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Documento BOE-A-2006-5175

Resolución de 24 de febrero de 2006, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para la financiación del proyecto de ejecución de yacimientos arqueológicos Puig des Molins, en Ibiza.

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 22 de marzo de 2006, páginas 11203 a 11204 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2006-5175

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Illes Balears, han suscrito, previa tramitación reglamentaria, un convenio de colaboración para la financiación de las obras a realizar en los yacimientos arqueológicos Puig des Molins en Ibiza (Illes Balears). Este Convenio se enmarca en el desarrollo del Acuerdo de colaboración entre el Ministerio de Fomento y el Ministerio de Cultura para la actuación conjunta en el Patrimonio Histórico Español 2005-2008.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 y 9 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de dicho convenio, en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 24 de febrero de 2006.-La Subsecretaria, María Encarnación Vivanco Bustos.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la financiación de las obras a realizar en los yacimientos arqueológicos Puig des Molins en Ibiza (Illes Balears)

En Madrid, a 19 de diciembre de 2005.

REUNIDOS

De una parte, la Sra. Dña. Magdalena Álvarez Arza, Ministra de Fomento que actúa en nombre y representación del Gobierno de la Nación, en virtud de lo establecido en la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por Ley 4/99 de 13 de enero, de reforma de la misma, y previa autorización otorgada por la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Autonómica de fecha 14 de diciembre de 2004.

Y de otra, el Sr. D.º Francisco J. Fiol Amengual, Consejero de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en ejercicio de las facultades que le confiere el Decreto 25/2003, de 24 de noviembre, del Presidente de las Illes Balears, por el que se delega en los titulares de las consejerías la firma de convenios de colaboración y acuerdos de cooperación. Ambas partes tienen plena capacidad para formalizar el presente Convenio y en su virtud,

EXPONEN

Primero.-Que el Ministerio de Fomento a través de la Subsecretaría y en cumplimento de la Ley del Patrimonio Histórico Español, tiene un programa presupuestario para las Actuaciones relacionadas con el 1% Cultural, consistente en la realización de las obras necesarias para su conservación, mejora y rehabilitación, en virtud de lo establecido en el IV Acuerdo suscrito entre el Ministerio de Fomento y el Ministerio de Cultura el 28 de abril de 2005, para la actuación conjunta en el Patrimonio Histórico Español.

Segundo.-Que la Comunidad Autónoma de Illes Balears dispone del pleno dominio de la necrópolis sobre la que se desarrolla el proyecto. Tercero.-Que el bien sobre el que se actúa cumple con el grado de protección del patrimonio exigido en el IV Acuerdo de Colaboración entre el Ministerio de Fomento y el Ministerio de Cultura, en los términos establecidos en su apartado tercero.2. Cuarto.-Que la Comunidad Autónoma de IlIes Balears, presentó en su día ante el Ministerio de Fomento, el correspondiente proyecto de Intervención en los hipogeos de «La Mula», «Frente de Cantera» y «Alquería Islámica» de la Necrópolis de Puig de Molins, aprobado reglamentariamente, así como toda la documentación pertinente. Quinto.-Que las obras de Yacimientos arqueológicos Puig des Molins se incluyen en la lista de actuaciones integrantes del Programa de Parques y Yacimientos Arqueológicos. Sexto.-Que la financiación de las obras de Yacimientos arqueológicos Puig des Molins fue aprobada por la Comisión Mixta en su reunión XLV de 16 de noviembre de 2005, tal y como se recoge en los anexos I y II del acta de la reunión, para ser financiada con los fondos del 1% Cultural generado por la contratación de obra pública del Ministerio de Fomento. Séptimo.-Que la posibilidad jurídica de formalizar las relaciones entre ambas partes interesadas, puede efectuarse mediante el establecimiento de un Convenio tal y como se prevé en el Artículo 3.1, apartado c del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el RDL 2/2000 de 16 de Junio, precepto que deja fuera del ámbito de la legislación de contratos de las administraciones públicas, los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado con las Comunidades Autónomas, si bien los principios de la mencionada legislación serán de aplicación subsidiaria para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse en el desarrollo de los mismos. Octavo.-Que para la materialización de la correspondiente financiación se requiere formalizar el presente Convenio entre este Ministerio y el Consejero de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de Illes Balears con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-Que el objeto de este Convenio es la financiación de las obras contenidas en el Proyecto de Ejecución de Yacimientos arqueológicos Puig des Molins en Ibiza.

Segunda.-El Ministerio de Fomento, a través de la Subsecretaría ha tenido en cuenta dentro de la distribución de los recursos presupuestarios, provenientes del porcentaje a que se refiere el Artículo 68 de la Ley 16/1985, de 25 de Junio, de Patrimonio Histórico Español (1 por 100 Cultural), la necesidad de asignar para las obras a que se refiere el presente convenio y con cargo al presente ejercicio económico la cantidad de 240.400 euros, tal y como se recoge en los anejos I y II del Acta de la reunión XLV de la Comisión Mixta de 16 de noviembre de 2005. Tercera.-La aportación indicada en la cláusula anterior, se hará efectiva a la Comunidad Autónoma de Illes Balears a la firma del presente Convenio, y se justificará en un plazo máximo de seis meses posteriores a esta fecha, el cual podrá ser prorrogado previa conformidad de ambas partes. La justificación de la inversión se realizará mediante la remisión a la Subdirección General de Gestión de Ayudas, Subvenciones y Proyectos de la Subsecretaría, de las carátulas de las certificaciones de obra ejecutada, aprobadas y abonadas por la Comunidad Autónoma de Illes Balears que agoten la citada aportación, acompañadas por fotografías del estado actual de la obra en la fecha de la emisión de cada certificación. Cuarta.-La aportación financiera que con cargo al Ministerio de Fomento y que por el presente convenio se establece está vinculada exclusivamente a la financiación de las obras mencionadas en la cláusula primera, siendo el objeto esencial y único de este documento. El resto de las obras no incluidas en el proyecto aportado y que fuere preciso realizar, así como las inversiones necesarias que sean consecuencia de obras complementarias, modificados o revisiones de precio, etc. y cualquiera otros gastos a que hubiere lugar por honorarios facultativos de redacción de proyecto o dirección de las obras objeto de este Convenio, correrán exclusivamente por cuenta de la Comunidad Autónoma de Illes Balears quien podrá hacer frente a dichos gastos por medio de sus propios recursos o cualquier otra fuente de financiación. Deberá mantenerse puntualmente informado al Ministerio de Fomento de las posibles modificaciones introducidas remitiendo los informes y las autorizaciones preceptivas. Quinta.-La Subsecretaría de Fomento podrá comprobar en todo momento mediante las inspecciones que considere oportunas la efectividad de la inversión realizada en las obras objeto del presente convenio, pudiendo, a tal efecto, solicitar a la Comunidad Autónoma la remisión de cuantos informes y aclaraciones considere necesarias, así como la documentación gráfica y escrita en la que se refleje la situación de las referidas obras. Una vez terminados los trabajos, la Comunidad Autónoma remitirá a la Subdirección General de Gestión de Ayudas, Subvenciones y Proyectos de la Subsecretaría una copia del Acta de recepción de las obras junto con la documentación gráfica y escrita que refleje la realidad del final de obra. Sexta.-Será causa de resolución de este Convenio el incumplimiento de las cláusulas contenidas en el mismo. Si la resolución del convenio se produjera por causa no imputable a la Subsecretaría, la Comunidad Autónoma de Illes Balears devolverá a la citada Subsecretaría el importe recibido de ésta. Séptima.-A efectos informativos y de conocimiento público, durante el tiempo de duración de la obra, se instalará en lugar visible desde la vía pública, un cartel publicitario de las dimensiones, tipo y contenido que facilitará el Ministerio de Fomento, en el que constarán las características de la obra y el grado de participación en la financiación de la misma de los firmantes de este Convenio. De igual manera se comprometen a citar, en cualquier difusión pública que se realice de las obras, la participación de los Organismos que han intervenido en ella, incluso en el caso de que dicha difusión se lleve a efecto con posterioridad a la terminación de los trabajos, debiendo remitirse copia a los firmantes. La colaboración de los Ministerios de Fomento y de Cultura con cargo al 1 por 100 Cultural, deberá quedar expresamente reseñada, de forma permanente, en lugar visible del acceso a la actuación en el momento de la inauguración y/o recepción de la actuación. La Comunidad Autónoma notificará al Ministerio de Fomento la proximidad de la finalización de las obras. Los posibles actos protocolarios o de difusión: inauguración, puertas abiertas al público o prensa, etc., así como los aspectos formales: invitaciones, dossier de prensa, etc., deberán programarse con la antelación necesaria de forma coordinada y de común acuerdo entre ambas partes. Octava.-El presente Convenio tendrá efectividad a partir de la fecha de su suscripción dándose por concluido con la terminación de las obras, objeto del mismo.

Novena.-El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en los Artículos 4, apartado 4.º, 6 y 8 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, modificada por Ley 4/99 y demás normas de derecho administrativo aplicables, siendo competente para entender en los litigios que pudieran surgir la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, se suscribe el presente Convenio en el lugar y fecha arriba indicado por duplicado ejemplar y a un solo efecto, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes.-La Ministra de Fomento, Magdalena Álvarez Arza.-El Consejero de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, Francisco J. Fiol Amengual.

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