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Documento BOE-A-2006-5280

Decreto 8/2006, de 26 de enero, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de yacimiento arqueológico, la «Conducción de Aguas de El Chorrillo», en Castro Urdiales.

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 23 de marzo de 2006, páginas 11513 a 11514 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-A-2006-5280

TEXTO ORIGINAL

Mediante Resolución de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, de 15 de febrero de 2005, se incoó expediente para la declaración, como Bien de Interés Cultural, con la categoría de yacimiento arqueológico, a favor de la «Conducción de Aguas de El Chorrillo», en el término municipal de Castro Urdiales. Cumplido el trámite establecido en el artículo 18 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria. La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte ha propuesto la declaración, como Bien de Interés Cultural, con la categoría de yacimiento arqueológico, de la «Conducción de Aguas de El Chorrillo», en el término municipal de Castro Urdiales y, a tal efecto, insta al Consejo de Gobierno de Cantabria dicha declaración, haciéndole constar que se han cumplimentado todos los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente. En su virtud y, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.17 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria, reformada por Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre, y en el artículo 19 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, a propuesta del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, previa deliberación del Consejo de Gobierno de Cantabria en su reunión del día 26 de enero de 2006, dispongo:

Artículo único.

Se declara Bien de interés Cultural, con la categoría de yacimiento arqueológico, la «Conducción de Aguas de El Chorrillo», en el término municipal de Castro Urdiales, cuya descripción figura en el anexo, junto con la delimitación del entorno de protección y la justificación del mismo, y que se encuentra representado en el plano que se publica con este Decreto.

Disposición adicional única.

Se faculta al Excmo. Sr. Consejero de Cultura, Turismo y Deporte para la realización de cuantos actos sean necesarios para la efectividad de este Decreto.

Disposición final única.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Santander, 26 de enero de 2006.-El Presidente del Gobierno de Cantabria, Miguel Ángel Revilla Roiz.-El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, Francisco Javier López Marcano.

ANEXO Descripción del yacimiento

La conducción de agua de El Chorrillo es una obra de ingeniería hidráulica de evidente interés. La posible captación de agua del acueducto se tomaría en la confluencia de los arroyos Aranzal y Miranda, a una cota de 23 m.s.n.m., aunque también se ha propuesto que pudiera estar en la «fuente mineral» alejada algo más de 200 metros del área en que se supone el inicio. A partir de aquí el agua descendería por la ladera existente detrás de donde hoy se levanta el edificio de Flavia XXI. En este tramo se desconoce, con seguridad, la trayectoria exacta de la conducción. Actualmente, atraviesa el emplazamiento del edificio de viviendas de Flavia XXI a través de un túnel de hormigón. En este tramo se observa un mojón en superficie que correspondía al punto de giro de la conducción que, evidentemente, coincide con el del túnel y que discurre a los pies del Monte Arteaga. Hasta la reciente puesta en valor, la conducción discurría en algunos tramos cubierta y en otros por encima de un muro de mampostería Posiblemente, en sus orígenes, la conducción se introducía en el casco urbano de Castro Urdiales.

Delimitación del entorno de protección.

El entorno de protección comienza por el este, en la calle Leonardo Rucabado desde el arranque de la conducción, en las inmediaciones de la arqueta n.º 12 hasta la arqueta n.º 1. Desde aquí, de forma paralela por el norte y el sur, queda delimitado el entorno de protección.

Por el norte el límite viene marcado por la fachada de las edificaciones hasta el punto en que se une la superficie pavimentada con cemento impreso para la puesta en valor con el cauce del río. El cauce del río marca el límite norte hasta alcanzar las inmediaciones del túnel de hormigón. Desde este lugar la línea transcurre a 10 m. al norte del eje del tramo de la conducción que atraviesa el túnel de hormigón, hasta alcanzar la parte posterior del edificio de Flavia XXI. Por el sur, asimismo, en las inmediaciones de la calle Leonardo Rucabado, junto al tramo de la conducción que se dirige a la arqueta n.º 12, el límite lo indica el alto muro construido hasta que éste concluye en las inmediaciones de las actuales instalaciones de la Escuela Taller. Desde aquí la línea se proyecta hacia el borde superior del talud de tierra próximo a la ubicación de las arquetas 3, 4 y 5, al sur de la plaza donde están instalados los paneles ilustrativos sobre la conducción, cruzando bajo el puente del vial y prolongándose por el citado talud. Después se ciñe al corte de la peña para dirigirse hacia la arqueta n.º 1. Desde este punto, se prolonga hasta el arranque del túnel de hormigón en cuyo trazado el límite queda marcado por la línea que transcurre a 10 m. al sur del eje del tramo de la conducción que atraviesa el túnel de hormigón, hasta alcanzar la parte posterior del edificio de Flavia XXI.

Justificación

El entorno de protección discurre a ambos lados de la conducción de aguas y coincide con la zona ajardinada proyectada municipalmente.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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