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Documento BOE-A-2006-5252

Resolución de 3 de febrero de 2006, del Instituto Geográfico Nacional, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Cataluña, para la realización de cobertura de fotografía aérea, ortofotografía digital de alta resolución y modelo digital del terreno de la Comunidad Autónoma.

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 23 de marzo de 2006, páginas 11482 a 11483 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2006-5252

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General del Instituto Geográfico y Generalitat de Cataluña, para la realización de cobertura de fotografía aérea, ortofotografía digital de alta resolución y modelo digital del terreno de la Comunidad Autónoma, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 3 de febrero de 2006.-El Director General, Alberto Sereno Álvarez.

ANEXO Convenio de colaboración entre la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional y el Instituto Cartográfico de Cataluña, para la Realización de fotografía aérea, ortofotografía digital de alta resolución y modelo digital del terreno de Cataluña

REUNIDOS

De una parte, don Alberto Sereno Álvarez, Director General del Instituto Geográfico Nacional, en adelante IGN, en virtud de su nombramiento por el Real Decreto 1010/2002, de 27 de septiembre (B.O.E. num. 233. 28.09.2002), y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 19 de octubre de 2004 de la Ministra de Fomento (B.O.E. num. 265. 03.11.2004), por la que se delegan determinadas competencias en el Director General del IGN, en nombre y representación de la Administración General del Estado.

Y de otra, don Jaume Miranda i Canals, Director del Instituto Cartográfico de Cataluña, en adelante ICC, creado mediante Ley 11/1982, de 8 de octubre del Parlamento de Cataluña, como organismo autónomo comercial, industrial y financiero adscrito al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña, y transformada su personalidad jurídica en empresa pública de la Generalidad de Cataluña sujeta al derecho privado, mediante la Ley 6/1997, de 11 de junio del Parlamento de Cataluña, en virtud de su nombramiento mediante Decreto 499/1983, de 28 de octubre, publicado en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña n.º 385, de 30.11.1983. Ambas partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada uno interviene, la capacidad legal necesaria para suscribir este Convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

1. Que conforme a la Ley 7/1986, de 24 de enero, de Ordenación de la Cartografía y a lo dispuesto en el Real Decreto 1475/2000, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento, la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, en adelante IGN, tiene asignadas, entre otras, las siguientes funciones:

El establecimiento y mantenimiento de las redes nacionales geodésica y de nivelación.

La formación y conservación de las series cartográficas a escala 1/25.000 y 1/50.000, que constituyen el Mapa Topográfico Nacional. La formulación de series cartográficas a otras escalas de ámbito nacional, que en su momento fueran aprobadas reglamentariamente.

2. Que para llevar a cabo estas competencias asignadas por la Ley, especialmente la conservación de las series cartográficas que constituyen el Mapa Topográfico Nacional, y la constitución en todo el ámbito nacional de unos datos geográficos de referencia para la información geográfica, temática y derivada, el IGN realiza fotografías aéreas, obtenidas por vuelos fotogramétricos, ortofotografia digital de alta resolución y genera el modelo digital del terreno correspondiente mediante técnicas de autocorrelación.

3. Que dentro del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas el ICC tiene como finalidad la realización de las tareas técnicas de desarrollo de la información cartográfica en el ámbito de las competencias de la Generalidad de Cataluña, y que entre las funciones que le han sido encomendadas se encuentra la elaboración, reproducción y difusión de la cobertura de vuelos fotogramétricos, ortofotográfica y del modelo digital del terreno de Cataluña. 4. Que el ICC ha realizado, varias versiones de la cobertura ortofotográfica de Cataluña en escala 1:5.000, y que va a realizar una nueva cobertura de ortofotografía digital con resolución y precisión equivalentes a escala 1:5.000, para ello ha considerado utilizar una nueva metodología y tecnología a partir de vuelos realizados para tal efecto por el propio ICC, que permitiría aumentar la calidad de la información que se obtiene, y disminuir los tiempos de obtención de la misma. Para experimentar y analizar ésta nueva metodología y tecnología realizará los vuelos fotogramétricos adecuados y obtendrá el modelo de elevaciones del terreno correspondiente a la mitad de la superficie de Cataluña. 5. Que, en ese marco de actuación, el IGN y el ICC firmaron con fecha 28 de abril de 2004 un Convenio de Colaboración para la realización de fotografía aérea, ortofotografía digital de alta resolución y modelo digital del terreno con cobertura del 50% del territorio de Cataluña. 6. Que es del interés de ambas partes proceder, en el marco de la colaboración interadministrativa prevista en la legislación vigente, a coordinar el proceso de producción de estas ortofotografías digitales, con la finalidad de obtener un único producto válido para satisfacer las necesidades de las dos Administraciones, optimizando de esta manera la gestión y el gasto que comporta satisfacer la demanda de este tipo de información por la sociedad. Por todo ello, ambas partes resuelven, de mutuo acuerdo, suscribir el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio de Colaboración.-El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto la realización del vuelo fotogramétrico, de ortofotografía digital en color, con resolución y precisión equivalentes a una escala 1:5000, y del modelo de elevaciones del terreno asociado a dichas ortofotografías, de 1.605.650 hectáreas que comprende la mitad del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cataluña, completando así, para todo el territorio de Cataluña, los trabajos iniciados mediante el Convenio de colaboración firmado entre el IGN y el ICC con fecha 28 de abril de 2004.

Segunda. Realización del Convenio.-Conforme a las especificaciones que se incluyen como Documentación Técnica anexa a este Convenio, el ICC asumirá la realización de:

El vuelo fotogramétrico, en escala aproximada 1:30.000 que servirá de base para la generación de los restantes productos.

Las ortofotografías digitales, en color, con resolución y precisión equivalentes a escala 1:5.000. El modelo de elevaciones del terreno, obtenido por autocorrelación en el proceso de realización de las ortofotografías.

El ICC realizará la mitad del territorio de la Comunidad de Cataluña. La Comisión de seguimiento, se encargará de establecer el Plan de Trabajo definiendo las hojas a realizar, armonizando los Planes de Trabajo de las dos partes firmantes de este Convenio.

Tercera. Obligaciones del ICC.-Conforme a lo establecido en la Cláusula Segunda de este Convenio, el ICC asumirá la realización de los productos objeto del Convenio. El ICC entregará al IGN:

Copia digital de los fotogramas que integran todos y cada uno de los vuelos fotogramétricos realizados en el marco de este Convenio.

Copia digital de las ortofotografías, en color, realizadas en el marco de este Convenio. Copia digital de los modelos de elevaciones del terreno obtenidos por autocorrelación en el proceso de generación de las ortofotografías, conforme a las especificaciones del Documento Técnico anexo. La documentación complementaria especificada en la Documentación Técnica anexa a este Convenio.

La Comisión de Seguimiento determinará el formato y soporte informático que se utilizará, en cada caso, para efectuar la entrega de las copias digitales citadas.

El ICC asumirá el treinta y cuatro por ciento del gasto que ocasione la realización de este Convenio. Cuarta: Obligaciones del IGN El IGN asumirá el sesenta y seis por ciento del gasto que ocasione la realización de este Convenio. El IGN recibirá los productos realizados por el ICC y los validará mediante el control de calidad que establezca, remitiendo por escrito al ICC los comentarios y correcciones que a tal efecto proponga para que el ICC proceda a su rectificación. Quinta. Gasto de realización del Convenio.-El gasto máximo de ejecución del Convenio se fija en cuatrocientos sesenta y cinco mil seiscientos treinta y ocho euros con cincuenta céntimos (465.638,50 euros), IVA incluido, en base a la consideración de un coste máximo por hectárea de realización de los trabajos objeto de este acuerdo de 0,29€/ha, y a una superficie de actuación de 1.605.650 ha. La Comisión de Seguimiento, fijará el gasto efectivo, que deberá ser igual o inferior al gasto máximo fijado anteriormente, que será asumido por las partes firmantes del Convenio conforme a lo establecido en las Cláusulas Tercera y Cuarta del mismo. Sexta. Contribución del IGN a la coproducción.-Con cargo al concepto presupuestario 17.18.495A.750 del Presupuesto General del Estado correspondiente al ejercicio de 2005, el IGN abonará al ICC la cantidad correspondiente al porcentaje fijado en la Cláusula Cuarta para atender el gasto, que como máximo ascenderá a trescientos siete mil trescientos veintiun euros con cuarenta y un céntimos (307.321,41 euros). El IGN efectuará este abono mediante dos pagos parciales del 50% de la cantidad total, el primero una vez iniciados los trabajos objeto de este Convenio, y el segundo, y último, al concluir los mismos y una vez entregados los datos y documentación especificados en la Cláusula Tercera. Séptima. Propiedad de la información.-Las dos partes firmantes de este Convenio serán copropietarias de la información y productos resultantes de la realización del mismo. Cada una de las partes podrá distribuir o comercializar, por sí mismos o mediante terceros, la información y los productos resultantes de la realización de este Convenio, tanto digitalmente como en papel, ya sea directamente o como productos derivados de los originales. En el caso de comercialización onerosa de la información y productos resultantes de la realización de este Convenio, las partes firmantes del mismo armonizarán los precios públicos establecidos por cada uno de ellos. Octava. Comisión de Seguimiento.-A la firma del Convenio se establecerá una Comisión de Seguimiento del mismo integrada por tres representantes de cada una de las partes. Esta Comisión de Seguimiento se encargará de:

Dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir en el uso de la ejecución, aplicación o interpretación de este Convenio.

Establecer el Plan de Trabajo, armonizando los Planes de Trabajo de las dos partes firmantes del Convenio. Fijar el gasto efectivo, que deberán asumir las partes firmantes del Convenio. Redactar informes de la realización del Convenio dirigidos a las partes firmantes del mismo. Seguir la evolución de las tecnologías, técnicas, y métodos de aplicación a la ejecución del Convenio, y proponer a las partes las modificaciones en las especificaciones que esta evolución aconseje.

Novena. Vigencia del Convenio.-El plazo de vigencia del presente Convenio será hasta el 31 de diciembre de 2005, plazo que se fija para la realización de los productos resultantes de este Convenio.

Décima. Rescisión y resolución del Convenio.-Será causa de rescisión del presente Convenio el incumplimiento de alguna de sus cláusulas. Para ello, será necesaria la denuncia por una de las partes, con lo cual se abrirá un plazo de un mes para que la otra parte pueda formular su réplica y, a continuación, otro plazo similar para adoptar la decisión definitiva. El acuerdo que refleje ésta, en caso de que implique rescisión, deberá contemplar las condiciones y plazos de resolución, y no debe producirse perjuicio económico para ninguna de las partes. Undécima. Jurisdicción.-Según dispone expresamente el artículo 3.2 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2002, de 16 de junio, se aplicarán los principios de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas a la resolución de las dudas y lagunas que pudiera plantear el cumplimiento de este Convenio.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o incumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente Convenio, y que no hayan podido ser dirimidas por la Comisión de Seguimiento creada al efecto, se resolverán mediante la jurisdicción contencioso -administrativa en la manera regulada por la Ley de la citada jurisdicción.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio de Colaboración, por duplicado, en Madrid a 7 de julio de dos mil cinco.-El Director General del Instituto Geográfico Nacional, Alberto Sereno Álvarez.-El Director del Institut Cartografic de Catalunya, Jaume Miranda i Canals.

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