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Documento BOE-A-2006-5039

Orden ECI/770/2006, de 7 de marzo, por la que se establecen las bases y se convocan los Premios Nacionales de Bachillerato correspondientes al curso 2004/2005.

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 18 de marzo de 2006, páginas 10990 a 10991 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2006-5039

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 13 de diciembre de 1999 (BOE de 25 de diciembre) crea los nuevos Premios Nacionales de Bachillerato regulado por la Ley Orgánica 1/1990, y establece que podrán concurrir a los mismos los alumnos que hayan obtenido Premio Extraordinario. En su apartado segundo, dicha Orden dispone que el Ministerio de Educación y Cultura convocará y concederá anualmente los Premios Nacionales de Bachillerato. Por todo ello, y como reconocimiento oficial al esfuerzo, trabajo y dedicación de los alumnos que finalizan sus estudios de Bachillerato con excelente trayectoria académica, he dispuesto:

Primero.-1. Se convocan quince Premios Nacionales de Bachillerato con cargo al crédito 18.11.323M.483.03, de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2006.

2. La dotación de cada Premio Nacional de Bachillerato ascenderá a 1.200 euros. Segundo.-Podrán optar a estos Premios los alumnos que, habiendo cursado segundo de Bachillerato durante el curso académico 2004/2005, hayan resultado merecedores de un Premio Extraordinario de Bachillerato y se inscriban mediante instancia formulada según el modelo que se incluye como anexo, acompañada de la fotocopia del Documento Nacional de Identidad. Tercero.-Las inscripciones, junto con la fotocopia del DNI., se presentarán hasta el día 29 de marzo de 2006 inclusive, en la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección (Subdirección General de Becas y Promoción Educativa, Servicio de Actividades de Alumnos, calle Torrelaguna, 58, 28027 Madrid). La presentación podrá realizarse bien directamente o a través de las dependencias establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A estos efectos, los registros de los centros docentes no se consideran incluidos dentro de las dependencias enumeradas en el artículo 38.4 de la referida Ley. Cuarto.-1. La Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa elaborará y remitirá a las Comunidades Autónomas, Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia, y en su caso, a las Consejerías de Educación en el exterior, tanto las instrucciones necesarias para el desarrollo de las pruebas, como el contenido de las mismas. 2. Las pruebas constarán de dos ejercicios:

Primer ejercicio:

a) Lengua castellana y Literatura: análisis de texto y comentario crítico.

b) Historia: análisis y comentario de un texto relativo a la Historia de España.

Segundo ejercicio: Respuesta a cuestiones y/o resolución de ejercicios prácticos sobre los contenidos de la materia de modalidad elegida por el alumno al realizar la inscripción de entre las que se señalan en el anexo. 3. Las pruebas se celebrarán el día 27 de abril de 2006. Los órganos pertinentes de las Comunidades Autónomas, así como las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia y en su caso, las Consejerías de Educación en el exterior, comunicarán a los alumnos participantes el lugar de celebración de las pruebas, con la suficiente antelación.

Quinto.-El Secretario General de Educación a propuesta de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, nombrará el Tribunal encargado de la calificación de las pruebas del que formarán parte, como vocales, inspectores de educación especialistas en las materias objeto de las pruebas. Entre ellos, el Tribunal designará un Secretario. Así mismo, el Tribunal podrá solicitar el asesoramiento de los especialistas que estime necesarios. El Tribunal enviará la propuesta de adjudicación de los premios a la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección (Subdirección General de Becas y Promoción Educativa), antes del 10 de junio de 2006. Sexto.-Los Premios serán adjudicados por delegación de la Sra. Ministra de Educación y Ciencia contenida en la Orden de 14 de enero de 2005 (B.O.E. del 28), antes del 30 de junio de 2006, por la Directora General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, a los alumnos propuestos por el Tribunal mencionado en el apartado anterior. Los alumnos premiados recibirán un documento acreditativo de esta distinción, que se anotará en su expediente académico. Séptimo.-La mencionada Orden de adjudicación pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, o ser impugnada mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Octavo.-A los beneficiarios de estos premios, no les serán de aplicación las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones. Noveno.-Se autoriza a la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección para dictar aquellas normas que sean necesarias para la aplicación de la presente Orden así como a abonar los gastos que se produzcan, en su caso, con motivo del acto de entrega de los Premios. Décimo.-Estos premios no requerirán otra justificación ante el órgano concedente del cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidos, que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho, de que en el solicitante concurren los requisitos exigidos en esta convocatoria. Undécimo.-Contra la presente Orden se podrá interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Disposición final primera.

En todo lo no dispuesto en esta Orden serán de aplicación las normas vigentes en materia de becas y ayudas al estudio, considerándose iniciado de oficio el procedimiento por la presente convocatoria.

Disposición final segunda.

La presente Orden producirá sus efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de marzo de 2006.-P. D. (O.M. de 14 de enero de 2005, B.O.E. del 28), el Secretario General de Educación, Alejandro Tiana Ferrer.

Sres. Directores Generales de Cooperación Territorial y Alta Inspección y de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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