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Documento BOE-A-2006-4961

Orden ECI/762/2006, de 22 de febrero, por la que se convocan subvenciones a asociaciones e instituciones privadas sin fines de lucro, para la realización de determinadas actuaciones de compensación educativa en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia, durante el curso 2006-2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 17 de marzo de 2006, páginas 10883 a 10887 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2006-4961

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en su Título Quinto, estableció que, con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, los poderes públicos desarrollarán las acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentran en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos para ello. Se afirma, también, que las políticas de educación compensatoria reforzarán la acción del sistema educativo de forma que se eviten las desigualdades derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole. El Real Decreto 299/1996, de 28 de febrero, de ordenación de las acciones dirigidas a la compensación de las desigualdades en educación, reguló las medidas para prevenir y compensar las desigualdades en educación, orientadas, con carácter general, a las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentran en situaciones desfavorables y, más específicamente, al alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a situaciones sociales o culturales desfavorecidas. Asimismo, señaló el impulso de la coordinación y la colaboración del entonces Ministerio de Educación, Cultura y Deporte con otras Administraciones, instituciones, asociaciones y organizaciones no gubernamentales para la convergencia y desarrollo de las acciones de compensación social y educativa dirigidas a los colectivos en situación de desventaja. La misma disposición señala, entre sus actuaciones, la concesión de subvenciones a las asociaciones sin ánimo de lucro y organizaciones no gubernamentales que trabajen en la misma dirección. Igualmente, prevé la participación y la colaboración de los diferentes sectores de la comunidad educativa y del resto de la sociedad en el desarrollo de acciones complementarias a las actuaciones de compensación educativa para desarrollar programas conjuntos de intervención global en favor de colectivos sociales y culturales desfavorecidos, así como programas de mantenimiento y difusión de la lengua y cultura de origen de los grupos minoritarios. Por otra parte, la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, en artículo 2, punto f), manifiesta que los alumnos tendrán derecho a recibir las ayudas y los apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo personal, familiar, económico, social y cultural, especialmente en el caso de presentar necesidades educativas especiales, que impidan o dificulten el acceso y la permanencia en el sistema educativo. De conformidad con lo expuesto, se ha considerado conveniente convocar subvenciones para la realización de actuaciones complementarias de compensación educativa en centros sostenidos con fondos públicos, ubicados en el ámbito de gestión del Departamento. Las ayudas a las que se refiere la presente Orden deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Boletín Oficial del Estado del 18), y en la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva (Boletín Oficial del Estado de 12 de mayo). En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto y finalidad de las subvenciones.-La presente Orden tiene por objeto convocar, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, subvenciones para la realización de actuaciones dirigidas a favorecer la inserción y atención socio-educativa de los destinatarios de las acciones de compensación educativa, definidos en el artículo 3 del Real Decreto 299/1996, de 28 de febrero (Boletín Oficial del Estado de 12 de marzo). Específicamente, las actuaciones para las que se solicite subvención deberán adecuarse a alguna de las siguientes modalidades: Modalidad I: Acciones dirigidas a complementar los programas de compensación educativa autorizados para el curso escolar 2006-2007 y que se desarrollen en centros sostenidos con fondos públicos que impartan las etapas de Educación Infantil y Primaria y/o de Educación Secundaria Obligatoria. Estas acciones se centrarán, específicamente, en programas de seguimiento y prevención del absentismo escolar, actividades extraescolares de apoyo y refuerzo educativo, programas de educación no formal o de ocio y tiempo libre.

Modalidad II: Acciones dirigidas a fomentar los aspectos de enriquecimiento que aportan las diferentes culturas al proceso educativo, especialmente los relacionados con el mantenimiento y la difusión de la lengua y la cultura de los grupos minoritarios, así como aquéllas que se dirijan a promover experiencias educativas para el desarrollo de la educación intercultural. Modalidad III: Acciones dirigidas a complementar la atención educativa del alumnado que, sea por su estancia temporal en los centros de acogida, sea por razones de largas convalecencias de los alumnos en establecimientos hospitalarios o en el propio domicilio, sea por la itinerancia familiar por las ocupaciones temporales de sus padres, o por cualquier otra circunstancia, no pueda seguir un proceso normalizado de escolarización en su centro escolar de referencia.

Segundo. Beneficiarios.-Podrán concurrir a la presente convocatoria las instituciones privadas, sin ánimo de lucro, constituidas legalmente, siempre que los proyectos para los que se solicita subvención vayan a desarrollarse en una de las Ciudades Autónomas de Ceuta o de Melilla y no tengan suscrito convenio de colaboración específico con el Ministerio de Educación y Ciencia para subvencionar este tipo de actividades.

Tercero. Financiación.-La financiación de las subvenciones previstas en la presente Orden se efectuará con cargo a los créditos de la aplicación presupuestaria 18.10.322G.480-02 de los Presupuestos Generales del Estado. Para el ejercicio 2006, la cuantía del crédito destinado a esta convocatoria será de un máximo total de 90.200 euros. Cuarto. Solicitudes y requisitos.

1. Las solicitudes y documentación complementaria serán presentadas o remitidas directamente a la correspondiente Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia en la que se va a desarrollar la actuación, pudiéndose utilizar para su envío cualquiera de los medios a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, siendo imprescindible que en la solicitud aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. Si, en uso de este derecho, el expediente es remitido por correo, deberá ser presentado en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de que éste proceda a su certificación.

2. El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación complementaria será de treinta días hábiles siguientes al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del Estado. Las solicitudes se ajustarán a la estructura del Anexo I de la presente disposición, irán selladas y firmadas por el representante legal de la institución privada sin fines de lucro y deberán concretar la modalidad de actuación por la que se presentan, tal como se recoge en el apartado primero de esta Orden. 3. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Copia compulsada del DNI de la persona física que, en representación de la institución sin fines de lucro, realiza la solicitud de subvención.

b) Memoria explicativa del proyecto de actuación (con una extensión máxima de 20 folios a doble espacio). c) Memoria económica del proyecto de actuación. d) Declaración en la que conste si recibe o ha solicitado otras subvenciones o ayudas para la realización de este proyecto y, en su caso, relación de las mismas detallando cuantía y entidad de quien se solicita o recibe subvención. e) Copia compulsada de la cédula de identificación fiscal. f) Certificación del Secretario de la Institución del acuerdo tomado por el órgano competente de solicitar subvención en que se exprese finalidad y cuantía de la misma. g) Estatutos de la Institución solicitante, en original o fotocopia compulsada.

4. Se deberá presentar una instancia de solicitud por cada modalidad de actuación para la que se solicite subvención, no admitiéndose, en ningún caso, la presentación de una sola solicitud para actuaciones referidas a dos o más modalidades distintas.

5. Recibidas las solicitudes y la documentación complementaria, se procederá a su examen por la Dirección Provincial correspondiente. Si del resultado de dicho examen se dedujeran defectos de documentación o ausencia de alguno de los documentos exigidos, se pondrá en conocimiento de la entidad correspondiente para que subsane los defectos o para que aporte la documentación no remitida, en el plazo y con los efectos a los que se refiere el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Quinto. Informes complementarios.-En el caso de actuaciones de Modalidad I que se prevean desarrollar en los centros educativos sostenidos con fondos públicos, será necesario adjuntar a la documentación presentada, un informe de la dirección de todos y cada uno de los centros en los que se pretenda realizar la actuación de compensación educativa, en el cual se hará constar el grado de necesidad del mismo, así como la conformidad del respectivo Consejo Escolar y la disposición del centro para la participación en el proyecto.

Sexto. Instrucción del procedimiento.

1. Dentro de los quince días siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los Directores Provinciales de Educación remitirán a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa (Subdirección General de Centros, Programas e Inspección Educativa) las solicitudes recibidas, junto con un ejemplar de la documentación presentada por cada una de ellas.

2. Las solicitudes irán informadas y relacionadas por el orden de prioridad y de preferencia que la Dirección Provincial estime. Si alguna solicitud de subvención no se ajustara a lo previsto en esta Orden, será relacionada aparte y se adjuntará igualmente un ejemplar de su documentación, con el informe que justifique su no idoneidad. 3. En el informe que por cada una de las solicitudes emitan los Directores Provinciales de Educación, se especificará:

a) Modalidad a la que corresponde la acción del proyecto.

b) En caso de que ya se le hubiera concedido subvención durante el curso 2005-2006, una valoración del proyecto realizado, con informe del resultado de la actuación durante el curso citado. c) Valoración de la necesidad, conveniencia, adecuación y complementariedad del proyecto, en el marco de las actuaciones de compensación educativa. d) Valoración de la viabilidad y aplicabilidad del proyecto de actuación. e) Orden de prioridad que se estima.

Séptimo. Comisión de Selección.

1. Las entidades a subvencionar serán seleccionadas por una Comisión de Selección que estará compuesta por los siguientes miembros: Presidente: El Subdirector General de Centros, Programas e Inspección Educativa o persona en quien delegue.

Vocales:

Dos representantes de la Subdirección General de Centros, Programas e Inspección Educativa (uno por Educación Infantil y Primaria y otro por Educación Secundaria)

Un representante de la Subdirección General de Relaciones con las Administraciones Territoriales. Un Inspector Técnico de Educación del Ministerio de Educación y Ciencia. Un representante del Centro de Investigación y Documentación Educativa. Un representante de la Subdirección General de Centros, Programas e Inspección Educativa (Servicio de Educación Compensatoria), que actuará como Secretario de la Comisión.

2. Corresponde a esta Comisión realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la Resolución, pudiendo recabar cuanta información complementaria considere necesaria. Octavo. Criterios de valoración.-Recibidas las solicitudes y los informes correspondientes, la Comisión señalada en el apartado anterior procederá a su valoración de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Coordinación con los Programas de Educación Compensatoria del Ministerio de Educación y Ciencia.

b) Ámbito de la actuación y coordinación con los centros y/o con otros servicios educativos provinciales. c) Calidad pedagógica del proyecto. d) Propuesta de evaluación del proyecto. e) Originalidad y carácter innovador del proyecto. f) Distribución económica de la subvención solicitada.

Noveno. Propuesta de concesión.

1. La Comisión de Selección una vez terminado el estudio de la documentación presentada, elaborará una propuesta provisional de concesión o de denegación de las ayudas solicitadas. Inmediatamente después, procederá a evacuar el trámite de audiencia a los interesados, según lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992. No obstante, se podrá prescindir de dicho trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados.

2. Concluido dicho trámite y estudiadas y valoradas las alegaciones que en su caso hubiesen sido formuladas, el Jurado procederá a elaborar la propuesta de concesión o denegación de las ayudas solicitadas, que elevará al Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, a través de su Presidente.

Décimo. Resolución de la Convocatoria.

1. La concesión y denegación de las subvenciones se efectuará mediante resolución motivada del Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, actuando por delegación de la Ministra de Educación y Ciencia, en virtud de la delegación de competencias en materia de gestión presupuestaria establecida en el apartado primero.5.b. de la Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia y se dictará en el plazo máximo de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, debiendo incluir relación nominativa de las entidades beneficiarias y de los proyectos que se subvencionan, expresando la cuantía concedida a cada entidad, así como, en su caso, la denegación y cuantos extremos sean necesarios para su adecuada aplicación y justificación.

2. Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse alternativamente recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Asimismo, podrá interponerse recurso Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, computándose ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Undécimo. Obligaciones de los beneficiarios.-Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedarán obligadas a:

a) Gestionar y realizar de forma directa las actividades que constituyen los programas para los que solicitan subvención, a excepción de aquéllas que, por su propia naturaleza, deban ser subcontratadas.

b) Acreditar ante el órgano concedente, dentro del plazo y en la forma que establece el apartado duodécimo de esta Orden, el cumplimiento de la finalidad de la subvención. c) Someterse a las acciones de asesoramiento, inspección o control que el Ministerio de Educación y Ciencia podrá realizar en el momento en que lo estime conveniente, para el seguimiento y comprobación de las acciones de compensación educativa que se subvencionan, quedando obligadas a facilitar cualquier información que les sea requerida por los funcionarios de este Ministerio, por la Intervención General de la Administración del Estado o por el Tribunal de Cuentas, permitiendo el acceso a las instalaciones donde se desarrollen las acciones así como a la documentación académica o administrativa que se precise. d) Comunicar a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa la obtención de cualquier otra subvención o ayuda para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administración o Entes Públicos nacionales o internacionales. e) Dar de alta sus datos bancarios en el Fichero Central de Terceros de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, y acreditar documentalmente que se hallan al corriente de sus obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social. En caso de estar exento del pago del impuesto sobre actividades económicas, se adjuntará una declaración jurada y motivada que lo acredite. f) Autorizar la difusión y publicación, por parte del Ministerio de Educación y Ciencia, de los proyectos presentados que hayan sido beneficiarios de subvención.

Duodécimo. Pago de la subvención otorgada.-El pago de la subvención otorgada se hará efectivo antes del 31 de diciembre de 2006. Previamente a este pago, las entidades beneficiarias estarán obligados a acreditar documentalmente que se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y que han dado de alta sus datos bancarios en el Fichero Central de Terceros de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

Decimotercero. Plazo y forma de justificación.

1. Durante el mes de julio de 2007, las entidades beneficiarias de la subvención deberán aportar a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa la siguiente documentación: a) Certificado-declaración del responsable de la Institución en el que se exprese que ha quedado cumplida la finalidad que motivó la concesión de la subvención.

b) Declaración expresa de la obtención o no de cualquier otra ayuda para la misma finalidad e importe de la misma y entidad concedente, en su caso. c) Carpeta ordenada con índice de todos los originales de recibos, facturas y nóminas, incluyendo las liquidaciones de IRPF y cuotas de la Seguridad Social que correspondan o certificados al efecto. d) Memoria explicativa de las actividades subvencionadas con una descripción detallada de las actividades realizadas especificando fechas y lugar concreto de celebración, que permita asegurar la relación directa de las mismas con los justificantes de gastos que se aporten. Cuando los justificantes de gastos incluyan gastos generales deberá especificarse el porcentaje que significa la actividad subvencionada en relación con la totalidad de las acciones que realice la entidad. e) Informe complementario del centro educativo, en su caso, o de la Dirección Provincial correspondiente.

2. La no justificación de la subvención percibida con arreglo a lo dispuesto en esta convocatoria conllevará el reintegro de las cantidades no justificadas y la exigencia de los intereses de demora, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas en que se pueda incurrir con arreglo a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Decimocuarto. Modificación de la concesión y reintegro.-Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de la concesión. También procederá la modificación de la Resolución y el reintegro del exceso que corresponda, cuando el importe de la subvención concedida sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de las actividades que deberán desarrollar los beneficiarios, así como lo establecido en la Ley 38/2003 y en la Orden ECI/1305/2005.

Decimoquinto. Normativa aplicable.-A las presentes subvenciones les será de aplicación, además de la presente Orden, lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva y en el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado mediante el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, en los aspectos en que no se opongan a dicha Ley. Decimosexto. Notificación a la Comisión Europea.-De acuerdo con el apartado vigésimo séptimo de la citada Orden ECI/1305/2005, la presente Orden está excluida de la normativa comunitaria sobre notificación previa. Decimoséptimo. Recursos.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional. Así mismo, la presente Orden podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los ar-tículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Decimoctavo. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 22 de febrero de 2006.-La Ministra, P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, BOE del 28), el Director general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, José Luis Pérez Iriarte.

Sr. Director general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa y Sres. Directores Provinciales de Educación de Ceuta y de Melilla.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA SOLICITUD

(1) Exprésese el cargo del firmante de la solicitud con poder de representación al efecto.

(2) Denominación de la Institución. (3) Domicilio local legal de la Institución. (4) Denominación de la actividad para la cual solicita la subvención. (5) Señalar la Modalidad por la que se presenta la solicitud. Si van a desarrollarse actuaciones por más de una modalidad y para todas ellas quieren solicitar subvención, se cumplimentará una solicitud por cada modalidad, aunque las actuaciones estén relacionadas, con su denominación correspondiente. (6) Marque con una X la documentación que acompaña. (7) Certificado original con sello de la Institución. (8) La documentación relativa a los Estatutos Sociales de la asociación o entidad no deberá ser facilitada por aquellos solicitantes que ya hayan obtenido subvención con cargo a la convocatoria anterior, salvo que se haya producido alguna variación en los mismos. (Rellénese a máquina o con letra clara)

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