De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Cláusula Adicional n.º 1 al Convenio de 9 de septiembre de 2002 por el que se formaliza una subvención global en cumplimiento de la Decisión C(2001)2158, de 5 de septiembre, relativa a la Iniciativa Comunitaria Leader Plus en la Comunidad Autónoma de Andalucía, modificada por Decisión C(2005)193, de 24 de enero, que figura como anexo a esta Resolución.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 1 de marzo de 2006.-El Director General, Francisco Amarillo Doblado.
CLÁUSULA ADICIONAL N.° 1
Al Convenio de 9 de septiembre de 2002, por el que se formaliza una subvención global en cumplimiento de la Decisión C(2001)2158, de 5 de septiembre, relativa a la iniciativa comunitaria Leader Plus en la Comunidad Autónoma de Andalucía, entre La Comisión de las Comunidades Europeas, en adelante denominada «la Comisión», con sede en Rue de la Loi, n° 200, 1049 Bruselas, Bélgica, representada por la Comisaria de Agricultura y Desarrollo Rural, por una parte, y
El Ministerio de Agricultura y Pesca y Alimentación, con sede en Paseo Infanta Isabel, n.° 1, 28071 Madrid, España, representado por la Excma. Sra. D.ª Elena Espinosa Mangana, Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 558/2004, de 17 de abril, por el que se dispone su nombramiento y conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y la Consejería de Agricultura y Pesca, con sede en calle Tabledilla, s/n, 41071, Sevilla (España), representada por el Excmo. Sr. D. Isaías Pérez Saldaña, Consejero de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, en virtud del Decreto del Presidente 12/2004, de 24 de abril, por el que se dispone su nombramiento, y conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, como «organismo intermediario», constituido como órgano de cooperación al amparo del artículo 5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a los efectos del artículo 27.2 del Reglamento (CE) 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre Fondos Estructurales, por otra.
Visto el Convenio que se refiere a la ejecución de una subvención global al amparo de la Decisión C(2001) 2158, de 5 de septiembre, relativa a la concesión de una ayuda de la sección «Orientación» del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) para la Iniciativa Comunitaria Leader Plus de la Comunidad Autónoma de Andalucía, modificada últimamente por la Decisión C(2005) 193, de 24 de enero.
Considerando que:
1. En 2000, el reparto anual de los créditos de compromiso para la iniciativa comunitaria Leader Plus se ha efectuado a precios corrientes hasta 2003 y a precios de 2003 para los años 2004, 2005 y 2006. En 2001, como consecuencia de modificación presupuestaria del montante del año 2000 para los años 2000-2006, tuvo lugar una nueva distribución de créditos de compromiso entre los años 2000 y 2006 aunque los nuevos montantes de los años 2004-2006 se indexaron a precios de 2003. Conviene, por consiguiente, indexar al 2% los créditos de compromiso de los años 2004, 2005 y 2006, conforme a las disposiciones del artículo 7, apartado 7, primer renglón del Reglamento (CE) n.º 1260/1999.
2. La Comisión adoptó la Decisión C(2005) 193, de 24 de enero, modificando la Decisión C(2001) 2158, de 5 de septiembre.
Las partes contratantes convienen en modificar el Convenio de referencia en los siguientes términos:
Primero.-El primer apartado del artículo 2 del Convenio de 9 de septiembre de 2002, es sustituido por el siguiente texto: «Los gastos públicos subvencionables de las medidas previstas para llevar a cabo la subvención global ascenderán a 132.392.629 euros (ciento treinta y dos millones trescientas noventa y dos mil seiscientos veintinueve euros) para todo el período. La contribución de la Sección Orientación del FEOGA será, como máximo, de 88.027.832 euros (ochenta y ocho millones veintisiete mil ochocientos treinta y dos euros).»
Segundo.-De conformidad con lo dispuesto en el tercer apartado del artículo 2 de este Convenio, el Anexo a la presente Cláusula Adicional contiene la distribución indicativa por medidas para el período 2000-2006.
Tercero.-La fecha de comienzo de la subvencionalidad de esta modificación es la de 27 de octubre de 2004.
Cuarto.-Las demás disposiciones del Convenio de referencia permanecen en vigor.
Bruselas, 26 de enero de 2006, en tres ejemplares.
La Comisaria de Agricultura y Desarrollo Rural, Mariann Fischer-Boel.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa Mangana.-El Consejero de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, Isaías Pérez Saldaña.
ANEXO I Iniciativa Comunitaria Leader Plus Plan financiero por medidas y fuentes de financiación Subvención global Leader* Número de referencia asignado por la Comisión al Programa: 2000 ES 06 0 PC 002. Título: Leader Plus en Andalucía. Última Decisión: C(2005)193, de 24 de enero de 2005. |
|||||||||||
Medidas |
Gasto público |
Gastos privados (9) |
Coste total (1)+(9) (10) |
||||||||
Total (2)+(4) (1) |
Subvenciones comunitarias |
Administraciones Nacionales |
|||||||||
Total (2) |
% (2)+(1) (3) |
Total (6)+(7)+(8) (4) |
% (4)+(1) (5) |
Central (6) |
Autonómica (7) |
Local (8) |
|||||
1) Estrategia de desarrollo |
106.487.672 |
70.727.833 |
66,42 |
35.750.839 |
33,58 |
11.807.837 |
23.943.002 |
0 |
80.923.261 |
187.401.933 |
|
101 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|||||||
102 Mejora de las estructuras productivas |
47.915.403 |
31.827.525 |
66,42 |
16.987.878 |
33,58 |
5.313.527 |
10.774.351 |
71.813.105 |
119.788.508 |
||
103 Valorización del patrimonio y del medio ambiente |
26.619.668 |
17.681.958 |
66,42 |
8.937.710 |
33,58 |
2.951.959 |
5.985.751 |
7.076.114 |
33.695.782 |
||
104 Acciones sociales y de vertebración del territorio. |
7.985.900 |
5.304.587 |
66,42 |
2.681.313 |
33,58 |
885.588 |
1.795.725 |
987.021 |
8.972.921 |
||
105 Formación y ayudas a la contratación. |
7.985.901 |
5.304.588 |
66,42 |
2.681.313 |
33,58 |
885.588 |
1.795.725 |
987.021 |
8.972.922 |
||
106 Apoyo técnico al desarrollo rural |
15.971.800 |
10.609.175 |
66,42 |
5.362.625 |
33,58 |
1.771.175 |
3.591.450 |
0 |
15.971.800 |
||
107 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|||||||
108 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|||||||
109 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|||||||
110 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|||||||
2) Cooperación |
25.625.624 |
17.083.749 |
66,67 |
8.541.875 |
33,33 |
3.971.972 |
4.569.903 |
0 |
7.402.958 |
33.028.582 |
|
201 Grupo de cooperación |
20.500.499 |
13.666.999 |
66,67 |
6.833.500 |
33,33 |
3.177.578 |
3.655.922 |
0 |
6.833.500 |
27.333.999 |
|
202 Acciones conjuntas |
5.125.125 |
3.416.750 |
66,67 |
1.708.375 |
33,33 |
794.394 |
913.981 |
0 |
569.458 |
5.694.583 |
|
3) Integración en una red |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|||||
4) Gastos de gestión |
288.333 |
216.250,00 |
75,00 |
72.083 |
25,00 |
36.042 |
36.041 |
0 |
0 |
288.333 |
|
Total |
132.392.629 |
88.027.832 |
66,49 |
44.364.797 |
33,51 |
15.815.851 |
28.548.946 |
0 |
88.326.219 |
220.718.848 |
|
* La ayuda de los Fondos Estructurales se calcula partiendo del gasto público. |
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