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Documento BOE-A-2006-4971

Resolución de 22 de febrero de 2006, de la Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios, por la que se da publicidad al acuerdo de encomienda de gestión entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y el Instituto de Salud Carlos III, para el desarrollo de la vigilancia epidemiológica del VIH/Sida en España.

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 17 de marzo de 2006, páginas 10923 a 10925 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2006-4971

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 30 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se da publicidad al acuerdo de encomienda de gestión suscrito entre la Sra. Ministra de Sanidad y Consumo y el Sr. Director del Instituto de Salud Carlos III.

Madrid a 22 de febrero de 2006.-La Directora General, Consuelo Sánchez Naranjo.

Acuerdo de encomienda de gestión entre el Ministerio de Sanidad y Consumo (Dirección General de Salud Pública-Secretaría del Plan Nacional sobre el Sida) y el Instituto de Salud Carlos III, para el desarrollo de la vigilancia epidemiológica del VIH/Sida en España

En Madrid, a 30 de enero de 2006,

REUNIDOS

De una parte la Sra. D.ª Elena Salgado Méndez, Ministra de Sanidad y Consumo, nombrada por Real Decreto 558/2004, de 17 de abril (BOE de 18 de abril), quien actúa en virtud de las facultades conferidas por los artículos 12 y 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado,

De otra, el Sr. D. Francisco Gracia Navarro, como Director del Instituto de Salud Carlos III, organismo perteneciente al Ministerio de Sanidad y Consumo, nombrado por Real Decreto 1345/2004, de 28 de mayo (BOE de 29 de mayo), actuando en nombre y representación del mencionado Instituto de Salud Carlos III y en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 1555/2004, de 25 de junio por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Sanidad y Consumo y por el Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III, modificado por el Real Decreto 590/2005, de 20 de mayo.

EXPONEN

I. La Dirección General de Salud Pública, en lo sucesivo DGSP, según consta en el Real Decreto 1555/2004, de 25 de junio, por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Sanidad y Consumo, artículo 10, es el órgano que asume las funciones relativas a la información epidemiológica, promoción de la salud y prevención de las enfermedades, sanidad exterior, salud laboral, control sanitario del medio ambiente y requisitos higiénico-sanitarios de los productos de uso y consumo humano así como, la elaboración de la normativa en estas materias.

La Secretaría del Plan Nacional sobre el Sida, en lo sucesivo SPNS, es una unidad adscrita a la Dirección General de Salud Pública, entre cuyas funciones recogidas en el artículo 4 del Real Decreto 592/1993, de 23 de abril, se encuentran las siguientes: la elaboración de propuestas de actuación en relación con el control y la prevención del VIH/sida, así como la realización de estudios que puedan contribuir a un mejor conocimiento de los diversos aspectos de la epidemia del VIH/sida. II. El Instituto de Salud Carlos III se rige por las disposiciones contenidas en la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, por la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, por la Ley 16/2003, de 28 de mayo de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de la Salud, y por su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, modificado por Real Decreto 590/2005, de 20 de mayo. El Instituto es un organismo público de investigación con carácter de organismo autónomo, cuya misión es desarrollar y ofrecer servicios científico-técnicos de la más alta calidad dirigidos al Sistema Nacional de Salud y al conjunto de la sociedad, estableciéndose en los artículos 111 y 112 de la Ley General de Sanidad que el Instituto se constituye como órgano de apoyo científico-técnico del Departamento de Sanidad de la Administración del Estado y de los distintos Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, estando entre sus funciones: la epidemiología y sistemas de información, el control de las enfermedades infecciosas e inmunológicas y de las enfermedades crónicas, y las ciencias sociales y económicas aplicadas a la salud. Además, el Instituto de Salud Carlos III dispone de los medios necesarios, siendo la estructura sanitaria del Departamento que técnicamente soporta la Red de Vigilancia Epidemiológica y el control de las enfermedades transmisibles. El artículo 8 de la Ley General de Sanidad dispone que se considera como actividad fundamental del sistema sanitario la realización de los estudios epidemiológicos necesarios para orientar con mayor eficacia la prevención de los riesgos para la salud, así como la planificación y la evaluación sanitaria, debiendo tener como base un sistema organizado de información sanitaria, vigilancia y acción epidemiológica. Que, de acuerdo con las recomendaciones internacionales, y de cara a diseñar e implementar estrategias efectivas de prevención de la infección por VIH y otras enfermedades de transmisión sexual, resulta necesario conocer y monitorizar desde una perspectiva puramente epidemiológica los hábitos y conductas de riesgo de la población. III. De acuerdo con las anteriores consideraciones, el Ministerio de Sanidad y Consumo, Dirección General de Salud Pública, encomienda al Instituto de Salud Carlos III, la gestión de las actividades de vigilancia epidemiológica de VIH/SIDA en España y su relación con organismos internacionales, que acepta la encomienda, en los términos fijados en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. IV. Por cuanto antecede y de conformidad con el citado artículo 15 de la Ley 30/1992, en relación con el artículo 3.1.l) del Texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, adicionado en la misma por el artículo 34.3 del Real Decreto-ley 5/2005, de 11 de marzo, las partes suscriben el presente

Acuerdo de Encomienda de Gestión

Primero.-El Ministerio de Sanidad y Consumo, titular de la competencia objeto de la encomienda, conforme a lo señalado en el artículo 65 de la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, que ejerce a través de la Dirección General de Salud Pública del mismo, según lo dispuesto en el Real Decreto 1555/2004, de 25 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo y, en concreto, a través de la Secretaría del Plan Nacional sobre el Sida, es la Entidad Encomendante y el Instituto de Salud Carlos III la Entidad Encomendada para realizar la gestión de las actividades y servicios objeto de esta encomienda. Segundo.-La encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos constitutivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del Ministerio de Sanidad y Consumo, Dirección General de Salud Pública, dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda, que tiene alcance única y exclusivamente en la gestión de las actividades de carácter científico-técnico, para lo que el Instituto de Salud Carlos III se proveerá de los recursos humanos y materiales necesarios. Tercero.-El presente acuerdo de Encomienda de Gestión entrará en vigor al día siguiente al de su firma, concluyendo su plazo de ejecución el 31 de octubre de 2008. Cuarto.-Las actividades objeto de la presente encomienda se materializarán en los estudios y trabajos desarrollar en las áreas aprobadas por la DGSP -Secretaría del Plan Nacional sobre el Sida. A estos efectos, la Comisión de Seguimiento aprobará una propuesta de actuaciones con su cuantificación correspondiente al inicio de cada ejercicio presupuestario, estableciéndose para el comienzo de la actividad las siguientes áreas de actuación, que se desarrollan en el Anexo de esta Encomienda:

Desarrollo y mantenimiento de un sistema de vigilancia epidemiológica de VIH/sida y conductas de riesgo y seroepidemiológica y de secuenciación del VIH/sida y de las coinfecciones por otros virus de transmisión sanguínea, incluyendo además las determinaciones de laboratorio, diseño, implementación, asistencia técnica, análisis y evaluación de resultados.

Quinto.-El importe total de la encomienda se fija en un máximo de 1.791.000,00 euros, distribuido conforme a las siguientes anualidades:

Ejercicio 2006: 574.000,00 euros.

Ejercicio 2007: 597.000,00 euros. Ejercicio 2008: 620.000,00 euros.

Sexto.-El abono del importe de los trabajos se realizará por medio de certificaciones de la Dirección General de Salud Pública a la entrega de informes de desarrollo de los trabajos. Como mínimo se presentarán dos informes anuales, que llevarán aparejados los correspondientes pagos.

Los gastos ocasionados por la gestión de la presente encomienda se financiaran con cargo a la aplicación presupuestaria 26.07.313B.226.16 y su importe será transferido a la cuenta corriente número 9000/0001/20/020000 911-8 que el Instituto tiene abierta en el Banco de España. Séptimo.-Finalizará el presente Acuerdo de Encomienda de Gestión con la entrega por parte del Instituto de Salud Carlos III, de un informe final, al que la Comisión de Seguimiento del presente acuerdo de encomienda de gestión haya dado la conformidad y con la aceptación por parte de la Dirección General de Salud Pública, previa valoración técnica de la Secretaría del Plan Nacional sobre el Sida, de la totalidad de los informes y estudios definidos por la Comisión de Seguimiento. Octavo.-Responsables de la Encomienda de Gestión. La ejecución de la encomienda se realizará bajo la dirección de la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y Consumo. Se constituirá una Comisión de Seguimiento del Acuerdo de Encomienda de Gestión, que se reunirá al menos dos veces al año y, en cualquier caso, cuando una de las partes lo solicite. La Comisión estará formada por dos representantes de la Dirección General de Salud Pública/Secretaría del Plan Nacional sobre el SIDA del Departamento y dos representantes del Instituto de Salud Carlos III, pudiéndose incorporar a la misma puntualmente los técnicos que se consideren oportunos. Noveno.-La Comisión de seguimiento tendrá las siguientes funciones:

Revisar la marcha del plan de trabajo.

Determinar la periodicidad y forma de presentación de los informes, según el tipo de actividad a desarrollar. Interpretar en caso de duda, el contenido del presente acuerdo de encomienda de gestión, y en consecuencia, proponer las decisiones oportunas acerca de las variaciones o cambios aconsejables para la mejor ejecución de las actuaciones. Proponer las actividades a desarrollar en cada anualidad para su aprobación por la DGSP, y así adaptarlas a las nuevas necesidades de actuación que pudieran producirse, siempre que no afecte al presupuesto total estimado, ni a sus anualidades. El seguimiento y dirección de la ejecución de las actuaciones contempladas en el Acuerdo de Encomienda de Gestión.

Décimo.-Dentro de los quince días siguientes a la firma del presente acuerdo, ambas partes se comunicarán mutuamente, y por escrito, el nombre de sus representantes en la Comisión de seguimiento.

Undécimo.-Ambas partes se comprometen a destacar en cuantas actividades realicen para la difusión de las actividades previstas en el acuerdo de encomienda de gestión, la colaboración prestada por la otra parte firmante, así como a incorporar el anagrama del Ministerio de Sanidad y Consumo, Dirección General de Salud Pública de la Secretaria General de Sanidad, en cuantos materiales se produzcan y utilicen para la publicidad o difusión de actividades realizadas. Duodécimo.-En prueba de conformidad, con cuanto antecede, se firma el presente Acuerdo por duplicado ejemplar en el lugar y fecha antes indicados.

Por el Ministerio de Sanidad y Consumo, Elena Salgado Méndez.-Por el Instituto de Salud Carlos III, Francisco Gracia Navarro.

ANEXO

a) Gestión y mantenimiento del Registro Nacional de Casos de Sida. b) Desarrollo y extensión del Sistema de Información sobre Nuevas Infecciones por VIH (SINIVIH) a nivel del Estado, manteniendo y gestionando la base de datos nacional. c) Desarrollo y mantenimiento de un sistema de información sobre mortalidad por VIH/sida. d) Desarrollo y mantenimiento de sistemas de información de base hospitalaria (Encuesta hospitalaria y análisis del CMBD) para la identificación y monitorización anual de las características de las personas infectadas por VIH y en contacto con el Sistema Nacional de Salud. e) Desarrollo y mantenimiento de la recogida de los resultados de las pruebas diagnósticas de VIH en centros de ETS del conjunto del Estado, con la finalidad de monitorizar prevalencias de VIH en poblaciones centinela en relación con el grupo EPI-VIH. f) Diseño y desarrollo de vigilancia epidemiológica de hábitos y conductas de riesgo en población general y de forma concreta en poblaciones especialmente vulnerables (usuarios de drogas inyectadas, personas inmigrantes, personas que ejercen la prostitución, hombres que tienen sexo con hombres, jóvenes, mujeres, reclusos, excluidos sociales y personas con infección por VIH o con SIDA) g) Diseño, mantenimiento de bases de datos, análisis, explotación de resultados, elaboración de informes técnicos, actualizaciones de los datos epidemiológicos en la web del Ministerio de Sanidad y Consumo/ISCIII y publicaciones. Los resultados de los diferentes sistemas de información se difundirán con periodicidad mínima anual, a excepción del Registro Nacional de sida y del SINIVIH, que lo harán con periodicidad semestral. h) Detección de anticuerpos anti VIH-1 y 2 mediante el procedimiento de anónimos no relacionados con fines de vigilancia seroepidemiológica, en muestras sobrantes de sangre de recién nacidos. i) Detección de anticuerpos anti VHC en recién nacidos con anticuerpos anti-VIH y en nuevos diagnósticos de VIH. j) Identificación de subtipos, resistencias primarias, coinfección por VHC y aplicación de test de avidez de los anticuerpos en nuevos diagnósticos de VIH. k) Vigilancia seroepidemiológica de infección VIH por transmisión vertical en muestras de sangre de hijos de madre de riesgo. l) Mantener un programa Nacional de control de calidad de las determinaciones de carga viral. m) Mantener un programa Nacional de Control de calidad de la detección de mutaciones de resistencias asociadas a antirretrovirales frente a VIH. n) Desarrollo y aplicación de modelos para el estudio de resistencias fenotípicas a antirretrovirales y capacidad replicativa del VIH en pacientes en fracaso terapéutico. o) Identificar la prevalencia de resistencias a antirretrovirales, subtipos y formas recombinantes del VIH en pacientes de centros sanitarios españoles, mediante técnicas de secuenciación. Colaboración con ONUSIDA para la vigilancia de subtipos de VIH-1. p) Determinación de resistencias a los nuevos fármacos inhibidores de fusión. q) Análisis de la evolución genotípica del VIH en la epidemia española.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 22/02/2006
  • Fecha de publicación: 17/03/2006
Materias
  • Dirección General de Salud Pública
  • Encomienda de gestión
  • Enfermedades
  • Instituto de Salud Carlos III
  • Investigación científica
  • Ministerio de Sanidad y Consumo
  • Sanidad
  • Secretaría del Plan Nacional sobre el Sida

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