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Documento BOE-A-2006-5255

Resolución de 3 de febrero de 2006, del Instituto Geográfico Nacional, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de La Rioja, para la realización de cobertura de fotografía aérea, ortofotografía digital de alta resolución y modelo digital del terreno de la Comunidad Autónoma.

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 23 de marzo de 2006, páginas 11486 a 11488 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2006-5255

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General del Instituto Geográfico y el Gobierno de La Rioja, para la realización de cobertura de fotografía aérea, ortofotografía digital de alta resolución y modelo digital del terreno de la Comunidad Autónoma, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artícu-lo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 3 de febrero de 2006.-El Director General, Alberto Sereno Álvarez.

ANEXO Convenio filial entre el Instituto Geográfico Nacional y la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, del protocolo general entre el Ministerio de Fomento y el Gobierno de La Rioja, para el establecimiento del marco conjunto de actuaciones en materia de información geográfica con la realización de la cobertura de fotografía aérea, ortofotografía digital de alta resolución y modelo digital del terreno de la Comunidad Autónoma de La Rioja

De una parte, doña Aránzazu Vallejo Fernández, Consejera de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, facultada por Acuerdo de Consejo de Gobierno de La Rioja de 2 de abril de 2004 (B.O.R. 45 de 8 de abril de 2004). Y de otra, don Alberto Sereno Álvarez, Director General del Instituto Geográfico Nacional, en virtud de su nombramiento por el Real Decre-to 1010/2002, de 27 de septiembre (B.O.E. num. 233. 28.09.2002), y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 19 de octubre de 2004 de la Ministra de Fomento (B.O.E. num. 265. 03.11.2004), por la que se delegan determinadas competencias en el Director General del IGN, en nombre y representación de la Administración General del Estado. Ambas partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada uno interviene, la capacidad legal necesaria para suscribir este Convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

1. Que la Ley 7/1986, de 24 de enero, de Ordenación de la Cartografía en el Estado Español, establece que es competencia de la Administración General del Estado, a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, en adelante IGN, del Ministerio de Fomento:

El establecimiento y mantenimiento de las redes nacionales geodésica y de nivelación.

La formación y conservación de las series cartográficas a escala 1/25.000 y 1/50.000, que constituyen el Mapa Topográfico Nacional. La formulación de series cartográficas a otras escalas de ámbito nacional, que en su momento fueran aprobadas reglamentariamente.

2. Que para llevar a cabo estas competencias asignadas por la Ley, especialmente la conservación de las series cartográficas que constituyen el Mapa Topográfico Nacional, y la constitución en todo el ámbito nacional de unos datos geográficos de referencia para la información geográfica, temática y derivada, el IGN realiza fotografías aéreas, obtenidas por vuelos fotogramétricos, ortofotografía digital de alta resolución y genera el modelo digital del terreno correspondiente mediante técnicas de autocorrelación.

3. Que la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial realiza las tareas técnicas de desarrollo de la información cartográfica en el ámbito de las competencias del Gobierno de La Rioja, y que entre las funciones que le han sido encomendadas se encuentra la elaboración, reproducción y difusión de la cobertura de vuelos fotogramétricos, ortofotográfica y del modelo digital del terreno de la Autonomía de La Rioja. 4. Que la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial realiza y mantiene la cobertura ortofotográfica de la Autonomía de La Rioja de alta resolución, utilizando para ello vuelos realizados para tal efecto, y nuevas tecnologías que permiten aumentar la calidad de la información que se obtiene, y disminuir los tiempos de obtención de la misma. 5. Que durante los años 2004 y 2005 la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial ha procedido a contratar los trabajos para la realización del vuelo fotogramétrico, en escala 1:18.000, escaneado de los fotogramas obtenidos en el vuelo anterior, apoyo y aerotriangulación de las 504.500 hectáreas que comprende todo el ámbito territorial de la Autonomía de La Rioja. El gasto de la anterior contratación ascendió a 340.449,24 euros y fue atendido totalmente con cargo al presupuesto de 2004 del Gobierno de La Rioja 6. Que es del interés de ambas partes proceder, en el marco de la colaboración interadministrativa prevista en la legislación vigente, a coordinar el proceso de producción de estas ortofotografías digitales, con la finalidad de obtener un único producto válido para satisfacer las necesidades de las dos Administraciones, optimizando de esta manera la gestión y el gasto que comporta satisfacer la demanda de este tipo de información por la sociedad. Por todo ello, ambas partes resuelven, de mutuo acuerdo, suscribir el presente convenio, con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio de Colaboración.-El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto la realización, y actualización periódica, de la cobertura de vuelo fotogramétrico, de ortofotografía digital, en color, con resolución y precisión equivalentes a una escala 1:5000, y del modelo de elevaciones del terreno asociado a dichas ortofotografías, de 504.500 hectáreas que comprende todo el ámbito territorial de la Autonomía de La Rioja, cubierto total o parcialmente por 65 hojas del Mapa Topográfico Nacional 1:25.000, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa vigente en materia de Defensa Nacional.

Segunda. Obligaciones de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial durante el año 2005.-Una vez firmado el presente Convenio Filial la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial hará entrega al IGN de:

Copia digital de los fotogramas que integran los vuelos fotogramétricos realizados por ésta durante los años 2004 -2005 para todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La documentación y datos del apoyo y aerotriangulación de las 504.500 hectáreas que comprende todo el ámbito territorial de la Autonomía de La Rioja, realizados a partir del vuelo fotogramétrico especificado anteriormente. El modelo digital de elevaciones del terreno obtenido por autocorrelación en el proceso de generación de las ortofotografías. Las ortofotografías, en color, con equilibrado radiométrico y mosaico construidos, y con resolución y precisión equivalentes a escala 1:5.000.

Tercera. Realización del Convenio Filial durante el periodo 2006-2007.-Conforme a las especificaciones que se incluyen como Documentación Técnica anexa a este Convenio Filial, la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, durante el periodo 2006-2007, asumirá, mediante la colaboración o contratación con terceros, la realización de:

El vuelo fotogramétrico, en escala aproximada 1:30.000 que servirá de base para la generación de los restantes productos.

Las ortofotografías digitales, en color, con equilibrado radiométrico y mosaico construidos, y con resolución y precisión equivalentes a escala 1:5.000. El modelo de elevaciones del terreno, obtenido por autocorrelación en el proceso de realización de las ortofotografías.

La Comisión de Seguimiento que se establece en la Cláusula Décima de este Convenio Filial, se encargará de establecer el Plan de Trabajo Anual definiendo las hojas a realizar, conforme a los Planes de Trabajo de las dos partes firmantes de este Convenio Filial. Cuarta. Obligaciones de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial durante el periodo 2006-2007.-Conforme a lo establecido en la Cláusula Tercera de este Convenio Filial, la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial asumirá la realización de los productos objeto del Convenio.

La Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial entregará al IGN:

Copia digital y negativos de los fotogramas originales que integran todos y cada uno de los vuelos fotogramétricos realizados en el marco de este Convenio.

Copia digital de las ortofotografías, en color, realizadas en el marco de este Convenio. Copia digital de los modelos de elevaciones del terreno obtenidos por autocorrelación en el proceso de generación de las ortofotografías, conforme a las especificaciones del Documento Técnico anexo. La documentación complementaria especificada en la Documentación Técnica anexa a este Convenio.

La Comisión de Seguimiento establecida en la Cláusula Décima determinará el formato y soporte informático que se utilizará, en cada caso, para efectuar la entrega de las copias digitales citadas.

Durante el periodo 2006 -2007 la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial asumirá anualmente el treinta y cuatro por ciento del gasto que ocasione la realización de este Convenio Filial. Quinta: Obligaciones del IGN durante el año 2005. Durante el año 2005 el IGN asumirá y abonará la cantidad de 96.561,3 euros con cargo al concepto presupuestario 17.18.495A.750 del Presupuesto General del Estado, correspondiente a la aportación económica con que contribuye al gasto que ocasiona la realización de este Convenio para dicho año. La Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, del Ministerio de Fomento, además de financiar parcialmente el proyecto, coordinará y dirigirá técnicamente los trabajos asegurando la disponibilidad y utilidad gratuita de los resultados que se obtengan para todos los órganos de las Administraciones Públicas firmantes. El IGN recibirá los productos realizados por la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial y los validará mediante el control de calidad que establezca, remitiendo por escrito a la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial los comentarios y correcciones que a tal efecto proponga para que la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial proceda a su rectificación.

Sexta. Obligaciones del IGN durante el periodo 2006-2007.-Durante el periodo 2006-2007 el IGN asumirá anualmente el sesenta y seis por ciento del gasto que ocasione la realización de este Convenio.

La Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, del Ministerio de Fomento, además de financiar parcialmente el proyecto, coordinará y dirigirá técnicamente los trabajos asegurando la disponibilidad y utilidad gratuita de los resultados que se obtengan para todos los órganos de las Administraciones Públicas firmantes. El IGN recibirá los productos realizados por la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial y los validará mediante el control de calidad que establezca, remitiendo por escrito a la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial los comentarios y correcciones que a tal efecto proponga para que la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial proceda a su rectificación. Séptima. Gasto anual de realización del Convenio Filial durante el periodo 2006-2007.-Durante el periodo 2006 -2007 el gasto anual de realización del presente Convenio Filial se fija en un máximo de setenta y tres mil ciento cincuenta y dos euros y cincuenta céntimos (73.152,50 euros), en base a la consideración de un coste máximo por hectárea de realización de los trabajos objeto de este acuerdo de 0,29€/ha, y a una superficie de actuación para el periodo 2006-2007 de 504.500 ha. El gasto máximo total durante el periodo 2006-2007 se establece en 146.305 euros. Anualmente la Comisión de Seguimiento que se establece en la Cláusula Décima de este Convenio Filial, fijará el gasto anual efectivo, que deberá ser igual o inferior al gasto anual máximo fijado anteriormente, que será asumido por las partes firmantes del Convenio Filial conforme a lo establecido en las Cláusulas Quinta y Séptima del mismo. Octava. Contribución del IGN a la coproducción durante el periodo 2006-2007.-Durante el periodo 2006 -2007, anualmente con cargo al concepto presupuestario 17.18.495A.750 del Presupuesto General del Estado, el IGN abonará a la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial la cantidad correspondiente al porcentaje fijado en la Cláusula Séptima para atender el gasto anual, que como máximo ascenderá a cuarenta y ocho mil doscientos ochenta euros con sesenta y cinco céntimos (48.280,65 euros). En consecuencia, durante el periodo 2006-2007, la cantidad total que como máximo abonará el IGN a la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial ascenderá a noventa y seis mil quinientos sesenta y un euros con treinta centimos (96.561,30 euros). Novena. Contribución de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial a la coproducción durante el periodo 2006-2007.-La Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial asume anualmente la cantidad correspondiente al porcentaje fijado en la Cláusula Cuarta para atender el gasto, que, considerando la superficie de 504.500 has, sobre la que se desarrollará la actuación, como máximo ascenderá a veinticuatro mil ochocientos setenta y un euros con ochenta y cinco céntimos (24.871,85 euros). En consecuencia, durante el periodo 2006-2007, la cantidad total que como máximo asumirá la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial ascenderá a cuarenta y nueve mil setecientos cuarenta y tres euros con setenta céntimos (49.743,70 euros). Décima. Disponibilidad de la información.-Las dos partes firmantes de este Convenio podrán disponer de la información y productos resultantes de la realización del mismo. Cada una de las partes podrá distribuir, en forma convencional o por Internet, o comercializar, por si mismos o mediante terceros, la información y los productos resultantes de la realización de este Convenio, tanto digitalmente como en papel, ya sea directamente o como productos derivados de los originales. En el caso de comercialización onerosa de la información y productos de la realización de este Convenio, las partes firmantes del mismo armonizaran los precios públicos establecidos por cada uno para ellos. Undécima. Comisión de Seguimiento.-A la firma del Convenio se establecerá una Comisión de Seguimiento del mismo integrada por tres representantes de cada una de las partes. Conforme a lo previsto en el articulo 27 de la Ley 6/1997, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del estado, la Comisión deberá incluir a un representante del Delegado de Gobierno en la Comunidad Autónoma, que será uno de los tres representantes del Ministerio de Fomento. Esta Comisión de Seguimiento se encargará de:

Dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir en el uso de la ejecución, aplicación o interpretación de este Convenio.

Establecer el Plan de Trabajo Anual, conforme a los Planes de Trabajo de las dos partes firmantes del Convenio. Fijar el gasto anual efectivo, que deberán asumir las partes firmantes del Convenio. Redactar informes de la realización del Convenio dirigidos a las partes firmantes del mismo. Seguir la evolución de las tecnologías, técnicas, y métodos de aplicación a la ejecución del Convenio, y proponer a las partes las modificaciones en las especificaciones que esta evolución aconseje.

Duodécima. Vigencia del Convenio.-El plazo de vigencia del presente Convenio será hasta finales de 2007 a partir de la firma del mismo, pudiendo ser renovado hasta un periodo máximo equivalente al periodo de vigencia inicial.

Decimotercera. Rescisión y resolución del Convenio.-Será causa de rescisión del presente Convenio el incumplimiento de alguna de sus cláusulas. Para ello, será necesaria la denuncia por una de las partes, con lo cual se abrirá un plazo de un mes para que la otra parte pueda formular su replica y, a continuación, otro plazo similar para adoptar la decisión definitiva. El acuerdo que refleje esta, en caso de que implique rescisión, deberá contemplar las condiciones y plazos de resolución, y no debe producirse perjuicio económico para ninguna de las partes. Decimocuarta. Jurisdicción.-Según dispone expresamente el artículo 3.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2002, de 16 de junio, se aplicarán los principios de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas a la resolución de las dudas y lagunas que pudiera plantear el cumplimiento de este Convenio. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o incumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente Convenio, y que no hayan podido ser dirimidas por la Comisión de Seguimiento creada al efecto, se resolverán mediante la jurisdicción contencioso -administrativa en la manera regulada por la Ley de la citada jurisdicción.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio de Colaboración, por duplicado, en Madrid a 2 de diciembre de 2005.-La Consejera de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, Aránzazu Vallejo Fernández.-El Director General del Instituto Geográfico Nacional, Alberto Sereno Álvarez.

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