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Documento BOE-A-2006-5119

Resolución de 2 de marzo de 2006, de la Secretaría General de Educación, por la que se establecen las bases y se convocan plazas, para funcionarios docentes de los Cuerpos de Maestros y Profesores de Enseñanza Secundaria, para la realización de los cursos «Aulas Europeas: Programa de Inmersión Lingüística y Cultural con Francia y con el Reino Unido».

Publicado en:
«BOE» núm. 68, de 21 de marzo de 2006, páginas 11079 a 11086 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2006-5119

TEXTO ORIGINAL

La formación del profesorado en ejercicio constituye un derecho y una obligación de todos los docentes, y una responsabilidad de las Administraciones educativas, según señala el artículo 56 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. Asimismo, la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, en su artículo 57, determina que las Administraciones educativas promoverán la actualización y la mejora continua de la cualificación profesional de los profesores y la adecuación de sus conocimientos y métodos a la evolución de la ciencia y de las didácticas específicas. La formación del profesorado es un objetivo prioritario de la política educativa como factor de mejora de la calidad de la enseñanza, correspondiendo a la Administración educativa garantizar una oferta diversificada de formación permanente del profesorado en el marco de aquellas líneas consideradas preferentes en cada momento, con el fin de dar una respuesta adecuada a las demandas de la sociedad actual. El conocimiento de otras lenguas comunitarias es, hoy día, condición indispensable para una plena integración europea, y la dimensión plurilingüe de la enseñanza así como la participación en proyectos educativos europeos y de intercambio cultural y científico se presenta, actualmente, como una exigencia para los centros escolares en todos los niveles educativos. Además, fomentar la adquisición de competencias comunicativas en diferentes lenguas, y su perfeccionamiento a lo largo de toda la vida, es un objetivo prioritario de la Unión Europea. De ahí la recomendación a los Estados miembros del aprendizaje de, al menos, dos lenguas extranjeras además de la propia, y de iniciar éste en edades tempranas. Por otro lado, los compromisos adoptados en el marco europeo con respecto a los sistemas de educación y formación requieren la efectiva adaptación de la realidad de cada país a las nuevas exigencias. En consecuencia, es importante el apoyo y difusión de todas aquellas iniciativas que fomenten el aprendizaje de idiomas, especialmente cuando este aprendizaje se adelanta en el currículo escolar y se ponen en marcha currículos integrados para una enseñanza bilingüe. Y es evidente que una de las formas más eficaces para este aprendizaje es la inmersión lingüística y cultural en el país correspondiente. Por todo lo anterior, de conformidad con las dos leyes mencionadas que posibilitan la colaboración de la Administración educativa con diversas instituciones, mediante los convenios que, a estos efectos, se suscriban, y en el marco de los Acuerdos suscritos entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Embajada de Francia en España y el British Council, dispongo:

1. Objeto y finalidades de la convocatoria

1. Objeto.-El objeto de la presente Resolución es establecer las bases reguladoras y la convocatoria para la adjudicación, en régimen de concurrencia competitiva, de 200 plazas para la realización de dos cursos intensivos, durante el mes de julio, de inmersión lingüística y cultural: uno en lengua francesa y otro en lengua inglesa.

2. Finalidades.-Las finalidades de esta convocatoria son: sensibilizar sobre la significación de la pertenencia a la Unión Europea y de la dimensión plurilingüe de la educación; adquirir competencias de comunicación básicas en dos de las principales lenguas utilizadas en los foros comunitarios así como conocer los aspectos más relevantes de la cultura francesa y británica; fomentar la participación del profesorado en proyectos educativos europeos y en programas de intercambio cultural y científico y promover la enseñanza bilingüe para profesores que imparten materias no lingüísticas. En ningún caso pretende ser una vía de aprendizaje de idiomas paralela a las establecidas de forma institucional.

2. Características de los cursos, modalidades y distribución de plazas

2.1 Se trata de dos cursos intensivos de capacitación lingüística, organizados por el Instituto Superior de Formación del Profesorado en colaboración con la Embajada de Francia, a través del Instituto Francés de Madrid, y con el British Council, y desarrollados íntegramente en francés e inglés respectivamente.

2.2 Los cursos combinan una parte de formación y otra de actividades culturales, con clases teóricas de lengua y cultura francesa e inglesa, talleres y clases prácticas, excursiones y diversas actividades culturales. La parte teórica de las clases versará sobre aspectos básicos de comunicación y los talleres y clases prácticas facilitarán la competencia oral de la lengua por medio de actividades lúdicas. 2.3 Los cursos tienen una duración de 100 horas de formación y se realizarán en dos fases:

a) En la primera fase se impartirán 60 horas de formación, y se desarrollará en Madrid, del 3 al 15 de julio.

b) En la segunda fase se impartirán 40 horas de formación, y se desarrollará en Francia -en las ciudades de Angers, Tours y Vichy- y en el Reino Unido -en las ciudades de Cambridge, Norwich y York-, del 17 al 28 de julio, ambos inclusive.

2.4 Antes del comienzo de los cursos, y con el fin de formar grupos lo más homogéneos posible, se realizará una prueba de nivel a todos los participantes seleccionados.

2.5 Los participantes contarán, en cada curso, con la ayuda de tres coordinadores españoles, que serán los encargados de la comunicación con los organizadores. 2.6 Durante el mes de septiembre, una vez finalizados y evaluados los cursos, se certificarán 10 créditos de formación a los participantes con una asistencia no inferior al 85% de las horas totales del curso. 2.7 El Ministerio de Educación y Ciencia abonará, previa fiscalización, los gastos generados por estos cursos de la siguiente manera: una parte al Instituto Francés de Madrid y al British Council y otra parte a las empresas o entidades que resulten adjudicatarias de los oportunos procedimientos de contratación, con arreglo a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.09.321N (capítulo 2) del ejercicio 2006; todo ello derivado de los Convenios de Colaboración suscritos, a estos efectos, entre este Ministerio y la Embajada de Francia en España y el British Council. 2.8 Modalidades y distribución de plazas.-Las 200 plazas que se ofertan se distribuyen en dos modalidades para la primera fase de los cursos, que se celebrará en Madrid:

a) Modalidad A: 120 plazas, que incluyen los gastos de matrícula y alojamiento en régimen de pensión completa, con arreglo a la siguiente distribución: 60 plazas para Maestros: 30 (francés) y 30 (inglés).

60 plazas para Profesores de Enseñanza Secundaria: 30 (francés) y 30 (inglés).

b) Modalidad B: 80 plazas, que incluyen los gastos de matrícula y almuerzo, con arreglo a la siguiente distribución:

40 plazas para Maestros: 20 (francés) y 20 (inglés).

40 plazas para Profesores de Enseñanza Secundaria: 20 (francés) y 20 (inglés).

Las dos modalidades, para la segunda fase de los cursos, que se desarrollará en Francia y el Reino Unido, incluyen los gastos de matrícula y alojamiento en régimen de pensión completa para los 200 participantes.

Todos los gastos de desplazamiento, así como su organización, correrán a cargo de los participantes, excepto el desplazamiento a Madrid para los participantes de Ceuta y Melilla, que les será abonado, por las Direcciones Provinciales correspondientes, una vez realizados los cursos y justificado el gasto.

3. Destinatarios y requisitos

3.1 Destinatarios.-Podrán solicitar estas plazas los funcionarios de carrera pertenecientes a los Cuerpos docentes de Maestros y de Profesores de Enseñanza Secundaria, de cualquier especialidad excepto francés o inglés (dependiendo del curso solicitado), siempre que reúnan los requisitos señalados en el apartado siguiente.

3.2 Requisitos.-Los solicitantes deberán reunir los siguientes requi-sitos: a) No ser originario de un país de habla francesa o inglesa.

b) No ser especialista en francés ni impartir o estar habilitado para impartir esta disciplina (los que soliciten el curso de lengua francesa) o no ser especialista en inglés ni impartir o estar habilitado para impartir esta disciplina (los que soliciten el curso de lengua inglesa). c) Estar, en el presente curso, impartiendo docencia directa en el aula a alumnos de 3 a 6 años de Educación Infantil, Primaria o Secundaria, en un centro público docente del territorio nacional. d) Tener un nivel elemental o intermedio de la lengua del curso que se solicita, que será como máximo el equivalente al nivel del Certificado del Ciclo Elemental de la Escuela Oficial de Idiomas. No serán admitidos los candidatos con nivel de principiante o avanzado. e) No estar destinado en adscripción temporal en el exterior durante el presente curso escolar. f) No haber sido adjudicatario del curso solicitado en convocatorias anteriores.

3.3 Todos los requisitos señalados en el apartado anterior deberán poseerse en el momento de presentación de las solicitudes y mantenerse hasta la finalización de los cursos.

4. Alojamiento

4.1 El alojamiento en Madrid será en hotel, en habitación individual, en régimen de media pensión durante la semana y pensión completa el fin de semana.

4.2 En Francia y en el Reino Unido, el alojamiento será en familias nativas, en habitación individual, en régimen de media pensión durante la semana y pensión completa el fin de semana. 4.3 El almuerzo, durante la semana, se hará en o cerca de los centros de formación. Y el alojamiento se encontrará a menos de 40 minutos en transporte público de los centros donde se impartan las clases.

5. Solicitudes, documentación y plazo de presentación

5.1 Solicitudes.-Los funcionarios docentes que reúnan los requisitos exigidos en la presente convocatoria, y deseen tomar parte en la misma, deberán solicitarlo mediante instancia, según el modelo que figura como Anexo I, dirigida al Sr. Director del Instituto Superior de Formación del Profesorado, Paseo del Prado 28, 6.ª planta, 28014 Madrid, indicando con claridad en la misma: el curso que se solicita por orden de preferencia (sólo se podrá solicitar plaza del curso del que se reúna los requisitos exigidos), la modalidad de plaza por la que se opta (sólo se podrá optar por una de las dos modalidades; los candidatos de la Comunidad de Madrid sólo podrán optar por la modalidad B) y el orden de preferencia de la ciudad francesa y/o inglesa. Cualquier error puede determinar que no se considere la plaza solicitada o se obtenga una no deseada. Asimismo, a la instancia se acompañará la documentación que se relaciona en el apartado siguiente.

5.2 Documentación.-Junto con la instancia de solicitud los candidatos deberán aportar la siguiente documentación acreditativa, original o fotocopia debidamente compulsada, que se presentará siguiendo el orden que a continuación se determina:

5.2.1 Documentación acreditativa de los requisitos exigidos: a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad en vigor.

b) Título administrativo en el que figure el nombramiento como funcionario de carrera del Cuerpo desde el que se concursa. c) Formalización de la toma de posesión como funcionario de carrera del Cuerpo desde el que se concursa. d) Certificación, expedida por el órgano competente de la Administración educativa de la que se dependa, en la que conste la especialidad o especialidades de titularidad del participante así como las especialidades para las que esté habilitado en el caso de los funcionarios del Cuerpo de Maestros. e) Certificado del centro docente donde se esté prestando servicios, en el que conste que el candidato está impartiendo, en el presente curso académico, docencia directa en el aula a alumnos de 3 a 6 años de Educación Infantil, Primaria o Secundaria, así como los niveles/cursos a los que imparte docencia y las áreas/materias que imparte, según el modelo que figura como Anexo VI. f) Certificado oficial, expedido por el organismo correspondiente, que acredite que el candidato posee un nivel elemental o intermedio de la lengua del curso que solicita.

5.2.2 Documentación acreditativa de los méritos que considere conveniente aportar, en relación al baremo establecido en los Anexos II y III de esta Resolución, entendiéndose que solamente se tendrán en cuenta, y por tanto valorados, aquellos méritos debidamente acreditados, mediante la documentación que se determina en dichos Anexos, en los términos establecidos en ellos y presentados dentro del plazo establecido en el apartado 5.4 de esta convocatoria.

Asimismo, los candidatos deberán presentar una relación numerada, fechada y firmada, de toda la documentación presentada, según el modelo que figura como Anexo IV.

5.3 La documentación acreditativa que se aporte deberá estar redactada en lengua castellana; de no ser así deberá aportarse la traducción jurada correspondiente. En caso contrario, dicha documentación no será tenida en cuenta a efectos de valoración.

5.4 Plazo de presentación.-El plazo de presentación de solicitudes y documentación acreditativa será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado, y se presentarán en el Registro del Ministerio de Educación y Ciencia ubicado en el Paseo del Prado 28 de Madrid o en cualquiera de las dependencias señaladas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, siendo imprescindible que en la instancia de solicitud aparezca la fecha de recepción en el organismo público que se presenta. Si los solicitantes, en uso de su derecho, optaran por presentar la documentación en una oficina de Correos, lo harán por correo certificado, en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de proceder a su certificación. 5.5 Concluido el plazo de presentación, no se admitirá ninguna instancia de participación ni documentación acreditativa ni modificación alguna a las peticiones formuladas en la solicitud. 5.6 La presente convocatoria y toda la información sobre la misma se encontrará a disposición de los interesados en «formación del profesorado en ejercicio» de la siguiente dirección de Internet: http://www.mec.es/educa/formacion-profesorado/index.html.

6. Órgano de Instrucción y Comisión de Selección

6.1 Órgano de instrucción.-La instrucción del procedimiento de adjudicación de plazas, y cuantas actuaciones se estimen necesarias para su resolución, se llevará a cabo por el Instituto Superior de Formación del Profesorado al que se autoriza para aplicar y desarrollar lo dispuesto en la presente Resolución.

6.2 Comisión de selección.-La selección de los candidatos será realizada por una Comisión integrada por los siguientes miembros:

Presidente: Director del Instituto Superior de Formación del Profe-sorado.

Vocales:

Jefe del Servicio de Planificación de Formación del Profesorado.

Dos asesores técnico-docentes del Instituto Superior de Formación del Profesorado designados por el Director de dicho Instituto.

Secretario: Jefe de Sección del Servicio de Planificación de Formación del Profesorado. La Comisión podrá disponer la constitución de subcomisiones técnicas especializadas sólo al efecto de colaborar en la valoración de los méritos de los candidatos.

7. Criterios de valoración y adjudicación de plazas

7.1 Criterios de valoración.-La selección de los candidatos se realizará, en cada Cuerpo, atendiendo a la mayor puntuación obtenida por los participantes, de acuerdo con el baremo que figura en los Anexos II y III de esta Resolución, y según la modalidad elegida en la solicitud.

En caso de empate, se tendrá en cuenta la mayor antigüedad efectiva en el Cuerpo desde el que se concursa. Si persistiese el empate, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en cada uno de los apartados del baremo, conforme al orden en que aparecen en el mismo. 7.2 Adjudicación de plazas.-La adjudicación de plazas se hará en régimen de concurrencia competitiva y atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el apartado anterior; por tanto no será suficiente para la obtención de plaza reunir todos los requisitos exigidos en la presente convocatoria, sino también obtener un número de orden que le sitúe dentro del total de plazas a conceder, de acuerdo con la distribución por Cuerpos y modalidades establecida. 7.3 Cada solicitante sólo podrá ser beneficiario de una plaza; por tanto aquellos candidatos que, habiendo solicitado plaza en los dos cursos, resulten seleccionados en uno de ellos, quedarán automáticamente excluidos del otro, independientemente de que, con posterioridad, renuncien al curso en el que han sido seleccionados. 7.4 Las plazas que puedan quedar vacantes como consecuencia de las renuncias que se presenten serán adjudicadas, en cada uno de los Cuerpos, siguiendo el orden de puntuación y según la modalidad correspondiente.

8. Resolución de la convocatoria

8.1 La Comisión de selección, finalizado el proceso de valoración, hará públicas, en el tablón de anuncios del Instituto Superior de Formación del Profesorado y en la dirección de Internet señalada en el aparta-do 5.6 de esta Resolución, las relaciones provisionales de candidatos que, por reunir los requisitos de participación, resulten admitidos y de aquellos que resulten excluidos provisionalmente, con indicación de las causas de exclusión. Estas relaciones contendrán, asimismo, las puntuaciones provisionales de los distintos apartados del baremo, entendiéndose que, en el caso de los candidatos provisionalmente excluidos, la validez de estas puntuaciones queda condicionada a su admisión definitiva.

8.2 Contra estas relaciones provisionales los interesados podrán presentar, en los mismos lugares previstos para la presentación de solicitudes, reclamación en el plazo de diez días naturales a partir del siguiente al de su publicación. En el mismo plazo, los interesados podrán también presentar renuncia a su participación en el presente procedimiento, entendiendo que la misma afecta a todas las peticiones consignadas en la instancia de solicitud. 8.3 Una vez resueltas las reclamaciones y renuncias presentadas, la Comisión seleccionadora hará públicas, en los mismos lugares señalados en el apartado 8.1, la relación definitiva de candidatos admitidos, con expresión de los candidatos seleccionados, que en ningún caso podrá superar el número de plazas convocadas, y de candidatos no seleccionados, que quedarán ordenados de acuerdo con sus puntuaciones, así como la relación definitiva de candidatos excluidos, con indicación de la causa de exclusión. Asimismo, elevará a la Secretaría General de Educación la correspondiente propuesta de resolución para su aprobación y publicación definitiva. 8.4 La Secretaría General de Educación dictará la resolución definitiva, que contendrá la relación de candidatos seleccionados con indicación de las plazas adjudicadas. Dicha resolución, que deberá dictarse en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, será publicada en el Boletín Oficial del Estado. 8.5 Esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, computados dichos plazos a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 8.6 Los candidatos que resulten seleccionados recibirán la oportuna comunicación por parte del Instituto Superior de Formación del Profesorado, junto con la correspondiente información complementaria.

9. Renuncias

El plazo de presentación de renuncias será el establecido en el apartado 8.2 de esta convocatoria. No obstante, en el supuesto de que alguno de los candidatos seleccionados tuviera que renunciar a su participación con posterioridad a dicho plazo, deberá comunicarlo inmedia-tamente al Instituto Superior de Formación del Profesorado mediante fax: 91-5065703 ó 91-5065701, indicando con claridad el curso solicitado, entendiéndose, en cualquier caso, que la plaza se tendrá por adjudicada a todos los efectos y con las consecuencias que esto implica para futuras convocatorias.

10. Obligaciones de los beneficiarios

10.1 Los beneficiarios están obligados al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Contratar un seguro de viaje con las siguientes garantías: equipaje, accidentes y asistencia a personas, y deberán justificar estar en posesión del mismo antes de su desplazamiento a Francia o al Reino Unido.

b) Aceptar todas las bases de esta convocatoria y realizar los cursos de acuerdo con las normas fijadas en ésta, así como las que el Instituto Superior de Formación del Profesorado establezca en el desarrollo de los mismos. c) Cumplir con aprovechamiento el período de realización de los cursos y participar en todas las actividades, formativas y culturales, programadas. d) Someterse a las actuaciones de comprobación, evaluación y control que realice el Instituto Superior de Formación del Profesorado así como cumplimentar los documentos que, al efecto, les sean requeridos.

10.2 El incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar a la anulación de la plaza concedida y exclusión del participante del curso adjudicado.

11. Retirada de la documentación

Los candidatos que lo deseen podrán retirar, personalmente o delegar en otra persona debidamente autorizada, la documentación aportada, a excepción de la instancia de solicitud, del 1 de noviembre al 15 de diciembre de 2006, siendo imprescindible que los solicitantes manifiesten expresamente no haber interpuesto recurso por el propio interesado o terceros que pudieran afectarle. Si la documentación no se retirase en el plazo señalado, se entenderá que el participante renuncia a su recuperación perdiéndose todo el derecho sobre la misma que será destruida.

12. Recursos

Contra la presente convocatoria podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Asimismo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no pudiendo interponerse este último hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.

13. Disposición final

La presente convocatoria se regirá por las normas específicas contenidas en esta resolución, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Madrid, 2 de marzo de 2006.-El Secretario general, Alejandro Tiana Ferrer.

Sr. Director del Instituto Superior de Formación del Profesorado.

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ANEXO II

Baremo de méritos (Profesores de Enseñanza Secundaria)

Méritos

Puntuación

Documentación acreditativa

1. Por la segunda y restantes titulaciones de licenciado, ingeniero o arquitecto que se posea.

0,50 por titulación (máximo 1 punto).

Fotocopia compulsada de los títulos académicos correspondientes, incluido el alegado para el ingreso en el Cuerpo desde el que se participa o, en su caso, certificación del abono de los derechos de expedición.

2. Por estar en posesión del título de Doctor.

1 punto.

Fotocopia compulsada del título correspondiente o, en su caso, certificación del abono de los derechos de expedición.

3. Por tener adquirida la condición de Catedrático.

0,50 puntos.

Fotocopia compulsada del título administrativo o credencial acreditativa.

4. Por haber sido Jefe de Departamento o Seminario (excluido el de francés/inglés, dependiendo del curso solicitado).

0,25 por año completo (máximo 1 punto).

Certificado del centro/s donde se haya prestado servicios, según el modelo que figura en el Anexo V.

5. Por haber desempeñado cargo directivo:

- Director.

- Otros cargos (vicedirector, subdirector, secretario, jefe de estudios o jefe de estudios adjunto).

0,25 por año completo.

0,15 por año completo (máximo 1 punto).

Fotocopia compulsada de la credencial de nombramiento, con diligencia de toma de posesión y cese y, si en el presente curso se continúa en el cargo, certificado de la unidad educativa competente en el que conste este extremo.

6. Por haber participado en un proyecto educativo europeo Comenius 1.1, 1.2, 1.3 (o antiguos Comenius acción 1, acción 2 ó Lingua E):

- Como coordinador.

- Como participante.

1 por proyecto.

0,50 por proyecto (máximo 1,50 puntos).

Certificado de la unidad educativa competente en reconocimiento de actividades de formación del profesorado.

7. Por estar en posesión del Certificado del Ciclo Elemental de la Escuela Oficial de Idiomas en la lengua del curso solicitado.

1 punto.

Fotocopia compulsada del mismo o, en su caso, certificación del abono de los derechos de expedición.

8. Por haber impartido docencia directa en el aula, a alumnos de Educación Secundaria, excluida la especialidad de francés/inglés (dependiendo del curso solicitado), en un centro público docente, durante los 6 años anteriores al presente curso.

0,50 por año completo (máximo 3 puntos).

Certificado del centro/s donde se haya prestado servicios, según el modelo que figura como Anexo VI.

Especificaciones:

Apartado 1: Únicamente se valorarán las titulaciones universitarias de segundo ciclo con validez oficial en el Estado español y que figuren en el Catálogo Oficial de títulos universitarios. No será valorada, en ningún caso, la primera titulación de esta naturaleza que se posea, ni las secciones diferentes de una misma titulación. No serán valorables las titulaciones de enseñanzas de régimen especial otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas y Conservatorios de Música y Danza.

Apartados 4, 5, 6 y 8: Sólo se valorará el desempeño del cargo, la participación en un proyecto educativo europeo o la impartición de docencia en un centro público docente del territorio nacional y como funcionario de carrera del Cuerpo desde el que se concursa. Y no se valorarán las fracciones de año.

Cuando se produzca desempeño simultáneo de cargos, no podrá acumularse la puntuación.

ANEXO III

Baremo de méritos (Maestros)

Méritos

Puntuación

Documentación acreditativa

1. Por cada titulación de licenciado, ingeniero o arquitecto distinta a la alegada para el ingreso en el Cuerpo.

0,50 por titulación (máximo 1,50 puntos).

Fotocopia compulsada de los títulos académicos correspondientes, incluido el alegado para el ingreso en el Cuerpo desde el que se participa o, en su caso, certificación del abono de los derechos de expedición.

2. Por estar en posesión del título de Doctor.

1 punto.

Fotocopia compulsada del título correspondiente o, en su caso, certificación del abono de los derechos de expedición.

3. Por haber sido Coordinador de Ciclo y/o Etapa.

0,25 por año completo (máximo 1 punto).

Certificado del centro/s donde se haya prestado servicios, según el modelo que figura en el Anexo V.

4. Por haber desempeñado cargo directivo:

- Director.

- Otros cargos (secretario, jefe de estudios).

0,25 por año completo.

0,15 por año completo (máximo 1 punto).

Fotocopia compulsada de la credencial de nombramiento, con diligencia de toma de posesión y cese y, si en el presente curso se continúa en el cargo, certificado de la unidad educativa competente en el que conste este extremo.

5. Por haber participado en un proyecto educativo europeo Comenius 1.1, 1.2, 1.3 (o antiguos Comenius acción 1, acción 2 y Lingua E):

- Como coordinador.

- Como participante.

1 por proyecto.

0,50 por proyecto (máximo 1,50 puntos).

Certificado de la unidad educativa competente en reconocimiento de actividades de formación del profesorado.

6. Por estar en posesión del Certificado del Ciclo Elemental de la Escuela Oficial de Idiomas en la lengua del curso solicitado.

1 punto.

Fotocopia compulsada del mismo o, en su caso, certificación del abono de los derechos de expedición.

7. Por haber impartido docencia directa en el aula, a alumnos de 3 a 6 años de Educ. Infantil, Primaria o 1.er ciclo ESO, excluida la especialidad de francés/inglés (dependiendo del curso solicitado), en un centro público docente, durante los 6 años anteriores al presente curso.

0,50 por año completo (máximo 3 puntos).

Certificado del centro/s donde se haya prestado servicios, según el modelo que figura como Anexo VI.

Especificaciones:

Apartado 1: Únicamente se valorarán las titulaciones universitarias de segundo ciclo con validez oficial en el Estado español y que figuren en el Catálogo Oficial de títulos universitarios. No será valorada, en ningún caso, la titulación alegada para el ingreso en el Cuerpo desde el que se participa, ni las secciones diferentes de una misma titulación. No serán valorables las titulaciones de enseñanzas de régimen especial otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas y Conservatorios de Música y Danza.

Apartados 3, 4, 5 y 7: Sólo se valorará el desempeño del cargo, la participación en un proyecto educativo europeo o la impartición de docencia en un centro público docente del territorio nacional y como funcionario de carrera del Cuerpo desde el que se concursa. Y no se valorarán las fracciones de año.

Cuando se produzca desempeño simultáneo de cargos, no podrá acumularse la puntuación.

ANEXO IV

Relación de documentos presentados

SOLICITANTE:

D./Dña. ............................................., funcionario de carrera del Cuerpo de...................................

Número de orden del documento

Documento

Numeración del apartado del baremo

En.................................., a..........................., de................ de 2006.

Firma del participante

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