Está Vd. en

Documento BOE-A-2006-5068

Orden INT/782/2006, de 7 de marzo, por la que se hace pública la convocatoria para la concesión de subvenciones a asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones, sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la atención a víctimas del terrorismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 67, de 20 de marzo de 2006, páginas 11017 a 11019 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2006-5068

TEXTO ORIGINAL

El artículo 95 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, desarrollado por el Capítulo VI del Reglamento de ayudas y resarcimientos a las víctimas de delitos de terrorismo, aprobado por Real Decreto 288/2003, de 7 de marzo, establece la normativa para la concesión de subvenciones a las asociaciones vinculadas a la representación y defensa de las víctimas del terrorismo y a las entidades que realicen actividades asistenciales a favor de las mismas. Esta normativa específica debe interpretarse de conformidad con lo dispuesto en nuestro sistema público de subvenciones, constituido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, en lo que no se oponga a la citada Ley 38/2003. Dentro de este marco, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la citada Ley 38/2003, la Orden INT/744/2005, de 18 marzo, aprobó las Bases Reguladoras aplicables a todas las convocatorias para la concesión de ayudas destinadas a asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones, sin ánimo de lucro, que tengan por objeto la atención a las víctimas del terrorismo y, finalmente, la presente Orden, viene a detallar para el ejercicio 2006 los criterios que presidirán la adjudicación de estas subvenciones. Esta convocatoria, teniendo en cuenta la amplia cobertura con que la Administración General del Estado atiende las necesidades de las víctimas del terrorismo, tiene por objeto apoyar la labor que realizan las entidades dedicadas a la atención a las víctimas, ya mediante la financiación de programas de atención directa, en las distintas líneas subvencionables que recoge, ya mediante la financiación de programas que contribuyan al funcionamiento ordinario de las mismas y, ya por último, mediante la financiación de programas destinados a la importante labor de sensibilización de la sociedad hacia la problemática del terrorismo y al reconocimiento de las victimas del terrorismo. En su virtud, dispongo:

Primero. Régimen Jurídico.-Las ayudas establecidas en la presente Orden se regirán por el Capítulo IV (Subvenciones) del Real Decre-to 288/2003, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ayudas y Resarcimientos a las Víctimas de Delitos de Terrorismo, interpretado de conformidad con lo dispuesto en el sistema público de subvenciones -constituido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, en lo que no se oponga a la citada Ley 38/2003- y la Orden INT/ 744/2005, de 18 marzo, por la que se establecen las Bases Reguladoras de las convocatorias para la concesión de ayudas destinadas a asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones, sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la atención a las víctimas del terrorismo.

Segundo. Objeto.-La presente Orden tiene por objeto hacer pública la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a Asociaciones, Fundaciones, Entidades, e Instituciones, sin ánimo de lucro, cuyos fines se dirijan a la representación o defensa del colectivo de víctimas del terrorismo. Tercero. Programas.

1. Las subvenciones convocadas por la siguiente Orden habrán de dirigirse al cumplimiento y desarrollo por las entidades destinatarias, de alguno o algunos de los siguientes programas: A) Programas de Apoyo al Movimiento Asociativo, que contribuyan a la financiación de los gastos generales de funcionamiento y gestión de las asociaciones (entre otros, alquileres, luz, teléfono y personal) contraídos en la ejecución de sus planes asistenciales y en la consecución de sus objetivos estatutarios.

B) Programas preferentemente destinados a complementar la acción del Estado, en el campo de la asistencia jurídico-penal, material y social o psicológica de las víctimas, individual o colectivamente consideradas, distinguiéndose en esta convocatoria las siguientes modalidades:

b.1) Asistencia jurídico-penal, se financiarán programas dirigidos a actividades de orientación y asesoramiento de las víctimas en relación con sus posibilidades de actuación en los procesos penales ante los Tribunales de Justicia por actos terroristas que les hayan afectado, así como la realización de un seguimiento en los distintos procedimientos en curso. También cubrirá la preparación de las víctimas para la comparecencia a los actos procesales que requieran su presencia y el acompañamiento asistencial a las mismas. Con cargo a este programa no se podrán abonar honorarios profesionales derivados de actuaciones procesales ni costas procesales.

b.2) Asistencia social y material, con el objetivo de ampliar y complementar la asistencia social que proporciona la Administración General del Estado en la atención personal y familiar de la víctima mediante acciones de orientación, información, asesoramiento, acompañamiento y coordinación, recuperación y normalización del beneficiario en los diferentes ámbitos de su vida cotidiana; familiar, laboral, escolar, entorno social, etc., para lo que se aplicarán técnicas de estudio de las necesidades, diagnóstico, intervención y evaluación de cada caso. En el caso en el que la entidad disponga de una red de voluntariado, la selección, supervisión y coordinación de los mismos se realizará a través de este programa. b.3) Asistencia psicológica, cuya finalidad será facilitar la ampliación del tratamiento psicológico de las víctimas cuando se hayan superado los límites máximos establecidos reglamentariamente por la Administración General del Estado. El coste máximo por paciente no podrá superar la cantidad de 1.500€ por tratamiento y los beneficiarios habrán de ser víctimas, familiares o conviviente.

Esta convocatoria podrá subvencionar también programas de atención psicológica dirigidos a intervenciones terapéuticas a nivel individual, de pareja, familiar, grupal, etc., cuyos beneficiarios sean afectados y familiares directos hasta segundo grado de consanguinidad en los casos de fallecidos y/o heridos con incapacidad.

C) Programa de Formación y reinserción laboral, en orden a facilitar la integración social y laboral de las víctimas directas y/o familiares directos. Se podrán subvencionar programas cuya finalidad sea la orientación, formación y mediación laboral, así como la readaptación al puesto de trabajo. D) Programas de Información y Concienciación Social, encaminados a sensibilizar a la opinión pública acerca de los efectos de la violencia terrorista en el cuerpo social y su especial incidencia en el colectivo de víctimas, por ejemplo a través de congresos, seminarios y diferentes actos o manifestaciones públicas.

2. Podrán subvencionarse los gastos vinculados a los programas realizados, entre el 1 de mayo de 2006 y el 30 de abril de 2007.

La justificación de los gastos correspondientes a los programas subvencionados se producirá en el mes inmediatamente posterior al fin de este término (del 1 al 31 de mayo de 2007), de acuerdo a los criterios y límites establecidos en la Orden INT/744/2005, de 18 marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las convocatorias para la concesión de ayudas destinadas a asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones, sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la atención a las víctimas del terrorismo.

Cuarto. Financiación.-El total de la cuantía prevista para las subvenciones de la presente Orden no podrá superar el límite de 870.200 Euros, con cargo al concepto presupuestario 16.01.131M.480 del Presupuesto de Gastos del Ministerio del Interior, distribuido en las siguientes anualidades: 652.650 € con cargo al ejercicio presupuestario 2006 correspondientes al pago anticipado del 75% de las cantidades adjudicadas en concepto de subvención a cada entidad y 217.550€ con cargo al ejercicio presupuestario 2007 correspondientes al 25% restante, a pagar previa justificación de los objetivos y gastos de los programas realizados por las entidades en el plazo de imputación establecido.

Quinto. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se regulan en la presente Orden de convocatoria, las Asociaciones, Fundaciones, Entidades e Instituciones sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo.

2. No podrán concurrir a la concesión de nuevas subvenciones los beneficiarios de ayudas concedidas al amparo de la última convocatoria de subvenciones a las Asociaciones, Fundaciones, Entidades e Instituciones sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo efectuada por este Ministerio y que se halle cerrada a fecha de publicación de la presente Orden, que no las hubieran justificado en los plazos y en la forma que establece la normativa aplicable a dicha convocatoria.

Sexto. Requisitos de los beneficiarios.-Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán reunir los siguiente requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y gozar de personalidad jurídica (cuya acreditación se realiza a través de la inscripción de la entidad en el Registro de Asociaciones y Fundaciones de su ámbito territorial).

b) Tener como objetivo primordial la representación y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo (cuya acreditación se realiza a través de copia autenticada o compulsada de los estatutos de la entidad). c) Acreditar, en su caso, el alcance de su representatividad dentro del colectivo de víctimas del terrorismo y la capacidad de desarrollo de la actividad para la que se demanda la subvención (de acuerdo con el Anexo II). d) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de la concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Estos documentos tienen un periodo de validez de seis meses desde la fecha de su expedición, a los efectos de la acreditación del cumplimiento de la obligación. e) Haber justificado, en su caso, suficientemente las ayudas recibidas, con anterioridad, por este concepto, del Ministerio del Interior, en concreto, las aprobadas en virtud de la última convocatoria cerrada a fecha de publicación de la presente Orden. f) Disponer de la estructura (órganos ejecutivos y dirección) adecuada para garantizar el cumplimiento de sus objetivos, acreditando la experiencia operativa suficiente para ello. g) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley General de Subvenciones (a acreditar a través de Declaración Responsable de quien ostente la representación legal de la Asociación, fundación o entidad sin ánimo de lucro, otorgada ante notario o autoridad administrativa o, de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley General de Subvenciones).

Séptimo. Solicitudes y documentación necesaria.

1. Las solicitudes de subvenciones se dirigirán a la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior (Subdirección General de Atención al Ciudadano y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo, calle Rafael Calvo, número 33, 28010 Madrid), y vendrán acompañadas tanto de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos mencionados en el apartado sexto, como de la señalada en los apartados siguientes. No obstante, no será necesario acompañar los documentos exigidos cuando éstos no hayan sufrido modificación y estuvieran en poder del Centro Directivo convocante, siempre que se haga constar por escrito la fecha y el procedimiento en que fueron presentados y/o, en su caso, emitidos, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

Asimismo, la firma de la solicitud implica la autorización a la Subdirección General de Atención al Ciudadano y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo para solicitar información a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de que las Asociaciones y Fundaciones, que no tengan residencia fiscal en el País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra, se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y a la Tesorería de la Seguridad Social de que se hallan al corriente de las deudas con la Seguridad Social. 2. Se procurará una adecuada cumplimentación de:

a) Una memoria explicativa de las características principales de la entidad solicitante (anexo II).

b) Una descripción para cada programa por los que solicita la subvención (anexo III).

3. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en las Memorias o en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieran derivarse.

4. Las solicitudes junto con la documentación mencionada se presentarán en el plazo de un mes desde la publicación de la presente Orden de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Octavo. Criterios de valoración.

1. En relación con todos los programas a los que se hace referencia en la presente Orden, se tendrán en cuenta los siguientes criterios generales de valoración: a) Grado de adecuación de las propuestas presentadas al cumplimiento de las finalidades establecidas para cada modalidad de subvención: 0-20 puntos.

b) Calidad técnica y carácter innovador de los programas o proyectos y coherencia entre los objetivos y los instrumentos y el presupuesto previsto para su consecución. A estos efectos, recibirá una ponderación alta la inclusión de módulos de coste que permitan una valoración adecuada del importe de la subvención y del número de beneficiarios previstos: 0-25 puntos. c) Inclusión en el programa o proyecto de algún sistema de evaluación de los resultados por ejemplo, mediante la determinación de indicadores de seguimiento o el análisis del resultado final de los programas realizados: 0-10 puntos. d) La capacitación organizativa y técnica, y la experiencia de la entidad solicitante para el cumplimiento de los programas o proyectos presentados: 0-10 puntos. Se tendrán en cuenta especialmente, la cualificación profesional y técnica de los recursos humanos dedicados al programa, la aplicación de nuevas tecnologías y las medidas de difusión y sensibilización del programa. e) Desarrollo del programa por personal voluntario en el mayor grado posible: 0-5 puntos. f) La representatividad e implantación social y territorial dentro del colectivo de las víctimas del terrorismo: 0-10 puntos. g) No haber recibido con anterioridad subvenciones de este Departamento ministerial dirigidas a finalidades similares a las subvencionadas: 0-5 puntos.

2. Junto con los anteriores, en la presente convocatoria se ponderarán los siguientes criterios de valoración específicos:

a) Apoyo al movimiento asociativo: 0-15 puntos.-Se valorarán las actividades desarrolladas por la entidad en función de su ámbito de actuación territorial y se tendrá en cuenta la proporcionalidad de la cuantía adjudicada con las actuaciones desarrollados por la entidad.

b) Ayudas dirigidas preferentemente destinadas a complementar la acción del Estado, en el campo de la asistencia jurídico-penal, material, social o psicológica de las víctimas.

b.1) Programa de asistencia jurídico-penal: 0-15 puntos.-Se valorará: el número de víctimas a que va dirigido el programa, acompañamientos realizados y la contratación de profesionales especializados en la asistencia jurídico -penal.

b.2) Programa de asistencia social: 0-15 puntos.-Se valorará: el número de víctimas a que va dirigido el programa, la contratación de profesionales específicos de intervención social y el desarrollo de actividades concretas dirigidas a la promoción de la recuperación y autonomía de las víctimas. b.3) Programa de atención psicológica a las víctimas: 0-15 puntos.-Se valorará: el número de víctimas a que va dirigido el programa, la contratación de profesionales de intervención psicológica, el desarrollo de actividades encaminadas a la formación de los profesionales de y el desarrollo de intervenciones terapéuticas dirigidas a la recuperación psicológica de la víctima.

c) Formación y orientación profesional: 0-15 puntos.-Se valorará: el número de víctimas a que va dirigido, el desarrollo de actuaciones destinadas a la formación, orientación, empleo y mediación laboral para facilitar la reinserción laboral y la readaptación al puesto de trabajo.

d) Programa de información y concienciación social: 0-15 puntos.- Se valorará el grado de implantación social del programa.

Noveno. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a: a) Realizar la actividad subvencionada según los criterios y condiciones que hayan fundamentado su concesión, teniendo en cuenta, en las prestaciones de carácter asistencial, las necesidades de atención individual que puedan ser trasladadas desde la Administración.

b) Justificar ante la Secretaria General Técnica (Subdirección General de Atención al Ciudadano y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo) la realización de la actividad para la que se haya concedido la subvención mediante la cumplimentación obligatoria de una memoria final acompañada de documentación acreditativa de la realización del programa (anexo IV). c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Secretaría General Técnica (Subdirección General de Atención al Ciudadano y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo), facilitando cuanta información sea requerida, y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado, debiendo igualmente facilitar cuanta información sea requerida por el Tribunal de Cuentas, en relación con las ayudas concedidas. d) Comunicar de forma inmediata, a la Secretaría General Técnica (Subdirección General de Atención al Ciudadano y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo) la obtención de las subvenciones o ayudas concedidas para la misma finalidad que hayan tenido lugar una vez concedida la subvención, procedente de cualquier Administración Pública o ente público o privado, nacional o internacional, así como su importe y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. e) Notificar a la Secretaria General Técnica (Subdirección General de Atención al Ciudadano y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo) todos aquellos cambios ocasionados durante el desarrollo de cada programa subvencionado que sean relevantes. f) Justificar adecuadamente los gastos materializados en la ejecución de los distintos programas subvencionados de acuerdo a los criterios y límites establecidos en la Orden INT/744/2005, de 18 marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las convocatorias para la concesión de ayudas destinadas a asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones, sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la atención a las víctimas del terrorismo.

Décimo. Pago de las subvenciones.

1. El pago de las subvenciones concedidas se efectuará anticipando el 75% de la cantidad concedida en cada programa o proyecto. Para el abono de este 75% será necesario acompañar una certificación de previsión de gastos de los programas o proyectos, de acuerdo con el anexo III.

2. El abono del 25% restante se realizará previa justificación de la actividad subvencionada y de los gastos realizados en los términos previstos en la Orden INT/744/2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las convocatorias para la concesión de ayudas destinadas a asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones, sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la atención a las víctimas de terrorismo y en el Apartado Noveno de esta Orden de convocatoria. 3. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a una cuenta abierta por la entidad exclusivamente para los ingresos y pagos referidos a la subvención concedida, en relación con la cual la Subdirección General de Atención al Ciudadano y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo podrá requerir la información que, en su caso, precise.

Undécimo. Comisión de Valoración, instrucción, resolución y notificación de la convocatoria, justificación de los gastos, procedimiento de reintegro, responsabilidad y régimen sancionador.-En cuanto a la Comisión de Valoración, instrucción, resolución, y notificación de la convocatoria, justificación de los gastos, procedimiento de reintegro, responsabilidad y régimen sancionador, se estará a lo dispuesto en los apartados establecidos al efecto en la Orden INT/744/2005, de 18 marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las convocatorias para la concesión de ayudas destinadas a asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones, sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la atención a las víctimas del terrorismo.

Duodécimo. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de marzo de 2006.-P. D. (Orden INT/985/2005, de 7 de abril), la Subsecretaria, Soledad López Fernández.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid