Está Vd. en

Documento BOE-A-2006-5170

Resolución de 3 de febrero de 2006, del Instituto Geográfico Nacional, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Aragón, para la realización de cobertura de fotografía aérea, ortofotografía digital de alta resolución y modelo digital del terreno de la Comunidad Autónoma.

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 22 de marzo de 2006, páginas 11196 a 11198 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2006-5170

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional y el Gobierno de Aragón, para la realización de cobertura de fotografía aérea, ortofotografía digital de alta resolución y modelo digital del terreno de la Comunidad Autónoma, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 3 de febrero de 2006.-El Director General, Alberto Sereno Álvarez.

ANEXO Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento, mediante la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, y el Gobierno de Aragón, para la realización de la cobertura de fotografía aérea, ortofotografía digital de alta resolución y modelo digital del terreno de la Comunidad Autónoma de Aragón

De una parte, el Ilmo. Sr. D. Javier Callizo Soneiro Viceconsejero de Política Territorial, en virtud de su nombramiento mediante Decreto 203/2003, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, en nombre y representación del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Aragón. Y de otra, el Sr. D. Alberto Sereno Álvarez, Director General del Instituto Geográfico Nacional, en virtud de su nombramiento por el Real Decreto 1010/2002, de 27 de septiembre (B.O.E. núm.. 233. 28.09.2002), y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 19 de octubre de 2004 de la Ministra de Fomento (B.O.E. núm.. 265. 03.11.2004), por la que se delegan determinadas competencias en el Director General del IGN, en nombre y representación de la Administración General del Estado. Ambas partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada uno interviene, la capacidad legal necesaria para suscribir este Convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

1. Que la Ley 7/1986, de 24 de enero, de Ordenación de la Cartografía en el Estado Español, que es competencia de la Administración General del Estado, a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, en adelante IGN, del Ministerio de Fomento:

El establecimiento y mantenimiento de las redes nacionales geodésica y de nivelación.

La formación y conservación de las series cartográficas a escala 1/25.000 y 1/50.000, que constituyen el Mapa Topográfico Nacional. La formulación de series cartográficas a otras escalas de ámbito nacional, que en su momento fueran aprobadas reglamentariamente.

2. Que para llevar a cabo estas competencias asignadas por la Ley, especialmente la conservación de las series cartográficas que constituyen el Mapa Topográfico Nacional, y la constitución en todo el ámbito nacional de unos datos geográficos de referencia para la información geográfica, temática y derivada, el IGN realiza fotografías aéreas, obtenidas por vuelos fotogramétricos, ortofotografia digital de alta resolución y genera el modelo digital del terreno correspondiente mediante técnicas de autocorrelación.

3. Que el Gobierno de Aragón realiza las tareas técnicas de desarrollo de la información cartográfica en el ámbito de sus competencias, y que entre éstas se encuentra la elaboración, reproducción y difusión de la cobertura de vuelos fotogramétricos, ortofotográfica y del modelo digital del terreno de la Comunidad Autónoma de Aragón. 4. Que el Gobierno de Aragón realiza y mantiene la cobertura ortofotográfica de Aragón de alta resolución, utilizando para ello vuelos realizados para tal efecto, y nuevas tecnologías que permiten aumentar la calidad de la información que se obtiene, y disminuir los tiempos de obtención de la misma. 5. Que es del interés de ambas partes proceder, en el marco de la colaboración interadministrativa prevista en la legislación vigente, a coordinar el proceso de producción de estas ortofotografías digitales, con la finalidad de obtener un único producto válido para satisfacer las necesidades de las dos Administraciones, optimizando de esta manera la gestión y el gasto que comporta satisfacer la demanda de este tipo de información por la sociedad. Por todo ello, ambas partes resuelven, de mutuo acuerdo, suscribir el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio de Colaboración.-El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto la realización, y actualización periódica, de la cobertura de vuelo fotogramétrico, de ortofotografía digital, en color, con resolución y precisión equivalentes a una escala 1:5000, y del modelo de elevaciones del terreno asociado a dichas ortofotografías, de las 4.772.000 hectáreas que comprende todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, cubierto total o parcialmente por 437 hojas del Mapa Topográfico Nacional 1:25.000, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa vigente en materia de Defensa Nacional.

Segunda. Realización del Convenio.-Conforme a las especificaciones para la elaboración de los trabajos que se incluyen como Documentación Técnica anexa a este Convenio, el Gobierno de Aragón asumirá la realización, mediante colaboración o contratación con terceros, de:

El vuelo fotogramétrico, en escala aproximada 1:30.000, que servirá de base para la generación de los restantes productos.

Las ortofotografías digitales, en color, con resolución y precisión equivalentes a escala 1:5.000. El modelo digital de elevaciones del terreno, obtenido por autocorrelación en el proceso de realización de las ortofotografías.

La Comisión de seguimiento que se establece en la Cláusula Novena de este Convenio Filial, se encargará de establecer el Plan de Trabajo Anual definiendo las hojas a realizar, conforme a los Planes de Trabajo de las dos partes firmantes de este Convenio Filial.

Tercera. Obligaciones del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales.-Conforme a lo establecido en la Cláusula Segunda de este Convenio, el Gobierno de Aragón asumirá la realización, mediante colaboración o contratación con terceros, de los productos objeto del Convenio. El Gobierno de Aragón entregará al IGN:

Copia digital de los fotogramas que integran todos y cada uno de los vuelos fotogramétricos realizados en el marco de este Convenio.

Copia digital de las ortofotografías, en color, realizadas en el marco de este Convenio. Copia digital de los modelos de elevaciones del terreno obtenidos por autocorrelación en el proceso de generación de las ortofotografías, conforme a las especificaciones del Documento Técnico anexo. La documentación complementaria especificada en la Documentación Técnica anexa a este Convenio.

La Comisión de Seguimiento establecida en la Cláusula Novena determinará el formato y soporte informático que se utilizará, en cada caso, para efectuar la entrega de las copias digitales citadas.

El Gobierno de Aragón asumirá el 34 % por ciento del gasto que ocasione la realización de este Convenio. Cuarta. Obligaciones del Ministerio de Fomento, a través del IGN.-El IGN asumirá el 66 % por ciento del gasto que ocasione la realización de este Convenio. La Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, del Ministerio de Fomento, además de financiar parcialmente el proyecto, coordinará y dirigirá técnicamente los trabajos asegurando la disponibilidad y utilidad gratuita de los resultados que se obtengan para todos los órganos de las Administraciones Públicas firmantes. El IGN aporta el 66% de la financiación, las especificaciones técnicas incluidas en el Anexo y el control de calidad e integración de los trabajos realizados, labor imprescindible para la realización del objeto del presente Convenio. El IGN recibirá los productos realizados por el Gobierno de Aragón y los validará mediante el control de calidad que establezca, remitiendo por escrito al Gobierno de Aragón los comentarios y correcciones que a tal efecto proponga para que proceda a su rectificación. Quinta. Gasto de realización del Convenio.-Se fija en un máximo de un millón trescientos ochenta y tres mil ochocientos ochenta euros (1.383.880,00 euros), en base a la consideración de un coste máximo por hectárea de realización de los trabajos objeto de este convenio de 0,29 euros/ha, y a una superficie de actuación de 4.772.000 ha., correspondiente al territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. Anualmente la Comisión de Seguimiento, fijará el gasto efectivo del Plan de Trabajo Anual, conforme al número de hectáreas efectivamente realizadas y al precio de adjudicación de los trabajos, que deberá ser igual o inferior al gasto máximo fijado anteriormente, que será asumido por las partes firmantes del Convenio conforme a lo establecido en las Cláusulas Tercera y Cuarta del mismo. Sexta. Contribución del IGN a la coproducción.-Con cargo al concepto presupuestario 17.18.495A.750 del Presupuesto General anual, el IGN abonará al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales la cantidad correspondiente al porcentaje fijado en la Cláusula Cuarta para atender el gasto, que como máximo ascenderá a novecientos trece mil trescientos sesenta euros con ochenta céntimos (913.360,80 euros). En el primer año de vigencia de este Convenio el IGN efectuará el abono del 50% de ésta cantidad (456.680,40 euros) una vez iniciados los trabajos objeto de este Convenio. En el segundo año de vigencia del Convenio el IGN efectuará el abono del 50% de ésta cantidad (456.680,40 euros) al concluir los mismos y una vez entregados los datos y documentación especificados en la Cláusula Tercera, y conformada la calidad por el IGN. Séptima. Contribución del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales a la coproducción.-El Gobierno de Aragón asume el 34 % por ciento del gasto que ocasione la realización de este Convenio. De esta manera considerando la superficie de 4.772.000 has, sobre la que se desarrollará la actuación, el gasto máximo que debe asumir el Gobierno de Aragón es de cuatrocientos setenta mil quinientos diecinueve euros con veinte céntimos (470.519,20 euros). Octava. Propiedad de la información.-Las dos partes firmantes de este Convenio serán copropietarias de la información y de los productos resultantes de la realización del mismo. Cada una de las partes podrá distribuir, en forma convencional o por Internet, o comercializar, por si mismos o mediante terceros, la información y los productos resultantes de la realización de este Convenio, tanto digitalmente como en papel, ya sea directamente o como productos derivados de los originales. En el caso de comercialización onerosa de la información y productos resultantes de la realización de este Convenio, las partes firmantes del mismo armonizarán los precios públicos establecidos por cada uno para ellos. Novena. Comisión de Seguimiento.-A la firma del Convenio se establecerá una Comisión de Seguimiento del mismo integrada por tres representantes de cada una de las partes. Conforme a lo previsto en el articulo 27 de la Ley 6/1997, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del estado, la Comisión deberá incluir a un representante del Delegado de Gobierno en la Comunidad Autónoma, que será uno de los tres representantes del Ministerio de Fomento. Esta Comisión de Seguimiento se encargará de:

Dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir en el uso de la ejecución, aplicación o interpretación de este Convenio.

Fijar el gasto anual efectivo, que deberán asumir las partes firmantes del Convenio. Redactar informes de la realización del Convenio dirigidos a las partes firmantes del mismo. Seguir la evolución de las tecnologías, técnicas, y métodos de aplicación a la ejecución del Convenio, y proponer a las partes las modificaciones en las especificaciones que esta evolución aconseje.

Décima. Vigencia del Convenio.-El plazo de vigencia del presente Convenio será hasta finales de 2006 a partir de la firma del mismo, pudiendo ser renovado por un periodo máximo equivalente al plazo de vigencia inicial.

Undécima. Rescisión y resolución del Convenio.-Será causa de rescisión del presente Convenio el incumplimiento de alguna de sus cláusulas. Para ello, será necesaria la denuncia por una de las partes, con lo cual se abrirá un plazo de un mes para que la otra parte pueda formular su réplica y, a continuación, otro plazo similar para adoptar la decisión definitiva. El acuerdo que refleje esta, en caso de que implique rescisión, deberá contemplar las condiciones y plazos de resolución, y no debe producirse perjuicio económico para ninguna de las partes. Duodécima. Jurisdicción.-Según dispone expresamente el artículo 3.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, se aplicarán los principios de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas a la resolución de las dudas y lagunas que pudiera plantear el cumplimiento de este Convenio.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o incumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente Convenio, y que no hayan podido ser dirimidas por la Comisión de Seguimiento creada al efecto, se resolverán mediante la jurisdicción contencioso-administrativa en la manera regulada por la Ley de la citada jurisdicción.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio de Colaboración, por duplicado, en Madrid a 10 de noviembre de dos mil cinco.-El Viceconsejero de Política Territorial, Javier Callizo Soneiro.-El Director General del Instituto Geográfico Nacional, Alberto Sereno Álvarez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid