Está Vd. en

Documento BOE-A-2006-5179

Orden ITC/824/2006, de 15 de marzo, por la que se efectúa la convocatoria del año 2006, para la concesión de las ayudas del Programa de Fomento de la Investigación Técnica dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2004-2007), en la parte dedicada al Fomento de la Investigación Técnica, y correspondiente al área de energía.

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 22 de marzo de 2006, páginas 11206 a 11210 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2006-5179

TEXTO ORIGINAL

La principal herramienta de programación de la política científica y tecnológica en España es el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, el cual fue aprobado mediante acuerdo de Consejo de Ministros de 7 de noviembre de 2003 y cubre el periodo 2004 a 2007. Para dar cumplimiento a los objetivos establecidos en dicho Plan, se ha considerado necesario articular un conjunto de ayudas directas que estimulen la realización de actividades de investigación y desarrollo (I+D). Siguiendo el cuadro de programas de dicho Plan Nacional, estas ayudas tienen como marco legal de referencia el Encuadramiento Comunitario sobre ayudas de Estado de Investigación y Desarrollo. Al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio corresponde el fomento de medidas que favorezcan la competitividad empresarial, a través, entre otras, de las políticas de desarrollo industrial, energéticas, con especial atención a las actuaciones de desarrollo e innovación tecnológica contempladas en el Plan de Energías Renovables en España 2005-2010 y en la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética 2005-2012, de la pequeña y mediana empresa, y de desarrollo de las telecomunicaciones. En ese conjunto de medidas, las actuaciones relacionadas con el estímulo a la I+D+I, constituyen un factor de primer orden. El régimen de ayudas mencionado está previsto en la Orden PRE/690/2005, de 18 de marzo de 2005, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2004-2007) en la parte dedicada al Fomento de la Investigación Técnica, modificada por la Orden PRE/402/2006, de 16 de febrero. Procede ahora hacer efectiva la convocatoria de ayudas correspondientes al Área de Energía, que figura en el apartado segundo de la citada Orden PRE/690/2005, de 18 de marzo de 2005. Teniendo en cuenta lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, resuelvo:

Primero. Objeto de la Orden.-Mediante la presente Orden se realiza la convocatoria para el año 2006 de las ayudas correspondientes al Programa Nacional de Energía, Sección 6.ª del Área de Energía, siguiendo la relación establecida en el punto 2 del apartado segundo de la Orden PRE/690/2005, de 18 de marzo de 2005, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2004-2007) en la parte dedicada al fomento de la investigación técnica (BOE n.º 67, de 19 de marzo de 2005), y por la que se regirán las citadas ayudas, en lo sucesivo Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

Segundo. Características de las ayudas.

1. Las ayudas que se convocan mediante la presente Orden podrán solicitarse para proyectos y actuaciones plurianuales, siempre que parte del proyecto o actuación se realice en el año 2006 y se solicite ayuda para dicho ejercicio. Las ayudas para estos proyectos podrán tener carácter plurianual, de acuerdo con lo previsto en el punto 2 del apartado undécimo de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

2. De acuerdo con lo previsto por el apartado octavo de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, podrán solicitarse y otorgarse ayudas bajo la modalidad de préstamos y/o de subvenciones. 3. El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, tal como señala el punto 7 del apartado decimocuarto de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

Tercero. Financiación. 1. La financiación de las ayudas que se concedan en virtud de las solicitudes presentadas de acuerdo con la presente convocatoria, se imputará a las aplicaciones 20.18.467C.777, 20.18.467C.787, 20.18.467C.832 consignadas en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2006.

2. La financiación de las ayudas podrá tener carácter plurianual, de acuerdo con lo previsto en el punto 2 del apartado undécimo de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas y el apartado segundo de la presente Orden. Para el importe de las ayudas que deban extenderse a ejercicios posteriores se aplicarán, en todo caso, los límites del artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. 3. La cuantía total máxima de las ayudas convocadas para el período 2006-2007 es de 4.882.686,51 € en subvenciones y 31.280.000,00 € en préstamos (2.872.168,54 € en subvención y 18.400.000,00 € en préstamos en la anualidad 2006).

Cuarto. Tipo de proyectos objeto de las ayudas.

1. Podrán ser objeto de ayudas los proyectos y actuaciones que se realicen conforme a las siguientes tipologías de las definidas en el apartado cuarto de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas: 1. Proyectos de investigación industrial.

2. Estudios de viabilidad técnica previos a actividades de investigación industrial o de desarrollo. 3. Proyectos de desarrollo tecnológico. 4. Acciones complementarias. 5. Acciones complementarias de cooperación internacional.

2. Los tipos de proyectos o actuaciones relacionadas en el punto anterior, podrán realizarse conforme a las modalidades definidas en el punto 1 del apartado séptimo de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, que son las siguientes:

Proyecto o actuación tecnológica individual.

Proyecto o actuación tecnológica en cooperación.

La cooperación deberá darse exclusivamente entre los beneficiarios detallados en el apartado quinto de esta Orden. En ambos tipos de proyectos puede incluirse subcontrataciones, en las condiciones marcadas en la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas y que se reproducen en el apartado sexto de esta Orden.

3. Los proyectos de investigación industrial o desarrollo tecnológico para que sean financiables deberán tener un presupuesto mínimo total de 60.000 € cuando se trate de concesión de una subvención. 4. Los proyectos, en todo caso, deberán responder a los objetivos y prioridades temáticas descritos en el Anexo I de la presente Orden de convocatoria.

Quinto. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas, ateniéndose a los conceptos dados para cada categoría del apartado sexto de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, los que se relacionan a continuación: 1. Empresas.

2. Centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro no universitarios. 3. Centros Tecnológicos, que actúen exclusivamente como participantes en un proyecto en cooperación. 4. Agrupaciones o asociaciones empresariales.

Las microempresas, de acuerdo a la definición contemplada en el apartado sexto 1.a) de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, solo podrán ser beneficiarias de ayudas para proyectos que se realicen bajo la modalidad de cooperación. Sexto. Subcontratación.

1. Se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierte con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

El coste de la subcontratación no podrá superar el 50 por ciento del coste total del proyecto o actuación, con excepción de los proyectos o actuaciones realizados por entidades sin ánimo de lucro y las acciones complementarias calificadas de interés general por la Comisión de Evaluación, casos en que la subcontratación puede llegar al 95 por ciento. 2. Cuando la subcontratación exceda del 20 por ciento del importe de la ayuda y dicho importe, sea superior a 60.000 €, deberá celebrarse un contrato por escrito entre las Partes y presentarse con carácter previo a la resolución de concesión. 3. En los proyectos de investigación industrial, estudios de viabilidad técnica o proyectos de desarrollo tecnológico, la subcontratación con centros públicos de I+D ó centros privados de I+D Universitarios deberá ser inferior al 15 por ciento del presupuesto total del proyecto o actuación.

Séptimo. Conceptos susceptibles de ayudas e intensidad de las mismas.

1. Se consideran subvencionables los conceptos recogidos en el apartado duodécimo de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas y en el anexo IV de la presente Orden.

2. Se entiende por intensidad bruta de la ayuda el valor de la ayuda actualizado, cuyo cálculo se realiza conforme a lo establecido en el Anexo I de las Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional (98/C 74/06). 3. En el marco de los límites establecidos por el Encuadramiento Comunitario sobre ayudas de Estado de investigación y desarrollo (96/C 45/06), la intensidad bruta máxima de las ayudas en forma de subvención de cualquier modalidad que se podrán conceder para los proyectos y actuaciones regulados en esta Orden será la recogida en el apartado undécimo de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

Octavo. Órganos competentes para la gestión y resolución de las ayudas previstas para esta convocatoria.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas será la Secretaria General de Energía.

2. La resolución del procedimiento corresponderá al Ministro de Industria, Turismo y Comercio o a los órganos en los que delegue dicha competencia.

Noveno. Plazo de presentación de solicitudes.-El plazo general para la presentación de solicitudes será de 30 días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta Orden.

Décimo. Formalización y presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas seguirán el modelo que figura, a título informativo, en el Anexo I de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas. Dicho modelo estará disponible para su cumplimentación y presentación en la dirección de Internet del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (www.mityc.es/portalayudas). El modelo citado consta de tres elementos: solicitud de ayuda, cuestionario y memoria, los cuales se cumplimentarán con los medios electrónicos de ayuda disponibles en la referida dirección de Internet.

2. Los interesados podrán efectuar la presentación de la solicitud de ayuda, cuestionario y memoria ante el Registro Telemático del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio mediante firma electrónica, según se indica en el punto 5 de este apartado. El certificado electrónico con el que se realice la presentación deberá corresponder al solicitante de la ayuda. 3. Alternativamente, la solicitud de ayuda, impresa con los medios electrónicos citados en el punto 1 y con firma manuscrita, podrá presentarse en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En este caso, el cuestionario y la memoria se remitirán por vía telemática siguiendo las instrucciones que figuran en las direcciones de Internet correspondientes, no siendo admisible la presentación en papel, ni en otro tipo de soporte. Las solicitudes se dirigirán al Secretario General de Energía. El formato del fichero electrónico que contenga la memoria del proyecto o actuación debe corresponder a alguno de los siguientes: «pdf», «rtf», «txt», «doc» o «wpd» y en ningún caso superará 3 Mbytes de información. 4. A la documentación citada, se acompañará acreditación válida del poder del firmante de la solicitud, que deberá ser aportada por cualquier medio que permita tener constancia de su autenticidad, de acuerdo con lo previsto en el capítulo III del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro. Caso de que no pueda acreditarse válidamente la representación por medios electrónicos deberá presentarse en soporte físico junto con la solicitud. 5. Los interesados podrán presentar ante el Registro Telemático del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio solicitudes, escritos y comunicaciones relacionados con los procedimientos regulados en la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas y en esta convocatoria, de acuerdo con lo previsto en la Orden ITC/3928/2004, de 12 de noviembre, por la que se crea un registro telemático en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y se establecen los requisitos y condiciones técnicas para la recepción o salida de solicitudes, escritos y comunicaciones que se transmitan por medios telemáticos (BOE de 1 de diciembre de 2004). 6. Respecto de las solicitudes de ayudas para proyectos o actuaciones de carácter plurianual, tras dictarse la resolución estimatoria de las mismas, el beneficiario individual o el representante en proyectos en cooperación no tendrán obligación de presentar solicitudes en los ejercicios posteriores para su proyecto o actuación aprobado, sin perjuicio de la obligación de presentar los justificantes previstos en el apartado vigésimo quinto de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas y cumplir los demás requisitos previstos por la normativa vigente para que el órgano competente pueda reconocer la obligación correspondiente. 7. Los solicitantes no estarán obligados a presentar aquellos de los documentos citados anteriormente que ya obren en poder del órgano competente para la tramitación de las solicitudes señalado en el apartado sexto de la presente Orden, de conformidad con lo previsto por el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, debiéndose indicar en el cuestionario de solicitud el número del expediente que le fue comunicado en aquella ocasión, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que corresponden. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir su presentación al solicitante o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento. 8. Si la asignación del proyecto o actuación al Programa Nacional de Energía no fuera correcta será reasignada de oficio en el proceso de evaluación a otro Programa, Subprograma Nacional o Acción Estratégica, siempre que la convocatoria de ayuda a las que la solicitud efectivamente correspondiera, estuviera abierta en la fecha de presentación de la solicitud. En caso de no existir convocatoria adecuada a la que asignar la solicitud de ayuda, o de haber transcurrido el plazo de presentación de solicitudes del Programa, Subprograma Nacional o Acción Estratégica al que deban asignarse, el órgano competente para instruir el procedimiento de gestión de las ayudas resolverá la inadmisión de dicha solicitud. 9. Para cumplimentar el cuestionario en la parte relativa a los conceptos a incluir en el presupuesto del proyecto, se tendrán en cuenta las indicaciones recogidas en el anexo IV de esta Orden. 10. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992.

Undécimo. Evaluación.

1. La evaluación de las solicitudes se realizará de acuerdo con lo establecido en el apartado decimoctavo de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, teniendo en cuenta los objetivos y prioridades temáticas del Anexo I adjunto a esta Orden.

2. Podrán intervenir en la evaluación de los proyectos que concurran, como evaluadores externos, la Subdirección General de Fomento de la Investigación Industrial, la Dirección General de Política Energética y Minas, el Instituto para la Diversificación y Ahorro Energético (I.D.A.E.) y el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT) 3. Los resultados de la evaluación, efectuados por el órgano instructor y, en su caso, por los evaluadores externos mencionados en el punto anterior, se trasladaran a la Comisión de Evaluación. 4. La evaluación se ajustará a los criterios generales recogidos en el punto 6 del apartado decimoctavo de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas. 5. La ponderación de los criterios se establece en el Anexo II. 6. La Comisión de evaluación, regulada en el apartado decimoctavo de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas y formada según se dispone en el Anexo III, emitirá el informe de evaluación final y propuesta de estimación o desestimación de las solicitudes de ayudas presentadas.

Duodécimo. Audiencia y resolución.

1. Concluida la evaluación del proyecto conforme a lo dispuesto en el apartado decimoctavo de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, se procederá a formular propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a los interesados para que, en el plazo de 10 días formulen las alegaciones que estimen convenientes, o expresen su aceptación, quedando facultado el órgano instructor para elevar propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver. Se entenderá otorgada la aceptación del interesado en ausencia de respuesta en el plazo de 10 días.

2. Junto con la notificación de propuesta de resolución provisional, el órgano instructor del procedimiento requerirá de los interesados, cuando proceda, la siguiente documentación, que se deberá aportar en el plazo de 10 días:

a. Modelo en el que manifieste si acepta la ayuda propuesta.

b. En los de proyectos y actuaciones en cooperación, el contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de todos los participantes. c. Para el caso de subcontrataciones superiores al 20 por ciento de la ayuda y de cuantía superior a 60.000 €, contrato entre las partes. d. En el caso de que no se hubiera aportado previamente, acreditación válida del poder del firmante de la solicitud. e. Otra documentación que le sea requerida en la propuesta de resolución provisional.

3. En el caso de que los interesados planteen alegaciones, una vez examinadas éstas se formulará la propuesta de resolución definitiva que será notificada a las entidades solicitantes que hayan sido propuestas como beneficiarias para que, en el plazo de 10 días, comuniquen su aceptación o renuncia a la ayuda propuesta. Se entenderá otorgada la aceptación del interesado en ausencia de respuesta el plazo de 10 días.

4. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva, se dictará la correspondiente resolución estimatoria o desestimatoria de concesión de la ayuda solicitada por el órgano competente. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, contra la cual podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución. Sin perjuicio de lo anterior, contra estas resoluciones cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la mencionada notificación. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación es de seis meses contados desde el día en que surta efectos la presente Orden. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.

Decimotercero. Garantías.

1. En el caso de concesión de subvenciones se eximirá de la constitución de garantías para el pago de la anualidad correspondiente a aquellos proyectos o actuaciones en los que todos y cada uno de los participantes se encuentre en alguno de estos tres supuestos: a. La cuantía anual de la subvención que le corresponda a cada uno de los participantes sea igual o inferior a 100.000 €.

b. El coste anual del proyecto no supere el 25 por ciento de los ingresos totales o de explotación del ejercicio anterior declarados en la solicitud de ayuda. En el caso de proyectos en cooperación el ingreso total se calculará como la suma de los ingresos totales o de explotación correspondientes a cada uno de los participantes. c. Pertenezcan a alguna de estas entidades, según las definiciones dadas en el apartado sexto de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras: los Centros Tecnológicos, otras entidades de Derecho Público y las microempresas.

2. En el caso de concesión de préstamos se eximirá de la constitución de garantías para el pago de la anualidad correspondiente a aquellos proyectos o actuaciones que se encuentren en alguno de estos dos supuestos:

a. El solicitante único o el representante de un proyecto en cooperación aporte, en lugar del resguardo de constitución de garantías, un certificado, cuyo modelo se enviará con la propuesta de ayuda, en el que una entidad de crédito asuma, de manera irrevocable y con las debidas garantías, el reembolso por la totalidad del préstamo concedido al proyecto, según el calendario de amortizaciones fijado en la propuesta de ayuda. La entidad condicionará la asunción de la deuda a la efectiva realización del proyecto, extremo que justificará el beneficiario ante la entidad de crédito aportando el certificado que a tal fin haya emitido el órgano gestor. En caso de modificación la entidad de crédito ajustará el calendario e importe a los términos de la resolución final del órgano gestor.

b. Todos los participantes pertenezcan a alguna de estas dos categorías, según las definiciones dadas a las mismas en el apartado sexto de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas: Centros Tecnológicos u otras entidades de Derecho Público que presenten, en lugar de los resguardos de constitución de garantías, un informe de auditoria elaborado por un auditor o empresa auditora externa inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) en el que, a juicio del órgano instructor, quede justificada la presunción de que la entidad pueda atender a la devolución del préstamo en los plazos y cantidades fijados en la propuesta de concesión.

3. En el caso de proyectos a los que se conceda subvención y préstamo se aplicará respectivamente lo señalado en los puntos 1 y 2 anteriores.

4. Para aquellos proyectos en que se precise la constitución de garantías, el beneficiario o el representante en caso de proyectos en cooperación deberá constituir una garantía ante la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja (Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, BOE de 25 de febrero y Orden de 7 de enero de 2000, BOE de 25 y 31 de enero, modificada por la Orden ECO/2120/2002, de 2 de agosto, BOE 24 de agosto) y con los requisitos establecidos para las mismas, por el importe que figure en la propuesta de resolución. Si los resguardos de constitución de la garantía no se presentaran ante el órgano competente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio dentro del plazo de cuarenta y cinco días naturales, desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento de su aportación, se entenderá que el solicitante desiste de su solicitud. 5. En el caso de préstamos para los que se hubieran constituido garantías, y una vez se haya cumplido la justificación efectiva de la realización del proyecto o actuación objeto de la ayuda, se podrá autorizar por el órgano gestor la cancelación de las garantías constituidas con arreglo al párrafo segundo de la letra b del apartado vigésimo tercero de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, cuando el órgano gestor autorice que, sin perjuicio de las responsabilidades que puedan ser exigibles al beneficiario, una entidad de crédito asuma, de manera irrevocable, y con las debidas garantías, el reembolso según el calendario de amortizaciones fijado en la resolución de concesión tras la comprobación de la justificación presentada.

Decimocuarto. Justificación de la realización del proyecto o actuación.

1. La comprobación de la realización del proyecto o actuación se realizará de acuerdo con lo establecido en el apartado vigésimo quinto de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas y con los criterios recogidos en el Anexo IV de la presente Orden, según la modalidad de cuenta justificativa del gasto realizado. Tras la comprobación, el órganos concedente emitirá una certificación acreditativa del cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la ayuda y el valor comprobado de los gastos, que servirá de base para la liquidación de la ayuda.

2. La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:

a) Una memoria técnica justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad con una descripción del gasto, identificación del acreedor y del documento, su importe total y la parte aplicada al proyecto o actuación, fecha de emisión y fecha de pago, en la que se haga referencia a posibles desviaciones en relación con el presupuesto aprobado y sus causas.

Un detalle de otros ingresos o ayudas que hayan financiado la actividad con indicación del importe y procedencia. Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.

3. Las instrucciones detalladas y los formularios correspondientes para la presentación de la cuenta justificativa se publicarán en la página Web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (www.mityc.es/portalayudas).

4. El órgano competente para la gestión de las ayudas comprobará, a través de técnicas de muestreo conformes con las Normas de Auditoría del Sector Público aprobadas por la Intervención General de la Administración del Estado, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la ayuda.

Decimoquinto. Pago.

1. El pago de la ayuda se efectuará siempre con anterioridad a la realización de la anualidad correspondiente del proyecto o actuación, tras dictarse la resolución de concesión.

2. Tanto de la primera anualidad como de las sucesivas, si ésta tuviera carácter plurianual, el pago quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario cumpla todos los requisitos señalados en el artículo 34 de la Ley General de Subvenciones. La acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad social se realizará según lo establecido en las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre de 1987, acerca de la justificación por el interesado del cumplimiento de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, a los efectos de poder obtener subvenciones o ayudas públicas, o en su caso, de la forma que determine el desarrollo reglamentario de la Ley General de Subvenciones. De acuerdo con el artículo 23 de la Ley General de Subvenciones, la presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería de la Seguridad Social. Cuando se trate de resoluciones estimatorias de ayudas de carácter plurianual, los pagos en ejercicios sucesivos al de la concesión quedarán igualmente condicionados a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario cumple los citados requisitos.

Decimosexto. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

1. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro del 100 por ciento de la ayuda concedida.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, el incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro parcial de la ayuda asignada a cada beneficiario en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada. 3. En el supuesto de demora en la presentación de los documentos para justificar la realización de la inversión financiable, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios:

La demora en dos o más meses en la presentación de los documentos para justificar la realización de la inversión financiable dará lugar al reintegro del 100 por ciento de la ayuda concedida.

La demora en la presentación de los documentos para justificar la realización de la inversión financiable en un plazo superior a un mes e inferior a dos, dará lugar al reintegro del 50 por ciento de la ayuda justificada. La demora en la presentación de los documentos para justificar la realización de la inversión financiable en un plazo superior a cinco días e inferior a un mes, dará lugar al reintegro del 25 por ciento de la ayuda justificada.

4. En todos los casos, el reintegro conllevará la exigencia de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. De acuerdo con el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el interés de demora aplicable será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. Decimoséptimo. Normativa aplicable.-En lo no particularmente previsto en la presente Orden serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Orden PRE/690/2005, de 18 de marzo de 2005, por la que se regulaban las bases, el régimen de ayudas y la gestión del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación tecnológica (2004-2007) en la parte dedicada al Fomento de la Investigación Técnica, modificada por la Orden PRE/402/2006 de 16 de febrero.

Decimoctavo. Eficacia.-La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de marzo de 2006.-El Ministro, P. D. (Orden ITC/1196/2005 de 26 de abril), el Secretario general de Energía, Antonio, Joaquín Fernández Segura.

ANEXO I

Objetivos y prioridades temáticas para la concesión de ayudas en el ámbito del programa de fomento de la investigación técnica en el Área de Energía

Sección 6.ª Programa Nacional de Energía

1. Los objetivos del Programa Nacional de Energía son:

a) Garantizar con la investigación y el desarrollo el suministro energético de forma económica y respetuosa con el medioambiente, con criterios de eficiencia y calidad empleando las fuentes energéticas convencionales e introduciendo las tecnologías necesarias para optimizar su uso.

b) Facilitar los medios científicos y tecnológicos que permitan incrementar la contribución de las energías renovables y las tecnologías energéticas emergentes de forma eficiente y competitiva para progresar en su integración en el sistema energético nacional.

2. Las prioridades temáticas son:

1. Optimización de las formas y utilizaciones convencionales de la energía, para que sean más limpias y eficientes. 1.1 Investigación y desarrollo tecnológico para la mejora de carburantes para transporte.

1.2 Investigación y desarrollo tecnológico para el uso limpio del carbón y de productos petrolíferos. 1.3 Investigación y desarrollo tecnológico en poligeneración. 1.4 Investigación y desarrollo tecnológico para mejorar la eficiencia en el uso final de la energía, con especial atención al sector industrial. 1.5 Investigación y desarrollo tecnológico en generación distribuida y distribución activa. 1.6 Investigación y desarrollo tecnológico para mejorar la eficiencia energética en los procesos de producción y reutilización del agua.

2. Fomento de las energías renovables y tecnologías emergentes.

2.1 Investigación y desarrollo tecnológico para la evaluación y predicción de recursos de energías renovables.

2.2 Desarrollos tecnológicos singulares de máquinas eólicas. 2.3 Investigación y desarrollo tecnológico en energía solar:

a) Investigación y desarrollo tecnológico en energía solar fotovoltaica.

b) Investigación y desarrollo tecnológico en energía solar térmica de baja y media temperatura. c) Investigación y desarrollo tecnológico en energía solar pasiva.

2.4 Investigación y desarrollo tecnológico en biomasa:

a) Investigación y desarrollo tecnológico para la utilización de la biomasa en centrales térmicas.

b) Investigación y desarrollo tecnológico del ciclo completo de co-combustión de biomasa en centrales de carbón. c) Investigación y desarrollo tecnológico de biocombustibles sólidos. d) Investigación y desarrollo tecnológico para la producción y uso de biogás. e) Investigación y desarrollo tecnológico de biocombustibles líquidos. f) Gestión integrada de residuos orgánicos para optimizar el proceso de la obtención de compost y energía.

2.5 Investigación y desarrollo tecnológico para la producción, almacenamiento, distribución y uso del hidrógeno con fines energéticos.

2.6 Investigación y desarrollo tecnológico de Pilas de combustible de diferentes tipos y para diferentes aplicaciones, así como la investigación y el desarrollo de otros combustibles distintos del hidrógeno para la alimentación de pilas de combustible.

ANEXO II

Criterios de evaluación y su ponderación

Para el proceso de evaluación se tendrán en cuenta los objetivos generales establecidos en la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas en su apartado tercero y los criterios generales establecidos en el punto 6 del apartado décimo octavo.

La ponderación de todo el conjunto de criterios es la siguiente:

1. Cumplimiento de los objetivos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, según se reflejan en el apartado tercero de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, un 20 por ciento de la puntuación total. En este criterio global se incluyen los aspectos de difusión, de impacto socioeconómico, de fomento de la participación empresarial, de la cooperación entre agentes científico tecnológicos, de impulso a la actividad investigadora y de la capacidad para resolver problemas comunes, con especial atención aquellos de política energética.

2. Adecuación a los objetivos y a las prioridades temáticas correspondientes para cada sección del Anexo I un 30 por ciento de la puntuación. 3. Nivel de desarrollo científico tecnológico un 20 por ciento de la puntuación. 4. Identificación de objetivos, su justificación, calidad y viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto un 30 por ciento.

El proceso de evaluación exigirá la subdivisión de estos criterios en subcriterios que faciliten las asignaciones de puntuación de forma objetiva y que serán establecidos por el órgano competente para la instrucción del procedimiento de acuerdo con la Comisión de evaluación. Se dará especial relevancia en la ponderación del coste/beneficio de las diferentes actuaciones y a su plan de explotación de resultados.

ANEXO III

La Comisión de Evaluación del Programa Nacional de Energía tendrá la siguiente composición:

La Presidencia la ostentará el Secretario General de Energía.

La Vicepresidencia corresponderá al Subdirector General de Planificación Energética. Actuará como Secretario un funcionario de la Subdirección General de Planificación Energética. Serán vocales con rango de Subdirector General o equivalente los siguientes:

Un representante del Gabinete del Ministro (MITyC).

Un representante del Gabinete del Secretario General de Energía (MITyC). Un representante de la Dirección General de Política Energética y Minas (MITyC). Un representante de la Dirección General de la Pequeña y Mediana Empresa (MITyC). Un representante de la Dirección General de Desarrollo Industrial (MITyC). Un representante del Gabinete del Secretario General de Industria (MITyC). Un representante del Gabinete Técnico de la Subsecretaría (MITyC). Un representante del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE). Un representante de la Dirección General de Política Tecnológica del Ministerio de Educación y Ciencia.

ANEXO IV

a) Conceptos susceptibles de ayuda.

Aparatos y equipos. Inversiones en aparatos y equipos físicos y lógicos de nueva adquisición, destinados al proyecto actuación.

El software que se utilice en el desarrollo del proyecto deberá ser original. Sólo se admitirá la amortización de equipos adquiridos por la empresa con anterioridad al proyecto cuando estos hayan sido utilizados en la realización del mismo, en el caso de que el presupuesto aprobado lo incluya expresamente. Cuando la compra de los equipos se realice por medio de leasing sólo se imputarán las cuotas pagadas hasta el 31 de diciembre de cada anualidad. Cuando el coste de adquisición supere la cuantía de 12.000 €, el beneficiario deberá justificar que la elección efectuada entre ofertas de distintos proveedores es la más ventajosa conforme a criterios de eficiencia y economía o, en caso contrario, incluir la justificación de dicha elección, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Gastos de personal.

Se imputarán a este concepto los gastos de personal propio o contratado, dedicado directamente al proyecto ó actuación. En este apartado se consignarán cuando procedan los costes de personal que cotice a la Seguridad Social en el régimen de autónomos.

La fórmula de cálculo del coste-hora, para cada empleado participante en el Proyecto, será la que se expresa a continuación:

Coste hora =

X + Y

H

Siendo el contenido, para cada valor, el siguiente:

X = Retribuciones satisfechas al empleado en el ejercicio, de acuerdo con lo declarado en el modelo 190 del IRPF.

Y = Cuota patronal anual satisfecha a la Seguridad Social por ese empleado, calculada atendiendo a la Base de Cotización (expresada en los modelos TC2 debidamente identificada) multiplicada por el coeficiente final resultante de la aportación del beneficiario a la Seguridad Social por ese empleado. H = Horas anuales del empleado, según el Convenio de aplicación al beneficiario.

Gastos de material fungible.

Se imputarán los gastos de materiales exclusivamente destinados al proyecto ó actuación. Los gastos de material de oficina no tendrán cabida en esta partida, por tener la consideración de gastos generales.

Gastos en subcontrataciones.

Se imputarán a este concepto los gastos de subcontratación exclusivamente derivados del proyecto o actuación.

Otros gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto ó actuación.

Entre ellos se incluyen:

Gastos ligados al registro de patentes: sólo cuando el beneficiario de la ayuda sea una PYME.

Costes indirectos: Son aquellos que forman parte de los gastos asignados al proyecto ó actuación, pero que por su naturaleza no se pueden imputar en forma directa por no poder individualizarse (por ejemplo: el consumo eléctrico, teléfono, etc.). Para su cálculo se aplicará un porcentaje del 15 por ciento sobre los gastos de personal válidamente justificados, sin necesidad de aportar justificantes de gasto.

b) Gastos e inversiones no financiables.

Los gastos y pagos que hayan sido realizados fuera de los plazos de ejecución del proyecto ó actuación y de justificación, respectivamente.

Los debidos a la aplicación del impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), salvo en la parte en que el beneficiario esté exento o no sujeto al pago de dicho impuesto y pueda demostrarlo mediante la presentación de la documentación oficial correspondiente. Gastos financieros, derivados del pago aplazado de inversiones o de otros motivos, excepto los incluidos en las cuotas de arrendamiento financiero y los gastos de garantía bancaria para el cobro anticipado de la ayuda. Gastos de amortización de equipos, excepto los recogidos expresamente en el presupuesto aprobado. Inversiones en terrenos y locales. Inversiones en obra civil, excepto cuando hayan sido consideradas como gastos financiables en las condiciones de la Resolución de Concesión. Inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero o leasing, excepto las que estén recogidas en el presupuesto financiable y solo por las cantidades pagadas durante el periodo de ejecución de la actuación. Inversiones en equipos o instalaciones usadas. Gastos asociados a personal que no impute horas directamente al proyecto ó actuación. Para el cálculo de Costes indirectos de personal o generales no se considerarán financiables los siguientes gastos incluidos en la cuenta 62: Gastos financieros, gastos comerciales, pólizas de seguros impuestos o aquellos de similar naturaleza, además de los que se excluyan en la normativa vigente.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid