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Documento BOE-A-2006-5335

Resolución de 3 de febrero de 2006, del Instituto Geográfico Nacional, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Galicia, para la realización de cobertura de fotografía aérea, ortofotografía digital de alta resolución y modelo digital del terreno de la Comunidad Autónoma.

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 24 de marzo de 2006, páginas 11626 a 11627 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2006-5335

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General del Instituto Geográfico y la Xunta de Galicia, para la realización de cobertura de fotografía aérea, ortofotografía digital de alta resolución y modelo digital del terreno de la Comunidad Autónoma, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 3 de febrero de 2006.-El Director General, Alberto Sereno Álvarez.

ANEXO Convenio de colaboración entre la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, del Ministerio de Fomento, y la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas e Transportes de la Xunta de Galicia, mediante la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, para la realización de la cobertura de fotografía aérea, ortofotografía digital de alta resolución y modelo digital del terreno de la Comunidad Autónoma de Galicia

De una parte, la Excma. Sra. Doña María José Caride Estévez, Conselleira de Política Territorial, Obras Públicas e Transportes, en nombre y representación de la Xunta de Galicia, facultada por lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y de su Presidente para la formalización de este convenio. Y de otra, el Sr. D. Alberto Sereno Álvarez, Director General del Instituto Geográfico Nacional, en adelante IGN, en virtud de su nombramiento por el Real Decreto 1010/2002, de 27 de septiembre (B.O.E. núm. 233, 28.09.2002), y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 19 de octubre de 2004 de la Ministra de Fomento (B.O.E. núm. 265, 03.11.2004), por la que se delegan determinadas competencias en el Director General del IGN, en nombre y representación de la Administración General del Estado. Ambas partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada uno interviene, la capacidad legal necesaria para suscribir este Convenio, y a tal efecto, EXPONEN

1. Que según la Ley 7/1986, de 24 de enero, de Ordenación de la Cartografía en el Estado Español, es competencia de la Administración General del Estado, a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, en adelante IGN, del Ministerio de Fomento:

El establecimiento y mantenimiento de las redes nacionales geodésica y de nivelación.

La formación y conservación de las series cartográficas a esca-la 1/25.000 y 1/50.000, que constituyen el Mapa Topográfico Nacional. La formulación de series cartográficas a otras escalas de ámbito nacional, que en su momento fueran aprobadas reglamentariamente.

2. Que para llevar a cabo estas competencias asignadas por la Ley, especialmente la conservación de las series cartográficas que constituyen el Mapa Topográfico Nacional, y la constitución en todo el ámbito nacional de unos datos geográficos de referencia para la información geográfica, temática y derivada, el IGN realiza fotografías aéreas, obtenidas por vuelos fotogramétricos, ortofotografía digital de alta resolución y genera el modelo digital del terreno correspondiente mediante técnicas de autocorrelación.

3. Que durante el año 2004 el IGN ha procedido a contratar los trabajos para la realización del vuelo fotogramétrico, en escala 1:30.000, escaneado de los fotogramas obtenidos en el vuelo anterior, apoyo, aerotriangulación, modelo digital de elevaciones del terreno y ortoproyección de una zona de 1.333.360 hectáreas pertenecientes al ámbito territorial de la Comunidad de Galicia. El gasto de la anterior contratación fue atendido totalmente con cargo al concepto presupuestario 1718551A62008 del Presupuesto General del Estado, correspondiente a la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional. 4. Que la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Transportes realiza las tareas técnicas de desarrollo de producción de cartografía a gran escala; 1:10.000, 1:5.000, 1:2.000, 1:1.000 y 1:500, en el ámbito de las competencias de la Xunta de Galicia, y que entre las funciones que le han sido encomendadas se encuentra la elaboración, reproducción y difusión de la cobertura de vuelos fotogramétricos, ortofotográfica y del modelo digital del terreno del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia. 5. Que la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Transportes realiza y mantiene la cobertura ortofotográfica de la Comunidad Autónoma de Galicia de alta resolución, utilizando para ello vuelos realizados para tal efecto, y nuevas tecnologías que permiten aumentar la calidad de la información que se obtiene, y disminuir los tiempos de obtención de la misma. 6. Que es del interés de ambas partes proceder, en el marco de la colaboración interadministrativa prevista en la legislación vigente, a coordinar el proceso de producción de estas ortofotografías digitales, con la finalidad de obtener un único producto válido para satisfacer las necesidades de las dos Administraciones, optimizando de esta manera la gestión y el gasto que comporta satisfacer la demanda de este tipo de información por la sociedad.

Por todo ello, ambas partes resuelven, de mutuo acuerdo, suscribir el presente convenio, con arreglo a las siguientes CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio de Colaboración.-El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto la realización, y actualización periódica, de la cobertura de vuelo fotogramétrico, de ortofotografía digital, en color, con resolución y precisión equivalentes a una escala 1:5.000, y del modelo de elevaciones del terreno asociado a dichas ortofotografías, de las 2.957.500 hectáreas que comprende todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, cubierto por 295 hojas, completas o parciales, del Mapa Topográfico Nacional 1:25.000, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa vigente en materia de Defensa Nacional.

Segunda. Realización del Convenio.-Una vez firmado el presente Convenio, el IGN hará entrega a la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Transportes de los datos obrantes en su poder relativos a 1.333.360 hectáreas dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Galicia:

Copia digital y en papel de los fotogramas que integran los vuelos fotogramétricos.

La documentación, datos del apoyo y aerotriangulación realizados a partir del vuelo fotogramétrico especificado anteriormente. Copia digital de los modelos digitales de elevaciones del terreno y de las ortofotos digitales. El resto de la documentación generada en el curso de los trabajos.

La Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Transportes realizará mediante colaboración o contratación con terceros, y conforme a las especificaciones que se incluyen como Documentación Técnica anexa a este Convenio, para las 1.624.140 hectáreas restantes del territorio de la Comunidad de Galicia: El vuelo fotogramétrico, en escala 1:30.000 que servirá de base para la generación de los restantes productos.

Las ortofotografías digitales, en color, con resolución y precisión equivalentes a escala 1:5.000. El modelo de elevaciones del terreno, obtenido por autocorrelación en el proceso de realización de las ortofotografías.

Una vez concluidos los trabajos, la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Transportes entregará copia de la documentación y datos resultantes al IGN.

Tercera. Gasto anual de realización del Convenio.-El coste total máximo de realización de los trabajos correspondientes a estas 1.624.140 hectáreas asciende a 471.000,60 euros, en base a un coste máximo de 0,29 euros por hectárea. Este coste se repartirá como sigue:

El IGN aportará, como máximo, con cargo al concepto presupuestario 17.18.495A.750 del Presupuesto General anual, 179.391,10 euros que resultan de la diferencia entre el valor de los trabajos aportados y el 66 por ciento del coste de realización de todo el territorio de la Comunidad de Galicia. El IGN efectuará este abono mediante dos pagos parciales el primero del 75% de la cantidad total en 2005, una vez iniciados los correspondientes trabajos, y el segundo y último del 25% en 2006 a la conclusión de los mismos, y una vez entregados los datos y documentación especificados en la Cláusula Segunda.

La Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Transportes asumirá, con cargo a sus presupuestos, el resto del coste de estos trabajos, que coincide con el 34 % del coste de realización del conjunto del territorio de la Comunidad de Galicia, es decir: 291.609,50 euros como máximo.

Anualmente la Comisión de Seguimiento, fijará el gasto anual efectivo establecido por el precio de adjudicación de los trabajos, que deberá ser igual o inferior al gasto anual máximo fijado anteriormente, que será asumido por las partes firmantes del Convenio conforme a lo establecido en las Cláusulas Segunda y Tercera del mismo.

Cuarta. Propiedad de la información.-Las dos partes firmantes de este Convenio serán copropietarias de la información y productos resultantes de la realización del mismo. La Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, del Ministerio de Fomento, además de financiar parcialmente el proyecto, coordinará y dirigirá técnicamente los trabajos asegurando la disponibilidad y utilidad gratuita de los resultados que se obtengan para todos los órganos de las Administraciones Públicas. Cada una de las partes podrá distribuir, en forma convencional o por Internet, o comercializar, por si mismos o mediante terceros, la información y los productos resultantes de la realización de este Convenio, tanto digitalmente como en papel, ya sea directamente o como productos derivados de los originales. En el caso de comercialización onerosa de la información y productos resultantes de la realización de este Convenio, las partes firmantes del mismo armonizaran los precios públicos establecidos por cada uno para ellos. Quinta. Comisión de Seguimiento.-A la firma del Convenio se establecerá una Comisión de Seguimiento del mismo integrada por tres representantes de cada una de las partes. Conforme a lo previsto en el articulo 27 de la Ley 6/1997, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del estado, la Comisión deberá incluir a un representante del Delegado de Gobierno en la Comunidad Autónoma, que será uno de los tres representantes del Ministerio de Fomento. Esta Comisión de Seguimiento se encargará de:

Dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir en el uso de la ejecución, aplicación o interpretación de este Convenio.

Establecer el Plan de Trabajo Anual, conforme a los Planes de Trabajo de las dos partes firmantes del Convenio. Fijar el gasto anual efectivo, que deberán asumir las partes firmantes del Convenio. Redactar informes de la realización del Convenio dirigidos a las partes firmantes del mismo. Seguir la evolución de las tecnologías, técnicas, y métodos de aplicación a la ejecución del Convenio, y proponer a las partes las modificaciones en las especificaciones que esta evolución aconseje.

Sexta. Vigencia del Convenio.-El plazo de vigencia del presente Convenio será hasta el final del año 2006, pudiendo ser renovado por un periodo máximo equivalente al plazo de vigencia inicial.

Séptima. Rescisión y resolución del Convenio.-Será causa de rescisión del presente Convenio el incumplimiento de alguna de sus cláusulas. Para ello, será necesaria la denuncia por una de las partes, con lo cual se abrirá un plazo de un mes para que la otra parte pueda formular su replica y, a continuación, otro plazo similar para adoptar la decisión definitiva. El acuerdo que refleje esta, en caso de que implique rescisión, deberá contemplar las condiciones y plazos de resolución, y no debe producirse perjuicio económico para ninguna de las partes. Octava. Jurisdicción.-Según dispone expresamente el artículo 3.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, se aplicarán los principios de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas a la resolución de las dudas y lagunas que pudiera plantear el cumplimiento de este Convenio.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o incumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente Convenio, y que no hayan podido ser dirimidas por la Comisión de Seguimiento creada al efecto, se resolverán mediante la jurisdicción contencioso-administrativa en la manera regulada por la Ley de la citada jurisdicción.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio de Colaboración, por duplicado, en Santiago de Compostela a 26 de diciembre de dos mil cinco.-La Conselleira de Política Territorial, Obras Públicas e Transportes, María José Caride Estévez.-El Director General del Instituto Geográfico Nacional, Alberto Sereno Álvarez.

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