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Documento BOE-A-2006-5201

Resolución de 17 de febrero de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de «Mejoras y adecuación con el medio ambiente de la presa de Giribaile», promovido por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 22 de marzo de 2006, páginas 11282 a 11283 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2006-5201

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de ocho de mayo, establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental o, en su caso, resolución sobre la evaluación de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y en el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático la formulación de las resoluciones sobre la evaluación de proyectos de competencia de la Administración General del Estado, reguladas por la legislación vigente. El proyecto «Mejoras y adecuación con el medio ambiente de la presa de Giribaile» comprende varias actuaciones que se encuentran comprendidas en el apartado k) del grupo 9 del anexo II del Real Decreto Legislativo 1302/86. De acuerdo con el artículo 2.3. del Real Decreto Legislativo, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. En el Anexo l se describe sucintamente el proyecto «Mejoras y adecuación con el medio ambiente de la presa de Giribaile». La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ha solicitado informe a diferentes organismos e instituciones cuya relación, así como síntesis de las respuestas recibidas, se incluye en el Anexo II. Se han considerando los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/86 relativos a las características del proyecto, su ubicación y características del potencial impacto del proyecto. Se trata de un conjunto de actuaciones a desarrollar en el ámbito de las instalaciones de la presa de Giribaile y en ambas márgenes del embalse. Las unidades de obra no reflejan volúmenes excesivos (11.500 m3 de zahorra, 425 m3 de hormigón, 31.000 m3 de terraplén y otros) sin que pueda considerarse como acumulación con otros proyectos. De la documentación disponible cabe esperar la generación de residuos pero este aspecto y otros han sido resueltos a partir del informe de la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos y Servicios Ambientales de la Consejería de Medio Ambiente de Andalucía que establece diferentes condiciones para la ejecución del proyecto, y que se reflejan en el Anexo II. En cuanto a la ubicación del proyecto se trata de actuaciones localizadas dentro de del LIC ES6160014 llamado «Río Guadalimar». La Dirección General de Espacios Naturales Protegidos y Servicios Ambientales de la Consejería de Medio Ambiente de Andalucía señala la coincidencia de las áreas de proyecto y del LIC pero manifiesta compatibilidad entre ambos si se cumplen las medidas correctoras y lo indicado por la citada Dirección General. En relación con ello, el promotor aporta como anexo un Plan de Gestión de Residuos, no se desprende la posibilidad de alteración sustancial de las aguas teniendo en cuenta que prevé la instalación de barreras de sedimentos en el embalse para evitar aportes. No se detecta incremento de la capacidad de embalse, eutrofización de las aguas almacenadas o aumento temporal o permanente de sólidos. Las medidas de corrección están encaminadas a impedir la destrucción o alteración sustancial de los hábitats naturales de interés comunitario. Considerando las respuestas recibidas, así como los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/86 relativos a las características del proyecto, su ubicación y características del potencial impacto, y analizada la documentación que obra en el expediente respecto a las medidas correctoras propuestas y lo señalado en los informes recibidos y que se extracta en el Anexo II, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático a la vista de la Propuesta de Resolución emitida por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de este Ministerio de fecha 16 de febrero de 2006, considera que no es necesario someter al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental el proyecto de «Mejoras y adecuación con el medio ambiente de la presa de Giribaile»

Madrid a 17 de febrero de 2006.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

ANEXO I Descripción del proyecto

En la presa de Giribaile, con capacidad para 475 Hm3 se han detectado algunos aspectos cuya resolución resulta conveniente en aras de una mejora de la seguridad general de operaciones de la presa. Las actuaciones previstas son:

1. Mejora de viales y accesos. a) Camino de acceso a la presa, renovándose por deterioro el firme, mediante la escarificación y reperfilado con aportación de zahorra artificial, dotándolo de un nuevo tratamiento superficial, y mejorando las condiciones de drenaje transversal y longitudinal.

b) Restitución de caminos afectados por el embalse. Requiere la ejecución de la correspondiente explanada, excavación y terraplenado, con firme a base de zahorra natural, así como drenaje transversal (caños de 600 mm de diámetro) y longitudinal (cunetas y caños de 500 mm de diámetro). c) Accesos a la galería perimetral de la presa, ubicados en ambas márgenes. Pretende comunicar los dos accesos de la margen derecha, situados en los perfiles P-27 y P-31 con una escalinata de hormigón de 1,50 m de anchura. d) Aparcamientos. Se construye una cubierta con estructura metálica y anclaje de hormigón para los aparcamientos de superficie con capacidad para 10 plazas.

2. Mejora de los órganos de desagüe.

a) Aireación del desagüe de fondo. Pretende aumentar la aireación de la lámina de agua para mejorar la descarga de las válvulas Bureau, eliminando vibraciones. Para ello se instalan turbinas en los conductos de diámetro 700 mm existentes.

b) Ventilación de la cámara de válvulas. Se instalan turbinas en el conducto de diámetro 300 mm. c) Instalación de válvula Bureau. Se unirá a la tubería existente mediante canales brida. Se ejecuta un robusto anclaje de hormigón armado. Se pretende asegurar así la posibilidad de cierre de conductos aún en el caso de avería simultánea de las compuertas del paramento de la Torre de Toma y de la Howell-Bunger de regulación.

Todas estas instalaciones se realizan en el interior del túnel de descarga de los desagües de fondo y de las cámaras de válvulas. 3. Mejoras en el aliviadero.

Incluye la sustitución de pilares de sostenimiento y ejecución de drenaje de las galerías de aireación, la colocación de escaleras metálicas para acceso a los cajeros y el reperfilado puntual de la solera del canal, actuaciones que se realizan en el aliviadero de la presa.

4. Otras instalaciones.

Relativas a instalación de grupo electrógeno de seguridad, grupo electrógeno portátil, sistema de auscultación y alarma de inundación en la galería perimetral.

ANEXO II Relación de consultas efectuadas

Consultados

Respuestas

D. G. de Conservación de la Naturaleza.

Delegación Provincial de Medio Ambiente en Jaén. Junta de Andalucía.

Dirección General de Bienes Culturales. Junta de Andalucía.

Dirección General de Gestión del Medio Natural. Junta de Andalucía.

Dirección General de la Red de E. Nat. Protegidos y Servicios

Ambientales. Junta de Andalucía.

X

Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental. Consejería de Medio Ambiente.

Asociación Española de Limnología.

Departamento de Ecologia. Universidad de Jaén.

Ecologistas en Acción.

S.E.O.

Asociación, Estudio y Protección de la Naturaleza.

Grupo Ecologista Enebro.

Ayuntamiento de Ibros.

Ayuntamiento de Vilches.

Ayuntamiento de Rus.

Ayuntamiento ee Canena.

Ayuntamiento ee Úbeda.

Ayuntamiento de Navas de San Juan.

Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental

Señala que la actuación prevista no está incluida en los Anexos de la Ley 7/1994 de 18 de mayo de Protección Ambiental de la Junta de Andalucía. En relación con la posible afección al LUIC «Río Guadiamar» adjunta informe realizado por la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos y Servicios Ambientales de la Consejería de Medio Ambiente de Andalucía. Este informe refleja la coincidencia territorial del área de proyecto con el L.I.C. indica los tipos de hábitat que motivan la propuesta como lugar de importancia comunitaria con indicación expresa de su estado de conservación, así como especies del Anexo II de la Directiva 92/43/CE presentes. Reconoce que las obras se localizan sobre instalaciones ya existentes o en áreas situadas en los recintos de las presas, y que las obras son susceptibles de generar determinadas afecciones ambientales a los hábitats naturales y especies, y que con objeto de evitar dichas afecciones deberá adoptarse por el promotor:

a) Plan de Gestión de Residuos, acompañado como anejo al proyecto.

b) El proyecto no supondrá una alteración sustancial de la calidad de las aguas ni del régimen de caudales en los tramos del río Guadiamar situados aguas debajo de la presa de Giribaile. c) Si la ejecución de las obras supusiera un incremento de la capacidad de embalse, una eutrofización de las aguas almacenadas o un aumento temporal o permanente de sólidos en suspensión deberá evaluarse por el promotor el impacto de las mismas. d) Destrucción, alteración o transformación sustancial de los hábitats naturales de interés comunitario. Si fuera inevitable la afección sobre los mismos se requerirá una aprobación previa de la delegación Provincial de Jaén de la Consejería de Medio Ambiente. e) La ubicación de las instalaciones auxiliares de obra no se realizará en ningún caso sobre hábitats de interés comunitario. f) No se procederá a la apertura de nuevos accesos a la obra (caminos rurales) procediendo a la restauración de aquellos caminos rurales empleados y afectados por el tránsito de la maquinaria una vez finalizada la ejecución del proyecto.

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