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Documento BOE-A-2006-5351

Resolución de 1 de marzo de 2006, de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que se da publicidad a la cláusula adicional al Convenio por el que se formaliza una subvención global en cumplimiento de la Decisión C(2001)2158, de 5 de septiembre, relativa a la iniciativa comunitaria Leader Plus en la Comunidad Autónoma de Andalucía, modifica por Decisión C(2005)193, de 24 de enero.

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 24 de marzo de 2006, páginas 11645 a 11646 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2006-5351

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Cláusula Adicional n.º 1 al Convenio de 9 de septiembre de 2002 por el que se formaliza una subvención global en cumplimiento de la Decisión C(2001)2158, de 5 de septiembre, relativa a la Iniciativa Comunitaria Leader Plus en la Comunidad Autónoma de Andalucía, modificada por Decisión C(2005)193, de 24 de enero, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 1 de marzo de 2006.-El Director General, Francisco Amarillo Doblado.

CLÁUSULA ADICIONAL N.° 1

Al Convenio de 9 de septiembre de 2002, por el que se formaliza una subvención global en cumplimiento de la Decisión C(2001)2158, de 5 de septiembre, relativa a la iniciativa comunitaria Leader Plus en la Comunidad Autónoma de Andalucía, entre La Comisión de las Comunidades Europeas, en adelante denominada «la Comisión», con sede en Rue de la Loi, n° 200, 1049 Bruselas, Bélgica, representada por la Comisaria de Agricultura y Desarrollo Rural, por una parte, y

El Ministerio de Agricultura y Pesca y Alimentación, con sede en Paseo Infanta Isabel, n.° 1, 28071 Madrid, España, representado por la Excma. Sra. D.ª Elena Espinosa Mangana, Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 558/2004, de 17 de abril, por el que se dispone su nombramiento y conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y la Consejería de Agricultura y Pesca, con sede en calle Tabledilla, s/n, 41071, Sevilla (España), representada por el Excmo. Sr. D. Isaías Pérez Saldaña, Consejero de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, en virtud del Decreto del Presidente 12/2004, de 24 de abril, por el que se dispone su nombramiento, y conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, como «organismo intermediario», constituido como órgano de cooperación al amparo del artículo 5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a los efectos del artículo 27.2 del Reglamento (CE) 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre Fondos Estructurales, por otra.

Visto el Convenio que se refiere a la ejecución de una subvención global al amparo de la Decisión C(2001) 2158, de 5 de septiembre, relativa a la concesión de una ayuda de la sección «Orientación» del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) para la Iniciativa Comunitaria Leader Plus de la Comunidad Autónoma de Andalucía, modificada últimamente por la Decisión C(2005) 193, de 24 de enero.

Considerando que:

1. En 2000, el reparto anual de los créditos de compromiso para la iniciativa comunitaria Leader Plus se ha efectuado a precios corrientes hasta 2003 y a precios de 2003 para los años 2004, 2005 y 2006. En 2001, como consecuencia de modificación presupuestaria del montante del año 2000 para los años 2000-2006, tuvo lugar una nueva distribución de créditos de compromiso entre los años 2000 y 2006 aunque los nuevos montantes de los años 2004-2006 se indexaron a precios de 2003. Conviene, por consiguiente, indexar al 2% los créditos de compromiso de los años 2004, 2005 y 2006, conforme a las disposiciones del artículo 7, apartado 7, primer renglón del Reglamento (CE) n.º 1260/1999.

2. La Comisión adoptó la Decisión C(2005) 193, de 24 de enero, modificando la Decisión C(2001) 2158, de 5 de septiembre.

Las partes contratantes convienen en modificar el Convenio de referencia en los siguientes términos:

Primero.-El primer apartado del artículo 2 del Convenio de 9 de septiembre de 2002, es sustituido por el siguiente texto: «Los gastos públicos subvencionables de las medidas previstas para llevar a cabo la subvención global ascenderán a 132.392.629 euros (ciento treinta y dos millones trescientas noventa y dos mil seiscientos veintinueve euros) para todo el período. La contribución de la Sección Orientación del FEOGA será, como máximo, de 88.027.832 euros (ochenta y ocho millones veintisiete mil ochocientos treinta y dos euros).»

Segundo.-De conformidad con lo dispuesto en el tercer apartado del artículo 2 de este Convenio, el Anexo a la presente Cláusula Adicional contiene la distribución indicativa por medidas para el período 2000-2006.

Tercero.-La fecha de comienzo de la subvencionalidad de esta modificación es la de 27 de octubre de 2004.

Cuarto.-Las demás disposiciones del Convenio de referencia permanecen en vigor.

Bruselas, 26 de enero de 2006, en tres ejemplares.

La Comisaria de Agricultura y Desarrollo Rural, Mariann Fischer-Boel.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa Mangana.-El Consejero de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, Isaías Pérez Saldaña.

ANEXO I

Iniciativa Comunitaria Leader Plus

Plan financiero por medidas y fuentes de financiación

Subvención global Leader*

Número de referencia asignado por la Comisión al Programa: 2000 ES 06 0 PC 002.

Título: Leader Plus en Andalucía.

Última Decisión: C(2005)193, de 24 de enero de 2005.

Medidas

Gasto público

Gastos privados

(9)

Coste total

(1)+(9)

(10)

Total

(2)+(4)

(1)

Subvenciones comunitarias

Administraciones Nacionales

Total

(2)

%

(2)+(1)

(3)

Total

(6)+(7)+(8)

(4)

%

(4)+(1)

(5)

Central

(6)

Autonómica

(7)

Local

(8)

1) Estrategia de desarrollo

106.487.672

70.727.833

66,42

35.750.839

33,58

11.807.837

23.943.002

0

80.923.261

187.401.933

101

0

0

0

0

102 Mejora de las estructuras productivas

47.915.403

31.827.525

66,42

16.987.878

33,58

5.313.527

10.774.351

71.813.105

119.788.508

103 Valorización del patrimonio y del medio ambiente

26.619.668

17.681.958

66,42

8.937.710

33,58

2.951.959

5.985.751

7.076.114

33.695.782

104 Acciones sociales y de vertebración del territorio.

7.985.900

5.304.587

66,42

2.681.313

33,58

885.588

1.795.725

987.021

8.972.921

105 Formación y ayudas a la contratación.

7.985.901

5.304.588

66,42

2.681.313

33,58

885.588

1.795.725

987.021

8.972.922

106 Apoyo técnico al desarrollo rural

15.971.800

10.609.175

66,42

5.362.625

33,58

1.771.175

3.591.450

0

15.971.800

107

0

0

0

0

108

0

0

0

0

109

0

0

0

0

110

0

0

0

0

2) Cooperación

25.625.624

17.083.749

66,67

8.541.875

33,33

3.971.972

4.569.903

0

7.402.958

33.028.582

201 Grupo de cooperación

20.500.499

13.666.999

66,67

6.833.500

33,33

3.177.578

3.655.922

0

6.833.500

27.333.999

202 Acciones conjuntas

5.125.125

3.416.750

66,67

1.708.375

33,33

794.394

913.981

0

569.458

5.694.583

3) Integración en una red

0

0

0

0

0

0

4) Gastos de gestión

288.333

216.250,00

75,00

72.083

25,00

36.042

36.041

0

0

288.333

Total

132.392.629

88.027.832

66,49

44.364.797

33,51

15.815.851

28.548.946

0

88.326.219

220.718.848

* La ayuda de los Fondos Estructurales se calcula partiendo del gasto público.

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