10.3 Si alguno de los miembros del Consejo no pudiera asistir a sus reuniones por causa justificada, podrá hacer expresa delegación de voto en cualquier otro miembro con derecho a voto.

Artículo 11. Competencias del Presidente.

El Presidente del Consorcio tendrá las siguientes atribuciones: a) Ejercer la más alta representación del Consorcio.

b) Convocar, presidir y dar por finalizadas las reuniones del Consejo Rector, así como dirigir sus deliberaciones. c) Hacer uso del voto de calidad para dirimir las cuestiones que se susciten en el seno del Consejo Rector.

Artículo 12. Composición y naturaleza de la Comisión Ejecutiva.

12.1 La Comisión Ejecutiva está integrada por los siguientes miembros: a) El Presidente de la Comisión Ejecutiva.

b) Dos de los representantes del Ministerio de Educación y Ciencia y dos de los representantes de la Junta de Castilla y León en el Consejo Rector. Estos vocales serán designados por el titular del Ministerio de Educación y Ciencia y el Presidente de la Junta de Castilla y León, respectivamente. c) El Director del Consorcio.

Actuará como Secretario quien ejerza tal función en el Consejo Rector, con voz pero sin voto.

12.2 A los miembros de la Comisión Ejecutiva les es de aplicación el mismo régimen que el establecido para los miembros del Consejo Rector en el artículo 8 de estos Estatutos. 12.3 La Comisión Ejecutiva podrá recabar el asesoramiento de especialistas en función de los temas a tratar.

Artículo 13. Competencias de la Comisión Ejecutiva.

La Comisión Ejecutiva tiene las siguientes atribuciones: a) Elevar al Consejo Rector los proyectos de presupuestos y el plan de actuación para su aprobación y hacer el seguimiento una vez aprobado.

b) Aprobar la propuesta de las operaciones de endeudamiento. c) Aprobar, modificar o suprimir las tarifas o precios de los diferentes servicios que preste el Consorcio. d) Aprobar las modificaciones presupuestarias, dentro de los límites que establezca el Consejo Rector. e) Establecer las normas de relación con los usuarios y los criterios que determinen la utilización de las capacidades del Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana. f) Aprobar la plantilla de personal y la forma de provisión de los puestos creados. g) Ejercer todas aquellas atribuciones no expresamente asignadas a otros órganos en los presentes Estatutos. h) Todas aquellas que le puedan ser delegadas por el Consejo Rector.

Artículo 14. Reuniones de la Comisión Ejecutiva.

La Comisión Ejecutiva se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al trimestre, y en sesión extraordinaria siempre que sea convocada por el Presidente, o cuando lo solicite, como mínimo, la mitad de sus miembros.

Las reuniones se celebrarán en primera convocatoria cuando concurran como mínimo la mitad de sus miembros, siempre que estén representadas las administraciones consorciadas. De no alcanzarse dicho quórum, se celebrará en segunda convocatoria cuando concurra, al menos, un tercio de sus miembros, siempre que estén representadas las administraciones consorciadas. Los acuerdos requerirán el voto favorable de la mayoría simple de los miembros presentes y representados en la reunión. Los miembros de la Comisión que no puedan asistir a las reuniones de la misma, podrán hacer expresa delegación de voto, por escrito, en cualquier otro miembro con derecho a voto.

Artículo 15. El Presidente de la Comisión Ejecutiva.

Corresponde al Presidente de la Comisión Ejecutiva impulsar y coordinar el funcionamiento de los servicios a su cargo, y en particular: a) Convocar, presidir y fijar el orden del día de las sesiones de la Comisión Ejecutiva.

b) La gestión administrativa del personal. c) La gestión de los recursos financieros del Consorcio, ordenando gastos y contrayendo obligaciones conforme al presupuesto. d) Aprobar y contratar los proyectos de obras, servicios y suministros dentro de los límites establecidos por el Consejo Rector. e) Elaborar el anteproyecto de presupuestos y la liquidación del presupuesto vencido. f) El ejercicio ante los Tribunales de todo tipo de acciones judiciales. g) Ejecutar, en su ámbito de competencias, los acuerdos del Consejo Rector y de la Comisión Ejecutiva. h) Las demás funciones que le deleguen el consejo Rector y la Comisión Ejecutiva.

El Presidente de la Comisión Ejecutiva deberá rendir cuentas ante el Consejo Rector.

Artículo 16. El Director.

16.1 Corresponden al Director impulsar y coordinar el funcionamiento de los servicios a su cargo, y en particular: a) Elaborar el anteproyecto del plan anual de actuaciones y programas a desarrollar.

b) Prospección, orientación y definición de los proyectos científicos a realizar. c) El seguimiento de las obras que se realicen y de los servicios que se presten. d) La dirección y contratación del personal del Centro. e) Ejecutar, en su ámbito de competencias, los acuerdos del Consejo Rector y de la Comisión Ejecutiva. f) Las demás funciones que le deleguen el Consejo Rector y la Comisión Ejecutiva.

16.2 Para el mejor ejercicio de sus funciones, el Director podrá contar con la colaboración de un Consejo de Dirección, cuya creación, funciones y composición serán acordadas por el Consejo Rector a propuesta de la Comisión Ejecutiva.

CAPÍTULO IV

Órganos consultivos

Artículo 22. Comisión Asesora Científica.

La Comisión Asesora Científica es el órgano consultivo del Consorcio.

Estará integrada por un mínimo de ocho personas y un máximo de diecisiete personas de reconocido prestigio internacional en los campos relacionados con los fines y actividades del Consorcio. Sus miembros serán nombrados, a propuesta paritaria de las Administraciones consorciadas por el Consejo Rector, que determinará, asimismo, sus funciones y normas de régimen interno. Las reuniones de la Comisión Asesora Científica serán presididas por el Director del Consorcio.

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