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Documento BOE-A-2006-5257

Resolución de 3 de febrero de 2006, del Instituto Geográfico Nacional, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma del País Vasco, para la realización de cobertura de fotografía aérea, ortofotografía digital de alta resolución y modelo digital del terreno de la Comunidad Autónoma.

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 23 de marzo de 2006, páginas 11490 a 11492 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2006-5257

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General del Instituto Geográfico y la Comunidad Autónoma de País Vasco, para la realización de cobertura de fotografía aérea, ortofotografía digital de alta resolución y modelo digital del terreno de la Comunidad Autónoma, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 3 de febrero de 2006.-El Director General, Alberto Sereno Álvarez.

ANEXO Convenio de colaboración entre la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, del Ministerio de Fomento y el Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, para la realización de la cobertura de fotografía aérea, ortofotografía digital de alta resolución y modelo digital de elevaciones del País Vasco en desarrollo del «Convenio marco de cooperación suscrito entre la Administración del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de cartografía»

De una parte, la Excma. Sra. Dña. Esther Larrañaga Galdos, Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en virtud de su nombramiento mediante Decreto 18/2005, de 27 de junio, del Lehendakari (B.O.P.V. de 28 de junio), en nombre y representación del Gobierno Vasco. Y de otra, el Sr. D. Alberto Sereno Álvarez, Director General del Instituto Geográfico Nacional, en adelante IGN, en virtud de su nombramiento por el Real Decreto 1010/2002, de 27 de septiembre (B.O.E. núm. 233. 28.09.2002), y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 19 de octubre de 2004 de la Ministra de Fomento (B.O.E. núm. 265. 03.11.2004), por la que se delegan determinadas competencias en el Director General del IGN, en nombre y representación de la Administración General del Estado. Ambos intervinientes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada interviene, la capacidad legal necesaria para suscribir este Convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

1. Que la Ley 7/1986, de 24 de enero, de Ordenación de la Cartografía en el Estado Español, establece que es competencia de la Administración General del Estado, a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, en adelante IGN, del Ministerio de Fomento:

El establecimiento y mantenimiento de las redes nacionales geodésica y de nivelación.

La formación y conservación de las series cartográficas a escala 1/25.000 y 1/50.000, que constituyen el Mapa Topográfico Nacional. La formulación de series cartográficas a otras escalas de ámbito nacional, que en su momento fueran aprobadas reglamentariamente.

2. Que para llevar a cabo estas competencias asignadas por la Ley, especialmente la conservación de las series cartográficas que constituyen el Mapa Topográfico Nacional, y la constitución en todo el ámbito nacional de unos datos geográficos de referencia para la información geográfica, temática y derivada, el IGN realiza fotografías aéreas, obtenidas por vuelos fotogramétricos, ortofotografia digital de alta resolución y genera el modelo digital del terreno correspondiente mediante técnicas de autocorrelación.

3. Que el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco, realiza las tareas técnicas de desarrollo de producción de cartografía, en el ámbito de las competencias del Gobierno Vasco, y que entre las funciones que le han sido encomendadas se encuentra la elaboración, reproducción y difusión de la cobertura de vuelos fotogramétricos, ortofotografía y modelo digital de elevaciones del País Vasco. 4. Que el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco realiza y mantiene la cobertura ortofotográfica del País Vasco de alta resolución, utilizando para ello vuelos realizados para tal efecto, y nuevas tecnologías que permiten aumentar la calidad de la información que se obtiene, y disminuir los tiempos de obtención de la misma. 5. Que es del interés de ambas partes proceder, en el marco de la colaboración interadministrativa prevista en la legislación vigente, a coordinar el proceso de producción de estas ortofotografías digitales, con la finalidad de obtener un único producto válido para satisfacer las necesidades de las dos Administraciones, optimizando de esta manera la gestión y el gasto que comporta satisfacer la demanda de este tipo de información por la sociedad. Por todo ello, ambas partes resuelven, de mutuo acuerdo, suscribir el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio de colaboración.-El presente Convenio de colaboración tiene por objeto la realización, y actualización periódica, de la cobertura de vuelo fotogramétrico, de ortofotografía digital, en color, con resolución de 0,50 × 0,50 m., y del modelo de elevaciones del terreno asociado a dichas ortofotografías para toda la extensión de la Comunidad Autónoma del País Vasco, cubierto total o parcialmente por 88 hojas del Mapa Topográfico Nacional 1:25.000, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa vigente en materia de Defensa Nacional.

Segunda. Realización del Convenio.-Conforme a las Especificaciones Técnicas para la elaboración de los trabajos que se incluyen como Documentación Técnica anexa a este Convenio, el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, durante el año 2004, ha asumido la realización de un vuelo a escala 1:18.000 de toda la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como de los trabajos, entre otros de apoyo y aerotriangulación, correspondientes a este vuelo que serán aprovechados para disminuir los gastos correspondientes de los trabajos a realizar en el año 2005, constituyendo por tanto coste unitario adicional, conforme a la definición que se establece en el párrafo anterior, que deberá ser considerado como parte del gasto anual del año 2005. Asimismo, conforme a las Especificaciones Técnicas para la elaboración de los trabajos que se incluyen como Documentación Técnica anexa a este Convenio, el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, durante el periodo de vigencia de este Convenio, asumirá la realización de:

Un vuelo fotogramétrico, a escala 1:30.000 de toda la Comunidad Autónoma del País Vasco los años impares, y otro vuelo a escala 1:18.000, o superior, de toda la Comunidad Autónoma del País Vasco los años pares, que servirán de base para la generación de los restantes productos.

Las ortofotografías digitales en color, con resolución de 0,50 × 0,50m de tamaño de píxel, generadas reutilizando, trabajos de apoyo y aerotriangulación de los vuelos anteriores. El modelo digital de elevaciones del terreno, obtenido por autocorrelación en el proceso de realización de las ortofotografías reutilizando en parte datos de vuelos anteriores.

A los efectos del presente Convenio se entenderá por:

«Coste unitario base»: El coste por hectárea correspondiente a la contratación, en los años impares, de los trabajos enunciados en el párrafo anterior utilizando vuelo a escala 1:30.000.

«Coste unitario adicional»: El coste por hectárea correspondiente a la contratación de aquellas fases de trabajo realizadas en los años pares, a partir del vuelo 1:18.000 o superior, que se aprovechen en los trabajos realizados en los años impares para disminuir los gastos correspondientes.

Tercera. Obligaciones de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.-Conforme a lo establecido en la cláusula segunda de este Convenio, el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio asumirá la realización de los productos objeto del Convenio.

El Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio entregará al IGN:

Copia digital de los fotogramas que integran todos y cada uno de los vuelos fotogramétricos, escala 1/30.000, realizados en el marco de este Convenio.

Copia digital de las ortofotografías, en color, de 0,50 × 0,50 m de tamaño de pixel derivadas del vuelo 1/30.000 y realizadas en el marco de este Convenio. Copia digital del modelo digital de elevaciones del terreno obtenido por autocorrelación en el proceso de generación de las ortofotografías, conforme a las especificaciones del Documento Técnico anexo. La documentación complementaria especificada en la Documentación Técnica anexa a este Convenio, referente al vuelo 1/30.000 y ortofotografía de 0,50 × 0,50 m de tamaño de pixel.

El formato y soporte informático que se utilizará, en cada caso, para efectuar la entrega de las copias digitales citadas será conforme a las especificaciones técnicas anexas a este Convenio.

El Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio asumirá la contratación y supervisión de los trabajos relativos a este Convenio. Asimismo, los años impares, en que se realizará el vuelo a escala 1:30.000, asumirá el treinta y cuatro por ciento del gasto correspondiente al coste unitario base del conjunto de hectáreas del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Los años pares, en que se realizará el vuelo a escala 1:18.000, o superior, asumirá el 100 por cien del coste que ocasione la realización del mismo. Cuarta. Obligaciones del Ministerio de Fomento, a través del IGN.-El IGN asumirá anualmente el sesenta y seis por ciento del gasto total correspondiente a la suma del coste unitario base más el coste unitario adicional correspondiente a las fases de trabajo aprovechadas de la contratación efectuada el año par anterior del conjunto de hectáreas del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El IGN recibirá los productos realizados por el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y los validará mediante el control de calidad que establezca, remitiendo en el plazo de cuarenta y cinco días por escrito al Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio los comentarios y correcciones que a tal efecto proponga para que este proceda a su rectificación. En caso de discrepancia entre los dos organismos firmantes del convenio en cuanto a las correcciones a realizar, la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula Novena, determinará el procedimiento a seguir en el plazo de quince días desde la recepción del informe por parte del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Quinta. Gasto anual de realización del Convenio.-Se fija en un máximo de ciento cuatro mil novecientos cuatro euros con sesenta céntimos (104.904,60 euros), en base a la consideración de un coste máximo por hectárea de realización de los trabajos objeto de este acuerdo de 0,29 €/ha, para la superficie de la Comunidad Autónoma del País Vasco, 723.480 ha., y una contratación bianual de los trabajos con abonos del 50% de su importe. Esto supone un gasto máximo total en el periodo de vigencia del Convenio de 419.618,40 euros. Los años impares la Comisión de Seguimiento que se establece en la cláusula novena de este Convenio, fijará el gasto efectivo, conforme al número de hectáreas realizadas y al precio de adjudicación de los trabajos. Para el cálculo de dicho gasto efectivo se tomará el coste unitario base resultante de la adjudicación de los trabajos realizados con vuelo a escala 1:30.000, y el coste unitario adicional resultante del precio de adjudicación correspondiente a aquellas fases de los trabajos realizados en el año par anterior, a partir de vuelo a escala 1:18.000 o superior, que se aprovechen en el trabajo realizado a partir del vuelo a escala 1:30.000. Sexta. Contribución del IGN a la coproducción.-Con cargo al concepto presupuestario 17.18.495A.750 del Presupuesto General anual, el IGN abonará al Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio la cantidad correspondiente al porcentaje fijado en la cláusula cuarta para atender el gasto anual, que como máximo ascenderá a sesenta y nueve mil doscientos treinta y siete euros con cuatro céntimos (69.237,04 euros). Lo que como máximo supondrá un gasto total, en el periodo de vigencia de este Convenio, de 276.948,16 euros. Los años impares el IGN efectuará el abono de ésta cantidad una vez iniciados los trabajos objeto de este Convenio. Los años pares el IGN efectuará el abono de ésta cantidad al concluir los mismos y una vez entregados los datos y documentación especificados en la cláusula tercera, y conformada la calidad por el IGN. Séptima. Contribución de la Dirección de Ordenación del Territorio, del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco a la coproducción.-La Dirección de Ordenación del Territorio, del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco, asume anualmente el 34% por ciento del gasto correspondiente a la suma del coste unitario base más el coste unitario adicional. De esta manera considerando la superficie de 723.480 has, sobre la que se desarrollará la actuación cada año impar, el gasto máximo que debe asumir la Dirección de Ordenación del Territorio, es:

Año

Gasto máx. que asume la DOT €/año

2005

35.667,56

2006

35.667,56

2007

35.667,56

2008

35.667,56

Octava. Propiedad de la información.-Las dos partes firmantes de este Convenio serán copropietarias de la información y productos resultantes de la realización del mismo. El Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio podrá ceder los productos resultantes de este Convenio a las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa.

Cada una de las partes podrá distribuir, en forma convencional o por Internet, o comercializar, por si mismos o mediante terceros, la información y los productos resultantes de la realización de este Convenio, tanto digitalmente como en papel, ya sea directamente o como productos derivados de los originales. En el caso de comercialización onerosa de la información y productos resultantes de la realización de este Convenio, las partes firmantes del mismo armonizaran los precios públicos establecidos por cada uno para ellos. Novena. Comisión de Seguimiento.-A la firma del Convenio se establecerá una Comisión de Seguimiento del mismo integrada por tres representantes de cada una de las partes. Conforme a lo previsto en el artículo 27 de la Ley 6/1997, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del estado, la Comisión deberá incluir a un representante del Delegado de Gobierno en la Comunidad Autónoma, que será uno de los tres representantes del Ministerio de Fomento. Esta Comisión de Seguimiento se encargará de:

Dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir en el uso de la ejecución, aplicación o interpretación de este Convenio.

Fijar el gasto anual efectivo, que deberán asumir las partes firmantes del Convenio. Redactar informes de la realización del Convenio dirigidos a las partes firmantes del mismo. Seguir la evolución de las tecnologías, técnicas, y métodos de aplicación a la ejecución del Convenio, y proponer a las partes las modificaciones en las especificaciones que esta evolución aconseje.

Décima. Vigencia del Convenio.-El plazo de vigencia del presente Convenio será de cuatro años, a partir de la firma del mismo, pudiendo ser renovado anualmente hasta un periodo máximo de cuatro años más.

Undécima. Rescisión y resolución del Convenio.-Será causa de rescisión del presente Convenio el incumplimiento de alguna de sus cláusulas. Para ello, será necesaria la denuncia por una de las partes, con lo cual se abrirá un plazo de un mes para que la otra parte pueda formular su replica y, a continuación, otro plazo similar para adoptar la decisión definitiva. El acuerdo que refleje esta, en caso de que implique rescisión, deberá contemplar las condiciones y plazos de resolución, y no debe producirse perjuicio económico para ninguna de las partes. Duodécima. Autorización del Consejo de Ministros.-En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 74.5 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el Convenio necesita autorización previa del Consejo de Ministros para su firma. Decimotercera. Jurisdicción.-Según dispone expresamente el artículo 3.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2002, de 16 de junio, se aplicarán los principios de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas a la resolución de las dudas y lagunas que pudiera plantear el cumplimiento de este Convenio.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o incumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente Convenio, y que no hayan podido ser dirimidas por la Comisión de Seguimiento creada al efecto, se resolverán mediante la jurisdicción contencioso‑administrativa en la manera regulada por la Ley de la citada jurisdicción.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio de colaboración, por duplicado, a 25 de octubre de 2005.-La Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Esther Larrañaga Galdos.-El Director General del Instituto Geográfico Nacional, Alberto Sereno Álvarez.

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